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 REVISTA JURIDICA
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
           InfoJus     Publicaciones     Anuario Mexicano     Contenido     Vol. XXII
 


NOTAS SOBRE DOTE Y SUCESIÓN EN LA APOLOGÍA DE APULEYO

Martha Elena Montemayor Aceves*

Sumario: I. Introducción. II. Los personajes. III. La historia. IV. La dote de Pudentila. V. La sucesión testamentaria. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. Introducción

Para estudiar y entender algunas instituciones jurídicas de la antigua Roma, se puede acudir no sólo al estudio del derecho romano, sino también al de otras disciplinas como, por ejemplo, la literatura latina. Considero que el derecho no surge como fenómeno aislado, sino que forma parte de una cultura que muchas veces llegamos a conocer a través de sus obras literarias. En esta ocasión me referiré a la obra Apología o Discurso sobre la magia en defensa propia1 de Apuleyo, abogado, entre otras profesiones, y escritor africano del siglo II d. C.2

Apuleyo enfrentó una acusación de magia (crimen magiae),3 de la que se defendió con este discurso magistral pronunciado aproximadamente en el año 158 d. C.,4 en un juicio realizado en Sábrata, cerca de la ciudad de Oea,5 donde sucedieron los hechos. En este juicio, fungió como juez el procónsul Claudio Máximo, quien había establecido un tribunal para administrar justicia en esta zona africana, que tenía el rango de provincia romana.

El contenido del Discurso sobre la magia en defensa propia es tan rico que puede analizarse desde diversos puntos de vista: retórico, filosófico, social o, incluso, científico. Abordaré este discurso, modestamente (modice, como diría el mismo Apuleyo), desde el punto de vista jurídico y, de acuerdo con la historia que se cuenta en él, haré algunas anotaciones en torno a la sucesión testamentaria y a la dote. Basaré mi análisis en las fuentes mismas del derecho romano, así como en algunas aportaciones al tema, que han hecho estudiosos como Alvaro dŽOrs.

Este artículo lo he dividido en cinco partes para mayor claridad: "personajes" que interesan para los temas jurídicos que trataré, "la historia" que se cuenta en el discurso, "la dote de Pudentila", la "sucesión testamentaria" que involucra a estos personajes y, por último, las "conclusiones".

II. Los personajes

1. Apuleyo: el propio autor, un joven de 30 años, acusado de haber enamorado a Pudentila mediante magia, para casarse con ella y apoderarse de su cuantiosa dote.

2. Pudentila: viuda y madre de dos hijos, Ponciano y Pudente.

3. El suegro de Pudentila: padre del difunto marido, por lo tanto, abuelo de Ponciano y Pudente.

4. Ponciano: hijo mayor de Pudentila, se murió después de haberse casado con la hija de un tal Herenio Rufino.

5. Pudente: hijo menor de Pudentila, tenía 15 años de edad cuando murió su hermano.

6. Herenio Rufino: suegro de Ponciano. Se alió con el tío Emiliano para demandar a Apuleyo.

7. Emiliano: tío paterno de Ponciano y Pudente, hermano del difunto esposo de Pudentila. Es quien acusa de magia a Apuleyo.

III. La historia

Apuleyo nos cuenta la historia en Apología 68:

    Pudentila es viuda y tuvo de su difunto marido, Sicinio Amico, dos hijos: Ponciano y Pudente (Pudentilla ex quidam Sicinio Amico Pontianum et Pudentem filios genuit), y alimentó6 por casi 14 años a esos pupilos que quedaron bajo la potestad de su abuelo paterno (eosque pupillos relictos in potestate paterni avi per annos ferme quatuordecim aluit). El abuelo de los niños se empeñaba en unirla, en contra de la voluntad de ella, con su hijo Sicinio Claro y, además, amenazaba que si se casaba con un extraño a la familia, él nada habría de dejar en testamento a sus hijos de sus bienes paternos (puerorum avus invitam eam conciliare studebat filio suo Sicinio Claro et praeterea minabatur, si extrario nupsisset, nihil se filiis eius ex paternis eorum bonis testamento relicturum). Como ella viera esa condición que obstinadamente le proponía, para que nada incomodara a sus hijos por esa causa (quam condicionem cum obstinate propositam videret mulier, ne quid filiis suis eo nomine incommodaret), hizo ciertamente "tabulas nupciales"7 con ese que le era impuesto, con Sicinio Claro (facit quidem tabulas nuptiales cum quo iubebatur, cum Sicinio Claro). Ella eludió las nupcias hasta que el abuelo murió (avus fato concessit) dejando como herederos a los nietos, de modo que Ponciano, que era el mayor de edad, fuera el tutor de su hermano.

El suegro se hizo cargo de los bienes por ser el pater familias y sus nietos siguieron bajo su potestad. Como amenazaba con desheredar a los nietos, Pudentila se vio obligada a celebrar esponsales con su cuñado Sicinio Claro, lo que se deduce por la expresión facit tabulas nuptiales cum Sicinio Claro.

Los esponsales son promesas de matrimonio que se hacen los futuros esposos si son sui iuris, o sus patres familias si son alieni iuris. Paulo señala que no importa si se hacen de forma oral o por escrito.8 Se entiende que ella es sui iuris y que los esponsales se hicieron constar por escrito en unas tabulae. Pudentila prometió, pero cuando su suegro muere se retracta de la promesa. Paulo dice que "se considera deshonesto que los matrimonios futuros, o los ya contraídos, estén obligados por el vínculo de una pena".9 Esto es, Pudentila prometió casarse, sin que ese fuera su deseo, lo hizo obligada por la amenaza de que sus hijos serían desheredados, tal promesa no fue hecha, de acuerdo con Paulo, "conforme a las buenas costumbres" (non secundum bonos mores),10 por lo que Pudentila pudo romper su promesa y no quedar obligada ante Sicinio Claro.

El abuelo deja como herederos a sus nietos, así éstos pudieron entrar en posesión de la herencia. Ellos, a la muerte del abuelo, se hacen sui iuris y Ponciano, el hijo mayor, queda como tutor de su hermano menor Pudente.

Pudentila, según la describe Apuleyo, es una madre de familia de aspecto mediocre (mediocre facie mater liberorum)11 que, según sus adversarios, tenía 60 años, pero que en realidad tenía 40.12 Ella administra su propio patrimonio y se hizo cargo de la manutención (alui) de sus hijos durante 14 años. Su fortuna es grande, cuatro millones de sestercios,13 además de otros bienes que Apuleyo atestigua en varias ocasiones: cuando examinaba las cuentas de sus granjeros, pastores y caballerizos muy diligentemente (rationibus villiconum et upilionum et equisonum sollertissime subscripsisse);14 cuando Apuleyo le aconsejó que diera a sus hijos un dinero que ellos le reclamaban (filiis reposcentibus) sin demora (sine mora),15 es decir, antes de su muerte, como si fuera la herencia otorgada en vida; no les dio dinero sino predios, campos muy productivos (fructuosissimos agros), una casa grande adornada con opulencia (grandem domum opulente ornatam), una cantidad grande (magnam vim) de trigo, cebada, vino, aceite de oliva, no menos de (haud minus) cuatrocientos esclavos, rebaños;16 también cuando compró una exigua heredad o herencia (exiguum herediolum) en 60 mil sestercios (LX milibus nummum).17

Esta mujer rica y de edad avanzada era solicitada en matrimonio (in matrimonium petetur) por hombres importantes, decidió entonces que no debía permanecer más tiempo en su viudez. En una carta,18 le dice a su hijo Ponciano, que estaba en Roma, que como él ya estaba en edad de casarse y su hermano de vestir la toga viril (15 años), entonces consintiera en que ella se casara. Ponciano se puso nervioso, pues la fortuna de su madre podía quedar en manos del nuevo marido. Decide presentarle, para este fin, a su amigo Apuleyo, a quien había conocido en Atenas.19 A pesar de su aspecto mediocre y de su edad, Apuleyo dice: "pronto quise a esa mujer" (mox talem feminam volui).20 Los novios esperaron a que se cumpliera la condición: que Ponciano se casara y Pudente tomara la toga viril.

    Las tabulae nuptiales tuvieron lugar no en la ciudad sino en una casa de campo (tabulae nuptiales inter me ac Pudentilam non in oppido sint, sed in villa suburbana) y para evitar, entre otras cosas, convivios y que no se derrocharan de nuevo 50 mil sestercios (ne quinquaginta milia nummum denuo profundenda essent).21 La ley Julia en ninguna parte se opone a esto: que ninguna mujer se case en una villa (Lex quidem Iulia de maritandis ordinibus nusquam sui ad hunc modum interdicit: «uxorem in villa ne ducito» ).22

Las leges Iulia de maritandis ordinibus del 18 a. C. y la Papia Poppea del 9 a. C. se votaron para fomentar el matrimonio y la natalidad. Estas leyes augusteas prohibían el matrimonio a los hombres mayores de 60 años y a las mujeres mayores de 50, pues no cumplían el propósito del matrimonio: la procreación. Así se entiende que los adversarios de Apuleyo aumentaran la edad de Pudentila, para que pareciera que su matrimonio no cumplía con lo establecido por la ley.

Ahora bien, el matrimonio quedó por escrito en unas tabulae nuptiales,23 pero el hecho de que se casaran en una casa de campo podría parecer que habían rehuido testigos, lo cual estaba en contra de las costumbres. Si bien es cierto que el derecho romano no regulaba la forma de celebrar el matrimonio, y que éste era una situación meramente social, sí era importante que se hiciera ante testigos, de ahí, por ejemplo, la deductio in domum mariti, en la que la mujer, seguida de un cortejo que podría representar a los testigos, era conducida a la casa del marido. En el casamiento de Apuleyo y Pudentila, por ejemplo, no se llevó a cabo tal ceremonia, Apuleyo da una explicación muy simple: para evitar derroche de dinero.

Pudentila es una mulier libera24 no sometida a la potestad de un pater familias, por lo tanto, es sui iuris y se casó con Apuleyo sine manu, lo cual se deduce porque administra su propio patrimonio con la representación de su tutor Casio Longino (tutor auctor mulieris), presente en el juicio y quien fungió como actor en la compra de la heredad de 60 mil sestercios, mencionada anteriormente.25 Por lo tanto, no depende de Apuleyo y éste no tenía ningún poder sobre sus bienes, cada uno como sui iuris administra sus propios bienes.

IV. La dote de Pudentila

Apuleyo recibió una dote modesta (modica dote)26 y demuestra, con las tablas mismas (tabulis ipsis), que consistía en 300 mil sestercios (trecenta milia nummum), se dice ser un marido contento (maritum contentum) con una dote insignificante (tantula dote).27

No debemos perder de vista que Apuleyo se está defendiendo de la acusación de que mediante magia se va a quedar con una opulenta dote; por eso, para demostrar que no es tan pobre y que no desea apoderarse de la dote, habla de la herencia que su padre les dejó a él y a su hermano: dos millones de sestercios, o sea, un millón a cada uno.28

Esa módica e insignificante dote no le fue dada sino commodatam o prometida;29 es decir, en el texto latino unas ediciones30 dicen: " neque dotem datam sed commodatam"; otras:31 " neque dotem datam sed promissam". Enseguida se lee, en todas las ediciones: ea condicione factam coniuctionem. Esto significa que la dote no fue dada sino dada en comodato; o que la dote no fue dada sino prometida. Lo siguiente frase significa que la unión fue realizada bajo esa condición, de la cual se hablará más adelante. En ambas variantes se puede apreciar claramente que la dote no fue constituida bajo la forma de datio dotis (dotem datam), es decir, no le fue entregada a Apuleyo. La confusión está en que si fue dada en comodato (commodatam), o si fue prometida (promissam). Ahora bien, la idea de que fue dada en comodato resulta incomprensible, pues la dote no conserva esa figura de comodato. Lo que resulta comprensible es que la dote fue prometida, lo que correspondería a la dictio dotis32 o, tal vez, a la promissio dotis. Ambas formas consistían en hacer una promesa por parte de la mujer que necesariamente tenía que ser sui iuris, o por parte del padre, del abuelo o, incluso, de un deudor. En la promissio dotis la promesa era en forma de stipulatio.

Álvaro DŽOrs33 opina que la dote de Pudentila se constituyó mediante la promissio dotis, al analizar los manuscritos propone una lectura diferente: en donde dice factam coniuctionem, él lee factam cautionem,34 con lo cual argumenta que Apuleyo se está refiriendo a la cautio rei uxoriae y que, por lo tanto, esta dote es recepticia y sus herederos podrían haber exigido la devolución íntegra mediante la actio rei uxoriae. Pero ya sea que aceptemos coniuctionem o cautionem, unión o caución, el matrimonio se realizó bajo una condición: si Pudentila moría sin haber tenido hijos de Apuleyo, toda la dote quedaría en manos de sus hijos Ponciano y Pudente; por el contrario, si al morir le sobrevivía un hijo de él, entonces la mitad de la dote pasaría a éste y el resto a los otros hijos. Con esta condición se da a los hijos el derecho de reclamar (ius repetitio), y a Apuleyo la posibilidad de quedarse con la mitad de la dote; pues en el caso de tener un hijo con Pudentila, la dote sería repartida en dos partes, por stirpes, o sea, una mitad se la repartirían los dos hijos del primer matrimonio, y la otra mitad sería para al hijo de ambos, con lo cual esta parte de la dote, en realidad, pasaría a ser de Apuleyo, pues su hijo sería alieni iuris y estaría bajo su potestad.

DŽOrs anota que mediante la actio rei uxoriae Apuleyo hubiera podido quedarse con toda la dote, pero habiendo cautio los hijos de Pudentila podían reclamar la devolución total, lo cual era muy desventajoso para Apuleyo. Es probable, dice DŽOrs, que ella se encargara de todos los gastos de la casa (onera matrimonii) y que, de cualquier manera, a Apuleyo le convino casarse con ella.

Si se puso como condición un supuesto hijo de ambos, entonces es muy comprensible que Pudentila tuviera cerca de 40 años y no 60 como sus adversarios pretendían, pues una mujer de 60 difícilmente puede concebir.35

V. La sucesión testamentaria

Ponciano, el hijo mayor, muere y deja a su esposa un legado insignificante porque la consideraba de poco valor;36 en cambio, deja un testamento en el que instituye como herederos a su madre y a su hermano Pudente.37 Éste es un muchacho de 15 años, quien seducido por la esposa de su hermano recién muerto, la nueva viuda, abandona a su madre y se va a vivir con su tío paterno Emiliano, quien interpone la acusación de magia contra Apuleyo.38

El tío paterno, Emiliano, tiene el interés de convertirse en heredero legítimo más que justo (legitimum magis quam iustum heredem)39 si Pudente muriera sin hacer testamento. En este caso, el tío tendría todo en su favor, pues en una sucesión ab intestato él sería el único heredero legítimo, por ser el único pariente agnado. La madre, al no ser agnada, no tendría derecho a heredar. En cuanto al término iustus, Paulo se pregunta con relación a la sociedad de una herencia: "żcuál sería la herencia justa, la que ocurre por derecho legítimo o la que ocurre por testamento?" Responde: "Y es más probable que esto pertenezca a la herencia legítima solamente".40 Paulo define la herencia justa como la herencia ab intestato. Con esto no podemos entender lo que escribió Apuleyo, pues, siguiendo a Paulo, tanto el término legitimus como iustus, aplicado a heres o a hereditas, se referirían a una sucesión ab intestato. Por eso Cuyacio, en su cometario a este pasaje del Digesto, opina que "Apuleyo interpreta iustus como digno y merecedor de la herencia, que hay muchos herederos legítimos de los que mueren ab intestato que no se merecen la herencia, y que por eso no son iusti".41

Después de la muerte de Ponciano, Pudentila estuvo enferma y escribió su testamento (scriberet testamentum). Había decidido desheredar a su hijo Ponciano, de quien había recibido muchas ofensas, pero Apuleyo la disuade.42 Éste muestra en el juicio el testamento y pide al juez, Máximo, que ordene abrirlo rompiendo los sellos, el testamento comienza así: " Sicinius Pudens filius meus mihi heres esto".43 Se transmite textualmente las palabras solemnes con las que se instituye un heredero, según Gayo eran: Titius Heres Esto.44 En cambio, a su esposo le dejó un insignificante legado (legatum tenue), dice Apuleyo: "para que yo, el marido, no tuviera mi nombre en el testamento de mi esposa (in uxoris tabulis)".

"El legado — según Florentino— es la acción de quitar algo de la herencia, con esta acción el testador quiere que sea dado algo a alguien de eso que sería en su totalidad del heredero",45 y según Modestino: "es una donación dejada en testamento".46 Es decir, Pudentila lega a Apuleyo algo no especificado, que para su defensa él lo califica de "insignificante", pero que bien pudo haber sido algo de valor considerable, que el hijo de Pudentila no hubiera podido reclamar; por lo tanto, Apuleyo recibe por testamento no bajo la figura de heredero sino de legatario, porque así le conviene para defenderse de sus enemigos; se muestra ante ellos, ante el juez y ante el público, que asiste al juicio, como una persona honesta, que no le interesa quedarse con los bienes de su esposa. Por otro lado, tanto Ponciano como Pudentila instituyeron como heredero de sus bienes a Pudente, dato importante para entender la actitud del tío Emiliano, quien en realidad podía quedarse con la fortuna de su sobrino por ser el único pariente agnado, como ya se mencionó anteriormente.

Por último, me parece interesante mencionar aquí que, de acuerdo con Apuleyo, todos los asuntos jurídicos eran asentados por escrito, en documentos a los que siempre llama tabulae, por ejemplo: Para los testamentos menciona tabulae testamenti; para los esponsales, tabulae nuptiales; para el matrimonio también tabulae nuptiales; para la compra de una heredad que se asienta en tablas, tabulis; para la dote, tabulae dotis; para el registro del nacimiento de Pudentila: tabulae; para el archivo público: tabulario publico.

VI. Conclusiones

A través de esta obra podemos apreciar varias situaciones jurídicas, por ejemplo: cómo se llevaba a cabo un juicio público en una provincia romana; la situación de una mujer viuda sui iuris, que se casó sine manu con un hombre más joven que ella; cómo se constituyó la dote y cómo se dio la sucesión testamentaria.

En relación con la dote, se puede concluir que no le fue entregada a Apuleyo, sino que le fue prometida. A él no le convenía casarse, pues aparte de que ella no era una mujer joven, no le favorecían las condiciones de la dote: si tenía un hijo de ella podía quedarse con la mitad, pero según la avanzada edad eso no era cosa fácil. Sin embargo, lo que debemos tomar en cuenta es que el autor, acusado de enamorar a Pudentila mediante la magia, crimen magiae, para apoderarse de su dote, se está defendiendo, y todos sus argumentos jurídicos van encaminados a probar su inocencia.

En cuanto al derecho sucesorio, en la Apología de Apuleyo podemos anotar los diversos testamentos:

El del suegro en favor de sus nietos y la posibilidad de privarlos de la herencia de su difunto padre; el de Pudente instituyendo como herederos a su madre y a su hermano; el de Pudentila en donde aparece la fórmula para instituir heredero; un testamento inoficioso, cuando Pudentila intenta heredar a su esposo y no a su hijo. Por otro lado, se mencionan dos legados: el de la esposa de Ponciano y el de Apuleyo.

Considero que lo importante, interesante y digno de mencionar sobre esta obra es que Apuleyo nos muestra la aplicación del derecho romano, durante la época del Imperio, en la ciudad de Sábrata, la cual era una provincia de Roma.

VII. Bibliografía

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Villaseñor, Patricia, "Apuleyo, filósofo y mago", Acta Poética, 17, primavera de 1996.

* Universidad Nacional Autónoma de México, montemayor.martha@gmail.com.

Notas:
1 El título original es Apuleii Apologia sive pro se de magia liber. Si se desea conocer la obra completa, se recomienda consultar la traducción de Roberto Heredia, véase bibliografía.
2 Apuleyo nació en la ciudad de Madaura, Argelia, entre el 125 y 128 d. C. Además de este discurso, se conservan otras obras: Florida, Metamorphosis o Asinus aureus, De Deo Socratis, De Platone et eius dogmate y De mundo.
3 Véanse otros artículos míos sobre este autor: "Leyes contra el crimen de magia (crimen magiae): la Apología de Apuleyo" y "Contenidos jurídicos en el relato de Cupido y Psique de Apuleyo", véase bibliografía.
4 Apuleyo pertenece a la etapa clásica tardía, que va del 130 al 230 d. C., de acuerdo a Álvaro dŽOrs. El discurso se pronunció bajo el reinado de Antonino (148-161 d. C.)
5 Oea, Sábrata y Leptis Magna componían la región de las tres ciudades, llamadas todas en conjunto Trípoli, en Libia. Apuleyo viajaba de Cartago a Alejandría y se detuvo en Oea.
6 Apuleyo recrimina a Pudente la mala conducta con su madre diciéndole: żasí pagas por el prolongado sustento de 14 años? (Hascine gratias rependis ob XIIII anorum longas alimonias?). Cfr. Apol. 85.
7 Las tabulae nuptiales eran actas redactadas, en ocasiones, para hacer constar la celebración del matrimonio, contenían, entre otras cosas, provisiones concernientes a la constitución y restitución de la dote cuando el matrimonio se disolvía. Cfr. Berger, s. v. tabulae nuptiales.
8 Paul, 30a. ed., D. 23, 1, 7 pr.: in sponsalibus nihil interest, utrum testatio interponatur an aliquis sine scriptura spondeat (en los esponsales no interesa si se interpone un documento o si alguien promete sin escritura). La testatio es un documento que contiene una declaración hecha ante testigos y firmada por éstos, con el propósito de evidencia. Testatio es también el testimonio oral o escrito de un testigo. Cfr. Berger, s. v. testatio.
9 Paul. 15 resp. D. 45, 1, 134 pr.: Quia inhonestum visum est vinculo poenae matrimonia obstringi sive futura sive iam contracta.
10 Idem.
11 Apol. 73.
12 Apuleyo demuestra que Pudentila no tenía 60 años, como quiere hacer creer Rufino, sino 40. Hace toda una disertación sobre la forma de indicar los números con señas de las manos que hacían los romanos. Discute entre la seña que indica 10 y la que indica 30. Para señalar 40 se abre la mano. Pudentila debió ser registrada en la época de Trajano o de Adriano. Su padre lo declaró (professus est). Su registro se conserva (tabulae eius) en el archivo público (tabulario publico), se pueden reconocer los sellos (signa), y los nombres de los cónsules para contar los años. Cfr. Apol. 89.
13 Apol. 71.
14 Apol. 87. El verbo subscribo puede construirse con acusativo o ablativo, de ahí rationibus como complemento directo.
15 Apol. 93. Ella debía algún dinero a los hijos, sin garantía escrita, en un acto de buena fe. Cfr. Apol. 71.
16 Esto, en realidad fue una donación, de la cual se supo en toda la ciudad (cognitum hoc est tota civitate), o sea hubo muchos testigos, y Pudentila la formalizó (donationem perficeret).
17 Apol. 101.
18 Apol. 70.
19 En Atenas Apuleyo estudió poesía, geometría, música, ciencias naturales, medicina, dialéctica y filosofía, inclinándose especialmente por las escuelas aristotélica y platónica. Cfr. Flor., 18, 15; 20, 3 ss.
20 Apol. 73. 8.
21 Ya se habían gastado una cantidad semejante cuando se casó Ponciano y cuando Pudente tomó la toga viril. Cfr. Apol. 87.
22 Apol. 88.
23 Recuérdese que Apuleyo ya utilizó la misma expresión "tabulae nuptiales" para referirse a los esponsales. Véase supra.
24 Apol. 27.
25 Esta compra se asentó por escrito, pues en el texto latino aparece (Pudentillae nomen in tabulis esse). Cfr. Apol. 101.
26 Apol. 91.
27 Apol. 92.
28 Apol. 23. Su padre había sido duunviro y había desempeñado todos los honores.
29 Apol. 91.
30 Las de Heredia, Segura Murguía y Paul Vallette. Véase bibliografía.
31 Las de Hunink y Moreschini. Véase bibliografía.
32 En 102, 2, Apuleyo dice: uti dotem mihi modicam potius quam amplam diceret? Quizá esté haciendo alusión a dicere dotem, es decir, a la dictio dotis.
33 DŽOrs, Álvaro, "La dote de Pudentila, mujer de Apuleyo de Madaura", Colección Mundo Antiguo, Nueva Serie, núm. 9, 2003, pp. 783-787.
34 DŽOrs consultó el manuscrito Laurentianus 68, 2, donde aparece la palabra clectione, con una raya encima de c y de la última e.
35 Pudentila pudo haberse casado a los 18 años, como se acostumbraba en esa época, y si su hijo mayor tenía 18, entonces quizá tenía alrededor de 40 años. Apuleyo menciona a un supuesto hijo llamado Faustino al principio del tratado De mundo y en el segundo libro de la obra De Platone et eius dogmate.
36 Le dejó telas de lino por un valor de 200 denarios, lo que significaba lo poco que la valoraba, pues el lino era propio de prostitutas. Nota de Heredia en Apol. 97. Véase bibliografía.
37 Apol. 97.
38 Apol. 28.
39 Apol. 98.
40 Paul, 32a. ed., D. 17, 3, 2: Quae sit iusta hereditas, utrum quae iure legitimo obvenit an etiam ea quae testamento? Et probabilius est ad legitimam hereditatem tantum hoc pertinere.
41 Cuyacio, citado por Segura Munguía en la nota 275. Véase bibliografía.
42 Apol. 100. Si Pudentila hubiera desheredado a su hijo y heredado a su esposo, el testamento hubiera sido inoficioso y el hijo hubiera podido impugnarlo. El testamento inoficioso era el que no contemplaba a los parientes más allegados como herederos, se consideraba realizado en contra de la moral.
43 " Sicinio Pudente, mi hijo, sea mi heredero". Cfr. Apol. 100.
44 Gayo, 2, 117.
45 Flor. 11 inst. D. 30, 116, pr.: Legatum est delibatio hereditatis, qua testator ex eo, quod universum heredis foret, alicui quid collatum velit.
46 Mod. 3 pand. D. 31, 36: Legatum est donatio testamento relicta.