![]() |
![]() |
|
![]() |
|
||||||||||||||||||||
![]() |
REVISTA JURIDICA | |||||||||||||||||||
![]() |
||||||||||||||||||||
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
REPERCUSIONES DE LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ. GURIDI Y ALCOCER Y LA ESCLAVITUD EN CUBA Reinaldo Suárez Suárez Uno de los doce diputados mexicanos de procedencia eclesiástica en las Cortes constituyentes españolas, José Miguel Guridi y Alcocer —cura de Tacubaya y electo por Tlaxcala—, fue quien introdujo el proyecto de reforma que más impacto pudo haber tenido, en materia de derechos humanos, durante la vigencia de la Constitución de Cádiz: la supresión gradual de la esclavitud en las posesiones de Ultramar. Aunque no fue aprobado, generó en Cuba un sismo político y actuó como elemento catalizador de un acontecimiento dramático y sangriento: la primera conspiración independentista de los africanos y sus descendientes criollos. El objeto de la iniciativa de Guridi y Alcocer resulta cardinal para comprender, tanto las razones por las cuales Cuba no acompañó a México y al resto de las naciones americanas en sus procesos de independencia a partir de 1809-1810, como la falta de entusiasmo concitado por la vigencia de la Constitución de Cádiz y por su abrogación en 1814. El párrafo obliga a una compleja incursión. El régimen de servidumbre de los africanos estuvo en la base y detrás de todo lo políticamente trascendente en Cuba desde la segunda mitad del siglo xviii, en especial a partir de 1808, cuando en la metrópoli se desató el complejo proceso identificado por algunos autores, como la crisis del Antiguo Régimen. El nacimiento y expansión del movimiento juntista en España, replicado en la América continental con graves efectos político-constitucionales; no se reprodujo en Cuba, entre otras razones, por el sedimento que la esclavitud había ido conformando en la sociedad colonial y que los sucesos de Haití habían redimensionado a una escala de absoluta aprensión. La convocatoria hecha por el capitán general para la creación de una Junta Superior de Gobierno en La Habana en defensa de la soberanía monárquica española frente a la usurpación francesa, fue recibida con reservas. Los representantes de los grandes intereses criollos se mostraron prudentes al recabar un consenso político para la aceptación de la idea; mientras una parte de los mayores de la colonia —los principales funcionarios reales y los grandes comerciantes peninsulares— la consideraron peligrosa y optaron por el mantenimiento de los marcos tradicionales, los cuales estimaban más seguros y protectores. No hubo casualidad, ni en la composición de los adversarios de la junta ni en la misma prudencia de los criollos al buscar consenso en lugar de actuar con audacia. Desde finales del siglo xviii era visible la inclinación de sectores sociales criollos e instituciones controladas por ellos (Ayuntamiento de La Habana, la Sociedad Patriótica y el Real Consulado de Agricultura, Industria y Comercio) hacia fórmulas políticas que le permitieran un mayor acercamiento al ejercicio del poder, en consonancia con su poderío económico. Tal vez fuera la autonomía la más atrayente, aunque este no fuera un término en uso. Que la sustanciosa documentación elaborada —sustentada en las críticas a la situación imperante y en un análisis del pasado y del futuro económico-social de la isla—, fuera redactada con suma circunspección, y con reiterados votos de devoción y lealtad al rey, no significa, en modo alguno, una renuncia a las aspiraciones de autogobierno, sino una inteligencia, una, si se quiere, "estrategia" basada en el estatus de ascenso y predominio de que gozaban. Su riqueza económica les proporcionó notable influencia política en la colonia y en los círculos metropolitanos de autoridad. En Santiago de Cuba, al otro extremo de la isla, la pretensión de su arzobispo y de otras personalidades, de imitar las juntas españolas, no tomó cuerpo orgánico en la formación de una junta provincial, con algún grado de autonomía local, aunque influyó en el que durante semanas se acometiera contra el gobernador, para destituirle. Estas tentativas fueron conjuradas a inicios del año siguiente con la intervención de la Real Audiencia de Puerto Príncipe, que llamó a preservar la unidad. De esta manera, en la isla dominó la decisión de mantener la lealtad a la monarquía española1 en la persona de Fernando vii, "nuestro Rey y Señor natural", junto con la decisión de "sostener su persona y derechos",2 o sea, sin la formación de juntas de gobierno. La solución fue otorgar plenos poderes al capitán general, marqués de Someruelos, con la asesoría de un Consejo. En aquellos meses, los criollos se pronunciaron por la asimilación a España en lugar del autogobierno, que suponía una adecuada representación en los órganos decisorios del reino. El 31 de octubre de 1808 el poderoso e influyente conde de O`Reilly escribió a la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino de España: " La Ysla de Cuba desea tener en el Cuerpo Nacional aquella Representación que por su importancia y población se merecen. Todos somos españoles y hemos sido gobernados por las mismas leyes, y los mismos magistrados, parece pues que en el día debe nuestra constitución ser igual a la de la Península".3 El Cabildo de La Habana, reconoció a la Junta Central en España y ofreció su lealtad a la monarquía. En esas circunstancias, hizo dos peticiones básicas: la igualdad de derechos de Cuba con las provincias españolas y la reforma del sistema comercial. El primero de los reclamos, la homologación de los derechos de los españoles residentes en Cuba con los de la Península — y la consiguiente igualdad de representación—, fue construido con típica soberbia aristocrática, a medias entre la mendacidad y el servilismo: Somos españoles y no de las perversas clases de que las demás naciones forman sus factorías mercantiles, —que es a lo que redujeron y reducen sus establecimientos de América— sino de la parte sana de la honradísima Hesperia, y esa ilustre sangre que corre por nuestras venas en nada ha desmerecido [] Nuestros amados Monarcas, siguiendo los mejores ejemplos de la sabia antigüedad y las reglas de justicia e interés bien entendido, dieron a estas poblaciones, desde su nacimiento, la misma constitución, el mismo orden de gobierno y los mismos goces que tienen en general las demás de la Península. ¿Y podremos creer nosotros, que de ellos nos rebajarán los gloriosos sustitutos del Rey que todos adoramos? Tan firmes en nuestra confianza como en nuestra imperturbable y rancia fidelidad, todo lo abandonamos a su sabia discreción, de la cual todos queremos, y todos esperamos recibir el lugar que nos tocare en el Cuerpo Nacional4 Ninguna de las dos peticiones fue satisfecha. En materia de aranceles, las disposiciones instrumentadas en Cuba casi de inmediato resultaron perjudiciales para los productores criollos. Muy pronto hubo motivos de queja adicional, cuando las autoridades metropolitanas, si bien reconocieron el derecho de representación de las provincias ultramarinas de América y Asia, fijaron un mecanismo discriminatorio que minimizaba los efectos de tal decisión. Antes de su disolución en enero de 1810, la Junta Central proveyó para que las "provincias de Ultramar" tuvieran una representación en las eventuales Cortes españolas. El 14 de febrero el Supremo Consejo de Regencia de España e Indias convocó a elegir a los representantes ultramarinos; y fijó el número de diputados, las suplencias, y la forma de designación. La naturaleza de la elección de diputados en las provincias peninsulares las privilegiaba, en perjuicio de las americanas, puesto que, mientras en España los diputados lo serían por votación directa, uno por cada cincuenta mil habitantes en razón al padrón electoral; en Ultramar, cada ayuntamiento capital de partido elegiría un diputado, con independencia de su población y a través de un sistema de sorteo entre los tres seleccionados inicialmente. De esta manera, los diputados peninsulares tendrían más autoridad moral y política en su representación y numéricamente sobrepasarían a los ultramarinos, pese a que por población estos debieran copar las Cortes. De acuerdo con Rafael María de Labra, los diputados americanos fueron electos a razón de uno por 100 000 habitantes blancos, el doble de la base utilizada para escoger a los peninsulares.5 La Capitanía General de Cuba tendría dos diputados, uno por cada capital de sus provincias: La Habana y Santiago de Cuba; número inferior al que le hubiese correspondido de haberse aplicado un mecanismo similar al de la Península. En cumplimiento de esas disposiciones, a mediados de año estos cabildos se reunieron y seleccionaron a tres candidatos, de entre los cuales, por sorteo, escogieron al diputado. Por supuesto, esta desigualdad causó hondo malestar en Cuba, pero fue acatada por los ayuntamientos debido a que esa presencia política sustentaba, cuando menos, la expectativa de obtener mejoras para el gobierno de la Isla, bajo la premisa de que la discordancia podría ser corregida. No obstante, la reducida representación americana no pudo vencer a lo largo de casi tres años de deliberaciones la incapacidad del liberalismo español para conceder a las provincias de Ultramar la justa igualdad jurídica y satisfacer sus petitorios de reforma, lo cual se convirtió en una poderosa razón para lanzar al radicalismo separatista a muchos que habrían estado conformes con el proyecto de acompañar a España, en un plano de igualdad y reconocimiento de sus derechos y demandas. La selección del diputado por el Ayuntamiento de La Habana puso en evidencia las veleidades del sistema. Francisco de Arango y Parreño, el candidato de mayor influjo en la sociedad capitalina, ideólogo de los productores criollos, y que tuvo en su favor los votos de los catorce regidores, no fue seleccionado porque el sorteo favoreció al regidor alguacil mayor Andrés de Jáuregui, representante como él de los intereses esclavistas y a quien estaba estrechamente vinculado, pero que había obtenido once votos. En Santiago de Cuba, en cambio, la elección estuvo marcada por los contratiempos: fue más demorada y los dos candidatos electos, sucesivamente renunciaron a su condición, lo que franqueó el camino para el tercero en concurso, Juan Bernardo O`Gaban, vicario general de La Habana, proclive también a los intereses de los esclavistas; aunque su elección no se confirmó hasta que el capitán general, en calidad de presidente de la Real Audiencia, resolvió frente a las exigencias de nuevo sorteo planteadas en el Ayuntamiento santiaguero. A lo anterior se añade que la participación cubana en las Cortes se vio afectada por la incorporación tardía de los diputados. Sus cargos fueron ocupados de modo transitorio por los suplentes escogidos de acuerdo con la reglamentación al uso. Joaquín Beltrán de Santa Cruz, coronel de milicias, suplió a Andrés de Jáuregui y el marqués de San Felipe y Santiago, Juan Clemente Núñez del Castillo —quien previamente había sido escogido para participar de la Junta de Notables de Bayona, cuya Constitución no firmó—, a Bernardo O`Gaban.6 Los ayuntamientos de La Habana y Santiago de Cuba proveyeron, como correspondía, a sus diputados de poderes e instrucciones para su representación. Esta fue una de las primeras consecuencias que tuvo la convocatoria a Cortes constituyentes en Cuba: reactivar la pretensión de obtener reformas a través de la elaboración y presentación de propuestas. En el Ayuntamiento de Santiago de Cuba — involucrando a personalidades prominentes de la ciudad—, Miguel Bestard se encargó de preparar la representación que se enviaría a Cortes a través del diputado O`Gaban. Entre sus exigencias se hallaba la libertad de comercio, separación del Departamento Oriental de la Capitanía General en La Habana, creación de un tercer episcopado en Puerto Príncipe, extensión de beneficios a la producción tabacalera, etcétera.7 Francisco de Arango y Parreño y Agustín de Ibarra fueron comisionados por el Ayuntamiento de La Habana para preparar el documento contentivo de necesidades y criterios. Veinte días antes de que las Cortes se erigieran en soberanas, ellos expusieron fundadas dudas acerca del poder del cual estaban investidos los diputados americanos. Si el de los peninsulares, por derivar directamente del soberano, era ilimitado, ¿cuál amplitud se les podía conceder al que los regidores podían ofrecer a los diputados ultramarinos? El fondo era reclamar el derecho de los vecinos a elegir a sus representantes a Cortes, y obtener igualdad de representación. El Ayuntamiento se pronunció por considerar la desigualdad transitoria y conceder a su diputado poderes plenos. Acordó encargar a su diputado en Cortes, Andrés de Jáuregui, requerir de las autoridades metropolitanas "el siempre existente y siempre útil principio de igualdad de derechos y prerrogativas entre los españoles de ambos mundos".8 Como sus pares de Santiago de Cuba, también reclamaron franquicias a la libertad de comercio, después de haber sufrido dos frustraciones de mucho peso: que el Consejo de Regencia hubiese colocado el gobierno de la Hacienda española subordinado a una junta designada por el Ayuntamiento de Cádiz, dominado por sus adversarios económicos, y que en mayo, ante las protestas y exigencias de poderosos sectores comerciales peninsulares, se retractara de una orden para el libre comercio de las colonias, aduciendo que se trató de una disposición apócrifa. La Real Orden del 17 de mayo de 1810, que establecía la libertad de comercio, —entendida esta como la posibilidad de mercadear directamente con extranjeros— se ha adjudicado a las maniobras del enviado de los esclavistas cubanos, Claudio Martínez de Pinillos, conde de Villanueva.9 Lo cierto es que la repulsa producida por esa decisión en los comerciantes gaditanos —máximos beneficiarios del monopolio comercial—, determinó su supresión inmediata. Tal decisión a la larga fue nefasta para los intereses de España en América, porque probó a muchos cuan poco habría de esperarse de las autoridades metropolitanas y allanó algo más el camino a soluciones más radicales. En realidad, lo ansiado por los poderosos intereses económicos cubanos era la expresión legal de una práctica vigente desde 1792. La no concesión de la igualdad política y del libre comercio fueron razones bastantes para decidir por la rebelión a la América española, con la excepción de las Antillas donde las tentativas independentistas fueron de escasa entidad. Por lo pronto, en Cuba sólo hubo un conato independentista, que debió desencadenarse en octubre de 1810, coincidente con la cadena de gritos libertarios en el continente: 19 de abril, Venezuela; 20 de julio, Santa Fe; Cartagena, 16 de agosto; Nueva España, 16 de septiembre. Sus líderes eran Román de la Luz, Luis Bassave y Joaquín Infante, blancos ligados a una logia masónica, Le Temple des Vertus Théologales, aunque a través de Bassave lograron incorporar a negros y mulatos libres. Aunque fracasó antes de desencadenarse, la conspiración tuvo una repercusión constitucional de suma importancia simbólica: al marcar el nacimiento de la historia del constitucionalismo cubano. Joaquín Infante elaboró un Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, dividido en diez títulos y cien artículos, con una propuesta singular: cuatro poderes del Estado —los tres tradicionales más el militar—, justificado por la inseguridad en que Cuba quedaría tras su independencia. Poco después, al influjo de la incapacidad de las Cortes de satisfacer sus demandas básicas, los esclavistas cubanos dieron un paso adelante, al proyectar un régimen constitucional autónomo. Desde el Real Consulado de Agricultura y Comercio, Francisco de Arango y Parreño propuso la creación de un gobierno provincial autónomo en Cuba, con capital en La Habana, con plenas prerrogativas. Además del capitán general y otras autoridades de designación real, sería electo por los cabildos un Consejo Provincial de veinte miembros, con autoridad sobre la mayor parte de los asuntos públicos, entre ellos, la vital dirección de la Superintendencia de Hacienda y la Regulación del Comercio. El capitán general y el Consejo Provincial nombrarían una comisión con el encargo de elaborar una Constitución para Cuba, cuyo proyecto sería sometido a debate y aprobación por las corporaciones de la isla, tras cuyo asentimiento se elevaría al gobierno metropolitano para su aceptación e implementación. José Agustín Caballero,10 sacerdote liberal y profesor renovador del Seminario de San Carlos y San Ambrosio, elaboró un proyecto similar al de Arango y Parreño, con el pedido de unas Cortes provinciales de la Isla de Cuba, de sesenta diputados, elegidos por los vecinos, con facultad para dotar a la isla con un ordenamiento jurídico especial, propio, en todo aquello que no fuera regulado por las leyes generales de la nación. Ninguno de los tres proyectos se planteó proscribir la esclavitud en Cuba. No puede pasarse por alto que el debate sobre esta institución no es desde sus inicios, como se ha enfocado con prolijidad, una discusión humanista, sino sobre el derecho de propiedad. Infante, Arango y Caballero coincidían en que el trabajo esclavo era la base de la economía agrícola cubana. El proyecto de Infante se publicó a principios de 1812 en Venezuela y le costó la persecución de las autoridades coloniales. Los dos proyectos autonomistas fueron entregados al diputado Andrés de Jáuregui para su presentación en Cortes o ante las autoridades centrales, pero no fueron siquiera discutidos, y mucho menos satisfechos. En este estado de cosas, en la sesión del 26 de marzo de 1811, el diputado José Miguel Guridi y Alcocer introdujo en las Cortes su propuesta de supresión gradual de la esclavitud. La exposición de motivos del proyecto era radical, al proclamar el convencimiento de que la esclavitud debía "abolirse enteramente", por ser "impolítica y desastrosa", contraria al derecho natural, proscrita por las leyes civiles de los países cultos y en conflicto con "las máximas liberales" españolas. Sin embargo, se mostró cauteloso en los alcances prácticos dados, al no querer "perjudicar en sus intereses a los actuales dueños de esclavos", limitándose a proponer la prohibición sólo del comercio de esclavos, sin que en lo sucesivo pudiera " vender ni comprar esclavo alguno, bajo la pena de nulidad del acto y pérdida del precio exhibido por el esclavo, el que quedará libre".11 Guridi y Alcocer propuso dos fórmulas precisas para la extinción gradual de la esclavitud: los hijos de esclavos nacerían libres y el derecho de los esclavos de comprar su libertad. También introdujo prescripciones para una mejora sustancial en el manejo ordinario de los esclavos: trato equiparado al de los criados libres, salario proporcionado a sus aptitudes y trabajo, aunque menor que el que recibirían si fueran libres, y obligación del amo de manutención en caso de inutilización por enfermedad o vejez.12 El diputado mexicano intentó lograr que la España liberal aceptara algo tan esencial como la libertad individual de un tercio de la población de Cuba, aunque fuere, como él confesó días después, "de aquí a cien años".13 Sus intenciones abolicionistas encontraron un continente de obstáculos de difícil bojeo. Sin someterla a debate, la iniciativa fue enviada a la Comisión de Constitución. Una semana después, el 2 de abril de 1811, el tribuno y líder liberal Agustín Argüelles apoyó la iniciativa al presentar ante las Cortes un proyecto con varias propuestas, entre ellas la abolición de la tortura y del tráfico de esclavos. La pretensión antitratista tenía un antecedente no despreciable. En 1807, el triunfo del movimiento abolicionista inglés significó la salida de una buena parte de los traficantes de esclavos de aquella bandera, cuyo lugar fue ocupado por los vinculados fundamentalmente a la economía esclavista cubana. El propio Argüelles confesó en Cortes estar profundamente influido por el abolicionismo inglés: "Jamás olvidaré, señor, la memorable noche del 5 de febrero de 1807, en que tuve la dulce satisfacción de presenciar en la Cámara de los Lores el triunfo de las luces y de la filosofía, noche en que se aprobó el bill de abolición del comercio de esclavos". Él era optimista en cuanto al triunfo en las Cortes de los abolicionistas hispano-americanos: " la oposición que puedan hacer los interesados nada conseguiría, atendida la libertad del Congreso respecto de las mejoras de América".14 Estaba en un error de apreciación, la iniciativa no prosperó por la capacidad de resistencia del poderoso sector esclavista antillano, escasamente representado en Cortes, pero con un poder de cabildeo y chantaje extraordinario. Esta vez la propuesta de abolir el comercio de esclavos fue discutida, con simpatizantes y detractores. Los diputados Mejía, García Herreros, Gallego, Pérez de Castro, Villanueva, y los proponentes, Argüelles y Guridi y Alcocer, salieron en su defensa; sólo el representante de los esclavistas cubanos, Andrés Jáuregui y el diputado Aner —quien alegó se trataba de un asunto que requería, como en Inglaterra, "grande examen y una larga discusión" —,15 intentaron esconder el debate e impedir su aprobación mediante la técnica de diferir la resolución del asunto. El único diputado cubano16 que había entrado en posesión de su cargo, Andrés de Jáuregui, evidenció la trampa en la que se hallaban todos los " liberales" esclavistas: creer en un sistema de principios fundamentales de la burguesía liberal (autogobierno, separación y equilibrios de los poderes del Estado, derechos civiles y políticos, sistema de garantías fundamentales, derecho de propiedad), menos la libertad y los derechos de los hombres que trabajaban sus propiedades para generar riquezas. Políticamente eran rehenes del barracón. Colocado frente a la iniciativa del mexicano, reconoció la coincidencia de " sentimientos" liberales: "[] me identifico con sus principios y sentimientos, que son los míos. Pero".17 Entonces, con cinismo, trató de torpedear el sólo debate de la iniciativa abolicionista, acudiendo a una inteligencia procesal: hace pocos días expuse con motivo de una proposición muy semejante a ésta, pidiendo que por las consecuencias que pudiera tener en América se discutiese en secreto, para que no se insertase en el Diario de Cortes, que por todas partes circula, y Vuestra Majestad así lo resolvió. No basta decir que la presente cuestión se decidirá combinando todos los extremos y con el pulso y prudencia que caracterizan al Congreso. Yo así lo creo y espero; pero el mal está en tratarse en público; está en que inevitablemente se anticipe el juicio de tantos interesados en un negocio tan delicado, y que de aquí resulten las fatales consecuencias, que es más fácil y seguro llorar, que prever y remediar.18 Y a continuación, produjo una amenaza a los liberales antiesclavistas: "[] todo aquel vasto territorio goza hoy de profunda tranquilidad. Con la noticia de que esto se trata sin que le acompañe una resolución que concilie tantos intereses como en sí encierra este asunto, puede comprometerse el sosiego que felizmente reina en una posesión tan interesante bajo todos aspectos".19 Él sabía perfectamente el significado de sus palabras. La ambigüedad de la amenaza significaba un universo que servía para paralizar la iniciativa del mexicano y del español. La aducida pérdida de la tranquilidad podía ser resultado de una rebelión de los negros africanos, excitados por el ofrecimiento, o de una rebelión de los blancos propietarios, preocupados por la salvaguarda de sus intereses. En cualquiera de los dos extremos, España perdía, y los liberales corrían el riesgo de verse sobrepasados. "Una posesión tan interesante" significaba en aquellas peculiares circunstancias, cuando ya estaban desatados los fragores de la independencia americana en muchas de sus latitudes, la pérdida de la única gran posesión, leal y generosa, con que podían contar las Cortes y las autoridades metropolitanas para frenar el desmembramiento del imperio. Al final, las propuestas no prosperaron, y fueron remitidas a una comisión particular para que emitiera dictamen. Una combinación formidable de factores se reunió sobre los diputados y las autoridades para que decidieran congelar el asunto: el estado de insurgencia en América, el peligro de creación de un nuevo foco de rebeldía, la posibilidad real de perder las jugosas contribuciones y apoyos financieros y económicos que la economía esclavista cubana aportaba a las exigidas arcas metropolitanas, su propia debilidad política. La mera discusión de las propuestas de Guridi y Alcocer y de Argüelles en Cortes tuvo repercusiones extraordinarias. Las autoridades coloniales en Cuba y los sectores esclavistas, apenas conocieron de las propuestas y del debate, reaccionaron iracundos. "La libertad de los esclavos —ha señalado Moreno Fraginals— era la muerte del azúcar colonial y con ella la liquidación de la clase social asentada en los ingenios. Frente a la petición de Guridi y Alcocer se levanta la sacarocracia cubana".20 El capitán general elevó una representación a las Cortes el 27 de mayo en que confesó su honda preocupación por el debate y su divulgación: "Es muy grande, Señor, la sensación que ha hecho en estos habitantes, y muy tristes las especies que se susurran en esta capital, y que irán cundiendo por los campos y por todas las demás poblaciones de la Isla, que excitan toda la vigilancia del Gobierno". A renglón seguido se encargó de recordar que las prácticas esclavistas alimentaban y armaban a los ejércitos españoles en campaña: " ha llegado tamaña novedad al mismo tiempo que estaban penetrados estos habitantes de la necesidad y urgencia de socorrer a la Madre Patria para mantener ejércitos". Y luego la recomendación extrema: " se trate este asunto con toda la reserva, detención y examen que su gravedad requiere, para no perder esta importante Isla".21 El peligro de una deslealtad de los esclavistas y de pérdida de la isla era real. Un botón de muestra por aquellos días: la entrevista del tesorero de la Real Hacienda, José de Arango y del Castillo, con un agente oficial estadounidense, William Shaler, de visita en La Habana con la misión de crear condiciones para la anexión de Cuba. Arango le comentó la disposición de considerar la separación de España antes que convenir en la abolición de la esclavitud. Aunque tal comentario no significaba una decisión anexionista o independentista —a lo que no se resolvieron en un buen tiempo por diversas contingencias—, aceptaron de buena gana las copias de las Constituciones de los Estados Unidos y de algunos de sus estados que Shaler le extendió como incitación a someterse a la formulación político-constitucional de su nación. El Real Consulado de Agricultura y Comercio, la Sociedad Patriótica, los ayuntamientos, todos, protestaron enérgicamente contra las propuestas — en particular la de Guridi y Alcocer— y por la deliberación pública en las Cortes. El Ayuntamiento de La Habana acordó el 3 de mayo, con ponencia del ideólogo esclavista Francisco de Arango y Parreño, protestar del proyecto abolicionista en discusión. Semanas después el propio Arango elaboraría un documento trascendental: Representación de la ciudad de La Habana a las Cortes,22 firmado por varios prominentes, célebre por el impudor de su defensa del régimen esclavista en Cuba y por la inusual dureza de su lenguaje. Hasta ese momento la clase se había caracterizado por el comedimiento del tono de sus argumentos y la sumisión a las instituciones. De pronto, produjeron un exabrupto mayúsculo, que tuvo la virtud de destapar, tanto la verdadera posibilidad de acción y reacción de la burguesía esclavista cubana y su capacidad para el gobierno propio, como su cínica dependencia del esclavo. Arango produjo un ataque punzante y agresivo contra sus congéneres liberales, especialmente contra el mexicano: "La pluma se cae de nuestras manos cuando fijamos la vista en lo único que se alegó para tan gran novedad. Cuatro palabras del Sr. Alcocer, todas equivocadas, entre sí contradictorias". Ataque del que no escapó Agustín Argüelles, —aunque con mayor consideración y respeto pues lo cataloga como " ardiente y muy ilustrado defensor del bien y gloria de nuestra patria común"—,23 por haber recurrido a una astucia para lograr su propósito, que Arango denuncia con este comentario: primer desliz es el de haber hermanado y amalgamado en cierto modo dos cosas tan diferentes como la tortura de un criminal y la traslación de esclavos de su país nativo a otro extraño. ¿Qué conexión pueden tener asuntos tan diferentes? ¿Con qué objeto pudo unirse uno de los más sencillos y menos trascendentales axiomas de derecho privado con un problema muy intrincado y difícil de derecho de gentes, de derecho civil público y privado, de política, de economía, y de moral también.24 Pero lo impresionante en la capacidad acusatoria del documento es que sin miramientos inculpe a todos, "al rey, a los ministros, y demuestra que en definitiva nadie tiene moral para hablar de esclavitud o libertad. Despoja al pasado de todas sus vestiduras éticas y levanta como único dogma el valor del dinero que no tiene entrañas. En este sentido es también el documento más sórdido de la historia cubana".25 Por medio de un bagaje impresionante de razonamientos y afirmaciones, muchas de ellas de naturaleza jurídica, Arango construyó un muro de contención para los propósitos hostiles al sistema esclavista. Sostuvo el origen histórico de la esclavitud, muy antiguo y natural, en el derecho del más fuerte, y que no fue llevada a América por los hacendados sino por la colonización, o sea por los reyes, la ley y la religión. No nos debemos cansar de repetir que los negros vinieron y están aquí por nuestras culpas; pero no por nuestra culpa, sino por la de los que abrieron y allanaron ese camino con las armas de la ley, y aun de la religión que —según se nos decía, y dicen todavía muchos libros de respetables autores— era muy interesada en liberar esas almas de eterna condenación. Y que no puede ser justo dejar burlados y expuestos a los blancos que obedecieron esos preceptos26 Según esta ecuación, los hacendados sólo han obedecido " unas leyes que no sólo nos autorizan, sino que nos obligaron y nos han estimulado a la adquisición de negros".27 Pretender despojar de sus esclavos a sus legítimos dueños era un incalificable atentado al sacrosanto derecho de propiedad. Su discurso "refleja, por primera vez, la absoluta crisis de valores ético-políticos de los plantadores, la renuncia a toda libertad en aras del azúcar y el café, el sacrificio de la nación a la plantación".28 Y todo sumergido en un cinismo sórdido, según el cual fue una bendición para los negros africanos caer en sus manos, como sería un " mal" liberarles o dejarles en sus ancestrales tierras: Imaginarios han sido en todos los siglos pasados, e imaginarios serán con toda probabilidad en los siglos venideros, los bienes que a los negros resulten de dejarlos en su suelo todo dice que los negros seguirán en su inmemorial barbarie, o su destino infeliz, y que éste será el gran fruto de la abolición decantada. Es preciso conocer y decir de buena fe que la urgencia y el tamaño del servicio que con ella se hace a la humanidad es relativo sin duda a la cantidad de bienes o sufrimientos que tengan en estos países los negros que a ellos se traigan. Y si pudiese asentarse que todos venían a ser más felices de lo que eran29 La aristocracia esclavista exhibe sus prioridades: la monarquía debía atender primero las necesidades de los españoles que la de los africanos. Su propuesta era que antes de "descubrir las llagas y vicios de las partes remotas de nuestro cuerpo social" o "empezar la curación de males que no son urgentes o capitales" —la trata y la esclavitud—; España debía "fijar los derechos y goces que aquí debe tener la ciudadanía, dar vigor a nuestra inerte policía, a nuestra muerta y corrompida administración pública en todos los ramos, [] deslindar la esencia y atribuciones del gobierno español y provincial [] reforzar los viciados órganos y defectuosos anteojos del antiguo gobierno []". En esencia, el programa de los esclavistas era muy claro y contundente: antes de discutir y resolver sobre "la esclavitud civil" de los africanos, la monarquía española debía hacerlo sobre "la esclavitud política de estas regiones".30 El documento introduce una retórica nueva, la misma que en otras partes del continente precedió a la ruptura de hostilidades con España. Niega legitimidad a las Cortes para decidir en los asuntos que afectan a Cuba: "[] perdone que le recordemos, con la sumisión más profunda, que la mayoría absoluta de votos, y aun la determinada de un solo Congreso —por más luces que reúna, por más numeroso que sea— rara, rarísima vez proporcionó buenas leyes." Entonces apelan a la Revolución francesa "para alejarnos mil leguas de tan mortífero ejemplo" para " exprimir toda su sustancia, hacer las observaciones que para purificarla juzguemos ser necesarias, y presentar las pruebas que de aquí puedan sacarse, para que se hagan visibles los riesgos y equivocaciones a que está expuesto un Congreso que delibera solo, y solo también decide sin trámites ni sujeción por mayoría de votos".31 ¿Qué le señalan a las Cortes? Su carencia de suficiente autoridad, moral y legal, para tomar decisiones tan cruciales para los cubanos, representados de manera incompleta, y sometidos a competencias desleales. En ese momento estaba en su apogeo, la guerra comercial hecha por los azucareros británicos a la producción cubana, y las presiones hechas por ese país para lograr la extinción de la trata de africanos hacia las Antillas. Sostuvo que los " soberanos" de Cuba —ellos— no habían transferido su soberanía para asunto tan trascendente, " o por gemir bajo el yugo del pérfido usurpador, o por hallarse muy lejos de la silla de nuestro Imperio, o por la desprevención en que se le consideró, no ha hecho el sagrado depósito de su autoridad suprema del modo completo y legítimo con que debe ejecutarlo".32 ¿Y entonces? La retórica no es acompañada de una ruptura real. Las palabras no son seguidas de una conducta consecuente con las conclusiones sostenidas. El documento es una advertencia de que es posible la disolución político-jurisdiccional. Pero romper lanzas contra las Cortes no significa abandonar el carromato imperial; en última instancia todavía aspiran a evitar el mal, especialmente porque su suerte ha estado ligada al poder del rey. A eso apostarán, y cuando se restablezca el absolutismo, ellos no añorarán el régimen de libertades del periodo constitucional, porque su prioridad no es la libertad sino las cajas de azúcar y los sacos de café producidos por los esclavos. La esclavitud actuó como manantial de riquezas y como yugo político para quienes culturalmente estaban preparados para desarrollar en Cuba la economía burguesa y un régimen de libertades fundamentales. La servidumbre del esclavo fraguó en Cuba la servidumbre política del esclavista. La sostenida expansión azucarera y cafetalera experimentada por la isla a partir de finales del siglo xviii, catalizada por una coyuntura de mercado internacional y sustentada en la ampliación de los territorios en producción y al empleo de crecientes contingentes humanos en estado de servidumbre forzada, posibilitó que hasta el perímetro inicial del periodo constitucional mismo se viva una definida etapa de desarrollo de la economía colonial. La expansión económica produjo entre los plantadores ansiedad, constante y obsesiva, por cubrir la demanda de fuerza de trabajo esclava. No ha de extrañar entonces que la población esclava crezca de forma constante. En 1775 los negros esclavos representaban 25,94 % de la población permanente, una cuarta parte, pero la ininterrumpida introducción de esclavos africanos hizo que en 1817 fueran más de un tercio, casi 36 %.33 Eran tantos como los blancos, sólo que otro tercio de la población, aunque libre, era de origen africano. Los riesgos implícitos en tal desbalance no se mostraron en todo su dramatismo hasta que en la vecina colonia de Saint Domingue, de mayoritaria población esclava, una revolución social y de independencia borró con sangre el poder de los blancos franceses y la riqueza con asiento en la esclavitud. La sola posibilidad de que en Cuba, con condiciones similares, pudiera reeditarse el episodio catastrófico, era un motivo de constante preocupación para los hacendados esclavistas. Ya desde 1799 los representantes de la sacarocracia cubana lo habían dicho con claridad a las autoridades coloniales en un plan elaborado para conseguir la "tranquilidad y obediencia de los siervos" de Cuba: "La independencia sola de los negros de Santo Domingo justifica en gran manera nuestro actual susto y cuidado".34 La rebelión de los africanos no era un ofrecimiento, sino una realidad histórica. Desde inicios del segundo tercio del siglo xvi ocurrieron sublevaciones de esclavos en Cuba. Cierto que nunca fueron numerosas o inmanejables, pero estaban latentes, y desde que se produjo la Revolución en Haití la preocupación tomó visos de amenaza. El "miedo al negro" fue la má s efectiva arma de dominación política que España tuvo en su favor en Cuba. En consecuencia, las autoridades y los hacendados tomaron diversas medidas precautorias para que la información de las "inmaturas mociones"35 no llegara a los que humanamente más interesaba, los negros esclavos. Los esclavistas estaban resueltos a " atajar el perjuicio gravísimo temible de su sola noticia [] en guardar religiosamente el secreto que tanto importa en la materia []".36 Fue infructuoso. La libertad de imprenta decretada por las Cortes posibilitó que los debates recibieran el beneficio de una amplia divulgación: el Diario de Sesiones de Cortes que los contenía, números 37 y 38, circularon en Cuba. Esto era justo lo que más temía el Capitán General: "[] puede esto causar más perjuicios que si vinieran emisarios de Napoleón; pues a estos se les ahorcaría y los papeles impresos seductores andan en las manos de todos".37 Ello, y los ánimos exaltados que hacían del rumor, noticia, propiciaron que la iniciativa de abolir la trata y la esclavitud produjera un sismo social y político en Cuba, que pudo acabar con la aparente pasividad patriótica cubana. Blancos independentistas, que se hallaban conspirando desde 1809 en combinación con líderes mulatos y negros libres, les suministraron a é stos la información, quienes la difundieron con amplitud y beneficio entre sus pares y dotaciones de esclavos. En muchos espacios la especie era que las Cortes españolas o el rey habían acordado el fin de la trata y de la esclavitud y que las autoridades lo ocultaban con el propósito de impedir su implementación. Cuando las Cortes constituyentes españolas deliberaban sobre las propuestas contrarias a la trata, llegaban al correccional de la ciudad de Cádiz con grilletes al pie, los mulatos y negros libres y esclavos, condenados en la causa seguida en La Habana contra el grupo de conspiradores blancos francmasónicos. Uno de los complotados que logró sustraerse a la persecución de las autoridades, el negro libre José Antonio Aponte, se sirvió de las ramificaciones de la conjura para vertebrar una propia, extendida entre la gente "de color", libres o esclavos a lo largo de la Isla. Los conspiradores pretendían abolir de manera terminante la trata de esclavos y la esclavitud y proclamar la autodeterminación nacional. Aponte y los suyos utilizaron la propuesta de Guridi y Alcocer y los debates en torno a ella, como elemento de convocatoria rebelde. Sin pretenderlo, el mexicano logró " []mover el avispero de la suerte de los negros"38 que tanto temían los plantacionistas cubanos. A inicios de 1812 la conspiración estaba prácticamente lista para desencadenarse: los sublevados, con eventual apoyo exterior, atacarían indistintamente cuarteles militares, edificios públicos y barrios en varias ciudades de la isla, e insurreccionarían las dotaciones de esclavos, que destruirían las haciendas donde se les explotaba. Tras un aplazamiento, la sublevación en Puerto Príncipe fue delatada: ocho o nueve complotados fueron ahorcados en la Plaza Mayor, previos 100 azotes en la picota, "cortándoles las cabezas y fixandolas en los parajes de sus residencias para el justo escarmiento de los demás",39 treinta y un involucrados fueron azotados con crueldad extrema, tanto que algunos murieron a manos del verdugo, y los sobrevivientes fueron enviados a reclusión a La Florida, y otros cuarenta y dos, azotados e internados en la cárcel local. Combinando castigos corporales con prisiones y destierros, se reprimió a muchos de los involucrados en Bayamo, cuando en febrero fue desarticulada la conspiración. El 15 de marzo de 1812, esclavos sublevados incendiaron el ingenio Peñas Altas, en las cercanías de La Habana, y el día 19, justo cuando en España se promulgaba la Constitución de Cádiz, fue denunciado Salvador Ternero como instigador de la sublevación. Pocos días después José Antonio Aponte, líder del plan insurreccional, fue apresado por asistir a reuniones en casa de aquel. La investigación sumarial, con sesiones de tortura para conseguir delaciones y confesiones — justo lo que Argüelles propuso y las Cortes aprobaron de forma unánime aquel 2 de abril de 1811,40 antes de abrir a debate la propuesta de abolición de la trata—, se dio por concluida en dos semanas, y el 7 de abril el capitán general de la isla, marqués de Someruelos, decidió no someter a juicio a los encartados y a través de un bando de "buen gobierno" ordenó la inmediata ejecución de Aponte, cinco negros libres y tres esclavos de la dotación sublevada. La muerte se verificó dos días después. Los cuerpos fueron mutilados para común escarmiento. La cabeza de Aponte — quien pudo ser el Toussaint-Louverture cubano— fue colocada en una jaula de hierro y puesta en macabra exhibición en una céntrica esquina de La Habana. No bastó su muerte y su desmembramiento. Su memoria fue manchada interesadamente por los alabarderos de la burguesía esclavista, quienes lo tildaron de tener "el alma tan negra como su rostro" u originando el adagio "más malo que Aponte" para marcar la maldad extrema. Sólo por pretender, a través de la rebeldía de los esclavos, la libertad e igualdad que las Cortes les habían negado un año antes. Contrastó radicalmente esta severidad con la que en 1810 tuvieron las propias autoridades coloniales con los blancos Román de la Luz y Luis F. Bassave, líderes del plan independentista de 1810, sentenciados por un tribunal a diez y a ocho años de presidio, respectivamente, con extrañamiento absoluto de Cuba. En el caso de la conspiración de los blancos, hubo sumario, juicio y condenas relativamente leves; en la conspiración negra, sin juicio, medidas extremas. La raíz del contraste es la moral esclavista. El esclavo, una propiedad legítimamente adquirida, no tiene derecho a rebelarse contra su estatus jurídico y fáctico. Los liberales españoles y americanos que con las Cortes constituyentes y constitucionales operaron una verdadera revolución jurídica de reemplazo del andamiaje político-social feudo-absolutista, quedaron atascados a la hora de conceder la libertad de los cientos de miles de hombres y mujeres que habían sido o eran cazados en sus tierras, trasladados como bestias de corral a través del océano Atlántico y sometidos a un terrible régimen de trabajo y castigos; víctimas de un proceso de aculturación que los convirtió en piezas de ébano, metáfora oportuna para ilustrar la cosificación de que fueron objeto tras privárseles de sus derechos humanos y sociales. Para los liberales españoles, la oligarquía cubana era un engendro del que no pudieron o no quisieron librarse. Ideológicamente era adepta, portadora de una buena parte de la cosmovisión suya; económica y políticamente, era una adversaria necesaria al ser la mejor aliada en las pretensiones de conservar los dominios españoles. En esta complejidad, la libertad de comercio exigida por los plantadores esclavistas tenía que ser rechazada, y fue rechazada, y la trata de africanos tenía que ser combatida por el liberalismo, y fue combatida. En lo primero, los liberales peninsulares, ganaron; en lo segundo, aliados con otros liberales americanos, perdieron el pulseo. El proyecto de Guridi y Alcocer fue soslayado porque los liberales españoles, colocados en la disyuntiva de establecer sus principios con carácter universal o mantener las cajas de la hacienda pública con los reales provenientes de la explotación del esclavo, optaron por lo segundo. No lo diría tan a secas si en lo sucesivo, durante décadas, el liberalismo español del siglo xix hubiese sido capaz de vencer el conflicto en favor de los derechos humanos de los africanos en servidumbre en sus provincias de Ultramar. Es más, si hubiese logrado vencer los muchos intereses que impidieron en el artículo 22 de la Constitución de Cádiz aceptar que los negros libres nacidos en América, sólo por ese hecho, fueran ciudadanos españoles. En su lugar, los constituyentes de 1812 le colocaron un muro casi infranqueable: "la puerta de la virtud y del merecimiento". Los africanos libres nacidos en América sólo podían ser ciudadanos si lograban que las Cortes les extendieran cartas de ciudadanía, para lo que debían, de sus escasos caudales, tramitar expedientes en que probaran "servicios calificados a la Patria" o su distinguido "talento, aplicación y conducta", siempre a condición de que fueran "hijos de legítimo matrimonio de padres ingenuos", estuvieran casados, avecindados y ejercieran profesión, oficio o industria con capital propio. Una enormidad para quienes del otro lado del Atlántico se hallaban en completa inferioridad social, económica, política y cultural.41 De poco valieron, las muchas, sabias y comprometidas intervenciones de diputados americanos y españoles en las sesiones del 4, 5, 6, 7 y 10 de septiembre de 1811. De esta manera se excluyó a una significativa parte de la población cubana del derecho a la igualdad civil y política; a la cual sólo podían acceder, si probaban estar "dotados de prendas recomendables", de ser admitidos en las universidades y seminarios y ser habilitados en las comunidades religiosas. La no concesión de derechos esenciales a la condición humana a más de la mitad de la población, en virtud de su origen — visto desde hoy— es una razón para limitar el justiprecio de la labor de las Cortes constituyentes y constitucionales. No obstante, la puesta en vigor de la Constitución, a finales de julio de 1812, produjo repercusiones nada desdeñables. Por supuesto, tener que constituir ayuntamientos electivos supuso una nueva dinámica político-electoral en la isla donde desde hacia muchas décadas las más rancias familias controlaban —y hasta heredaban— de modo vitalicio y honorífico las dignidades municipales. Cubrir los cargos de representación posibilitó que en los nueve ayuntamientos constitucionales de la provincia de [Santiago de] Cuba y en los treinta de la provincia de La Habana fueran electos algunos nuevos rostros, aunque solían proceder de las familias de raigambre local. Las elecciones fueron origen de escándalos ruidosos, acusaciones de fraudes y controversias sin par, al suponer un reacomodo político de las grandes familias oligárquicas. Pero no supuso, en modo alguno, el desplazamiento radical del patriciado criollo que por dineros o favores controlaba el gobierno municipal. Paralelamente, el fortalecimiento de los ayuntamientos operó en alguna medida contra la autoridad de gobernadores y teniente-gobernadores, y también en merma de la intervención de las diputaciones provinciales. De hecho, la diputación de Santiago de Cuba fue duramente atacada en su composición y por su limitada actuación en la consecución del ansiado progreso de la ciudad capital. La división político-administrativa de la isla, asunto que encrespaba las opiniones y había sido fuente de grandes controversias, especialmente desde finales del siglo anterior, fue impactada de modo favorable apenas se estableció el nuevo marco constitucional. Como parte de los ajustes territoriales, surgieron nuevos municipios en toda la isla. La Constitución supuso un paso de avance en la administración de justicia en la Isla, favorable a su profesionalización. En Cuba, por auto del gobernador general del 8 de febrero de 1813 que implementó la aplicación de la ley del 9 de octubre de 1812, la jurisdicción judicial desempeñada por los capitanes de partido se traspasó a los alcaldes constitucionales; de igual manera, el nombramiento de los jueces de Letras, sustituyó la jurisdicción ejercida por los capitanes o jueces pedáneos, transformando a estas estructuras en partidos judiciales.42 La libertad de imprenta fue la más significativa conquista del periodo constitucional para Cuba, y la que más impacto tuvo. Se estableció en noviembre de 1810, aunque quedó restringida a lo que dispusieran la base reglamentaria y la fiscalización de las respectivas juntas de censura establecidas en La Habana y Santiago de Cuba bajo el control de la Iglesia católica. A su amparo surgió la prensa política en Cuba a partir de 1811, la que posibilitó que por primera vez en la historia de la isla los más insospechados temas pudieran ser ventilados en espacios mediáticos. Por supuesto, los asuntos políticos de la Península, las deliberaciones de las Cortes y sus decisiones, los asuntos de gobierno colonial, la política local, la suerte de grupos y sectores sociales, las rivalidades y enconos de intereses, pudieron ser expuestos ante un universo muy limitado de potenciales lectores dada la precariedad de los niveles de alfabetización en la isla.. Las ideas se expresaron en un arcoiris impresionante de matices y propuestas. Fue el primer ejercicio colectivo de las libertades públicas en Cuba, con las consiguientes avenidas y desbordes que supone una experimentación social en tiempos de profundos trastornos políticos, y más en una sociedad tan extrema y complicada como la colonial cubana. Justamente por eso, los criollos esclavistas, más que cualquier otro grupo social, vieron en la vigencia de la Constitución un peligro. No estaban equivocados: era un riesgo real, frecuente. Su ventaja era que al dominar económica y políticamente en la colonia y su poder como grupo de presión, podían hacer fracasar iniciativas que le resultaran desfavorables. En la sesión del 23 de noviembre de 1813 las Cortes aprobaron la proposición hecha el 14 de agosto por el diputado Rus, de declarar libres del derecho de alcabalas las ventas, cambios y permutas de esclavos. Cuando el diputado Artillón propuso adicionar al dictamen liberador del impuesto "mientras por desgracia no pueda verificarse entre nosotros la abolición de la esclavitud", el ideólogo de los esclavistas cubanos, ya diputado a Cortes, Francisco de Arango y Parreño, saltó inquisitorial: "decida el Congreso si gusta oírme en secreto para decidir si en público o en secreto se ha de tratar de la adición". Las Cortes suspendieron la discusión de la propuesta del diputado Artillón, y también de una —no identificada— "proposición formal para la efectiva abolición de la esclavitud []".43 Prueba de que no sólo eran los esclavistas cubanos los rehenes en "cortar y reservar tan arriesgada discusión". El régimen de libertades extendidas a Cuba, que permitía la exposición pública del problema de la esclavitud, con sus efectos contagiosos; la capacidad deliberativa de las Cortes sobre la integración y sistematización de una sociedad moderna, asentada en la expansión de los derechos fundamentales; la posibilidad de que liberales "idealistas" o vinculados a los comerciantes españoles pudieran atacar desde insospechadas tribunas el sistema económico antillano, y otros factores que no vienen al caso relacionar, hicieron de los liberales esclavistas criollos reluctantes de la Constitución. Sus intereses económicos mandaron en sus prioridades políticas. Puestos en el dilema monarquía absoluta versus monarquía constitucional, los esclavistas cubanos estaban en un confuso y complejo espacio medio, con inclinación a la primera de las variantes. Y cuando esta triunfó en 1814, no protestaron de la vuelta a la tiranía política. Ellos resultaban ganadores. No tenían mucho que agradecer: las Cortes no les concedieron la autonomía o la igualdad política, ni ventajas o nuevos privilegios económico-comerciales; por el contrario, generaron un espacio de disputa de su control sempiterno sobre los ayuntamientos y fueron estremecidos por iniciativas que ponían en peligro sus intereses. Y tenían mucho que ganar. El absolutismo era una garantía, si bien no deseado porque generaba un conflicto ideológico, resultaba bienvenido porque significaba una restauración de la seguridad en el régimen de privilegios. Ahora tendrían una relación más despejada y estable, segura y fiable, sin intermediarios ni elementos políticamente aventureros o irresponsables. La singularización de la toma de decisiones en la metrópoli operaría en sentido favorable. Que el poder metropolitano dependiera de su lealtad y dineros para sus gastos excesivos y la financiación de la guerra contra los independentistas americanos era un microclima idóneo para avanzar en sus demandas. En efecto, eso ocurrió: tras la restauración absolutista, Fernando vii promulgó las leyes que satisfacían a la burguesía criolla: libertad de uso a los poseedores de tierras,44 concesión de seguridad jurídica para realizar operaciones de producción o compraventa a los beneficiarios de tierras mercedadas por los cabildos,45 libertad de comercio con naciones extranjeras46 y desestanco de la producción (cultivo, venta y tráfico) tabacalera.47 No es casual que en Cuba se erigieran y diseminaran por las principales ciudades y villas estatuas marmóreas a Fernando vii. En materia de esclavitud, también Fernando vii era una garantía. En 1814, presionada por Inglaterra, España acordó con ella eliminar el tráfico de africanos. El tratado hispano-inglés fue ineficaz. En 1817, un nuevo tratado hispano-inglés prohibió el comercio de africanos al norte del Ecuador a partir del 30 de mayo de 1820, con algunas instancias de verificación, a cambio del compromiso británico de no suministrar armas a los movimientos independentistas americanos. No hubo esta vez protestas de los esclavistas cubanos, confiados en no ser afectados: apreciaban que era un ardid del rey para sortear las presiones inglesas y lograr la neutralidad de la poderosa nación en el conflicto americano. Una semana antes de que entrara en vigencia el tratado, las autoridades metropolitanas le comunicaron al superintendente de Hacienda de la colonia: [] usando toda la sagacidad y maña que le sugieran sus conocidos talentos, y experiencias, y exigen la delicada naturaleza de este negocio, procure V. I. disimular, y no impedir la entrada a ese Puerto a las embarcaciones empleadas legalmente en el trabajo de negros, esperando el Rey que en el desempeño de este cargo, se conducirá V. I. con el tino, pulso y reserva que tanto interesan para evitar reclamaciones, y otras fatales resultas que podrían experimentarse con desdoro del Gobierno, si llega a hacerse pública esta disposición de S. M. []48 Entonces se estaba en el vórtice mismo del segundo periodo constitucional, en el cual fue un diputado cubano, el presbítero Félix Varela y Morales —fundador en 1821 de la primera Cátedra de Derecho Constitucional y autor de nuestra primera monografía en la materia—, quien preparó para las Cortes españolas una Memoria que demuestra la necesidad de extinguir la esclavitud de los negros en la isla de Cuba, atendiendo a los intereses de sus propietarios. La abrupta caída del régimen constitucional, en 1823, impidió su presentación. Los esclavos tuvieron que esperar hasta 1886 para ser declarados libres. Bibliografía Academia de la Historia de Cuba, Joaquín Infante. Homenaje a este ilustre bayamés, autor del primer Proyecto de Constitución para la isla de Cuba, La Habana, Imprenta "El Siglo", 1930. Biblioteca de Clásicos Cubanos, Francisco de Arango y Parreño. Obras (volumen II) (Ensayo introductorio, compilación y notas Gloria García Rodríguez), La Habana, Editorial Imagen Contemporánea, 2005. Carrera y Justiz, F., Introducción a la historia de las instituciones locales de Cuba, t. 2, La Habana, Libreria é Imprenta "La Moderna Poesía", 1905. Carreras Collado, Julio Ángel, Historia del Estado y el Derecho en Cuba, La Habana, Editorial Pueblo y Educación, 1982. Cepero Bonilla, Raúl, Azúcar y abolición, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1971. Clavero, Bartolomé, Evolución histórica del constitucionalismo español, La Habana, Editorial Tecnos, S.A., 1984. Díaz de Espada y Fernández de Landa, Juan José, Obispo Espada. Papeles, La Habana, Editorial Imagen Contemporánea, 1999. Entralgo, Elías, Los diputados por Cuba en las Cortes de España durante los tres primeros períodos constitucionales, La Habana, Imprenta "El Siglo XX", 1945. Fernández Bulté, Julio, Historia del Estado y el derecho en Cuba, La Habana, Editorial Félix Varela, 2005. Franco, José Luciano, La conspiración de Aponte 1812, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2006. García, Gloria, "El auge de la sociedad esclavista en Cuba", en Instituto de Historia de Cuba: Historia de Cuba. La Colonia, evolución socioecómica y formación nacional, La Habana, Editora Política, 1994. Guerra y Sánchez, Ramiro, "Cuba, centro de rivalidad internacional en el Caribe", Historia de la Nación Cubana, Tomo III, Ilustración, Libertad de Comercio (desde 1790 hasta 1837) , La Habana, Editorial Historia de la Nación Cubana, S. A., 1952. Hernández Corujo, Enrique, Historia constitucional de Cuba, La Habana, Compañía Editora de Libros y Folletos, 1960, 2 ts. Infiesta, Ramón, Historia constitucional de Cuba, La Habana, Cultural, S. A., 1951. Labra, J. M., América y la Constitución española de 1812, Madrid, Tipografía Sindicato de Publicidad, 1914. Le Riverend Brusone, Julio J., La Habana (Biografía de una provincia), La Habana, Academia de la Historia de Cuba, 1960. Morales y Morales, Vidal, Iniciadores y primeros mártires de la Revolución cubana, La Habana, Consejo Nacional de Cultura, 1963. Moreno Fraginals, Manuel, El Ingenio, complejo económico social cubano del azúcar, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1978, 3 ts. ———, Cuba/España España/Cuba Historia común, Barcelona, Grijalbo Mondadori S. A., 1995. O'Gavan, Juan Bernardo, Observaciones sobre la suerte de los negros del África considerados en su propia patria, y trasladados a las Antillas españolas, Madrid, Imprenta del Universal, 1821. Pezuela, Jacobo de la, Historia de la Isla de Cuba, t. 4, Madrid, Cárlos Bailly-Bailliere, 1878. Ponte Domínguez, Francisco, La junta de La Habana en 1808, La Habana, Editorial Guerrero, 1947. Portuondo Zuñiga, Olga, Cuba. Constitución y liberalismo (1808-1841) , Santiago de Cuba, Editorial Oriente, 2008, 2 ts. Rodríguez, Rolando, Cuba: La Forja de una Nación I. Despunte y epopeya, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2005. Sagra, Ramón de la, Historia económico-política y estadística de la isla de Cuba, La Habana, Imprenta de las Viudas de Arazoza y Soler, 1831. Sánchez Agesta, Luis, Historia del constitucionalismo español, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1978. Santovenia, Emeterio S. y Rivero Muñiz, José, "Desavenencias entre colonia y metrópoli", Historia de la Nación Cubana, Tomo III, Ilustración, Libertad de Comercio (desde 1790 hasta 1837) , La Habana, Editorial Historia de la Nación Cubana, S. A., 1952. Solé Tura, Jordi y Aja, Eliseo, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936) , Madrid, Siglo XXI de España Editores, S. A., 1983. Suárez Suárez, Reinaldo, "Las guerras de independencia de Cuba", Cuba y Puerto Rico: a 100 años del desastre, Diputación Foral de Guipúzcoa, 1999. Tierno Galván, Enrique, Actas de las Cortes de Cádiz. Antología I, Madrid, Taurus Ediciones, S. A., 1964. Tomás Villarroya, Joaquín, Breve historia del constitucionalismo español, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981. Torres Cuevas, Eduardo, "La sociedad esclavista y sus contradicciones", Historia de Cuba. La Colonia, evolución socioecómica y formación nacional, La Habana, Editora Política, 1994. ———, Félix Varela. Los orígenes de la ciencia y con-ciencia cubanas, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 2002. ——— y Reyes, Eusebio, Esclavitud y sociedad. Notas y documentos para la historia de la esclavitud negra en Cuba, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1986. Trías Monge, José, Historia Constitucional de Puerto Rico, Río Piedras, Puerto Rico, Editorial Universitaria, 1980, vol. I. Valdés Domínguez, Eusebio, Los antiguos diputados de Cuba. Apuntes para una historia constitucional de esta isla, La Habana, Imprenta El Telégrafo, 1879. Notas:
|
![]() |
![]() |
||
![]() |