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Boletín Mexicano de Derecho Comparado
           InfoJus     Publicaciones     Anuario Mexicano     Contenido     Vol. XXII
 


PUEBLA DE LOS ÁNGELES EN EL CONTEXTO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812

Juan Pablo Salazar Andreu*

Los comienzos del siglo XIX en Nueva España, tuvieron como nota distintiva, la desintegración del dominio hispano motivado entre otros factores por la ejecución de a Cédula Real de Consolidación de Vales, que desató un malestar profundo en algunos sectores sociales, especialmente en el clero. Si a esto le añadimos los acontecimientos de 1808, auspiciados por el cabildo municipal de la ciudad de México y que trajeron como consecuencia el fortalecimiento de la conciencia criolla frente a la opresión peninsular, la inestabilidad política y el desencanto de la gran mayoría de las castas novohispanas, van a provocar que los vientos independistas cobren una tremenda fuerza.

Asi las cosas, en septiembre de 1810 estalló la rebelión contra el autoritarismo virreinal y en defensa del rey, con el sello de ser popular en contraste con los grupos armados sudamericanos conformados por ejércitos de patriotas muy organizados.1

Coincidiendo con el levantamiento del cura Hidalgo, en la metrópoli, se concibió la idea de establecer una Constitución que plasmara en su articulado un ideario liberal, en el que los anhelos de los americanos pudieran convertirse en una realidad político-jurídica.

En enero de 1810, las fuerzas militares francesas invadieron la región de Andalucía, forzando la disolución de su junta, quien cedió su lugar a una regencia conformada por cinco integrantes, con el encargo de convocar unas cortes en donde estuvieran representados España y sus dominios ultramarinos.2 Aunque, la mayoría de los americanos, estaban convencidos de la victoria francesa, toda vez que casi todo el territorio español estaba bajo el poderío napoleónico. El temor a dicho poder trajo consigo que en el pensamiento de varios individuos apareciera la idea de autonomía.3 Por lo anteriormente expuesto, queda claro que el malestar social en Nueva España por las medidas antipopulares adoptadas por la administración de Carlos IV, cobró aun más fuerza, por el avance del ejército invasor en la Península ibérica.

Ahora bien, la regencia en virtud del decreto expedido el 14 de febrero de 1810, convocó a las Cortes, de tal manera que las provincias ultramarinas debían realizar elecciones para designar a sus delegados. El contenido del decreto y las instrucciones se conocieron en la ciudad de México el 16 de mayo del aludido año.4

Las instrucciones ordenaban que cada provincia novohispana eligiera a un diputado que le representara en las Cortes, el cual debería ser originario de la región que le otorgaba la representación. Aparte, se estableció que cada ayuntamiento de las ciudades capitales seleccionaría a tres candidatos íntegros, cultos e inteligentes, para que después mediante un sorteo, uno de ellos saliera electo diputado. De ahí, los cabildos municipales validarían el resultado de la elección y darían instrucciones al diputado sobre los planteamientos que debía realizar en las Cortes.5

El ayuntamiento de la angelópolis recibió la noticia de la convocatoria a Cortes en su sesión del 21 de mayo. Días después apartándose de la normativa, se acordó que en vez de tres candidatos, fuese mayor número y que la elección en lugar de tener carácter público tuviese carácter secreto. Por consiguiente, 42 individuos de la sociedad poblana compitieron para convertirse en diputados. El 26 de junio se llevaron a cabo las votaciones, resultando electos. Antonio Joaquin Pérez con 16 votos y Torres e Ignacio Saldivar con 7. Después se ingresaron en una caja tres papeles con el nombre de los finalistas, favoreciendo el azar al eclesiástico Pérez. Al parecer la decisión ya había sido tomada, toda vez que los 16 integrantes del ayuntamiento votaron en favor de don Antonio Joaquín.6

La elección de Pérez como diputado a Cortes tenia que complementarse con la elaboración de unas instrucciones que el ayuntamiento poblano le tenía que entregar para su actuación en éstas. Sin embargo, es bastante probable que don Antonio Joaquín, no haya tenido a tiempo tales instrucciones.7

Don Antonio Joaquín Pérez Martínez, en su carácter de diputado electo a las Cortes, fue objeto de festejos organizados por las autoridades de la ciudad de Puebla, quienes además le entregaron 3,000 pesos para el pago de su pasaje a Mallorca y 2,200 pesos correspondientes a medio año de sueldo, los cuales serían cubiertos con recursos de dos casas comerciales gaditanas vinculadas con la angelópolis.8

Con 47 años de edad y una experiencia sólida en asuntos de la Iglesia en la que destacan su actuación como secretario del obispo Biempica, miembro del Cabildo Catedralicio, comisario de la Cruzada de la ciudad de Puebla, así como comisario del Tribunal del Santo Oficio en la angelópolis, el clérigo marcho rumbo a España en el otoño de 1810.9

El 24 de septiembre de 1810 en la isla de León se inauguraron las Cortes aun sin la presencia de varios diputados americanos. Esta isla estaba muy cerca de la próspera ciudad de Cádiz, puerto cosmopolita que en ese periodo estaba con más de 57 mil habitantes, de los que casi 3000 eran extranjeros y más de 2600 eran militares. Además, entre esa población había más de 700 clérigos (400 frailes y 300 seculares) y unas 100 religiosas aproximadamente. Es menester señalar que la Iglesia gaditana en su gran mayoría era de corte libera.10

Cádiz para don Antonio Joaquín representó el encuentro con la tierra de su padre y sus ancestros, así como el comienzo de una misión desconocida y compleja en atención a que el ayuntamiento de Puebla lo envió a las Cortes sin instrucciones, lo que limitaba su actuación y desfavorecía las pretensiones poblanas en el magno foro legislativo.

De los 16 diputados novohispanos que asistieron a las Cortes de Cádiz, 12 eran eclesiásticos y una tercera parte de los integrantes de las Cortes gaditanas, también lo eran.11

Pese al gran número de clérigos que conformaron las Cortes, éstos se dividieron en tres grandes bloques políticos. El primero, de carácter tradicionalista; el segundo, de corte liberal, y el tercero, de los americanos. Además, influyó en la formación de estos grupos el aspecto generacional ya que los jóvenes entre 25 y 35 años conformaron el ala liberal en cambio los maduros, cercanos o mayores a los 50 años, integraron el ala conservadora.12

El 24 de septiembre de 1810 se lleva a cabo la primera sesión de las Cortes, tal y como lo relató el Seminario Patriótico. Reforzando la idea de los tres grupos que se conformaron, Toreno distinguió tres: el de los serviles, identificado con el grupo conservador, los liberales ansiosos de las reformas y el tercer grupo, el de los americanos, en su mayoría próximos a los liberales.13

El 25 de septiembre, sin contar aún con varios diputados americanos, entre éstos, Antonio Joaquín Pérez, iniciaron las discusiones y enfrentamientos políticos. Destacan entre ellos, la lucha por la igualdad política y el decreto que reconocía a los dominios unltramarinos como parte integrante de la Monarquía, de manera que indios, mestizos y criollos deberían tener iguales prerrogativas que los peninsulares. Aunque se excluyeran a negros y mulatos.14

El 16 de diciembre de 1810, el grupo americano presentó once propuestas para someterlas a debate, las cuales eran: igualdad de representación respecto a los peninsulares en las Cortes; libre cultivo de todo tipo de cosechas; libre comercio en la metrópoli y otras naciones; abolición de los monopolios; libre explotación de la minería y venta de minerales; igualdad de oportunidades para indios y criollos para que al igual que los peninsulares pudiesen ocupar cargos políticos, militares y eclesiásticos; en cada reino por lo menos la mitad de los empleos deberían estar en manos de personas nacidas en él; para hacer operativa la anterior propuesta se tenía que designar una junta de nombramientos, y, finalmente, pedían la restauración de los religiosos de la Compañía de Jesús, ya que éstos eran indispensables para la divulgación de la cultura y el éxito de las misiones.15

El 23 de dieciembre de 1810 con casi tres meses de retardo, el canónigo Pérez Martínez llegó a la isla de León para su incorporación a los quehaceres legislativos. No obstante su retraso para participar en los debates, no afectó su representación novohispana ni la eficacia de sus gestiones. Por el contrario, la presencia de Pérez va a dar personalidad y relevancia a las intervenciones de los diputados americanos, independientemente de las ijnclinaciones que éstos tuviesen a los tres grupos políticos existentes en las Cortes, los cuales ya se han mencionado con antelación. Precisamente quedó constituida la Comisión de Constitución, integrada por 13 miembros, de la que formaban parte tres diputados americanos: Morales Duárez, Fernández Leyva y Antonio Joaquín Pérez.16

Retornando al asunto de las 11 propuestas americanas, estas aspiraciones fueron compartidas por el diputado Pérez Martínez, quien de inmediato se adhirió con su firma para avalarlas. El 2 de enro de 1811, varios delegados americanos ejercieron su influencia para la inmediata discusión de las aludidas propuestas. El diputado Pérez Martínez propuso que se destinaran dos días a la semana para debatirlo, acordándose que fuesen los miércoles y viernes. También pidió que, además, de discutir las 11 propuestas los americanos podrían exponer las necesidades más apremiantes de sus provincias: la propuesta de Pérez Martínez fue aceptada y algunos legisladores aprovecharon la oportunidad para plantear los problemas económicos y sociales de sus lugares de origen. Debe advertirse que el diputado poblano no ejerció su derecho y no abordó la problemática de Puebla, ya que al parecer no traía consigo las instrucciones elaboradas por el ayuntamiento angelopolitano.17

La actividad política intensa de Pérez Martínez en las Cortes, apenas recién desembarcado en la isla de León, es prueba indubitable que el legislador poblano era un líder nato, hábil negociador y excelente orador.

El 9 de enero de 1811, se llevó a cabo la discusión de la primera propuesta: la igualdad de representación entre americanos y peninsulares en las Cortes. Obviamente las discusiones fueron acaloradas.

El punto de vista de los peninsulares era menosprecio a los americanos, Pérez Martínez intervino en la discusión respondiendo a un legislador español comentando que el mejor camino para atraerse las provincias americanas era desterrando la opresión y mezquindad con que se les había tratado.18

El 18 de enero de 1811, la mayoría de los diputados integrantes de las Cortes rechazaron la primera propuesta americana. El representante de Puebla de los Ángeles, junto con el de Querétaro, se propusieron para redactarla en distinta forma. Dos días después, los mencionados representantes, presentaron un nuevo proyecto, el cual fue más consistente que el anterior al hacer hincapié en que de inmediato se autorizara la elección de los nuevos diputados ultramarinos. Coincidiendo con estas discusiones, Antonio Joaquín Pérez Martínez, diputado por Puebla de los Ángeles, que había sido designado presidente de las Cortes españolas, convirtiéndose en el primer americano al que se le otorga tan alta distinción.19

Por consiguiente, a don Antonio Joaquín se le encomendó dirigir las sesiones en donde se deberían aprobar las 11 propuestas del grupo americano. Desde luego una tarea casi imposible, pensando que los grupos que conformaban las Cortes eran mayoritariamente peninsulares.

Retomando el asunto del debate iniciado el 9 de enero, éste se concluyó el 7 de febrero, votándose en dos partes, la primera hacía alusión al derecho de igualdad de representación entre peninsulares y americanos; se aprobó por una holgada mayoría de 123 en favor y 4 en contra. La segunda establecía que este derecho se actualizara para la presente legislatura; no se admitió por un escaso margen, 69 en contra y 61 en favor. Unos 30 diputados peninsulares mantuvo su voto en favor de las propuestas ultrmarinas, la problemática cuestión quedaba pospuesta hasta la Constitución.20

En cuanto a las aprobaciones del resto de las propuestas, después de largos debates, algunas de ellas fueron aprobadas. En resumen, la actitud de los diputados en general fue el rechazo a las 11 propuestas americanas.21

En este contexto tan delicado, fray Servando Teresa de Mier se encontraba en la isla de León y aprovechando la circunstancia adversa a la gestión de Pérez, le responsabilizó del fracaso de los diputados americanos por no obtener la igualdad política.22 Aun más, José María Blanco White publicó en su periódico El Español una carta del presidente de la diputación americana supuestamente firmada por Pérez. La trampa estaba tendida para Pérez Martínez y también para Blanco White. Sus repetidas posturas españolistas y absolutistas habían ocasionado al diputado por Puebla de los Ángeles más de un enfrentamiento con sus pares americanos y, sobre todo, con los liberales.23

Esta falsa correspondencia expresaba que los diputados americanos "nunca podrían olvidar al Español, a ese periódico que haciendo honor a las letras, a la crítica y al buen gusto, es también la apología más victoriosa de sus justos clamores". Así pues, le granjeó una situación incómoda tanto con sus pares americanos como con los peninsulares, tanto liberales como conservadores.24

El asunto de la falsa carta, del 22 de febrero, entre Pérez y Blanco, días después de las discusiones de las propuestas americanas, contaminó la relación del diputado Pérez con el resto de sus compañeros. Así las cosas, en la sesión del 24 de mayo intervino para que el asunto quedara aclarado, negando que la misiva fuera suya. Los legisladores que hicieron uso de la tribuna coincidieron en que el mismo diputado poblano negara la autenticidad de comunicado para creerle.25

Con el paso del tiempo, el asunto revela el verdadero trasfondo. Fray Servando fue el autor intelectual de la falsa misiva ya que el religioso quería dañar la imagen de Pérez por su falta de firmeza al momento de votarse la propuesta americana de igualdad política. Aun así, lejos de deteriorarse la imagen del diputado poblano su prestigio aumentó, especialmente en el entorno de los legisladores peninsulares.26

La actitud del diputado poblano en las Cortes de Cádiz (1810-1812) se caracterizó por su espíritu conciliador, ya que procuró encontrar sintonía entre los puntos de vista de americanos y peninsulares. De ahí que haya sido el vocero de los legisladores ultramarinos cuando éstos proponían medidas tendientes a demostrar la fidelidad de los habitantes americanos a la causa española para vencer a los invasores galos. En este orden de ideas, lanzó una iniciativa en nombre de los americanos, para que las contribuciones económicas impuestas a los habitantes de Cádiz y de la isla de León se hicieran extensivas a los dominios de Ultramar, ya que así se le quitaría una parte de la carga a los españoles.27

Debo destacar que desde que las Cortes entraron en funciones, el bloque de diputados americanos se acostumbró a presentar conjuntamente sus iniciativas.

Esta unidad de pensamiento de Pérez con los diputados americanos estuvo vigente entre los meses de enero-agosto de 1811. En dicho periodo y dentro del aludido contexto vale la pena citar que el clérigo poblano, en mayo del citado año, se adhirió con su firma a un escrito que en nombre de los diputados americanos, se presentó en las Cortes, en donde se manifestó el repudio a u texto documental del intendente del ejército José González Montoya, denominado rasgos sueltos para la Constitución de América, el cual contenía comentarios deasafortunados que atentaban contra el honor de los integrantes del bloque ultramarino. Éstos lograron que su petición de inconformidad se turnara a la junta de censura. Aunque dos meses después, fueron informados que la citada junta dictaminó que e l escrito del intendente del ejército, no violaba la ley. Como consecuencia de esta resolución, los legisladores americanos protestaron enérgicamente.28

Una de las intervenciones más aplaudidas de don Antonio Joaquín en las Cortes, fue la del 9 de enero de 1811, en la que hace una defensa magnífica a las Américas, y con sus dotes de gran orador manifestó que "la salvación de la Patria es antes que nada".29

El último documento signado por el diputado poblano en comunión con sus pares americanos fue el del 1o. de agosto del mencionado año, en sesión secreta y en el que se establecía entre otras cuestiones, que el motivo de las rebeliones americanas, era la convicción de sus habitantes de que el gobierno emanado de las Cortes era ilegítimo, ya que no tenía la prerrogativa de hablar en nombre del rey ausente. Senalaba que las juntas que se habían constituido en España y en Ultramar eran las únicas que tenían ese derecho, ya que en ausencia del monarca, la soberanía pasaba a manos del pueblo. De tal suerte, que se proponían la creación de tales juntas en América, mientras Fernando VII no regresara al trono.30

Esta manifestación de los diputados americanos coincide con los reclamos planteados por los criollos novohispanos en 1808, especialmente en el seno de algunos ayuntamientos. Desde luego este escrito tuvo un rechazo del grupo peninsular.

Comentario por separado merece la idea de que el diputado poblano expresó ante las Cortes en el sentido de que la ciudad de México podría convertirse en el asiento de la nueva metrópoli, en el caso de que los franceses culminaran la invasión a la Península ibérica. Y se manifestó así: "si nos hemos de trasladar a otro punto, el gobierno tienen ofrecido que sus extremos apuros lo hará gustosamente al Reino de México".31 Como bien refiere Rafael Estrada Michel la descentralización administrativa, era uno de los principios liberales que enarbolaron los diputados americanos. Precisamente Pérez coincide en este punto con éstos.32

El rompimiento de Pérez con los americanos en cuestiones ultramarinas se produjo en septiembre de 1811, con motivo de la lectura en las Cortes de un manifiesto del Consulado de la ciudad de México cuyo contenido era de una serie de calificativos peyorativos para los pobladores americanos, a los que se consideraba inferiores en prerrogativas políticas de representación, respecto a los peninsulares.33

Curiosamente, la lectura del aludido manifiesto coincidió con la discusión del artículo 29 del proyecto de Constitución gaditana, referente a los representantes de la población ultramarina en las Cortes. De tal manera que quedaron excluidos los negros y las castas inferiores, teniendo sólo la población blanca exclusiva representación, provocando así la disminución de asientos en las Cortes para los americanos.34

Este suceso, motivó al bloque de representantes americanos para que exigiesen a los peninsulares una rectificación por el agravio cometido en contra de los pobladores de América, a avalar el contenido del manifiesto y excluir a grupos sociales favorecidos. Pérez junto con otros dos diputados no avalaron el parecer del grupo ultrmarino, lo que motivó la enemistad de éstos hacia el poblano. Idéntica situación se presentó respecto a una propuesta acerca de la mediación de Inglaterra entre España y los grupos insurrectos, con el fin de lograr la paz de la región. Esta mediación traía consigo el hecho de que Inglaterra buscara el libre comercio de América. López y Joaquín Maniau (liberal diputado por Veracruz) votaran en contra de la mediación inglesa.35

Las intervenciones del diputado poblano en materia hacendaria merecen un comentario especial. En la primavera de 1811, la Comisión de Hacienda envió una propuesta a los legisladores en el sentido de hacer extensivo el préstamo de plata labrada a América. En este rubro, Pérez solicitó la exclusión de las iglesias indígenas para dicho fin.36

Aunque de manera superficial, en párrafos anteriores ya se había abordado el asunto de fijar en América una contribución extraordinaria de guerra, al igual que en la Península, dada la trascendencia en el ámbito fiscal, vale la pena citar la opinión de don Antonio Joaquín al respecto: "en este correo que acaba de llegar de las Américas se nos habla de un proyecto muy patriótico que va a producir los efectos más favorables y el cuál está allí, en la mayor boga. Retrata de mantener supongo que con dinero que ha de venir de allá un ejército de 300 mil hombres". Además, anunció la prisión del cura Hidalgo y otros líderes del movimiento de Independencia.37

Siguiendo con la cuestión relativa del dinero americano para enfrentar las sublevaciones, el diputado Pérez aceptaba y agradecía el ofrecimiento americano y pedían el nombramiento de un tesorero sin sueldo, que se encargara de recaudar y administrar la suscripción patriótica. A propuesta de Argüelles, esta iniciativa se turno a la Comisión de Hacienda. La llegada del navío Miño procedente de Indias con un millón y medio de pesos, provocó un nuevo debate en el que Pérez pidió con insistencia la designación de un tesorero sin sueldo para que las Américas tuvieran confianza en la operación.38

Poco antes de la ruptura del poblano con el bloque americano, en agosto de 1811, se presentó en la plenaria del Congreso el proyecto de Constitución, vía la comisión de proyecto a la que pertenecía, entre otros integrantes, Pérez. Dicho proyecto se discutió durante nueve meses presentando pocos cambios. Constaba de 10 títulos y 384 artículos. Establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación, desechando así la monarquía absoluta. Además, contenía postulados esenciales del liberalismo tales como la igualdad ante la ley, división de funciones, gobierno representativo y semiautonomía de gobiernos locales.39

Las discusiones relativas a los artículos 22 y 29 fueron muy acaloradas. En cuanto al primero de los dispositivos legales no reconocía la ciudadanía a las castas, Pérez avaló a los peninsulares en contra de los americanos.40

Tratamiento especial es la actitud del diputado poblano respecto a la propuesta de retrasar la promulgación de la Constitución de Cádiz, que se abordó en la sesión del 26 de diciembre de 1811 y que proponía dicho retraso hasta que se reunieran las Cortes ordinarias para que los nuevos diputados quedaran con la facultad discrecional de aprobarla o desecharla. En el supuesto de su aprobación inmediatamente el texto constitucional entrará en vigor, lo cual se traducía en que no se realizarían modificaciones hasta después de haber transcurrido ocho años de conformidad con lo estipulado en el artículo 375. Dicho retraso obedecía a que los americanos deseaban contar con más representatividad para tener mayor fuerza y oportunidad de replantear la defensa de sus intereses. Sin embargo, Pérez no compartió con sus compañeros la misma opinión y se mostró contrario a sus aspiraciones.41

El pensamiento político de Pérez, de corte conservador, se reflejó con claridad en la discusión relativa a la supresión del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en España y América. Como era de suponerse, el diputado poblano defendió su permanencia toda vez que se desempeñó como responsable de dicho tribunal en Puebla, su actitud coincidió con la de varios obispos y clérigos, avalados en su proceder por el nuncio de Roma en España, monseñor Pedro Granvia. De ahí que don Antonio Joaquín defendiera los intereses eclesiásticos por encima de otros.42

Así pues, se puede resumir la actitud política del canónigo poblano en las Cortes de Cádiz en dos etapas: la primera, la cual tuvo como ingrediente fundamental su unidad con los legisladores americanos. La segunda, caracterizada por su adhesión a los peninsulares y por su defensa férrea de los intereses de la Iglesia y del pensamiento político tradicional.

Después de varios meses de debates entre americanos y peninsulares, conservadores y liberales, finalmente, el texto constitucional gaditano fue aprobado el 19 de mayo de 1812. Dada la gran relevancia política del canónigo poblano Antonio Joaquín Pérez Martínez, quien presidió las Cortes e intervino en muchas discusiones y fungió como miembro de la Comisión para la elaboración de la Constitución, su firma quedó estampada del lado derecho y debajo de la del presidente de las Cortes, como muestra palpable del lugar especial que se ganó a pulso entre sus compañeros diputados, que dieron a España y América su primera Constitución política, para así entrar al naciente periodo de las democracias europeas y americanas.43

El nacimiento de la Constitución de Cádiz va a traer consigo una trayectoria marcada por el signo de inestabilidad.44

Sólo resta mencionar que el periodo de elaboración del texto gaditano coincide con "el periodo más dinámico de la lucha insurgente en Nueva España, 1811-1815".45

Bibliografía

Bravo Lira, Bernardino, El estado constitucional en Hispanoamérica 1811-1991. Ventaja y desventaja de un ideal europeo de gobierno en el nuevo mundo, México, 1992.

Chust, Manuel, "Legislar y revolucionar. La trascendencia de los diputados novohispanos en las Cortes hispanas, 1810-1814", en Guedea, Virginia (coord.), La Independencia de México y el proceso autonomista novohispano 1808-1824, México, 2001.

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Salazar Andreu, Juan Pablo, Obispos de Puebla de los Ángeles durante el periodo de los borbones (1700-1821). Algunos aspectos políticos y jurídicos, México, 2006.

* Profesor investigador de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla.

Notas:
1 Icaza, Francisco de, 2008, p. 416.
2 Lynch, John, 2001, p. 39.
3 Rodríguez, Jaime E., 2008, p. 148.
4 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, p. 113.
5 Idem.
6 Ibidem, pp. 113 y 114.
7 Idem.
8 Salazar, Juan Pablo, 2006, p. 369.
9 Ibidem, pp. 368 y 369.
10 Pérez, Juan Sisinio, 2007, pp. 205 y 206.
11 Salazar, Juan Pablo, 2006, p. 370.
12 Ibidem.
13 Pérez, Juan Sisisnio, op. cit. , nota 10, p. 237.
14 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, pp. 120 y 121.
15 Ibidem, p. 122.
16 Torres Sanz, David, 2003, p. 477.
17 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, p. 122.
18 Ibidem, p. 123.
19 Idem.
20 Chust, Manuel, 2001, p. 31.
21 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, p. 124.
22 Idem.
23 Chust, Manuel, 2001, pp. 31 y 32.
24 Ibidem, p. 32.
25 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, p. 125.
26 Ibidem, p. 126.
27 Idem.
28 Ibidem, p. 128.
29 Estrada, Rafael, 2006, p. 224.
30 Gómez Álvarez, Cristina, 1997, p. 128.
31 Estrada, Rafael, 2006, p. 180.
32 Idem.
33 Gómez Álvarez, Cristina, 1977, p. 130.
34 Idem.
35 Ibidem, p. 131.
36 Pascual, Pedro, 2001, pp. 162 y 163.
37 Ibidem, p. 165.
38 Ibidem, pp. 167 y 168.
39 Gómez älvarez, Cristina, 1997, pp. 312 y 133.
40 Ibidem, p. 136.
41 Idem.
42 Salazar Andreu, Juan Pablo, 2006, p. 375.
43 Véase Constituciones españolas, 2001, p. 97.
44 Bravo Lira, Bernardino, 1992, pp. 5 y 6.
45 Torre Villar, Ernesto de la, 2004, p. 99.