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 REVISTA JURIDICA
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
           InfoJus     Publicaciones     Anuario Mexicano     Contenido     Vol. XXII
 


DERECHO INDIANO LOCAL: EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LAS MILICIAS DEL REAL DEL MAZAPIL DE 1786

Óscar Cruz Barney*

Sumario: I. Introducción: el Real del Mazapil. II. La solicitud de ayuda a la Real Audiencia de la Nueva Galicia. III. La respuesta del virrey de la Nueva España. IV. El rechazo de la ayuda por el teniente de alcalde del Real del Mazapil. V. Los ataques de 1786. VI. El estímulo fiscal como solución. VII. Conclusión. VIII. Bibliografía y fuentes. IX. Anexo.

I. Introducción: el Real del Mazapil

Se señala en el Theatro Americano de Joseph Antonio de Villa-Señor y Sánchez que el Real de Minas del Mazapil se ubica a cien leguas al nor noreste de Guadalajara y es la división de los términos de la Nueva Galicia con la Nueva Vizcaya, quedando al norte las tierras de la segunda. El Real del Mazapil es la raya y último término del norte de la Nueva Galicia, y a veinte leguas de él se encuentra la villa de Saltillo en la Nueva Vizcaya.1

En 1748 se afirmaba que, en su momento, el Real de Minas del Mazapil tuvo haciendas importantes que se trabajaron con mano de obra esclava dado "lo indómito de los Bárbaros".2 Efectivamente, las minas fueron muy prósperas en su descubrimiento, si bien en el siglo XVII los metales decayeron en abundancia y ley.3

En esas fechas se tenía a los indígenas por pacificados "muchos años ha". El vecindario lo constituían más de cuarenta familias de españoles4 y mestizos con muchas más de mulatos y gran número de indígenas ocupados en las labores y pastorías de los ganados mayores y menores.5

Orozco y Berra señala que el Mazapil estuvo habitado por Chichimecas hasta finales del siglo XVI. Fundado a principios de 1568,6 en 1612 se erigió en Alcaldía mayor7 y en 1768 en partido de la provincia de Zacatecas,8 tiempo en que seguía siendo Alcaldía mayor, "no obstante la decadencia de sus minerales".9 Con la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España de 178610 el Real del Mazapil formó parte de la Intendencia de Zacatecas.

El caso del Mazapil en el siglo XVI era particularmente delicado pues se encontraba rodeado de un enjambre de bandas de guerra guachichiles.11 Precisamente durante los años de la Guerra Chichimeca (1550-1590) en que los establecimientos mineros de la frontera se hallaban al borde de la destrucción o del despoblamiento. El Mazapil se encontraba en un estrecho valle rodeado de tierras rocosas cubiertas de cactus, en el terreno de los indios hostiles.12

En las Indias, al ser trasplantadas las instituciones castellanas, aparecerán los cargos de alcalde mayor y corregidor.13 La figura del alcalde mayor surgió como una institución eminentemente judicial y por lo general letrada; el primero fue Francisco Roldán, en 1496, aunque no era letrado.14 Junto con los alcaldes mayores se nombran tenientes de gobernador, pero sus competencias coincidían, lo que dio lugar no sólo a conflictos entre ellos sino a contusiones entre los dos oficios. Este problema cesó en 1536, cuando desaparecieron los oficios de lugartenientes de gobernador.

Entre 1518 y 1570 se produjo la gran expansión española en Indias, y se crearon numerosas provincias, al frente de las cuales se designaba a un gobernador, con o sin el título de adelantado, que podía nombrar a tenientes de gobernador con funciones delegadas de carácter gubernativo y judicial, y alcaldes mayores con funciones judiciales. Las tareas gubernativas que se encargaban a los alcaldes mayores incluían la tutela del orden público, el cuidado y preservación de los indios.

A mediados del siglo XVII la institución de los alcaldes mayores se generaliza y arraiga en la Nueva España, no así en el Perú. Existían, además, los alcaldes mayores de audiencia a imitación de los alcaldes mayores del reino, surgidos en España, específicamente en Galicia.

Los alcaldes mayores: "Eventualmente cumplían funciones de guerra y protectorado, como el caso del alcalde mayor de Mazapil a quien se le confería, además, la responsabilidad de capitan a guerra y protector de los indios guachichiles".15

Durante el siglo XVIII se dieron intentos por consolidar la ocupación española del norte de la Nueva España. Ya en la anterior centuria se había decidido pasar:

    De una política defensiva que en cierta medida había provocado un avance lento además de imponer una serie de trabas a los colonizadores, la corona optó por imponer una política ofensiva contra los nativos del Septentrión Así, en 1685 el virrey Paredes recibió la Real Cédula en la que se ordenaba la construcción de presidios16 en los parajes de Gallo y Cuencamé para evitar que se perdiera el reino de la Nueva Vizcaya.17

Durante el siglo XVIII se presentaron innumerables enfrentamientos con las poblaciones de indios hostiles del norte, de ahí las campañas que con el apoyo del Caballero Teodoro de Croix, llevaría a cabo Juan de Ugalde contra los apaches mezcaleros "parcialidad apache que asolaba las provincias de Coahuila y Texas.18 Cabe destacar la participación de los llamados indios amigos constituidos por grupos e individuos de fidelidad probada que intervinieron en las campañas militares, incluso con monturas y armas de fuego, no solamente con arco y flechas.19

A partir de la vigencia de la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España del 4 diciembre de 1786,20 el virreinato se dividió en 12 intendencias y éstas en partidos, a cuyo frente se encontraban los subdelegados. El intendente sustituyó a los gobernadores, a los adelantados e incluso a los corregidores.21

En el caso de Zacatecas, éste se constituyó en Intendencia cuyo distrito comprendía la Ciudad Capital de Zacatecas con la jurisdicción de su alcaldía mayor; la de la Alcaldía de Sierra de Pinos, la del Fresnillo, la de Mazapil y la de Sombrerete. Las primeras correspondían al Obispado de Guadalajara, la última a la de Durango.22 Para 1836 seguía siendo presa de los indios.23

II. La solicitud de ayuda a la Real Audiencia de la Nueva Galicia

El 1o. de julio de 1782 el alcalde mayor del Real de Mazapil, D. Eduardo María Bravo, dirigió una consulta a D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre,24 regente presidente de la Real Audiencia y gobernador del Reino de la Nueva Galicia.25 En ella le manifestaba que si bien las hostilidades de los indios se habían continuado con exceso en los confines de su Alcaldía con la de Parras y Saltillo, no habían, hasta ese momento, tocado todavía dicha Alcaldía en sus términos interiores. Sin embargo, recientemente se habí an internado hasta a cinco leguas del Real del Mazapil robando sus ranchos y cometiendo homicidios, "sin perdonar las vidas de los inocentes lactantes", por lo que se veía precisado a hacerlo presente para que se proveyera remedio a tan lamentable infelicidad.

El 25 de junio anterior como a las cinco de la tarde le había pedido socorro el administrador de la Hacienda de Bonanza a fin de que se auxiliase a los ranchos de Barreal, Ciénega y Salado distantes seis leguas de la cabecera y se levantasen diez cuerpos que habían sido víctimas de los indios quienes habían robado caballada y cuanto en los ranchos había. El alcalde mayor señalaba que había visitado personalmente la citada hacienda junto con veintiocho hombres armados de escopetas, sin cuerdas ni adargas había perseguido a los enemigos hasta la entrada del Cerro del Potrero consiguiendo que dejasen la caballada llevándose solamente unas treinta cabezas. Dejaron en el lugar una pastoría dando muerte al pastor. Al regreso se levantaron cinco cuerpos para ser enterrados en la parroquia de la Hacienda, dejando sepultados en el campo por haber sido devorados y su nivel de corrupción a los otros cinco. Además, añade que los indios se llevaron cautivos a dos niños de seis a ocho años de edad.

Añade, el alcalde mayor, que en el Real del Mazapil se carecía de toda provisión para resistir los golpes que se temía se produjesen en las siguientes crecientes de la Luna a causa de que el gobernador de Coahuila estaba en ese momento en campaña en persecución del capitán Patule, indio cristiano apostata que estaba perjudicando gravemente la región con un ejército de más de tres mil indios, con franceses colonos y muchos "perversos christianos" de Parras y sus haciendas.

Todo lo anterior lo ponía en conocimiento del regente presidente de la Real Audiencia y gobernador del Reino de la Nueva Galicia para lo que fuere digno de remedio.

A la consulta del alcalde mayor recayó un acuerdo del 17 de julio de 1782 en el que se tenía por recibida y se le contestaba que el regente presidente de la Real Audiencia y gobernador del Reino de la Nueva Galicia decretaba que procurase contener a los indios, valiéndose de los vecinos españoles y demás gente de razón del Distrito del modo que ya lo había hecho en el socorro prestado a la Hacienda de Bonanza, ínterin el virrey de la Nueva España, don Martín de Mayorga,26 a quien se le daba cuenta del incidente, tomaba las providencias que considerase necesarias.27 El 19 del mismo mes y año se dio cuenta al virrey de la consulta y el decreto de Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, señalando que en el virrey se hallaba "el brazo fuerte de que Yo carezco" a fin de que tomase las providencias que considerase convenientes.28

El virrey por su parte se dio por enterado del asunto y remitió el expediente el 31 de julio de 1782 al Fiscal de lo Civil, Ramón de Posada para que pidiese lo conducente.29

El 12 de agosto siguiente, el fiscal en vista del expediente dijo que se mandara pedir al alcalde mayor de Mazapil que informase a la mayor brevedad "menuda y prolijamente":

  1. Del modo y arbitrios con que anteriormente se resistió a los indios y se defendió el Real de sus irrupciones y perjuicios y que hoy no bastan.

  2. De las medidas que pueden tomarse para lo sucesivo.

  3. Lo demás que estimase conveniente.30

El virrey ordenó se hiciese como pedía el fiscal Ramón de Posada y se transmitiese así al alcalde mayor del Mazapil.

El citado alcalde, Eduardo María Bravo, dio respuesta puntual el 24 de octubre de ese año31 señalando que habiendo concluido en la alcaldía del Mazapil el 27 de julio se retiró al Nuevo Real de los Catorce en donde recibió la orden del virrey.

En ella señala que desde principios del siglo XVIII y hasta sus primeros treinta años se tuvieron noticias de la infestación y hostilidades que padecieron los términos del Mazapil con sus haciendas y ranchos, permaneciendo todavía vestigios de las fortalezas y de los nombramientos de capitanes, oficiales y comandantes en sus habitantes.

En los cincuenta años siguientes, según relatan los hombres de mayor edad, los indios se habían retirado a los confines del pueblo de Parras y Villa del Oro de lo que se siguió el abandono de las prevenciones para repelerlos o invadirlos como eran las de mantener los vecinos de las haciendas y ranchos lanzas, cueros y adargas y jefes que los comandaran, de lo que en ese momento se carecía para contener sus insultos.

El 25 y 26 de junio, cuando atacaron la Hacienda de Bonanza y los ranchos de Barreal, Ciénega y Salado, le enseñó la experiencia la necesidad de armas y demás utensilios para la defensa, ya que con dificultad se juntaron en el Mazapil y los ranchos de la zona diez o doce escopetas de mala disposición, lo mismo en la Hacienda de Bonanza. En julio siguiente, se repitieron los ataques en el rancho de Cedros, su administrador no dio otra solución que ordenar se hiciesen hondas para defenderse y se ensillasen buenos caballos para huir. Mismas necesidades se presentan en el pueblo de Parras, Alamo y Villa del Saltillo, en donde se producen constantemente muertes y robos, sin ni siquiera tener cabalgaduras para huir esperando recibir ayuda de la comandancia de Chihuahua, por las contribuciones que han hecho para que se establezcan sus defensas sin ver sus resultados. Esta falta de resistencia a los indios hace que se levanten cada vez más y más, "instruidos de christianos de las mismas haciendas y pueblos".

Por lo anterior, Eduardo María Bravo solicitaba que se les dotase con las armas necesarias para la defensa y de ser necesario se organizase una campaña general, precediendo de las disposiciones necesarias.

III. La respuesta del virrey de la Nueva España

En vista del informe del alcalde mayor del Real del Mazapil, el fiscal Ramón de Posada aclaró en su respuesta del 26 de noviembre siguiente al virrey que la jurisdicción del Real del Mazapil no era de las comprendidas en el distrito de las provincias internas ni de aquellas que debían ser auxiliadas y socorridas por los presidios establecidos en ellas para su resguardo. Por ello, no se había defendido aquella jurisdicción de las irrupciones de los indios más que por los habitantes del Real con escopetas, lanzas y adargas con jefes que les comandaban.

Libres de los asaltos por un tiempo, los vecinos efectivamente descuidaron su defensa. Era preciso entonces ponerle remedio a la situación y no dejar dichos parajes expuestos a los ataques que cada día serían seguramente más frecuentes y de graves consecuencias. Para ello:

    el Fiscal estima conveniente que V. E. se sirva mandar devolver el expediente al señor regente de la Real Audiencia de Guadalajara, para que a fin de provisionalmente acudir a la urgencia presente, tome la providencia que le parezca oportuna, â fin de que los vecinos de aquella jurisdicción estén dispuestos y preparados para la defensa, proveyéndose de armas y demás que necesiten, y conduzca a ella, auxiliándose unos a otros en los casos que ocurran para lo cual convendrá que se les nombre un Capitán y Oficiales que los dirijan y cuyas órdenes reconozcan y obedezcan" y que "si los vecinos por su pobreza no pudieren habilitarse de armas, y demás necesarios, se tome para ello lo preciso de las Cajas Reales a cuyo efecto de servirá V.E. conferir facultad a dicho señor regente , para que pueda despachar estos libramientos, pasándose el correspondiente aviso a los Oficiales Reales de dichas Cajas.32

Tocaría al regente de la Real Audiencia de Guadalajara tomar las demás providencias necesarias para poner a los habitantes del Real del Mazapil a resguardo permanente de los ataques indios.

El virrey aceptó el 5 de diciembre lo dicho por el fiscal33 y ordenó se remitiera el expediente al citado regente de la Real Audiencia, librando antes la debida orden a los oficiales de aquella ciudad con la prevención de que la cumplieran si llegare el caso. El expediente se envió a Guadalajara el día 6 siguiente34 y se acusó recibo del mismo el día 8 siguiente.35

El regente de la Audiencia de Guadalajara decretó el 20 de diciembre de 1782 se librase despacho al alcalde mayor del Real del Mazapil para que en vista de lo expuesto por su antecesor D. Eduardo María Bravo y del informe del virrey haga una junta de vecinos en la que se proponga la formación de una compañía de 40 ó 50 hombres con su capitán, teniente y alférez, dos sargentos, cuatro cabos y un tambor para la defensa del país en caso de una nueva irrupción de los indios. Debía informar de los sujetos que fueren más a propósito para tal efecto y de la posibilidad de que costeen el vestuario y armamento que corresponda. Si por la cortedad de facultades no pudieran habilitarse, debía exponer el citado alcalde los costos que sea necesario cubrir para hacerlo por cuenta de la Real Hacienda, todo con la mayor brevedad.

El despacho se libró y remitió hasta el 10 de enero de 1783.36

IV. El rechazo de la ayuda por el teniente de alcalde del Real del Mazapil

Pasaron tres meses y el informe solicitado al alcalde mayor del Real del Mazapil no se recibió, ni siquiera un acuse de recibo del decreto. Lo anterior motivó un acuerdo, del 17 de marzo de 1783, por el que se ordenó que dicho alcalde "luego luego" remita el informe de las diligencias practicadas por tratarse de un asunto que interesaba al real servicio y del público, previniéndole que en lo sucesivo acuse recibo de los despachos y órdenes que se le dirijan por el superior gobierno tal como corresponde. La orden se le envió por correo el día 21 siguiente, con esa misma fecha.37

Ante la rebeldía del alcalde, tres meses después, el 1o. de junio de 1783, se decretó por el regente de la Audiencia de Guadalajara que se le remitiera una nueva orden, misma que se entregaría a don Manuel Puchal,38 administrador de Correos para que le fuera notificada con seguridad al alcalde y se le pida recibo de la misma.39 En la orden, con bastante molestia, se le requiere nuevamente para que luego, luego, remita las diligencias que haya practicado en la materia, informando al regente de la Real Audiencia sobre le motivo de la demora y de no haber acusado recibo en un negocio de tanta importancia.40

El 20 de agosto siguiente contesta el teniente de alcalde del Real del Mazapil, D. Juan Francisco de Oteiza, quien afirma haber recibido el último de los oficios dirigidos a D. Eduardo María Bravo, en ausencia y enfermedad de éste.

Señala que la petición de ayuda hecha por el alcalde mayor no tuvo más fundamento que¡ "un temor aprehensivo, de que se poseio, por haber verificado estos (los indios) por dos ocasiones su entrada en este distrito", sin que se hubiese tenido incidentes similares en los últimos 35 años! A la fecha tampoco habían vuelto a tener problemas, si bien, si habían sufrido robos de caballadas pero no por indios sino por ladrones.

A lo anterior añade la defensa que se le previene a la jurisdicción del Mazapil en los reglamentos de milicias que está disponiendo el Comandante General de las Provincias Internas en los partidos de Cuencamé, Mapimí, Parras y Saltillo,41 por lo que considera que el peligro es bastante remoto. Una vez que dichas milicias se verificasen, será inútil la compañía que se ordena constituir en el Mazapil atendiendo el informe de José María Bravo. Señala que el vecindario se encuentra sumamente corto de recursos para armar la citada compañía, si bien esperaba la instrucción correspondiente del regente de la Real Audiencia de Guadalajara.42

La respuesta fue recibida en Guadalajara el 12 de septiembre siguiente y agregada al expediente de la materia, y el regente de la Real Audiencia decretó se diese cuenta de la misma al virrey con testimonio de todo lo practicado en el asunto y la consulta correspondiente, dando aviso al teniente de alcalde mayor de haberse remitido el asunto al virrey, quedando suspendido todo procedimiento hasta tener una respuesta del mismo.43

Días después, el 20 de octubre de 1783, el alcalde del Mazapil, que en ese entonces era D. José Guadalupe de Osorio, envió una consulta al regente de la Real Audiencia de Guadalajara en donde afirma que la primera comunicación que había recibido era la fechada el 1o. de junio, misma que su teniente Juan Francisco Oteiza se la había entregado apenas el 14 de septiembre pasado. Señala que inmediatamente procedió a citar a los administradores de las haciendas de Cedros, Bonanza y Gruñidora44 a la junta de vecindario que se requería en dicha orden, misma que se efectuó el 30 de septiembre.

El alcalde mayor señalaba que las agresiones se habían repetido esta vez en la Hacienda de San Isidro el 9 de octubre último, matando a cuatro personas e hiriendo a otras. Además, señalaba que los únicos realmente interesados en la integración de la Compañía de Milicias eran las haciendas de Bonanza y Cedros y no las demás. Destacaba que no se podría imponer mayor gravamen a los hacendados por los enormes gastos que ya tienen para la manutención de los ganados, careciendo de aguas naturales y corrientes. Una nueva contribución que se impusiera a los mismos llevaría a su desaparición, siendo esta la razón verdadera para haber rechazado la integración de la Compañía de Milicias y no las causas falsamente alegadas en la comunicación anterior (la del teniente de alcalde).

Por lo anterior, suplicaba se le dieran las órdenes correspondientes para cumplir prestamente con la orden del regente.45

La consulta fue recibida en Guadalajara el 14 de noviembre y agregada al expediente. El día 15 se dio vista al fiscal de lo Civil de la Real Audiencia por decreto del regente.46

El fiscal de lo Civil era D. Francisco Ignacio González Maldonado, quien en su respuesta del 24 de noviembre siguiente colegía lo siguiente:

  1. El hecho de que el 9 de octubre se hayan repetido las agresiones de los indios no es razón suficiente para temer otros ataques y no significa que los parajes señalados por el teniente de alcalde Oteiza no vayan a ser defendidos mediante las Milicias que está disponiendo el comandante general de las Provincias Internas en los partidos de Cuencamé, Mapimí, Parras y Saltillo, "sin que por esto se infiera que en adelante no se consiga de este arbitrio el remedio".

  2. Si no son suficiente defensa las Milicias señaladas, serán muy cuantiosos los gastos para la defensa del Mazapil.

  3. Que los gastos habrían de recaer en el real erario, y al menos por ahora, todo el gasto se dirigiría más que al beneficio común, al de los dueños de las haciendas de Bonanza y Cedros, que sin duda no habían de ser muy opulentas dadas las palabras del alcalde mayor Osorio.

Ante esta situación, el fiscal afirma que con los talentos, capacidad, discernimiento, juicio, experiencia y práctica del alcalde mayor Osorio se podía contar muy poco o nada, dada su indigesta consulta "que al paso que se quiere reflexionar más sobre ella menos se entiende".

Para no aventurar los gastos de la Real Hacienda, era parecer del fiscal que se debía proceder de acuerdo con el comandante general de las Provincias Internas o al menos con el gobernador de Durango comunicándoles los distintos pareceres de los alcaldes mayores Bravo y Osorio y del teniente de alcalde Oteiza a fin de que expongan su juicio respecto al peligro de que los indios hicieran nuevas entradas en el Mazapil y si las medidas tomadas respecto de las milicias de provincias internas eran efectivas al día o había esperanza cierta palpable de que lo fueran dentro de poco.47

El 17 de diciembre se decretó enviar oficio al Comandante General de las Provincias Internas Felipe de Neve,48 quien el 5 de febrero de 1784 contestó remitiendo el Real Reglamento para las Milicias Provinciales de Nueva Vizcaya, diciendo que aunque ellos no hacían el servicio en calidad de veteranos se habían aumentado con los arbitrios impuestos 300 hombres a las fuerzas de la frontera, de los cuales estaba colocada ya una compañía de 100 poco distante de Saltillo y que iba a situarse otra en breve de igual número en el Alamo de Parras con lo que esperaba no ingresasen los enemigos a hostilizar la jurisdicción del Real del Mazapil de que eran antemurales aquellas, no siendo extraño que fuesen malhechores y no indios los causantes del problema como afirmaba el teniente de alcalde Oteiza.49

El regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia determinó en su vista que se suspendiere la formación de la Compañía de Milicias del Mazapil y que se diere cuenta de é ste al virrey, previniéndose al de Justicia del Mazapil que limpiase la tierra de la gente vaga y mal entretenida.50

En este estado de cosas, el 1o. de agosto de 1784 el teniente de la Acordada, D. Manuel Amaya, dirigió una comunicación al regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia en donde señala que en julio habían recorrido los enemigos varios ranchos de la jurisdicción haciendo robos y causando muertes, despoblando algunos de ellos. En el sitio llamado Tinajuela habían dado muerte a unos pastores y a una mujer. Proponía como remedio se formase una compañía veterana de tropa de guerra que si bien pesaría sobre la Real Hacienda abonaría mucho en el combate a los enemigos.51

En otro oficio del 9 de septiembre de 1784 el nuevo alcalde mayor del Mazapil, D. Manuel Iglesias, se refirió a lo dicho por su antecesor en el sentido de no haber necesidad de integrar una compañía de milicias. Ante esto el regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia remitió el expediente al virrey sin tomar medida alguna debido a que desde septiembre de 1784 no había tenido aviso de que los indios hubiesen causado nuevos daños.52

V. Los ataques de 1786

Habrían de pasar casi dos años para que se tuvieran nuevas noticias del Real del Mazapil. El 19 julio de 1786 el administrador de Alcabalas del Mazapil, Joseph Cavallero y Basave, le envió al virrey D. Bernardo de Gálvez, Conde de Gálvez53 una relación de hechos en donde relata el "lamentable horroroso estrago que acaba de hacer en esta jurisdicción la bárbara crueldad de los indios apaches". Las nuevas y funestas irrupciones de los indios, cada día más audaces y crueles "por no experimentar el necesario escarmiento", ni aún la menor oposición a sus execrables insultos.54

Señala que hasta hacía poco tiempo las incursiones indias no tenían otro objeto que el de sorprender y llevarse las muladas y caballadas de las haciendas, y só lo el que se les enfrentaba era víctima de sus acciones. Sin embargo, unos días antes, el 11 de julio, habían asaltado en número de cuarenta, el poblado de Sabanagrande, ranchería perteneciente a la Hacienda de Gruñidora, propiedad de D. Juan Antonio de Yermo, robando mulas y caballos, y dando muerte a cuatro hombres y a seis mujeres con una criatura de pecho, rompiendo las puertas, dándoles la más cruel muerte a chuzo y flechas,55 robando todo lo que encontraron adentro, despedazando furiosos las imágenes de Cristo y los santos que había en las paredes, llevándose cautivos a tres mozos.

La tarde anterior habían dejado en el poblado de San Antonio distante a cuatro leguas de ahí, aún mayor mortandad, saqueo y daño, matando a todos los pastores, soltaron las crías de los animales y mataron con chuzos a muchas ovejas.

En la estancia de Copas, a poco más de una jornada de la Hacienda de Cedros, propiedad de la Casa de Caballero Lazaga, mataron a sus sirvientes, saquearon y chucearon a mucho ganado lanar. Después pasaron a Santa Rosa, en donde mataron a los pastores e hicieron notable estrago en las crías y ganados, y se llevaron bestias y cuanto encontraron.

Dos días antes cruzando el camino que va a la Hacienda de Bonanza, que es propiedad del Marqués de San Miguel de Aguayo en el paraje nombrado el Pozo, se encontraron a los arrieros que conducían la semilla a esta Hacienda, les dieron muerte y se llevaron la recua.

Hasta ese momento no se tenía un número cierto del total de muertos y cautivos, ni a lo que llega el daño sufrido en las referidas haciendas. Se sabe, por lo pronto, de 63 muertos que ya han sido sepultados en la diligencia que había hecho el administrador junto con 25 hombres de escolta. Indubitablemente es mayor el número de muertos y de heridos.

El administrador destaca cuan terrible y audaz enemigo es el apache, por lo que era muy probable se repitieran los hechos señalados si permanecían en el abandono en que se encontraban en el Mazapil.

Señala que las irrupciones de los apaches son siempre por entre los dos presidios nombrados el Alamo y el Anaelo. "Creo que los oficiales a cuyo cargo están desempeñan sus funciones con onor, y celo; pero sin embargo aquel es su preciso paso en salida y entrada, y nada se les opone a él".

Pide se siga contando con los señalados presidios y se cree otro más. Pide, además, se dé licencia para que los dueños de las haciendas costeen cien fusiles y otras tantas alabardas para armar inmediatamente a igual número de hombres, vecinos de la jurisdicción, con lo que sería completa la precaución y defensa de la misma.56

Copia de la representación del administración del tabaco en Mazapil se le envió el 2 de agosto de 1786 al comandante general, D. Jacobo de Ugarte y Loyola, señalando que los vecinos habían ofrecido poner a su costa 50 hombres armados (si bien el documento habla de 100) y que se pensaba franquear al vecindario las armas solicitadas57 y que se prevenía también al gobernador de Coahuila, D. Pedro Fueros, para que procurase impedir nuevas irrupciones en los territorios del Mazapil.58

El regente de la Audiencia de Nueva Galicia, D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, previno con oficio del 4 de agosto al alcalde mayor del Mazapil que hiciese una junta del vecindario y de los dueños o administradores de las haciendas para tratar los medios más oportunos para castigar a los indios, comunicando esto al virrey conde de Galvez y sugiriendo la instalación de un tercer presidio como una solución eficaz.59

El 16 de agosto se le contestó por el virrey que se había prevenido sobre el tema al comandante general de Provincias Internas y al gobernador de Coahuila.60

El 22 de agosto el gobernador de Coahuila, D. Pedro Fueros, contestó la comunicación del 2 del mismo mes61 señalando que era la primera noticia oficial que tenía del tema, si bien ya había escuchado sobre el tema, sin poder confirmarlo. Dijo que no le constaba que hubiesen entrado y salido los indios por entre los presidios del Alamo y Anaelo. Dijo que la Compañía volante del pueblo del Alamo se hallaba agregada a las armas de la de la Nueva Vizcaya y que la de Saltillo estaba estableida en un punto en donde era imposible observar las entradas del enemigo cuando las hacia por entre los terrenos del pueblo de Parras y las tropas acuarteladas en el Alamo debido la distancia que media entre ambos lugares.

Señaló que estaba persuadido de que los enemigos deben haber sido lipanes introducidos por infidentes pues casi al mismo tiempo en que sucedió el último incidente, los apaches mezcaleros62 les estaban dando qué hacer por los presidios. Además, había indicios de que algunos lipanes operan con los mezcaleros y se les han unido los de la Nación Navage o Lipuyanes.

Daba, finalmente, todas las seguridades de que pondría cuantos medios cupieran para cumplir con su tarea, pese a sus limitaciones y las innumerables ventajas del enemigo.

D. Jacobo de Ugarte y Loyola, comandante general de Provincias Internas contestó mediante comunicación fechada en Chihuahua el 24 de agosto siguiente señalando que no dudaba de la utilidad de los cincuenta hombres que se iban a poner en armas por los hacendados. Dijo que estaba convencido de que no habían sido apaches todos los cuarenta hombres que irrumpieron en el Mazapil, considerando que la mayor parte han de haber sido indios domésticos y gente de mal vivir, fundando su creencia en la gran distancia que hay entre la frontera y el Real del Mazapil, además, el hecho de que hubieran roto las puertas de la ranchería de Sabanagrande y abierto las arcas que en ella se encontraban indica que tenían conocimiento de ellos desde el interior. Lo anterior no es, según Ugarte, de ninguna manera aventurado pensar ya que en la Provincia de la Nueva Vizcaya sucedía continuamente por las infidencias del personal de las haciendas, causando grandes perjuicios los tarahumaras, mulatos y "demás castas infectas", ya congregándose en partidas numerosas en las sierras cercanas o bien sirviendo de guías, espías y auxiliares a los enemigos apaches para introducirlos y dar sus golpes con seguridad.

Señaló también que entre los presidios del Alamo donde opera la Compañía Volante de Parras y el de Anaelo donde opera la de Saltillo hay una distancia considerable, si bien prevendría a sus comandantes dedicasen todos sus esfuerzos a impedirles el paso, lo mismo haría con el gobernador de Coahuila, si bien le constaba que las tropas de aquella frontera y la de Nueva Vizcaya habían trabajado hasta donde lo había permitido la resistencia de sus caballos.63

1. La junta de vecinos del Real del Mazapil del 31 de agosto de 1786

Como señalamos líneas arriba, el regente de la Audiencia de Nueva Galicia, D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, previno con oficio del 4 de agosto al alcalde mayor del Mazapil que hiciese una junta del vecindario y de los dueños o administradores de las haciendas para tratar los medios más oportunos para castigar a los indios.64

El alcalde mayor, D. José Córdova Ximénes, tan pronto recibió la citada orden despachó los correspondientes oficios citando a los administradores de las haciendas de Bonanza, Cedros, Gruñidora, Pozos de Acosta y San Tiburcio dentro de su partido señalando el día último del mes de agosto como fecha para celebrar la junta en las Casas Reales del Mazapil.65 Convocó también a los vecinos principales y del comercio de la cabecera municipal, así como al cura vicario y juez eclesiástico, D. José Jacinto Llanos y Valdés.

El 31 de agosto acudieron los convocados a excepción de D. José Antonio del Razo, administrador de la Hacienda de los Pozos y el señor José Urbano, mayordomo de la Estancia de Aguanueva, pese a haber sido convocados. El señor Cura Llanos y Valdés expuso que era necesario que los sirvientes a caballos de las rancherías expuestos al peligro de los indios fuesen provistos de armas ofensivas y defensivas y que debía ponerse en ejecución inmediatamente la Compañía Volante. Le siguieron los diversos asistentes a la junta: D. Agustín de Ybarrola, D. José Agustín de Santañaga del comercio del Real y D. Sebastián de Eydelin, minero del Real.

D. José de Larrainzar, administrador general de la Hacienda de Cedros, dijo que había comunicado la situación del Real al coronel Diego Lazaga y que asociado con el dueño de la Hacienda de Gruñidora, D. Juan Antonio de Yermo, habían acordado poner escolteros para protección de las haciendas junto con otros hacendados decidieron poner cuarenta hombres para tal efecto en la siguiente forma:

Real del Mazapil 5 hombres

Hacienda de Cedros 7 hombres

Jaralillo 3 hombres

Melilla 3 hombres

San Juan de los Ahorcados 3 hombres

Pozo hondo 3 hombres

Loreto 2 hombres

Los Pozos de Acosta 6 hombres

San Tiburcio 2 hombres

Gruñidora 6 hombres

Manifestó asimismo que se le había hecho saber al virrey esta medida quien lo aprobó.66

Por su parte D. José Antonio de la Torre, administrador de la Hacienda de Bonanza, propiedad del marqués de Aguayo, quien tiene desde tiempo inmemorial armados a sus hombres para proteger su hacienda, como es notorio. Lo mismo en su Hacienda de Patos, situada en la parte norte que ha servido como una especie de presidio librando al Real del Mazapil en muchas ocasiones de ser atacado por los indios.67

D. Antonio Muñuzuri, administrador de la Hacienda de Gruñidora propiedad de D. Juan Antonio de Yermo, dijo que estaba pronto a habilitar seis hombres completamente armados y equipados para unirlos a los que pusieren los demás hacenderos y vecinos.68 Por su parte, D. Justo Tapia, administrador de la Hacienda de San Tiburcio propiedad de la viuda de D. Bernardo Mixo, ratificó los dos hombres que aportarían al grupo.69

Otros vecinos participaron apoyando lo ya declarado por los administradores como D. Juan Antonio Vicuña, minero; D. Salvador de Délmontes, minero; D. Manuel de Amaya vecino y del comercio; D. Cristóbal de Amaya, vecino y del comercio; D. José Lino Núñez, minero, Antonio Hernández, minero y del comercio, y Sebastián Reyes, minero.

El alcalde mayor disolvió la junta y ordenó que procediera D. José de Larrainzar, administrador de la Hacienda de Cedros, al armamento y reunión de los escolteros que ofrecieron aportar los hacendados.70

2. El Reglamento provisional para las milicias del Real del Mazapil de D. José Córdova Ximénes

El alcalde mayor del Real del Mazapil se dio a la tarea de preparar un Reglamento Provisional que rigiera para el grupo de escolteros que organizaría el administrador de la Hacienda de Cedros. Se trata de un texto fechado el 13 de septiembre de 1786 dividido en doce artículos71 en el que se establece que el objeto de la creación de la compañía de escolteros es resguardar las entradas y salidas de los indios apaches y escarmentarlos. El administrador de la Hacienda de Cedros como jefe de la compañía debía proceder a la incorporación y cumplido armamento de la compañía y hacer que esté en el continuo movimiento necesario para que pasando de una entrada a otra las reconozca todas con la má s posible frecuencia buscando los rastros que pudiera haber.

Uno de los puntos esenciales de la obligación del jefe, era el obligar a que en las haciendas hubiera y se conservasen prontas en la casa grande de cada una las armas competentes para que en el caso de que fuesen atacadas, pudieran oponerse a ellos, evitar el estrago y escarmentarlos. El armamento en las haciendas y rancherí as se hacía tanto má s necesario cuanto podía servir también de auxilio a los escolteros expresados " en el acontecimiento de que reconociendo ser cresido el numero de Yndios que haya entrado y el rumbo que lleban, ocurran a pedirle á la que tengan inmediata para aumentar el suyo; él que se les dará cumplido, y sin la menor demora p.a q.e se felicite la accion á que se dirijan".72

Se estableció que para la seguridad de los ministros parroquiales en su tránsito a la administración de los santos sacramentos a los enfermos de las mismas haciendas y rancherías, fueran escoltados por gente suficiente que saldría de la misma parte que motivase la diligencia, con lo que no tendría el ministro el justo motivo del riesgo indicado para excusarse a cumplir su tarea, ni el enfermo el desconsuelo de carecer de tan importante asistencia.

A fin de evitar cualquier queja de los subalternos relativa a la paga diaria ya las armas y caballos, el jefe de la compañía debía atender estos asuntos con la mayor puntualidad para no dar lugar a queja alguna sobre el tema y evitar el grave cargo que en tal caso se le harí a.

Había una clara conciencia en el alcalde mayor del Mazapil en el sentido de que para la creación y buen funcionamiento de la compañía era necesario que el jefe de la misma tuviera las facultades conducentes para hacerse obedecer. Por ello, no se le embarazarí a en manera alguna las acciones que tomare para conseguirlo, ya sea reprendiendo y conminando o bien cuando esto no bastase, imponiendo el castigo correspondiente, pero guardando siempre la debida proporción con los defectos, excesos o delitos.

El artículo séptimo establecía que pese a la prudencia del jefe de la compañía, cuando se presentase algún caso en que para asegurar el acierto de su ejecució n se necesitare del acuerdo del alcalde mayor, debía pedirlo para proceder con la mayor seguridad posible.

El Reglamento prevé el armamento de veinticinco hombres para la defensa de la cabecera municipal, para lo que era necesario facilitar la compra inmediata de las armas necesarias, no habiendo otro recurso para ello que el exigirlo a los vecinos acomodados de la misma cabecera, con proporció n a las facultades de cada uno, no ascendiendo a más de setecientos pesos entre todos.

Para evitar confusió n y atraso en la tarea de juntar los veinticinco hombres que se alistarían por el alcalde los que fuesen vecinos del Real, y después de completo el primer grupo de veinticinco hombres se alistaría otro igual y diferente con tí tulo de remplazo, para que lo fuera de los que del primero muriesen o estuvieren ausentes al momento de necesidad en la que al oí r el toque de caja debían acudir a las Casas Reales donde estaría consignado al Armamento.

A fin de que el armamento estuviere siempre limpio y bien dispuesto para su uso, se obligaría a que una vez al mes cuatro de los mismos alistados se encarguen de su limpieza y preparación. Para precaver el extravío de algún arma, le correspondería al alcalde mayor su custodia y entrega a su sucesor.

Los vecinos contribuyentes con los costos de las armas y quienes hayan de hacer el servicio de ellas debían considerar que cada uno de por sí está interesado en la defensa y, por consiguiente, se debían presentar gustosos y liberales a la corta pensió n que se les imponía y no podían dejar de sufrir por la esperada causa propia y comú n.

El Proyecto de Reglamento Provisional fue enviado al regente de la Audiencia de Nueva Galicia mediante comunicado del 13 de septiembre73 en el que se disculpa el alcalde mayor por la tardanza en su respuesta e informa de la celebración de la junta de vecinos y los acuerdos tomados. Hizo referencia a la temeraria confianza que se había tenido en 1783 en el sentido de que no habría nuevas incursiones de indios bárbaros. Señala que la errada exposición de los vecinos frustró el establecimiento del resguardo para impedir nuevas irrupciones de los indios y ha sido la causa de la pérdida de vidas y haciendas que se había sufrido hasta ese momento. Acusa a D. José de Larrainzar, administrador general de la Hacienda de Cedros, de haber frustrado ese primer intento de establecer milicias en Mazapil.

Hace referencia a que se había reducido el derecho de alcabala de 6% a solamente el 2% en la aduana de Parras que es subalterna de la del Mazapil con el fin de que el marqués de San Miguel de Aguayo y la casa de Lazaga, dueños de haciendas en Parras y Mazapil costearan el número necesario de gente armada para la defensa. De ahí que considerase poco sinceras y nada atendibles las expresiones hechas por Larrainzar de que los dueños de las haciendas tenían acordado establecer una partida de escolteros para oponerse a las entradas de los indios y que eso fuese con acuerdo del virrey, situación que no habían acreditado con ningún documento.

Sin embargo, siendo que la propuesta es útil para el propósito de defender el Real, había decidido admitirla y promoverla para que no se frustre, como recela pueda suceder. De ahí la redacción del Reglamento Provisional que sometía a la superior aprobación.

La representación del alcalde mayor fue turnada el 28 de septiembre siguiente a la vista del fiscal menos antiguo por enfermedad del de lo civil mediante decreto del regente presidente de la Audiencia de Nueva Galicia.74

El fiscal dio su parecer el 19 de octubre y le parecieron correctas las prevenciones del Reglamento para aumentar en 25 hombres y sus remplazos respectivos, y sugiere dar cuenta al virrey cuanto antes sea posible con copia de las diligencias practicadas y del Reglamento Provisional.75 Esto se hace mediante comunicación del 1o. de noviembre.76

Cabe destacar que nada de lo previsto tuvo efecto.77

Tiempo después, el 2 de junio de 1787,78 el nuevo virrey de la Nueva España, don Alonso Núñez de Haro y Peralta, arzobispo de México,79 en substitución del conde de Gálvez quien había fallecido, remitió una orden al coronel Juan de Ugalde a fin de que expusiera a la brevedad los medios necesarios para liberar al Mazapil de las hostilidades de los indios.

Juan de Ugalde inicio una campaña en contra de los apaches mezcaleros, en 1779, en las provincias de Coahuila y Texas. Esto le llevó a convertirse en un experto estratega en la guerra contra los indios ganando una gran fama en el virreinato. Sus relaciones con Teodoro de Croix fueron deteriorándose a tal punto que Croix consideraba que Ugalde estaba convencido de que era el redentor de las provincias internas.80

Juan de Ugalde contestó la orden mediante comunicación del 20 de agosto, dividida en tres partes: la primera dedicada a explicar el motivo de las constantes irrupciones de los apaches mezcaleros, la segunda a explicar la razón por la cual no se había asegurado su contención y tercera a los medios únicos para conseguir dicho objetivo.81

Ugalde atribuye las constantes irrupciones apaches al hecho de habérsele despojado a él del gobierno de Coahuila en abril de 1783 cuando estaba llevando cabalmente la guerra contra los indios "siempre con mi personal asistencia y a la cabeza de las tropas", reduciéndolos, aterrados por los golpes que les había asestado en las tres últimas campañas. A su falta, volvieron a ejecutar sus hostilidades en Nueva Vizcaya, Nuevo Reino de León y hasta en los parajes que hoy claman por ayuda.

No se les ha contenido porque se les admitió a paz en el presidio del norte correspondiente a la Nueva Vizcaya, siendo nuestros mayores y acérrimos enemigos, pasando a la otra banda del Río Grande con las caballadas que nos habían robado, los esclavos que nos habían hecho y las "manos ensangrentadas de la que derramaron en Sabana Grande". Ugalde atribuye que los comandantes de la Nueva Vizcaya les dieron ese asilo con el único objeto de quitarle la gloria que iba a conseguir al batirlos completamente.

Para Ugalde la única solución posible consistía en aplicar el plan que el le había presentado al difunto virrey conde de Gálvez consistente en un nuevo arreglo y colocación de tropas, aumento de sueldos sin gravamen al real erario, sino mediante contribuciones de los vecinos y, finalmente, dejarle actuar libremente.

Casi un mes después, el 19 de septiembre le fue contestada su comunicación por el virrey D. Alonso Núñez de Haro y Peralta en el sentido de que ya se le había dicho que podía actuar libremente pero siguiendo la instrucción dada por el conde de Gálvez, asimismo, se le dice que no se podía en ese momento determinar nada sobre nuevo arreglos de tropas y sueldos, pero que le instaba a continuar con su labor.82

Las siguientes noticias aparecen hasta junio de 1789,83 cuando se reporta la muerte de siete personas reactiva el expediente por una comunicación del 16 de septiembre, de José María Martínez de Serna, alcalde mayor del Mazapil.84 En ella afirma que las acciones tomadas por Ugalde conforme a su plan no habían sido suficientes y que la audacia del Apache llevará a que lleguen hasta Zacatecas.

El regente de la Audiencia de Nueva Galicia, D. Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo,85 manifiesta en un comunicado al entonces intendente Felipe de Neve, su incapacidad para actuar y extenderse en otras precauciones dada la separación de dicho partido respecto de su gobierno.86

Villaurrutia termina por devolver el expediente el 23 de octubre al nuevo virrey don Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, segundo conde de Revillagigedo,87 quien a su vez lo remite al Fiscal de Real Hacienda que era el mismo Ramón de Posada, conocedor del asunto, el 4 de diciembre.

VI. El estímulo fiscal como solución

El fiscal de Real Hacienda emite su parecer el 22 de diciembre de 1789,88 en donde señala que la experiencia había acreditado que las consultas presentadas por Eduardo María Bravo, alcalde mayor del Mazapil en 1783, no habían sido producto del terror pánico como informo el teniente Juan Francisco de Oteiza. Tampoco fue cierto que los robos los había perpetrado gente facinerosa y forajida como lo dijo D. Felipe de Neve en 1784.

Además, las compañías de los presidios de Anaelo y el Alamo no habían evitado estas hostilidades.

Señala que eran indispensables diversas providencias que aseguren y cubran la jurisdicción, pues de continuar en el abandono se verán en nuevos apuros en poco tiempo.

Acusa a los dueños de las haciendas del Mazapil, que residen en la Ciudad de México de no cuidar como debieran a sus infelices sirvientes que son un despojo seguro de los indios. Después de la matanza de 1786 ofrecieron armar a su costa a 50 hombres armados (40 en realidad) sin que se hubiera llevado a efecto ya que la continuación de los ataques lo hace manifiesto. "Se olvidó aquel desastre, se dejó a la providencia su tutela".

Solicita al virrey mande comparecer a D. Miguel de Aguayo, dueño de la Hacienda de Bonanza y de Patos, a D. Juan Antonio Yermo de la Gruñidora, a D. Diego Lazaga como albacea del último dueño de la de Cedros y al apoderado de la viuda de D. Bernardo Mixo de la de San Tiburcio a fin de que lleven a efecto la promesa hecha al conde de Gá lvez en 1786, y proporcionen los demás auxilios en gente y armas que el virrey estime pertinentes.

En los mismos términos debían de contribuir los dueños de las fincas de Pozos y Aguanueva, bajo el reglamento que estimase el virrey oportuno.

En consecuencia, Revillagigedo ordena se haga conforme solicita el fiscal de Real Hacienda y se le informe de lo conferenciado.89 El 19 de enero se les citó a los hacendados para tal efecto.

El 23 de enero los dueños citados presentaron un escrito90 explicando que no se habían establecido los escolteros ofrecidos, que eran 40 debido a que varias de las haciendas que se habían comprometido a financiarlos no lo habían hecho y a que D. Juan de Ugalde les había dicho que no eran necesarios ya que él prontamente se encargaría del tema.

Decían, además, que la sequía de 1789 había subido los precios enormemente y que los ganados estaban muy mermados. Se quejaban de que la ropa que venía de Europa debía pagar además de los altísimos fletes de Veracruz un 5% de alcabala en Veracruz, un 9% en México más un 12% que se le agrega a las facturas de Veracruz y un 10% en el Mazapil. Carga que tiene que pagar el pobre por vivir retirado.

Exponen, finalmente, su incapacidad para armar los 50 escolteros que señala el fiscal pero ofrecen armar los que puedan.

En respuesta, el 30 de enero el fiscal Posada le informa a Revillagigedo91 que el estado infeliz del Mazapil era evidente y que ni con un ejército de veinte mil hombres se podría defender todos los terrenos por lo que convendría que los hacendados tuvieren un número de escolteros suficiente, siempre armado, sujetos a revista e inspección y que no dejase el rey de acudir en todo.

Señala que la moderación de la alcabala podría traer mucho alivio a los vecinos del Mazapil, sobre todo, si en Parras y el Alamo solamente se exige el 2%, le parecía al fiscal se podría hacer lo mismo en el citado Real, oyendo antes el informe del director general de Alcabalas.

Revillagigedo previno el 1o. de febrero92 al marqués de San Miguel de Aguayo y a los demás dueños de las haciendas del Mazapil para que acordasen entre sí los medios para su resguardo remitiendo a ellas armas y municiones en tanto tomaba las providencias necesarias y se pasaba el expediente al director general de Alcabalas, D. Juan Navarro, quien el 3 de febrero pasó el expediente a la Contaduría general de Alcabalas de Reino para que se hiciere una liquidación por los últimos 5 años.93

Los dueños de las haciendas contestaron a la prevención el 8 de febrero diciendo que harían lo posible y que siempre habían mantenido escolteros en la zona.94

En la liquidación hecha por la Contaduría general se hace un comparativo de lo que efectivamente se recaudó al 8% y lo que se hubiera recaudado en el mismo periodo al 2%.

En el primer caso se recaudaron efectivamente veintisiete mil doscientos cuarenta pesos, un tomín y diez granos. Con una alcabala del 2% se hubieran recaudado seis mil ochocientos diez pesos, cinco y medio granos.95

De estos resultados se dio cuenta al rey mediante carta 366 del 26 de febrero de ese año, quien convino en la reducción y así lo hizo saber a Revillagigedo mediante Real Orden dada en Aranjuez el 20 de junio siguiente.

El 3 de septiembre de 1790 Revillagigedo ordenó se comunicase al director de Alcabalas, al Tribunal de Cuentas y a los interedsados por conducto del intendente de San Luis Potosí.96

En el texto de la Real Orden se establece claramente que la reducción se hacía del 8 al dos y dos tercios % conforme se practicaba en Parras, el Alamo, Cuencamé, Saltillo y las demás provincias internas por el término de cuatro años para que con dicho auxilio pudieran atender a la defensa de su propio terreno de la sinvasiones de los indios infieles que los hostilizan.

El 5 de octubre siguiente, los dueños de las haciendas, ya notificados de la reducción de alcabalas le dijeron a Revillagigedo que ¡¡¡"damos a V. E. las devidas gracias por el influjo que tubo su bondad en el feliz éxito de esta solicitud; y trataremos de desempeñar nuestra respectiva obligación en los términos que a V. E. tenemos manifestado en nuestras anteriores contestaciones sobre el particular"!!!97 Es decir: todo seguiría exactamente igual.

Cabe destacar que al Mazapil le siguió la Colonia del Nuevo Santander en la solicitud de rebaja de alcabala.

VII. Conclusión

El caso del Real del Mazapil es un ejemplo de las condiciones de extrema dureza que se vivieron en el norte del reino novohispano. La llamada Guerra Chichimeca no se agotó en sus primeros años, continuó haciéndose presente hasta finales del siglo XVIII.

Las pugnas locales se hacen presentes en el manejo de la emergencia ante la autoridad regional. Una solicitud de ayuda, que es seguida de un rechazo a la misma acusando al alcalde en turno de cobardía.

El Reglamento del alcalde mayor del Mazapil es un ejemplo de lo que se conoce como derecho indiano local, un derecho que respondía a las necesidades estrictamente regionales o locales, en el caso concreto sin éxito.

El Reglamento fue un malogrado intento por parte de la autoridad local por trascender en su función.

La solución que se intenta dar al problema con los apaches mezcaleros pasó de un esquema militar a otro de corte fiscal, con poca respuesta en ambos casos por parte de los dueños de las haciendas y ranchos de la región. Tres virreyes tendrían este asunto en sus manos.

VIII. Bibliografía y fuentes

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Fuentes

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"Carta y expediente a D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 6 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 187.

"Comunicación a D. Jacobo Ugarte de fecha 2 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 208-209.

"Comunicación a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 19 de julio de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 175.

"Comunicación a D. Pedro de Fueros de fecha 2 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 211-211v.

"Comunicación a Eusebio Sánchez Pareja de la Torre de fecha 31 de julio de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 177.

"Comunicación al Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 16 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 225.

"Comunicación al Virrey conde de Gálvez de fecha 1 de noviembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 243-243v.

"Comunicación de D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, Virrey de la Nueva España a D. Juan de Ugalde de fecha 2 de junio de 1787", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 244-245.

"Comunicación de D. Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo, Regente Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia al Intendente Felipe de Neve, de fecha 22 de octubre de 1789", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 285v-286.

"Comunicación de D. José María Martínez de Serna a D. Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo, Regente Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia, de fecha 16 de septiembre de 1789", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 285-285v.

"Comunicación de fecha 5 de octubre de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 307-307v.

"Comunicación de Joseph Cavallero y Basave al Virrey Conde de Gálvez de 19 de julio de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 204-205v.

"Comunicación del Gobernador de Coahuila D. Pedro Fueros de fecha 22 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 230-231v.

"Comunicación del Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 4 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 224-224v.

"Comunicación del Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 4 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 224-224v.

"Consulta de fecha 1 de julio de 1782 formulada por Eduardo María Bravo a Eusebio Sánchez Pareja de la Torre", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, Fs. 172-173v.

"Consulta del Alcalde Mayor del Mazapil al Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 20 de octubre de 1783, Contestación del Teniente de Alcalde Mayor del Real del Mazapil de fecha 20 de agosto de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 198-199v.

"Contestación del Teniente de Alcalde Mayor del Real del Mazapil de fecha 20 de agosto de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 196-196v.

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"D. Juan de Ugalde a D. Alonso Núñez de Haro y Peralta Virrey de la Nueva España, de fecha 20 de agosto de 1787", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 246-248v.

"Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 20 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 190.

"Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 17 de marzo de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 192.

"Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 17 de junio de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 194.

"Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 25 de octubre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 197-197v.

"Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 15 de noviembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 200.

"Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 17 de diciembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 201v.

"Decreto del Regente Presidente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 28 de septiembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 241.

"Decreto del Regente Presidente de la Real Audiencia y Gobernador del Reino de la Nueva Galicia de fecha 17 de julio de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 174.

"Escrito de fecha 23 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 295-296v.

"Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218.

"Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218v.

"Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218v.

"Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 219.

"Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 220.

"Informe de D. Jacobo Ugarte y Loyola al Virrey Conde de Galvez de fecha 24 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 226-228.

"Intervención de D. Antonio Muñuzuri, Administrador de la Hacienda de Gruñidora de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.

"Intervención de D. José Antonio de la Torre, Administrador de la Hacienda de Bonanza de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.

"Intervención de D. José de Larrainzar, Administrador General de la Hacienda de Cedros de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 235v.

"Intervención de D. Justo Tapia, Administrador de la Hacienda de San Tiburcio de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.

"Intervención del Alcalde Mayor del Real del Mazapil D. José Córdova Ximénes de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 237v.

"Instrucción a los alcaldes y corregidores de Nueva España de 1571", Cuevas, Mariano, Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México, 2a. ed., México, Porrúa, 1975.

La Nueva Galicia en el ocaso del Imperio Español. Los papeles de Derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del Licenciado Juan José Ruiz Moscoso su Agente Fiscal y Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, 1780-1810, estudio y edición de Rafael Diego-Fernández Sotelo y Marina Mantilla Trolle, El Colegio de Michoacán-Universidad de Guadalajara, vol. IV, 2005.

"Oficios del Alcalde Mayor del Mazapil a las Haciendas de Bonanza, Cedros, Gruñidora, Pozos de Acosta y San Tiburcio de fecha 21 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 233.

"Orden al Alcalde del Real del Mazapil de fecha 21 de junio de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 195-195v.

"Orden de fecha 18 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 291.

"Orden del Director General de Alcabalas Juan Navarro de fecha 3 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 300.

"Parecer del Fiscal de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 19 de octubre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 241v.

"Parecer del Fiscal de lo Civil de la Real Audiencia de Nueva Galicia D. Francisco Ignacio González Maldonado de fecha 24 de noviembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 200-201v.

"Parecer del Fiscal de Real Hacienda de fecha30 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 297-298.

Perspectivas históricas, Historical Perspectives, Perspectives Historiques, México, Centro de Estudios Históricos Internacionales, A. C., año 2, núm. 3, julio-diciembre de 1998.

"Prevención de fecha 1 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 298-298v.

"Razón de las jurisdicciones y territorios que se deben comprehender en el distrito de cada una de las Intendencias de Provincia en el Reino de la Nueva-España", Real Ordenanza para el establecimiento é instrucción de Intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva-España, Madrid, De Orden de su Magestad, 1786.

Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, Madrid, De Orden de Su Magestad, 1786.

Real Reglamento para las Milicias Provinciales de Nueva Vizcaya, Imprenta de Don Pedro Marín, 1782.

"Reconocimiento de las cuentas de Reales Alcabalas en el Partido del Real del Mazapil, a 11 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 300v.

Reglamento provisional que para la defensa que urgentemente necesita esta jurisdicción del Real de Minas de San Gregorio del Mazapil, contra las frequentes sangrientas incursiones de los bárbaros apaches, hé formado yo don José Cordova Ximenes alcalde mayor de ella en uso de las facultades de mi empleo, a consequencia de la superior orden del M.Y.S. Regente Presidente, y Capitan General de la Nueva Galicia Dn. Eusebio Sanchez Pareja, fecha cuatro del próximo pasado, con presencia de las exposiciones de los vecinos del comercio, y administradores de las haciendas de la misma jurisdiccion hechas en junta celebrada al efecto, y de los ynformes tomados por mi privadamente para la mas perfecta instrucción en la materia, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 237v-239v.

"Representación del Alcalde Mayor del Mazapil D. José Córdova Ximenes al Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 13 de septiembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 239-241v.

"Resolución de D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 5 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 186v.

"Respuesta al oficio del Virrey de la Nueva España, de fecha 8 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 304-305.

"Respuesta de Eduardo María Bravo a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 24 de octubre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 183-184v.

"Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 12 de agosto de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 182.

"Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 26 de noviembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 186.

"Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 12 de agosto de 1782", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 288v-290v.

IX. Anexo

REGLAMENTO PROVISIONAL QUE PARA LA DEFENSA QUE URGENTEMENTE NECESITA ESTA JURISDICCIÓN DEL REAL DE MINAS DE SAN GREGORIO DEL MAZAPIL, CONTRA LAS FREQUENTES SANGRIENTAS INCURSIONES DE LOS BÁRBAROS APACHES, HÉ FORMADO YO DON JOSÉ CORDOVA XIMENES ALCALDE MAYOR DE ELLA EN USO DE LAS FACULTADES DE MI EMPLEO, A CONSEQUENCIA DE LA SUPERIOR ORDEN DEL M.Y.S. REGENTE PRESIDENTE, Y CAPITAN GENERAL DE LA NUEVA GALICIA DN. EUSEBIO SANCHEZ PAREJA, FECHA CUATRO DEL PRÓXIMO PASADO, CON PRESENCIA DE LAS EXPOSICIONES DE LOS VECINOS DEL COMERCIO, Y ADMINISTRADORES DE LAS HACIENDAS DE LA MISMA JURISDICCION HECHAS EN JUNTA CELEBRADA AL EFECTO, Y DE LOS YNFORMES TOMADOS POR MI PRIVADAMENTE PARA LA MAS PERFECTA INSTRUCCIÓN EN LA MATE RIA98

Num. primero= Estando por ahora a cargo de Don José de Larrainzar Administrador de la Hacienda de Cedros, la reunión y mando de la Partida de Escolteros, propuesta por los dueños de las que comprehende esta jurisdicción, que ha de sobstenerse a sus expensas; y siendo este bastante practico de las entradas y salidas de los Yndios Apaches en los términos de ella, es el objeto de la expresada creación él resguardarlas, y escarmentar a díchos enemigos; procederá desde luego á la incorporación, y cumplido Armamento de la expresada parada, y verificado esto hará que esté en el continuo movimiento que es preciso para que pasando de una entrada á otra las reconozca todas con la mas posible frecuencia buscando los rastros que puede haver, y que siempre dejan bastante visibles, mayormente quando entran en cresido numero; a cuyo efecto y demás que considere conducente al perfecto explicado resguardo hará todas las prevenciones que le sugiera su conocimiento y el celo de que debe estar animado.

Num. segundo= Advirtiendo la funesta experiencia q.e la audacia y ferosidad de los referidos Barvaros no se limita a efectuar sus daños digo crueles insultos en los campos, y caminos sino que llega á internarlas en las mismas Haciendas y Rancherias, será también uno de los puntos excempciales de la obligación del nominado Gefe, él obligar a que en ellas haya, y se conserven prontas en la casa grande de cada una las Armas competentes para el caso de que las acometan, poder oponerse á ellos, évitar su estrago, y escarmentarlos.

Numero tercero=Este preciso Armamento en las Haciendas, y Rancherias se hace tanto mas necesario quanto puede servir también de auxilio á los Escolteros expresados en el acontecimiento de que reconociendo ser cresido el numero de Yndios que haya entrado y el rumbo que lleban, ocurran a pedirle á la que tengan inmediata para aumentar el suyo; él que se les dará cumplido, y sin la menor demora p.a q.e se felicite la accion á que se dirijan.

Num. Quarto= No menos conviene para la seguridad de los Ministros Parroquiales en su transito á Administrar los S.tos. Sacramentos á los Enfermos de las mismas Haz.das, y Rancherias, pues siendo considerable la distancia de algunas á esta cavesera, y él camino arriesgado ál encuentro de Yndios deben ir escoltados de Gente suficiente que saldrá de la misma parte que motive la Dilig.a, con lo que no tendrá él ministro el justo motivo del riesgo indicado para escusarse á ella, ni él Enfermo el desconsuelo de carecer de tan importante asistencia.

Num. Quinto= Siendo motivo de eficaz árgumento para desvanecer él rigor con que deben tratarse los defectuosos subalternos en los casos en que lo sean él que no se les asiste con su asignado diario, y las Armas, y Cavallos competentes, tendrá el referido Gefe la maior puntualidad en hacerlo para no dar lugar a queja alguna sobre esto, y evadirse del grave cargo que en tal caso se le hara.

Numero Sexto= Como para conseguir él fin a que se dirije la creación del relacionado resguardo es importante que él Gefe de él tenga las expeditas facultades conducentes á hacerse obedecer; no se le embarazara en manera alguna las exercerá para conseguirlo, yá reprendiendo, y conminando, ó quando esto no baste imponiendo él condigno castigo, pero guardando siempre la debida proporción con los defectos, excesos, ó delitos; mediante las quales será gravemente responsable sin que pueda excusarse con legitima exculpación de qualquiera falta notable en el cumplimiento de su deber, y en él de sus Sub-alternos.

Num.o Septimo= Sin embargo de que la prudencia del referido Gefe, y la practica que tiene de las circunstancias del Terreno, sobre que ha de exercer su encargo le darán todas las luces, y advertencias conducentes a desempeñarle con la exactitud que tanto importa; quando le ocurra algún caso en que para asegurar el acierto de su execucion se necesite mi acuerdo, si da lugar la presicion de él sin exponer de él sin exponer su buen suxeso o malogro, me le pedirá para proceder con la posible seguridad.

Num.o octabo= Asi como en las Haciendas es preciso él Armamento relacion.do por las razones expuestas; no lo és menos por esta Cavecera de la Jurisdicción; antes bien se hace en ella mas urgente pues á la vista del incremento que ha tomado la osadía, y codicia de los Barvaros Yndios, es de temer se atreban algún dia á imbadirla, por lo qual y para el caso en que alguna de las inmediatas Haciendas necesite pronto auxilio por verse amenazada de algún acontecimiento de ellos; se acopiara desde luego él Armam.to correspondiente á armar en tan estrecho lanze veinte y cinco Hombres sin perdida de instante.

Num.o noveno= A este efecto, y constandome que se carece absolutamente en él lugar de las citadas Armas (pues en el ultimo golpe que dieron los Yndios en el Paraje nombrado Savanagrande media formada de este Real, me vi obligado a salir con Gente al socorro de los que allí vivian, y para que fuere Armada las busque con esquisita dilig.a, y apenas se hallaron doce vocas de fuego, y tal qual Arma blanca); se hace necesario el facilitar su compra inmediatamen.te, y no haviendo otro recurso para él de lo que ofrece, que él exigirlo de los vecinos acomodados de esta misma cabezera, se executara assí distribuyéndolo entre ellos, con proporcion a las facultades de cada uno; él qual ascenderá quando mas á setecientos p.sos que repartidos con la proporción insignuada será de corta consideración la contribucion de cada uno.

Num.o Decimo= Para evitar confucion y atraso en juntar los veinte y cinco Hombres que útilmente tomen las Armas en los eventos experados luego que estén acopiados se alistaran por mi los que sean apropósito vecinos de este mismo Real, y después de completo este numero se alistará otro igual y diferente con titulo de remplazo, para que lo sea de los que del primero mueran, ó estén ausentes ál tiempo de la necesidad insignuada, en la que ál oir el toque de caja que se hara ocurrirán a las Casas Reales donde estará consignado él Armamento y lo tomaran.

Num.o Undecimo= A fin de que este se halle siempre limpio, y bien dispuesto se obligará a que todos los meses una vez vayan quatro de los mismos alistados a limpiarlo y a dejarlo bien preparado, y para precaver el extrabio de alguna Arma, será obligación de mi oficio él custodiarlo, y entregarlo quando cese en él al que me suceda bajo de su formal recivo-.

Num.o Duodecimo= Asi los vecinos contribuyentes al costos de las Armas, como los que han de hacer el servicio de ellas consideraran que cada uno depor si es sumamete interesado en la defensa determinada, y por consiguiente se presentaran gustosos, y liberales a la corta pension que se les impone, y no pueden dejar de sufrir por la experada causa propia y comun=

Mazapil trece de Septiembre de mil setencientos ochenta y seis= José Cordova Ximenes=

* Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados.

Notas:
1 Mota y Escobar, Alonso de la, Descripción geográfica de los reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León, 2a. ed., México, Editorial Pedro Robredo, 1940, pp. 161 y 162. Actualmente colinda con los estados de Durango al oeste, Coahuila al norte y San Luís Potosí al este.
2 Villa-Señor y Sánchez, Joseph Antonio de, Theatro Americano, descripción general de los Reynos, y provincias de la Nueva-España, y sus jurisdicciones: dedícala al Rey nuestro Señor el señor D. Fernando VI. Monarcha de las Españas. Su autor, México, De Mandato del Excelentísimo Señor Virrey, Imprenta de la Viuda de D. Joseph Bernardo de Hogal, 1748, Segunda Parte, pp. 267 y 268.
3 Mota y Escobar, Alonso de la, op. cit. , nota 1, p. 160.
4 En 1570 se reportan 30 vecinos españoles solamente. Enciso Contreras, José, Zacatecas en el siglo XVI. Derecho y sociedad colonial, Zacatecas, Ayuntamiento de Zacatecas-Universidad de Alicante-Instituto Zacatecano de Cultura Ramón López Velarde, 2000, p. 81.
5 Villa-Señor y Sánchez, Joseph Antonio de, op. cit. , nota 2, pp. 267 y 268.
6 Enciso Contreras, José, op. cit. , nota 4, p. 72.
7 Si bien Enciso Contreras señala 1570 como fecha del nombramiento del alcalde mayor respectivo. Ibidem, p. 78. La Real Cédula del 10 de agosto de 1570 que contiene la respuesta dirigida a los oidores alcaldes mayores de la provincia de la Nueva Galicia señala que se toma nota de lo dicho por estos respecto de las minas llamadas del Mazapil descubiertas a treinta y cinco leguas de Zacatecas, de su toma de posesión y del nombramiento de ministros de justicia. Véase Encisco Contreras, José, Cedulario de Zacatecas, Zacatecas, Ayuntamiento de Zacatecas-Ayuntamiento de Oñate-Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Zacatecas, 1998, núm. 169, p. 265.
8 "Mazapil", Diccionario universal de historia y de geografía, México, Imprenta de F. Escalante, Librería de Andrade, 1854, t. V.
9 Lafora, Nicolás de, Relación del viaje que hizo a los Presidios Internos situados en la frontera de la América Septentrional Perteneciente al Rey de España, México, Liminar de Vito Alessio Robles, Editorial Pedro Robredo, 1939, p. 255.
10 Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de ejército y provincia en el Reino de la Nueva España, Madrid, De Orden de Su Magestad, 1786. Véase la Razón de las jurisdicciones y territorios que se deben comprehender en el distrito de cada una de las Intendencias de Provincia en el Reino de la Nueva-España.
11 Enciso Contreras, José, op. cit. , nota 4, p. 72.
12 Powell, Philip Wayne, Capitán mestizo. Miguel Caldera y la frontera norteña. La pacificación de los chichimecas (1548-1597) , trad. de Juan José Utrilla, México, Fondo de Cultura Económica, 1980, pp. 9 y 59.
13 Cuevas, Mariano, "Instrucción a los alcaldes y corregidores de Nueva España de 1571", Documentos inéditos del siglo XVI para la historia de México, 2a. ed., México, Porrúa, 1975.
14 Ibidem, p. 715.
15 Enciso Contreras, José, op. cit. , nota 4, p. 100.
16 Señala Virginia Guedea que las tácticas militares utilizadas en la conquista de las poblaciones indígenas del centro no fueron efectivas para hacer frente a las poblaciones nómadas del norte, de ahí la colocación estratégica de fortificaciones o presidios para ofrecer a las tropas un lugar desde dónde organizar su defensa de las agresiones chichimecas. Véase Guedea, Virginia, "La organización militar", en Borah, Woodrow (coord.), El gobierno provincial en la Nueva España 1570-1787, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2002, p. 150.
17 Sheridan Prieto, Gisela, "Indios amigos. Estrategias militares en la frontera norte novohispana", en Ortiz Escamilla, Juan (coord.), Fuerzas militares en Iberoamérica. Siglos XVIII y XIX, México, El Colegio de México-El Colegio de Michoacán-Universidad Veracruzana, 2005, p. 33.
18 Ibidem, p. 37.
19 Ibidem, p. 36.
20 Real Ordenanza para el establecimiento é instrucción de Intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva-España, Madrid, De Orden de su Magestad, 1786.
21 Beneyto, Juan, Historia de la administración española e hispanoamericana, Madrid, Aguilar, 1958, p. 501.
22 "Razón de las jurisdicciones y territorios que se deben comprehender en el distrito de cada una de las Intendencias de Provincia en el Reino de la Nueva-España", Real Ordenanza para el establecimiento é instrucción de Intendentes de exército y provincia en el Reino de la Nueva-España, Madrid, De Orden de su Magestad, 1786.
23 "Mazapil", op. cit. , nota 8. En este sentido Velasco Ávila, Cuauhtémoc, et al. , Estado y minería en México (1767-1910) , México, Fondo de Cultura Económica-INAH-SEMIP, 1988, p. 234. En el 2005, la cabecera municipal del Mazapil contaba con 548 habitantes. Véase Enciclopedia de los municipios de México, http://www.ina fed.gob.mx/work/templates/enciclo/zacatecas/municipios/32026a.htm.
24 Eusebio Sánchez Pareja de la Torre nació el 5 de marzo de 1716 en Baena, Córdoba en España. Hijo de José Sánchez y Rosa Francisca de la Torre y Pareja, naturales de Baena. Estudio en el Convento Dominico en Cádiz. En 1733 pasó al Colegio Imperial en Granada y en 1737 sirvió en él como rector interino. Bachiller en derecho canónico en 1738 y licenciado en 1744 por la Universidad de Granada. En 1748 fue nombrado auditor de guerra en Cartagena de Indias por cinco años. Fue nombrado Oidor de la Real Audiencia de Nueva Galicia el 18 de junio de 1764 en donde sirvió hasta su promoción a alcalde del Crimen de la Real Audiencia de México el 2 de julio de 1773, en donde pasó a la Sala Civil el 22 de septiembre de 1774. Fue nombrado regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia el 21 de octubre de 1776, cargo que asumió el 21 de abril de 1777. Fue promovido a regente de la Real Audiencia de México el 18 de marzo de 1786, ocupando su puesto el 9 de noviembre de ese año (en agosto seguía despachando en Guadalajara). Se retiró el 28 de septiembre de 1787. Se sabe que seguía vivo en 1793. Véase Burkholder, Mark A. y Chandler, D. S., Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Connecticut, Greenwood Press, 1982, pp. 312 y 313.
25 Consulta de fecha 1 de julio de 1782 formulada por Eduardo María Bravo a Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, en Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, Fs. 172-173v.
26 Don Martín de Mayorga, 23 de agosto de 1779-28 de abril de 1783.
27 Decreto del Regente Presidente de la Real Audiencia y Gobernador del Reino de la Nueva Galicia de fecha 17 de julio de 1782, en Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 174.
28 Comunicación a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 19 de julio de 1782, en Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 175. Recuérdese en este sentido que las audiencias normalmente no tenían facultades en materia de guerra.
29 Comunicación a Eusebio Sánchez Pareja de la Torre de fecha 31 de julio de 1782, en Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 177.
30 "Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 12 de agosto de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 182.
31 "Respuesta de Eduardo María Bravo a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 24 de octubre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 183-184v.
32 "Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 26 de noviembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 186.
33 "Resolución de D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 5 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 186v.
34 "Carta y expediente a D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 6 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 187.
35 "Acuse de recibo y respuesta de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 8 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 188.
36 "Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 20 de diciembre de 1782", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 190.
37 "Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Guadalajara de fecha 17 de marzo de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 192.
38 Quien fuera arrendatario de la Quinta de Xarero en la Nueva Galicia. Véase La Nueva Galicia en el ocaso del Imperio Español. Los papeles de Derecho de la Audiencia de la Nueva Galicia del Licenciado Juan José Ruiz Moscoso su Agente Fiscal y Regidor del Ayuntamiento de Guadalajara, 1780-1810, estudio y edición de Rafael Diego-Fernández Sotelo y Marina Mantilla Trolle, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, vol. IV, 2005, p. 245.
39 "Decreto de D. Eusebio Sánchez Pareja de la Torre, Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 17 de junio de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 194.
40 "Orden al Alcalde del Real del Mazapil de fecha 21 de junio de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 195-195v.
41 Se trata del Real Reglamento para las Milicias Provinciales de Nueva Vizcaya, Imprenta de don Pedro Marín, 1782. Existe una edición facsimilar publicada en la revista Perspectivas históricas, Historical perspectives, Perspectives historiques, México, Centro de Estudios Históricos Internacionales, A.C., año 2, núm. 3, julio-diciembre de 1998.
42 "Contestación del Teniente de Alcalde Mayor del Real del Mazapil de fecha 20 de agosto de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 196-196v.
43 "Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 25 de octubre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 197-197v.
44 Perteneciente a D. Juan Antonio Yermo.
45 "Consulta del Alcalde Mayor del Mazapil al Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 20 de octubre de 1783, Contestación del Teniente de Alcalde Mayor del Real del Mazapil de fecha 20 de agosto de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 198-199v.
46 "Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 15 de noviembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 200.
47 "Parecer del Fiscal de lo Civil de la Real Audiencia de Nueva Galicia D. Francisco Ignacio González Maldonado de fecha 24 de noviembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 200-201v.
48 "Decreto del Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 17 de diciembre de 1783", Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 201v.
49 "Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218.
50 "Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218v.
51 "Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 218v.
52 "Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 219.
53 Don Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez, 17 de junio de 1785-30 de noviembre de 1786.
54 "Comunicación de Joseph Cavallero y Basave al Virrey Conde de Gálvez de 19 de julio de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 204-205v. Era Alcalde Mayor del Real del Mazapil D. José Córdova Ximenes, si bien la comunicación no la firma él.
55 Vargas Machuca señala que los indios han usado y usan lanzas de treinta palmos, son de palma, tostadas las puntas, y en la dureza no hace diferencia a un hueso. Otras usan de hierros que han ganado a los españoles Usan también unas macanas, como montantes o espadas de mano y media usan las flechas con puntas de pedernal y púas de rayas, que son muy enconosas y otras con puntas de palma enervadas con yerba de veinticuatro horas. Véase Vargas Machuca, Bernardo, Milicia y descripción de las Indias, Madrid, Casa de Pedro Madrigal, 1599, edición y estudio de Mariano Cuesta Domingo y Fernando López Ríos Fernández, Valladolid, Seminario Iberoamericano de Descubrimiento y Cartografía, Instituto Interuniversitario de Estudios de Iberoamérica y Portugal, Universidad de Valladolid, 2003, pp. 62 y 63.
56 Ibidem, F. 206-207v.
57 "Comunicación a D. Jacobo Ugarte de fecha 2 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 208 y 209.
58 "Comunicación a D. Pedro de Fueros de fecha 2 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 211-211v.
59 "Comunicación del Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 4 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 224-224v.
60 "Comunicación al Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 16 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 225.
61 "Comunicación del Gobernador de Coahuila D. Pedro Fueros de fecha 22 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 230-231v.
62 Primera vez en el expediente que se califica a los apaches agresores como mezcaleros.
63 "Informe de D. Jacobo Ugarte y Loyola al Virrey Conde de Galvez de fecha 24 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 226-228.
64 "Comunicación del Regente de la Audiencia de Nueva Galicia al Virrey de fecha 4 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 224-224v.
65 "Oficios del Alcalde Mayor del Mazapil a las Haciendas de Bonanza, Cedros, Gruñidora, Pozos de Acosta y San Tiburcio de fecha 21 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 233.
66 "Intervención de D. José de Larrainzar, Administrador General de la Hacienda de Cedros de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 235v.
67 "Intervención de D. José Antonio de la Torre, Administrador de la Hacienda de Bonanza de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.
68 "Intervención de D. Antonio Muñuzuri, Administrador de la Hacienda de Gruñidora de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.
69 "Intervención de D. Justo Tapia, Administrador de la Hacienda de San Tiburcio de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 236.
70 "Intervención del Alcalde Mayor del Real del Mazapil D. José Córdova Ximénes de fecha 31 de agosto de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 237v.
71 Reglamento provisional que para la defensa que urgentemente necesita esta jurisdicción del Real de Minas de San Gregorio del Mazapil, contra las frequentes sangrientas incursiones de los bárbaros apaches, hé formado yo don José Cordova Ximenes alcalde mayor de ella en uso de las facultades de mi empleo, a consequencia de la superior orden del M.Y.S. Regente Presidente, y Capitan General de la Nueva Galicia Dn. Eusebio Sanchez Pareja, fecha cuatro del próximo pasado, con presencia de las exposiciones de los vecinos del comercio, y administradores de las haciendas de la misma jurisdiccion hechas en junta celebrada al efecto, y de los ynformes tomados por mi privadamente para la mas perfecta instrucción en la materia, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 237v-239v. Citaremos como Reglamento.
72 Reglamento, artículo tercero.
73 "Representación del Alcalde Mayor del Mazapil D. José Córdova Ximenes al Regente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 13 de septiembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 239-241v.
74 "Decreto del Regente Presidente de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 28 de septiembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 241.
75 "Parecer del Fiscal de la Real Audiencia de Nueva Galicia de fecha 19 de octubre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 241v.
76 "Comunicación al Virrey conde de Gálvez de fecha 1 de noviembre de 1786", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 243-243v.
77 "Extracto del Expediente núm. 94 sobre hostilidades experimentadas en la Jurisdicción del Mazapil, y medios para ocurrir a su defensa", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 220.
78 "Comunicación de D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, Virrey de la Nueva España a D. Juan de Ugalde de fecha 2 de junio de 1787", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 244 y 245.
79 D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, 8 de mayo de 1787-16 de agosto de 1787.
80 Sheridan Prieto, Gisela, op. cit., pp. 41-43.
81 "D. Juan de Ugalde a D. Alonso Núñez de Haro y Peralta Virrey de la Nueva España, de fecha 20 de agosto de 1787", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 246 y 248v.
82 "D. Alonso Núñez de Haro y Peralta Virrey de la Nueva Españaa D. Juan de Ugalde de fecha 19 de septiembre de 1787", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 249-250.
83 Después de diversos despachos en donde el Fiscal de la Audiencia de Nueva Galicia llega a afirmar que no había habido noticias desde 1784, evidentemente equivocado que motivaron una solicitud al Regente de la Audiencia de Nueva Galicia para que informase si después de 1786 se habían sufrido nuevos ataques.
84 "Comunicación de D. José María Martínez de Serna a D. Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo, Regente Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia, de fecha 16 de septiembre de 1789", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 285-285v.
85 Nacido en Tlaxcala, hijo del Capitán José Villaurrutia y Salcedo, natural de Vizcaya y Antonia Ortiz de Torres de la Ciudad de México. Villaurrutia estudio en el Colegio de San Ignacio en Puebla y de ahí pasó a la Universidad de México de donde obtuvo el grado de Bachiller en 1731. En 1732 fue colegial en el Colegio de San Ildefonso y estuvo en él por 4 años. En 1735 obtuvo el grado de bachiller en cánones y fue miembro del Colegio de Todos los Santos en ese año. Impartió la cátedra de derecho canónico en 1736. Fue nombrado oidor de la Audiencia de Santo Domingo en 1742 y en 1763 de la de México. Fue nombrado Regente de la Audiencia de Nueva Galicia el 28 de marzo de 1787, tomando posesión del cargo el 6 de noviembre. Véase Burkholder, Mark A. y Chandler, D.S., op. cit., p. 362.
86 "Comunicación de D. Antonio Bernardino de Villaurrutia y Salcedo, Regente Presidente de la Audiencia de Nueva Galicia al Intendente Felipe de Neve, de fecha 22 de octubre de 1789", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 285v-286.
87 D. Juan Vicente de Güemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, segundo conde de Revillagigedo, 17 de octubre de 1789-11 de julio de 1794.
88 "Respuesta del Fiscal Ramón de Posada a D. Martín de Mayorga, Virrey de la Nueva España de fecha 12 de agosto de 1782", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 288v-290v.
89 "Orden de fecha 18 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 291.
90 "Escrito de fecha 23 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 295-296v.
91 "Parecer del Fiscal de Real Hacienda de fecha30 de enero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 297-298.
92 "Prevención de fecha 1 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 298-298v.
93 "Orden del Director General de Alcabalas Juan Navarro de fecha 3 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 300.
94 "Respuesta al oficio del Virrey de la Nueva España, de fecha 8 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 304-305.
95 "Reconocimiento de las cuentas de Reales Alcabalas en el Partido del Real del Mazapil, a 11 de febrero de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 300v.
96 "Copia certificada de fecha 7 de septiembre de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 302.
97 "Comunicación de fecha 5 de octubre de 1790", Cuaderno Segundo del Expediente sobre Irrupción y hostilidades de los Bárbaros en los territorios y confines del Real del Mazapil. Trata también de moderación de Alcabala, y de la qüota a que ha de arreglarse el cobro de este Derecho, AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 307-307v.
98 AGN, Alcabalas, vol. 346, Exp. 10, F. 237v-239v.