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 REVISTA JURIDICA
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
           InfoJus     Publicaciones     Anuario Mexicano     Contenido     Vol. XVII
 


PRESENCIA DE TABASCO ANTE LAS CORTES DE CÁDIZ. VIDA Y OBRA DEL DOCTOR JOSÉ EDUARDO DE CÁRDENAS Y ROMERO

Marco Antonio PÉREZ DE LOS REYES*

SUMARIO: I. Introducción. II Las Cortes de Cádiz. III Semblanza biográfica del padre José Eduardo de Cárdenas y Romero. IV. Generalidades de la provincia de Tabasco a principios del siglo XIX. V. Memoria en favor de la Provincia de Tabasco. VI. Conclusiones. VII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

Al iniciarse el siglo XIX, como consecuencia de la crisis política de España y la intervención napoleónica, surgió un organismo fundamental, las Cortes de Cádiz, cuyo papel histórico estaba destinado a ser de enorme trascendencia para España y América.

Su obra fundamental, la Constitución Política de la Monarquía Española, que consta de 384 artículos, refleja el pensamiento liberal de la época, caracterizado por proclamar los ámbitos de libertad de los particulares, para lo cual era necesario acotar el poder de los órganos de gobierno.

La Constitución aludida y su Congreso Constituyente han sido estudiados de manera abundante; sin embargo, siempre pueden encontrarse ángulos de reflexión poco conocidos.

En este trabajo se reseña la participación de uno de los miembros de aquélla memorable asamblea, un sacerdote casi desconocido, el doctor José Eduardo de Cárdenas y Romero, quien originario de una región aislada y olvidada de América, tuvo el ánimo suficiente para llevar la voz de su tierra a la consideración de la corte gaditana, en un momento tal vez nada oportuno, pero con ello demostró no sólo su valor entusiasta y su empeño inquebrantable, sino su aguda visión para captar el presente e imaginar el futuro de la entidad tabasqueña.

A la distancia de casi dos siglos, puede valorarse con mayor objetividad la trascendencia de su mensaje y, por lo mismo, sentirse responsable de divulgarlo, aprovechando una tribuna tan importante como es este espacio académico, a fin de fomentar el interés de los investigadores de la historia del derecho por todos aquellos temas que contribuyen a resaltar la identidad nacional.

II. LAS CORTES DE CÁDIZ

La política expansionista de Napoleón Bonaparte originó que España, mal orientada por la nefasta dirección del primer ministro Manuel Godoy, firmara el tratado de Fontainebleau el 27 de octubre de 1807, por medio del cual se comprometía a permitir el libre paso de los ejércitos franceses por su territorio rumbo a Lisboa para invadirla, lo que originó en la práctica la intervención napoleónica, tanto en España como en Portugal.

Lo anterior precipitó la caída del propio Godoy y el alzamiento popular del 2 de mayo de 1808 en Madrid. Ante tales acontecimientos Napoleón hizo trasladar a Bayona a Carlos IV y a Fernando VII, padre e hijo en disputa por la Corona española, y obligó a Carlos IV a abdicar, lo que dio motivo para que José I Bonaparte, hermano de Napoleón, ascendiera al trono español.

Esta abierta usurpación trató de ser legalizada mediante la promulgación de un texto que se conoce como los tratados de Bayona, que desde luego no fue aceptada por el pueblo español.

La administración de José Bonaparte fue muy accidentada, pues al mes de instalada, el general Francisco Javier Castaños ganó la célebre batalla de Bailén al general Dupont, lo que hizo salir de Madrid al ejército francés.

En tal virtud, los patriotas españoles trataron de alguna manera, de organizar la resistencia nacional y formaron diversas juntas que pretendían gobernar y dirigir la guerra a nombre del ausente monarca Fernando VII. Una de estas juntas fue la Central Gubernativa de Aranjuez, establecida el 25 de septiembre de 1808, misma que fue reconocida en México por el virrey Pedro de Garibay.

El 22 de enero de 1808 esta Junta Suprema firmó un decreto reconociendo que las Indias formaban parte de la monarquía y por tanto debían tener representación nacional e inmediata y constituir parte de la propia Junta Central Gubernativa.

En consecuencia, debía nombrarse un diputado por cada Virreynato, es decir, la Nueva España, Perú, Nueva Granada (Colombia) y Río de la Plata (Argentina), y también uno por cada Capitanía General, Cuba, Guatemala, Chile, Venezuela, Puerto Rico y Filipinas.

La instalación de esta nueva Suprema Junta Central Gubernativa se efectuaría hacia marzo de 1810 y mientras tanto se seleccionaron 28 " diputados americanos" residentes en Cádiz, que luego aumentarían a 30, presididos por José Pablo Valiente, quien fungía como consejero de Indias en la propia Junta.

Por la Nueva España se nombró a Andrés Sabariego, graduado en jurisprudencia en la Universidad de México, por México; Francisco Fernández Munilla, capitán de infantería retirado, por México; José Ma. Couto, párroco de Puebla de los Ángeles, por Puebla; José María Gutiérrez de Terán, guardia de corps retirado, por Puebla; Máximo Maldonado, prebendado de Guadalajara, por México; Octaviano Obregón, oidor honorario de la Audiencia de México, por México, que sería después electo por Guanajuato, por lo que pasaría de suplente a propietario, y Salvador San Martín, prebendado de Guadalajara, por Guadalajara.

La mayor parte de los diputados suplentes por las provincias americanas y asiáticas, si no es que todos, continuarían ejerciendo sus funciones legislativas, no sólo hasta la llegada de los propietarios, también participarían en las deliberaciones correspondientes, y suscribirían la Constitución, a pesar de que muchos de los titulares o propietarios a los que habían suplido ocuparon después lugares en el Congreso español.

Los suplentes americanos (novohispanos), en todo caso, conservarían su naturaleza de diputados, salvo Máximo Maldonado, cuyo nombre no aparece entre los firmantes de la Constitución de Cádiz.

El precipitar la representación de los reinos de ultramar se debe a la filosofía planteada por la Junta Central, que llego a expresar: "Desde este momento, españoles americanos, os veis elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos que antes, encorvados bajo un yugo mucho más duro mientras más distantes estabais del centro del poder, mirados con indeferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia".1

Entre tanto, el nuevo virrey, el arzobispo Francisco Javier de Lizana y Beaumont y los miembros de la Real Audiencia de la ciudad de México, el 4 de octubre de 1810, sortearon entre los candidatos designados por los ayuntamientos, a uno de ellos, que resultó ser Miguel de Lardizábal y Uribe, criollo originario de Tlaxcala y miembro del Consejo de Castilla, quien había radicado en España desde su niñez y, por lo mismo, era partidario del grupo absolutista en favor del regreso al trono de Fernando VII.

El avance de las tropas francesas sobre Andalucía obligó a la Suprema Junta a salir de Sevilla con destino al Puerto de Cádiz, y desde la isla de León sus miembros se despojaron del mando, estableciendo, el 29 de enero de 1810, el Supremo Consejo de Regencia integrado por cinco miembros, entre ellos, en sustitución de don Esteban Fernández de León, el mismo tlaxcalteca don Miguel de Lardizábal y Uribe.

El 7 de mayo de 1810 el virrey de la Nueva España y las demás autoridades coloniales juraron fidelidad a esa Regencia y se publicó un decreto para elegir diputados a las Cortes Extraordinarias del Reino, este decreto esta fechado el 14 de febrero de 1810, lo redactó el poeta Manuel José Quintana y fue publicado, con gran júbilo popular, el 16 de mayo siguiente en la Gaceta de México. Según este decreto, los ayuntamientos de las capitales provinciales designarían una terna en cada caso y de ellas saldrían finalmente electos los diputados de las diferentes provincias.

Dice el fallecido historiador mexicano Ernesto Lemoine:

    Por supuesto quedaron muy lejos de ser la expresión literal de la vox populi, pero algo tuvieron de ella y, en todo caso, significaron el comienzo de una prometedora perspectiva. Porque en primer lugar, ha de recordarse que los ayuntamientos, en general, estaban dominados por los criollos, consecuentemente, de tal sector saldrían los miembros de las ternas. Luego hubo interés entre las fuerza únicas de cada provincia por la composición de las ternas y muchos precandidatos fueron discutidos y analizados, incluso a nivel callejero, formándose bandos a favor o en contra de los nombres que sonaban. No pocos aspirantes montaron verdaderas campañas preelectorales, que aunque hoy parezcan risibles, que no lo son, sirvieron por lo menos para merecer la concientización política del mexicano medio.2

Así fueron elegidos los 17 diputados de la Nueva España, uno por cada provincia, a saber: 1) Alta California, 2) Baja California, 3) Nuevo México, 4) Sonora, 5) Coahuila, 6) San Luis Potosí, 7) Zacatecas, 8) Jalisco, 9) Guanajuato, 10) Valladolid (hoy Michoacán), 11) México, 12) Tlaxcala, 13) Puebla, 14) Veracruz, 15) Oaxaca, 16) Yucatán y 17) Tabasco. Doce de los diputados electos eran eclesiásticos, cuatro abogados y uno militar; criollos y originarios casi todos ellos de las provincias respectivas.

Resultaron electos José Beye de Cisneros, eclesiástico, por México; José Simeón de Uría, canónigo penitenciario, por Guadalajara; Cayetano de Foncerrada, canónigo de México, por Valladolid; Antonio Joaquín Pérez, canónigo magistral, por Puebla; Joaquín Maniau, contador general de la renta de tabaco, por Veracruz; Miguel González Lastiri, eclesiástico, por Mérida de Yucatán; Octaviano Obregón, oidor honorario de la Real Audiencia de México, residente en España, por Guanajuato; José Florencio Barragán, teniente coronel de milicias, por San Luis Potosí; José Miguel de Gordoa, catedrático eclesiástico, por Zacatecas; José Eduardo de Cárdenas, cura de Cunduacán, por Tabasco; Mariano Mendiola, por renuncia de fray Lucas Zendeno, por Querétaro; José Miguel Guridi y Alcocer, cura de Tacubaya, por Tlaxcala; Juan José de la Garza, canónigo de Monterrey, por el Nuevo Reino de León, y el licenciado Juan Marí a Ibañez de Corvera, por renuncia de Manuel María Mejía, cura de Tamasulapa, por Oaxaca; y por las provincias internas, con los mismos derechos, por supuesto, Manuel María Moreno, eclesiástico, por Sonora; Juan José Güereña, provisor del obispado de Puebla, por Durango, y Miguel Ramos Arizpe, cura del Real de Borbón, por Coahuila.

No todos se trasladaron de inmediato a la península, porque, a pesar de los dispuesto por la convocatoria respectiva, no se les proveyó de recursos para ello. Seis lo hicieron con sus propios medios, aunque luego los recibirían de sus representados, siendo notable el caso del diputado Beye de Cisneros, electo por la riquísima provincia de México, que recibiría 12,000 pesos al año, el personaje de mayor renta que había en Cádiz, al decir de Lucas Alamán.

Al final, los únicos diputados que no se trasladaron a España fueron cuatro: Maniau, por Veracruz; Barragán, por San Luis Potosí; de la Garza, por Nuevo León, e Ibáñez, por Oaxaca. En cambio, Moreno, por Sonora, que sí lo hizo y participó en algunos debates, no permaneció, por alguna razón, hasta el final, y su nombre no figuraría entre los firmantes de la Constitución.

Entre todos estos diputados destacan: don Antonio Joaquín Pérez, quien luego estuvo en la Regencia para entregar la Corona Imperial a Iturbide; don José Eduardo de Cárdenas, por quien una importante ciudad de ese Estado lleva su apellido y que fuera un gran benefactor de la región y al que se refiere este estudio; y desde luego, don Miguel Ramos Arizpe, considerado como el padre del federalismo mexicano.

Las elecciones se efectuaron durante el interinato de la Real Audiencia de México, que entró a gobernar a partir del 8 de mayo de 1810, por renuncia del virrey Lizana y Beaumont, siempre hostigado por los peninsulares, quienes no lo respetaban, ni lo obedecían. La Audiencia gobernó hasta el 25 de agosto de ese mismo año, en que desembarcó en Veracruz el nuevo virrey Francisco Javier Venegas.

Las Cortes se abrieron en la isla de León, el 24 de septiembre (unos días después de haber estallado el movimiento insurgente del padre Hidalgo en Dolores). Alternativamente cinco mexicanos fueron presidentes en estas Cortes, según lo afirma el desaparecido constitucionalista don Daniel Moreno Díaz.3

Este cuerpo colegiado declaró que la soberanía nacional reside en el Congreso de los Representantes de las Españas, con lo que tácitamente estaban reconociendo el principio enciclopedista francés de la soberanía popular. Más adelante, en febrero de 1811, las Cortes se trasladaron a Cádiz, lugar donde se incorporaron los diputados americanos.

Las Cortes se formaron en una sola Cámara, aunque inicialmente se había propuesto un bicamerismo. Las primeras sesiones se desarrollaron en el teatro de la Isla de León, concurriendo 102 diputados de los cuales 55 eran titulares y los demás suplentes.

Los diputados americanos formaron su propia fracción parlamentaria, que prácticamente en todo momento se inclinó por la tendencia liberal, que por esos días resultaba novedosa y hasta cierto punto peligrosa para la estabilidad del régimen monárquico, criterio que el tiempo se encargaría de confirmar dada la gran influencia que el Congreso y la Constitución ejercieron en la emancipación de la América española.

Para el 15 de octubre de 1811 las Cortes decretaron que:

los dominios españoles de ambos hemisferios forman una sola y misma nación y que por lo mismo, los naturales que fuesen originarios de dichos dominio, son iguales en derechos, quedando a cargo de las cortes tratar con oportunidad y con particular interés, de todo cuanto pudiese contribuir a la felicidad de los de ultramar, como también sobre el número y forma que para lo sucesivo debiese tener la representación nacional en ambos hemisferios.4

Poco después, el 16 de diciembre de 1810, la diputación americana presentó once propuestas que son las siguientes:

  1. En consecuencia del Decreto del 15 de octubre, la representación nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la tierra firme de América, sus islas y las Filipinas, por lo respectivo a sus naturales y originarios de ambos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, debe ser y será la misma en el orden y la forma, aunque respectiva en el número que tienen hoy y tengan en lo sucesivo, las provincias, ciudades, villas y lugares de la península, e islas de la España europea entre sus legítimos naturales.

  2. Los naturales y habitantes libres de América pueden sembrar y cultivar cuanto la naturaleza y el arte les proporcione en aquellos climas, y del mismo modo promover la industria manufacturera y las artes en toda su extensión.

  3. Gozarán las Américas la más amplia facultad de exportar sus frutos naturales e industriales para la península y naciones aliadas y neutrales, y se les permitirá la importación de cuanto haya menester, bien sea en buques nacionales o extranjeros, y al efecto quedan habilitados todos los puertos de América.

  4. Habrá un comercio libre entre las Américas y las posesiones asiáticas, quedando abolido cualquier privilegio exclusivo que se oponga a esa libertad.

  5. Se establecerá igualmente la libertad de comerciar de todos los puertos de América a islas Filipinas a lo demás del Asia, cesando también cualquier privilegio en contrario.

  6. Se alza y suprime todo estanco en las Américas, pero indemnizándose al erario público de la utilidad líquida que percibe en los ramos estancados, por los derechos equivalentes que se reconozcan en cada uno de ellos.

  7. La explotación de las minas de azogue será libre y franca a todo individuo, pero la administración de sus productos quedará a cargo de los tribunales de minería, con inhibición de los virreyes, intendentes, gobernadores y tribunales de Real Hacienda.

  8. Los americanos, así españoles como indios, y los hijos de ambas clases, tienen igual opción que los españoles europeos para toda clase de empleos y destinos, así en la Corte como en cualquiera lugar de la monarquía, sean de la carrera política, eclesiástica o militar.

  9. Consultando particularmente a la protección natural de cada reino, se declara que la mitad de sus empleos ha de proveerse necesariamente en sus patricios, nacidos dentro de su territorio.

  10. Para el más seguro logro de lo sancionado, habrá en las capitales de los virreinatos y capitanías generales de América una junta consultiva de propuestas, para la provisión de cada vacante respectiva, en su distrito, al turno americano, a cuya terna deberán ceñirse precisamente las autoridades a quienes incumba la provisión, en la parte que a cada uno toque. Dicha junta se compondrá de los vocales siguientes del premio patriótico: el oidor más antiguo, el rector de la universidad, el decano del colegio de abogados, el militar de más graduación y el empleado de Real Hacienda más condecorado.

  11. Reputándose de la mayor importancia para el cultivo de las ciencias y para el progreso de las misiones que introducen y propagan la fe entre los indios infelices la restitución de los jesuitas, se concede para América por las Cortes.5

Las Cortes de Cádiz se integraron principalmente con nombre ilustrados procedentes de la clase media, y al decir de los propios congresistas se hallaban en plena y abierta revolución liberal.6 A partir de agosto de 1811 las Cortes comenzaron a deliberar en torno del articulado de la Constitución, misma que fue promulgada el 19 de marzo de 1812, procediéndose a la clausura de las mismas Cortes, en su carácter de extraordinarias y constituyentes, el 20 de septiembre de 1813, para que a partir del siguiente mes de octubre se formaran las Cortes ordinarias del reino.

III. SEMBLANZA BIOGRÁFICA DEL PADRE JOSÉ EDUARDO DE CÁRDENAS Y ROMERO

Nació en Cunduacán, población tabasqueña situada a orillas del río del mismo nombre, el 13 de octubre de 1765; sus primeros estudios los realizó en casa de sus tíos, el gobernador Juan de Amestoy y su esposa Francisca Cárdenas. Continuó su preparación en el seminario Tridentino de Mérida, Yucatán. En 1787, tras una breve estancia en Tabasco, se trasladó a la capital de Nueva España, donde ingresó en la Real y Pontificia Universidad. En ese mismo año obtuvo el grado de bachiller y se desempeñó como catedrático de lógica y metafísica en el Colegio de San Juan de Letrán. Llevó, además, cursos de historia eclesiástica y derecho canónico.

Fue vicerrector del colegio de San Juan de Letrán. Sus apuntes de las cátedras de aritmética, álgebra, geometría, lógica, metafísica, ética y física newtoniana, que impartía en dicho colegio, se mandaron imprimir. A partir de 1797 dictó la cátedra de sagrada teología, durante más de dos años.

En 1790, obtuvo el primer lugar en el certamen de elocuencia y poesía de la Real y Pontificia Universidad, convocado con motivo de la exaltación al trono de Carlos IV, con su Romance en endecasílabo.

En junio de 1794, se ordenó presbítero y en 1797, retornó a Tabasco con el cargo de teniente vicario in-capite, juez eclesiástico, coadjutor y vicario foráneo de Cunduacán. Tuvo el honor de ser nombrado por el obispo Pedro Agustín Estébez y Ugarte, su teólogo de cámara y examinador sinodal del obispado. Este mismo personaje lo incitó a viajar a la Nueva Guatemala, donde obtuvo el título de licenciado y doctor en sagrada teología, en 1805.

En 1806, fue nombrado cura de Cunduacán, vicario in capite y juez eclesiástico de la provincia. En este contexto, se vio involucrado en la denuncia contra uno de los últimos procesados por el Tribunal del Santo Oficio.

El Ayuntamiento de Villahermosa, lo eligió en 1810, como diputado a las Cortes de Cádiz, donde presentó su célebre Memoria en favor de la Provincia de Tabasco. Falleció el 23 de enero de 1821, meses antes de que se consumara la Independencia nacional, de la que por cierto no fue partidario.

IV. GENERALIDADES DE LA PROVINCIA DE TABASCO A PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX

El actual estado de Tabasco se encuentra comprendido en el área cultural de mesoamérica y ocupa la parte de la costa del Golfo de México, que comprende los actuales estados de Veracruz y Campeche.

Modernamente se le ha denominado "la cuna de México" porque en gran parte de su territorio se ubicó la cultura Olmeca, alrededor del año 1500 aC. Esta cultura irradió su influencia a pueblos situados en los cuatro puntos cardinales, sin que se sepa con precisión sus orígenes, y por ello se le denomina "Cultura madre o reina"; posteriormente, se estableció en la región parte de la civilización maya, sin que en la zona este pueblo erigiera ciudades especialmente representativas. En el año de 1518, don Juan de Grijalva, procedente de Cuba recorrió la zona costera y hacia 1519 Hernán Cortés invadió la región, derrotando a los indígenas en la batalla Centla, dirigidos por el cacique Taabs Coob de Potonchán, de este personaje deriva el nombre actual de la entidad.

Posteriormente, el propio Cortés fundó la ciudad de Santa María de la Victoria, la primera en tierra firme continental del Nuevo Mundo, gobernada por hispanos.

En un principio Tabasco fue poco atractivo para los españoles por la carencia de metales preciosos, por lo difícil de su acceso debido a la geografía regional tan intrincada y el clima hostil.

Los escasos criollos y peninsulares que poblaron el lugar introdujeron esclavos negros, quienes junto con los indios, desarrollaron el proceso de mestizaje.

Gonzalo de Sandoval y posteriormente Francisco de Montejo ("el mozo") lograron finalmente el sometimiento de los indígenas e introdujeron el ganado vacuno. Los misioneros franciscanos jesuitas y dominicos contribuyeron a la colonización, pero sin que se llegara a una total integración como sucedió en otras partes de América.

Posteriormente, los piratas que asolaban las regiones de Veracruz y Campeche, ocasionaron grandes tragedias en Tabasco; la propia ciudad de Santa María de la Victoria fue destruida en 1597, por lo que al inicio del siglo XVII se fundó San Juan de Villahermosa, a orillas del Río Grijalva, en un asentamiento indígena conocido como Tamulté, esta población adquirió pronto gran importancia, al grado que en 1650 fue nominada capital de Tabasco.

En 1677 Villahermosa fue atacada por los piratas, por lo que el gobierno se traslado a Tlacotlalpa, regresando muchos años después a San Juan Bautista de Villahermosa, cuidad que tení a por orgullo su fundación que había sido autorizada por el mismo Rey Felipe II.

Si bien en el lugar prosperaron la agricultura, la ganadería y el comercio, en 1794 la provincia de Tabasco contaba con una población de 36,000 personas aproximadamente, distribuidas en dos villas, dos pueblos, nueve parroquias, doscientas rancherías dependientes, quinientas independientes y cincuenta y ocho estancias; no había conventos, colegios, ni hospitales.

El territorio estaba dividido en partidos o distritos, dirigidos por regidores nombrados por el virrey de la Nueva España; la autoridad política más alta era el alcalde mayor, y la religiosa el vicario in capite, ambos radicados en la capital y dependientes del gobierno y de la diócesis respectivamente de Mérida y Yucatán.

Las cabeceras distritales eran Villahermosa, Usumancinta, Jalapa, Jalpa, Tacotalpa, Teapa, Nacajuca, Macuspana y Cunduacán. Bajo la administración del rey Carlos III, los gobernadores sustituyeron a los alcaldes mayores y se crearon las intendencias. A la de Mérida de Yucatán quedó sujeto Tabasco, cuando sus nueve distritos tenían 35,829 habitantes. En 1810 el Ayuntamiento de Villahermosa eligió diputado por Tabasco a las Cortes de Cádiz al presbítero José Eduardo de Cárdenas y Romero, quien al año siguiente presentó la Memoria, en la que expuso la situación de abandono en que se hallaban la provincia y protestó contra las autoridades virreinales.

Con base en la Constitución liberal de Cádiz, en 1812 se formó la primera diputación provincial novohispana, la de Mérida Yucatán, que avaló el ejercicio y jurisdicción de los ayuntamientos tabasqueños, luego desconocidos por el gobernador Francisco de Heredia y Vergara cuando el rey Fernando VII abolió aquella carta en 1814.

Tabasco no participó en el movimiento armado por la Independencia, pero sí hubo agitación de ánimo y reuniones secretas: la cabeza del partido insurgente, José María Jiménez Garrido fue aprehendido en 1821 por el último gobernador realista Ángel del Toro.7

En lo que hace al panorama concreto que presentaba la Provincia de Tabasco en el tiempo de las Cortes Extraordinarias de Cádiz, se puede decir que otra vez se presentaron las inundaciones, y los plantíos de las tierras que quedaron secas fueron arrasados por la langosta. La carestía fue tan alta que el 27 de mayo de 1805, los párrocos pidieron que se hiciera una "rogación general" por el buen éxito de una solicitud hecha en Nueva Orleáns para que les surtieran 2 000 barriles de maíz, 200 de harina, carne, manteca de cerdo y aceite sin el pago correspondiente a derechos reales y municipales, para alentar a los vendedores, se establecía que sólo en el caso de que el rey no aprobara el pedido, éste debería ser pagado con los fondos de la provincia.

El pueblo, sobresaltado, mostraba por otra parte una actitud hostil hacia la Corona, lo que sucedía no sólo en las colonias, sino en la misma España, donde se desencadenaba el conflicto político que suscitó la invasión napoleónica de 1807. Cabe señalar que la deposición de Fernando VII coincidió con la instalación en Villahermosa del Primer Ayuntamiento, cuando Tabasco contaba con 60 000 habitantes, distribuidos en 50 poblados de diferentes tamaños.

Más tarde, cuando aún los ecos de los cañones de la Independencia no se escuchaban en Tabasco, comenzaban a descollar la figura de José Eduardo de Cárdenas, quien, como ya se dijo, resultaría diputado electo por esa provincia.

V. MEMORIA EN FAVOR DE LA PROVINCIA DE TABASCO

El padre Cárdenas aprovechó la oportunidad de su representación en Cádiz para presentar una Memoria o Comunicación al rey de España Fernando VII, si bien éste estaba en Bayona por indicaciones de Napoleón, para hacerle saber el estado que guardaba la provincia de Tabasco y lo que él sugería a corto y largo plazo para superar su postración económica y social. El texto de tan importante documento, presentado el 24 de julio de 1811, es el siguiente:

    SEÑOR

    La provincia de Tabasco sumida hay obra de tres siglos en una inmérita obscuridad, consiguiente quizás a su situación local, y a la escasez de recursos conducentes, es con el grande objeto de que V. M. al alto grado que se le ha concedido en la representación nacional, se toma la licencia de enderezar por mano de su diputado la presente Memoria. No se acerca a V. M. con ánimo de quejarse por la indiferencia y abandono con que ha sido malamente tratada, ni viene a jactarse de sus servicios y lealtad acendrada: pues sus quejas no pueden curar males que ya da por pasados; y sus jactancias recaerían sobre hechos que prescriben de por vida y sin excusa la religión, la piedad y la justicia.

    Y si yo, Señor, en nombre de dicha mi provincia me atrevo a exponer sencillamente: lo que ella es, y ha sido; y lo que quiere y pide ser con los medios a ello conducentes, es con el grande objeto de que V. M. consuma en ella, no la obra de su regeneración pues nada ha sido en el orden político; sino la obra de su existencia en sociedad, poniendo en movimiento el poder soberano que en V. M. reside para darle robustez, y aun la ultima mano a esta su nueva criatura.

    Parece no fuera de propósito que en el informe del anterior y actual estado de Tabasco debe entrar por vía de preámbulo, aunque sea de una manera perfunctoria, alguna cosa de su corografía e historia natural y moral, y de la fundación de su capital por los Españoles. La tal cual noticia de sus meritos y no interrumpidos servicios ira interpolada según venga a cuento por huir el fastidio que causan menudísimas divisiones. Desde luego lo extremadamente irregular de su localidad en el globo, no permite demarcación geográfica exacta en pocas palabras, y actualmente ni en muchas por la falta de observaciones; pero como esta exactitud no es menester, vaya a ojo de buen varón la siguiente.

    1. Tabasco yace con aproximación entre los 17 y 20 grados de latitud boreal, y entre los 280 y 283 ¡ de longitud, fixado el primer meridiano en Garachico de Tenerife. Confina por el O. con el partido de Agualulcos sujeto a la subdelegacion de Acayucam, por el E. con Yucatán por el S. corriendo hacia el OSO, con Chiapa; por el N. ya tirando al N. E. ya al NO. y casi hasta el ONO. es parte su costa de la meridional del golfo de México. Tiene sus 65 leguas castellanas de E. a O. y cosa de 60 de N. a SSE, con inclinación al S. Su menor anchura será de 20 leguas haciendo un sesgo de NO. a OSO.

    2. La feracidad de su terreno regado con bellos ríos y riachuelos es tal y tan varia en preciosas producciones, que puede parangonarse con los países mas fecundos; y quien sabe si les llevará la palma a querer disputarle la primacia. Tabasco produce cuanto hay de mas estimable por las Américas en el reino vegetal; y en el animal puede surtir abundantemente curiosidades raras y notables, aun no escritas, al mas rico y exquisito gabinete. Sospechome también por no leves fundamentos de las catas echadas por mí en un viaje que hice al reino de Guatemala, que su serranía encadenada con las de dicho reino ofrecerá bastante materia a la s especulaciones y tentativas de un sabio mineralogista, y a los experimentos de un laborioso químico. Allí vive de asiento la primavera, y a no ser el calor excesivo por tiempos, y muchas las lluvias en el estío, se diría sin hiperbolizar que aquellos bosques vírgenes, respirando aromas, eran la mansión deleitosa de las Orcades, Dríades y Hamadríades, cuando la mitología hubiese podido hacer reales a estas sus ninfas imaginarias. Allí la naturaleza en lozanía inmarcesible y magníficamente pomposa reina con imperio absoluto; pues por dicha todavía las manos atrevidas de la ignorancia no se han llegado mucho a ella par ajar su primitiva hermosura; ni se la han realzado por su mala suerte la atinada inventiva del industrioso agricultor perito, y el buen gusto de aquellas artes que nacieron precisamente para servirla y obsequiarla. ¡Qué compasión Señor, el ver despreciada tanta genuina y original riqueza por esos necios Tántalos, solo sedientos de la convencional y meramente representativa, cual es la moneda!

    3. Cuenta la provincia como sesenta mil habitantes, y por lo general, sin excepción de clases ni castas, dedicados a la labranza o cría de ganado mayor; pues el ovejuno y cabrío es muy poco aunque de buena calidad. El carácter de los hijos del país es religioso, dócil, sencillo y festivo; y tan liberal que frisa con lo prodigo: contado será el Tabasqueño que sufra dignamente la nota de avaro. Cierto que son desidiosos; pero el problema de si este vicio pernicioso es por generalidad o por falta de dirección, deberá remitirse al tiempo próximo futuro para que lo resuelva. El luxo devastador, ese monstruo que es preciso lanzar de nuestro suelo y volvérselo encadenado al Asia, no se conoce por allá. Todos aman el aseo; pero sin artificio: desean parecer bien sin perecer por ello. Tal vez para en adelante podrá Tabasco dar a la patria algunos Fabios y Catones. El número de sus poblaciones, entre grandes, medianas y villorros, pasa de cincuenta. No tiene en ellas edificios de los que se dicen soberbios. Todos son harto humildes, aunque muchos bastante cómodos con relación al país y al clima. La suntuosidad, que en mi corto alcance es privativa de las casas de Dios, y con mucha rebasa también de las nacionales y otras obras publicas, como son: los palacios reales, casas consistoriales, colegios-, hospitales-, murallas, puentes, caminos &c., ha sido invento de la humana elación y por lo mismo detestable en todo pueblo que adora pecho por tierra a Jesucristo. Muy mal se compadece, Señor, entre buenos católicos, el ver a muchos hermanos nuestros desnudos o envueltos en la miseria, y muchas casas de particulares vestidas por fuera de mármoles, y por dentro de ricos tapices y pinturas, y costosamente amuebladas. En el día mas que nunca debe chocar a un buen patriota esta repugnancia entre usos y entre máximas, entre pulidos y peinados petimetres, y entre hambrientos y andrajosos soldados.

    Del número dicho de pueblos excluyo lo que por allá llaman riberas, y vienen a ser unas cordilleras de ranchos de labor, sementeras de cacao y caña de azúcar a las orillas de los ríos. Todas estas expresadas poblaciones y sus comarcas están divididas en nueve secciones o partidos cada uno de ellos con su distrito señalado, y su respectiva cabecera.

    4. La capital de Tabasco fue fundada cuando menos el año de 1519, aunque yo conjeturo que sucedió un año antes: fue fundada, digo, por Hernán Cortes a las orillas del mar, y con el título de la villa de Santa María de la Victoria, en reconocimiento a la madre de Dios, de la que alcanzó de los Indios el día de la Encarnación del Divino Verbo; victoria que fue como prenda de la reducción del Imperio mexicano. Con motivo de las primeras invasiones de los ingleses, capitaneados por el astuto Drak, para mejor defensa y seguridad se traslado dicha villa a las márgenes del famoso Grijalva en el lugar que hoy se llama San Juan Bautista de Villahermosa, sito a 24 leguas de la barra principal. Esto fue por los años de 1596, y en dicho lugar se conserva una imagen de bulto de Nuestra Señora, y hay tradición de que es la misma que veneraban los españoles en la antigua villa, celebrándole fiesta solemne el día 25 de marzo desde las vísperas. Esta festividad se ha restablecido; y en ella, según nuestra costumbre, hay paseo de Real Pendón, que sirve de acto rememorativo a los Tabasqueños de la época feliz en que rayo al nuevo mundo, bajo los auspicios de la católica España, la luz del evangelio, por cuya propagación, no a fuerza de armas como muchos malignamente le imputan, ha celado y celará a costa de hechos hazañosos, obscurecidos, alterados y tildados descaradamente por la rivalidad de muchos extranjeros , cuyos ecos son algunos desnaturalizados de los nuestros, que parecen nacidos entre los Cafres u Hotentotes, o que en ello se muestran, por mejor decir, hombres sin patria. Villahermosa, pues, viene a ser el centro del gobierno y su planta, la de los militares y políticos con inmediata sujeción al virreinato de México y su Real Audiencia. Por lo tocante a nuestro erario nacional, que hasta hoy se ha llamado Real Hacienda, la administración principal de Tabasco se maneja con el Intendente de Yucatán, de modo que por un método extraño estos negocios bajan a Yucatán, y de aquí suben, volviendo por Tabasco, a la superintendencia general de N. E. que esta en México; y de aquí retrocediendo por Tabasco, van a Yucatán para inteligencia del Intendente, y de aquí por fin vienen a parar a Tabasco. Hasta para explicar como esto sucede excita la risa. Seguramente que quien planteó esta dirección tan extraviada ignoraba la geografía de aquellos países, pues no debemos pensar de el que la entablase de intento tan en deservicio de la corona y del común por esas idas y venidas, subidas y bajadas, retrogradaciones y estaciones, que consumen el tiempo y el dinero infructuosamente.

    5. Hasta fines del siglo pasado gobernaba en lo civil un alcalde mayor de letras, o sino las tenia, se asesoraba de un facultativo con el título de teniente de alcalde mayor, que daba a las causas el debido curso y termino; pero por los años de 1776, variado el gobierno según la planta actual, varió también el método. Casi desde entonces carece Tabasco de asesor, y hace unos 24 años que no hay en el ni un escribano siquiera: así que el Gobernador lego, es Juez, es Letrado, es Escribano, y cuanto mas se requiera, como que tiene en sus manos el bastón, la pluma y la espada. En cada uno de los ocho partidos hay un Juez Real puesto por el gobierno, a veces sin má s requisito que el de una carta. En el de la capital, residencia precisa del gobernador, ya no hay este juez; pues desde la instalación de su Ayuntamiento verificada en el año de 1809, administran la justicia ordinaria dos alcaldes electivos, aunque su jurisdicción se limita a solo Villahermosa y Suburbios, y no a todo el partido. Debe observarse que cada uno de los ocho jueces dichos es un mero encargado amovible a arbitrio del gobernador, y viene a ser en una palabra punto menos que autómato; pues nada ejecuta so la pena de alta indignación, sino con arreglo a las ordenes inapeables del jefe que lo invistió como de prestado. De años atrás acordó la Real Audiencia de México, que estos jueces subalternos lo fuesen con título en forma, a propuesta del gobierno y con las facultades necesarias; pero ni por el pensamiento se les ha pasado a los gobernadores, como que llevan mas para sí, el llevar a efecto un acuerdo tan político y acertado por preventivo de muchos abusos. Para el instrumento publico de la menor monta y para cualquier paso judicial por escrito necesitan los jueces estos de comisión peculiar del gobernador, a quien desde luego le hacen poca fuerza los, atrasos, perjuicios, y gastos de las partes, que de 30, 40 y mas leguas están precisadas a ocurrir por si o por apoderados a la capital para tales minucias.

    6. ¿Y necesitare yo, Señor, de otra cosa mas que de esta sencilla narrativa, para que V. M. se haga cargo del modo y termino en que anda por Tabasco y por otras provincias de América, que están en el mismo paralelo, del modo y termino, digo, en que anda por allá la administración de justicia? ¿Será necesario el avanzarme a decir, cual no quisiera, que por lo insinuado superficialmente no es de extrañar en tales jueces el verlos a tiempos y a ciegas poner las manos autoritativamente en el incensario? No, Señor, que es demasiado, perspicaz y previsiva la vista de V. M. para que yo le gaste el tiempo, o bien difundiéndome sobre tan enfadosa materia, que toda se descubre con solo apuntarla, o bien entrándome en pormenores que me acarreasen la nota de que mudaba oficio, haciendo del actor o fiscal.

    7. No es menor obstáculo al recto y expedito uso de la justicia en Tabasco, la gran facilidad con que todo delincuente puede huir a los Agualulcos: partido limítrofe y de extraña jurisdicción según he dicho. La línea divisoria, Señor, puede llamarse verdaderamente matemática: no hay mojones estables, y el sitio de los verdaderos anda en cuestión mucho tiempo hace; mas este negocio, de no poca consideración, casi desde que se suscito duerme en un profundo sueño. Traspuestos los reos sin ningún trabajo de Tabasco a Agualulcos, y de Agualulcos a Tabasco, ya no alcanzan los brazos de los respectivos jueces territoriales, que andan de ordinario en competencias; y así se eluden escandalosa y ridículamente las providencias mas serias y urgentes, llegándose a ver el poder ejecutivo, que debe estar en continua acción como la luz, enervado o neutralizado; y por fin, declarado paralítico, queda con dolor de los buenos y gozo de los malos indecentemente abismado en inercia preternatural y ruborosa.

    8. Paso ya a delinear muy por encima el cuadro de Tabasco en su parte militar. Esta fuerza es mixta de infantería y lanceros de a caballo, y consta ya de diez compañías, que componen mas de mil hombres: los lanzeros costean sus caballos. No hay allí artilleros, como era regular, y aun absolutamente necesario. La fundación de este cuerpo juzgo ser anterior al año de 1596, y se reformo bajo el pie de milicias provinciales, con goce de fuero en lo absoluto el año de 1793. Los individuos de ellas todos son pardos libres, al mando sí de oficiales españoles de acreditada limpieza de sangre, y con título en forma, y real confirmación. De sargento para abajo todos son labradores, o artesanos, o jornaleros; y de consiguiente mozos robustos, esforzados y briosos, y capaces de tolerar con igualdad de animo los trabajos de la guerra. Hay además una lucida compañía de caballería ligera de voluntarios distinguidos españoles, que están equipados a su costa, excepto las armas, y viven diseminados en toda la provincia; pero prontos a reunirse cuando lo exigen las circunstancias. Toda esta tropa se halla al mando de un comandante con grado de teniente coronel y de dos ayudantes, haciendo el primero las funciones de sargento mayor. El subinspector llamado provincial, es el gobernador. Los dos ayudantes tiran siempre sueldo, y de pocos años a esta parte lo gozan los que al mando de un oficial van mensualmente destacados a la barra principal: los demás no lo tienen aunque estén de servicio en otros destinos por lo interior de la provincia. A mi salida se estaba organizando una compañía de voluntarios distinguidos de Fernando 7. (cuyos progresos y actual estado ignoro) bajo el pie de las que se han levantado en ambas Españas.

    9. Todos estos militares pardos, y asimismo cuantos hay de esta casta que no son militares contribuyen con sendos duros anuales para sostener vigías en las cuatro barras que tiene la provincia, para cárceles publicas, para casas de correo y administración de rentas, y casa mata: y antes del 93 se hacían todos los servicios sin el menor gravamen del erario. El año de 712 la provincia en masa contribuyó á la pacificación de los indios Cendales de Chiapa sublevados, que perturbaban peligrosamente la tranquilidad publica, y hacían mil estragos. Ella ha sostenido guarda-costas desde el año de 1596, en que ayudó con mucha gloria suya a lanzar a ingleses de la isla de Txis, llamada hoy presidio del Carmen, después de haberlos desalojado con valor intrépido de su propio suelo. Ella, la que a principios de 700 auxilio poderosamente en la reducción de los indios bárbaros y crueles de la provincia de Pstenitzá, y ella la que en todo tiempo, desde que esta bajo el feliz dominio de la España, ha hecho los esfuerzos y sacrificios posibles para el mejor y mas pronto servicio de la madre patria, y en defensa.

    No esta en el arbitrio de quien abrigué en su corazón algunas reliquias de humanidad, y por poco reflexivo que se suponga, el contener su admiración y júbilo, al ver a esos pobres soldados, si acaso merecen tal nombre, abandonar oficiosos y de buena gana sus casas, mujeres, hijos, familias, y cuanto poseen, para ir por turnos a hacer su mes de guarnición, caminando alegres, y a pie muchas veces, con el agua y el lodo sobre el jarrete, y aun a la cintura las 30, 40 y mas leguas. Y ¿que afectos no se excitaran en el espectador cuando llegue a saber, que siendo los víveres por cuenta de ellos, y no sufragando el sueldo para lo preciso, les es forzoso empeñarle, e ir después de su destacamento a extinguir la deuda con el sudor de su frente? ¡Que militares, tan beneméritos y tan generosos cuan indebidamente obscurecidos! Al fin no han tenido estrella de nacer en otro país: son Tabasqueños.

    10. Ya que los actuales servicios de mi provincia para sostener la justicia de nuestra causa son tan análogos a lo militar ¿me será lícito, Señor, pasar en silencio los contraídos por ella en la presente revolución? Si los callara me haría reo de alta traición contra mi patria, y digno ciertamente de la común execración. En fines de julio de 808, es decir, llegada apenas la infausta noticia de los sucesos de Bayona, todo Tabasco clamo a una por su adorado Fernando 7. Nuestro Señor. Desde entonces, aunque sin las ceremonias que después se hicieron, fue jurado en cada uno de los nueve partidos, y reconocidas sucesivamente las autoridades legítimas de la madre península, sin vacilación, morosidad o restricción alguna. Desde entonces todos a porfia se unieron paladina y resueltamente a defender a cualquier costa los derechos de nuestra religión, patria y rey, sin declinar a ningún partido; desde entonces clamaron unánimes contra el tirano de la Europa, dirigiendo al Dios de los ejércitos sus mas ardientes votos para que su espada vengadora castigase tamaño insulto y tan inaudita perfidia; desde entonces no han cesado ni cesarán las religiosas plegarias para tocar, mover y ablandar la piedad del Todo Poderoso. Y solamente en el partido de Cunduacán, donde soy cura, pasaron de sesenta los piadosos novenarios solemnes celebrados con este objeto con que fervor se practico allí el tríduo de publicas penitencias y oraciones prescritas en toda la diócesis por edicto del benemérito prelado! Y ¡con que escrupulosidad se ha observado y se observa religiosamente el ayuno mensual que también prescribió a impulsos de su celo! ¡Oh! y como quisiera yo, Señor, tener la suficiente energía para expresar a V. M. dignamente las incesantes lagrimas de mis virtuosos feligreses, con que piden a voz en grito al dador de los triunfos, o el exterminio, o la total mudanza y arrepentimiento de nuestros viles e irreligiosos opresores! Si V. M. hubiese sido, como yo, testigo ocular de tales sentimientos, se enterneciera irresistiblemente, y quedara sin duda como derretido, arrobado, y sin facultad para explicarlo. Al recuerdo de cuanto vi y palpe se me anuda la voz, y embargado el pulso no acierta a escribirlo. Desde entonces por fin, volviendo a seguir el hilo de mi narración, los Tabasqueños haciendo reseña de su lealtad están contribuyendo y contribuirán con voluntarios donativos, superiores a su actual posibilidad.

    11. Y séame permitido el preguntarlo: ¿Ha oído acaso V. M. estos servicios y contribuciones de Tabasco? Yo por lo menos no los he visto referidos en ningún papel pú blico cuando leo en ellos con mucha complacencia mía las mas pequeñas dádivas de individuos de otras partes de América. ¡Hasta en esto parece mi provincia singularmente desgraciada! Yo que tengo la honra mui distinguida de estar hablando con V. M. desde septiembre de 808, contribuyo anualmente con 100 reales vn., y al medio mes de mi arribo a Cádiz puse en la tesorería en plata labrada, que herede de mis padres, el valor de mas de 11680 y ¿en que circunstancias? en las de haber entrado en mi poder bienes gravados por mi casa en servicio del Rey y de la Patria; y tan gravados, que sus productos apenas alcanzan por ahora a la satisfacción de las pagas ya su subsistencia y preciso adelantamiento.

    Y ¿có mo lo hago? quedándome para mi escasa subsistencia y la de mi numerosa familia con solos 300 duros anuales, de 800 que me dexa libres mi beneficio, y atenido a los cortos esquilmos de mis haciendas. Esto, Señor, no lo digo por vano alarde; pues se que debo hacerlo en conciencia; ni menos por ensalzar a mi patria, que toda ella esta vivamente persuadida de tan imprescindible obligación: tampoco me mueve a ello algún interés personal; pues protesto que me hallo ventajosamente colocado sin ningún merito. Dígalo solamente para demostrar a V. M. el poco aprecio que se ha hecho de mi provincia; de mi provincia, Señor, que como insinué ofrece sus voluntarios donativos sobre su actual posibilidad. Si, porque los ofrece cuando casi asolada con la devastadora langosta que desde mediados de 804 hasta el próximo pasado de 810 la ha puesto tan consunta y trocada, que quien la vio y admiró su amenidad perpetua, y vigor, si la viera ahora puede ser que dudase de si aquello era o no era Tabasco; cuando repetidos incendios en varias de sus considerables poblaciones, acaecidos estos últimos años, le han devorado el valor de medio millón de pesos fuertes, y ocasionado grandes gastos, mayores que los ordinarios en la pronta y precisa construcción de edificios; y cuando una horrible peste, jamás allí vista ni oída, le ha arrebatado al sepulcro gran parte de la flor de sus hijos, y le ha dejado en los tocados de ella que escaparon unos míseros despojos o amojamados esqueletos. Así, así, Señor, cumple con sus sagradas obligaciones la provincia de Tabasco, sepultada no sé por qué en un profundo olvido; y así continuara desempeñándose honrosamente, por mas que la dura y fría insensibilidad estoica no se digne lanzar sobre ella una insultante mirada.

    ¡Bastante premio es para el virtuoso ciudadano el saber ciertamente que obra como debe! La verdadera alabanza es el premio de la virtud, decía Tucidides.

    12. Entro ya en una materia demasiado odiosa para mi, y con toda voluntad le daría a otro el pincel, por ver si sacaba un retrato al natural enteramente diverso del que he de dibujar en sus principales lineamentos a solo un primer toque. Al ir a hablar del estado eclesiástico de Tabasco, según actualmente se halla, quisiera ser mudo; pero la gravísima obligación que carga sobre mí, como representante por mi provincia, y me pone en la clase de persona publica, me esta impeliendo victoriosamente a decir lo que debo, y lo que las instrucciones que traigo me prescriben. Ello es cierto que toda enfermedad peligrosa, o ha de descubrirse cual ella es a quien puede y quiere curarla, o viene por ultimo a acabar con el paciente que la encubre, sea por náusea de los medicamentos, sea por una mala vergüenza de revelar su fatal estado. Y pues que me hallo precisamente en el caso de descubrirla para que se remedie, ningún respeto humano es capaz de hacerme callar. Yo no aguardo resultas contra mi honor y seguridad personal; pero en el último evento de temérmelas, estoy puesto forzosamente en el lance de arrostrar a cuantas puedan sobrevenirme. Observare si religiosamente el no descender a particularidades, sino cuando me vea absolutamente comprometido con la verdad, y el no encarnar tanto en lo que diga, yéndome con el cuidado y tiento posible para no exasperar; pues hay dolencias que necesitan tratarse con la posible suavidad. A mas de que no va a hablar el cura de Cunduacán como cura, aunque pudiera hacerlo, sino el diputado de Tabasco; y el podatario, cuando hace uso de los poderes que se le confían, debe hablar por boca ajena.

Hasta aquí las palabras del padre Cárdenas. Una de las partes más sobresalientes de su alocución es lo deplorable del trabajo eclesiástico, debido a su dependencia con el obispado de Yucatán. Los curas enviados a las parroquias tabasqueñas consideraban "estos destinos como ínfimos escalones para subir a los más altos de su provincia donde empieza o donde termina y habiendo venido pobres y empeñados, se tornan bastante desahogados y aun ricos". Desde luego, lo que buscaba De Cárdenas era la autonomía del clero tabasqueño respecto del obispado de Yucatán, al cual aportaba la suma de 30 000 pesos anuales. Sus colegas, fortalecidos al final del siglo XVIII, habían intentado la autonomía en diferentes ocasiones; incluso, el asunto había sido ya sometido a consideración desde el reinado de Felipe II, pero sin alcanzar el éxito.

José Eduardo de Cárdenas y Romero propuso varias iniciativas de importancia, como la anexión a Tabasco de la región de los Agualulcos, con lo cual la provincia ampliaría sus límites hasta el río Tonalá. También propuso el establecimiento de la enseñanza pública y gratuita para todas las clases sociales, sin excluir a los indios, así como la organización de sociedades agrícolas y arreglos para la hacienda local. Igualmente, propugnó por la libertad de comercio, la creación de ayuntamientos mediante elecciones populares y la división del gobierno en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero nadie tenía la certeza de que Fernando VII pudiera ser restituido, y cuando sucedió, en 1814, restableció el absolutismo y canceló el régimen constitucional; sometió a los diputados y partidarios de las Cortes a una vigilancia estrecha y a vivir con grandes dificultades. No obstante, el monarca fue constreñido a aceptar la carta fundamental de 1812 el 5 de marzo de 1820. De Cárdenas, quien había regresado a su iglesia de Cunduacán luego de proclamarse la Constitución, por medio de la cual se crearon ayuntamientos y cabildos y se introdujo la elección de funcionarios, vivió en ella para ver el final del proceso en 1821.

Debe hacerse notar que la lejanía y la incomunicación de Tabasco, respecto a otros lugares de la Nueva España, hizo que el proceso independentista llegara tardíamente a la región.

El 21 de febrero de 1811, el gobernador Andrés Girón informaba de la falta de organización en la provincia, en prácticamente todos los órdenes, pero confiaba en reunir, para abril del mismo año, un contingente de 1000 hombres, entre infantería y caballería, debidamente disciplinados, con los que se configuraron las milicias tabasqueñas y un cuerpo de voluntarios llamado Fernando VII, leales a la Corona.

Ante esto, surgieron grupos de patriotas que se manifestaron simpatizantes de las Cortes de Cádiz y del proyecto de Constitución, por lo que los llamaron "constitucionalistas", entre ellos destacaban el padre Cárdenas, así como Agustín Ruiz de la Peña, José Puich, José Pérez Medina y Fernández y Antonio de Sierra y Aulet.

En 1815, don José María Jiménez lanzó el grito de insurrección en Tabasco, pero no fue suficientemente secundado y la autoridad colonial lo aprehendió, por lo que el gobierno local se apresuró a levantar actas firmadas por los vecinos en apoyo de la Corona española.

En 1821, don Antonio López de Santa Anna envió una expedición a Tabasco, encabezada por el capitán Juan Nepomuceno Fernández Mantecón, para proclamar la Independencia, de acuerdo con el Plan de Iguala. De esta manera, el 8 de septiembre de 1821, se declaró a Tabasco independizado e integrado al territorio del Imperio Mexicano. Su primer gobernador fue Juan N. Fernández, pero éste acusado de varios delitos fue destituido y enjuiciado y lo sustituyó don Miguel Mora Leytón.

VI. CONCLUSIONES

En una época de crisis, de grandes cambios en todo el mundo conocido, cuando se quebraban los esquemas tradicionales que habían sustentado al derecho, la política, la religión y la economía, y donde aún no se habían logrado afianzar nuevos esquemas, debió haberse dado una enorme confusión por parte de la sociedad de entonces, aún en los sectores más ilustrados.

España dejaba de ser nuestra nación y aún no existía México como tal; éste era en realidad un proyecto no muy claro para todos, de aquí que declararse leal a la Corona o a la nueva patria, debió ser una decisión muy difícil de tomar.

El padre Cárdenas es un ejemplo típico de este personaje, cuyos principios entran en contradicción; en su memoria se vislumbra la imagen que él tenía de su provincia, por eso pugna por su autonomía y su fortalecimiento, y sin embargo, no llega al extremo de inclinarse por la independencia del país. Por eso es precursor de lo que él mismo no pudo entender del todo, tal vez lo mismo pueda decirse incluso del señor cura Hidalgo. Lo cierto es que aquella ilustre generación llevó, con grandes sacrificios, a buen término una empresa de la que ni siquiera supieron con certeza su enorme contenido y trascendencia en la historia universal.

Este comentario no va en demérito de tan ilustres personajes, sino al contrario, en el afán de valorar lo titánico de su esfuerzo. Su intuición tal vez era la brújula; tenían fe en algo, aunque no supieran exactamente en que consistía, y hoy los herederos de su magna obra se sienten en deuda de gratitud y admiración con ellos.

Como comentarios finales de esta visión panorámica del padre Cárdenas y su obra, agrego lo siguiente:

1. El artículo 5o. de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824, señala a Tabasco como estado integrante de la Federación.

2. Su Constitución local se promulgó el 5 de febrero de 1825; constaba de 11 capítulos y 225 artículos, por cierto ese mismo año llegó la primera imprenta a Tabasco.

3. En la región de la Chontalpa se fundó en la época colonial un pequeño poblado llamado San Antonio de los Naranjos, mismo que el 22 de abril de 1797 se elevó a municipio, integrado por los pueblos de Cunduacán, Jalpa y Nacajuca. Poco después el padre Cárdenas le cedió al municipio 11 caballerías de su propiedad, para aumentar su superficie, inicialmente de 32 caballerías.

4. El 23 de enero de 1821 la población, ubicada a unos 50 kilómetros al poniente de Villahermosa, cambió su nombre por el de San Antonio de Cárdenas, en honor de ese gran benefactor, quien por sus obras piadosas y su solidaridad con los humildes, así como por su gran cultura y dotes intelectuales, fue designado diputado a Cádiz, dejó de existir ese mismo día en aquel lugar.

5. La misma ciudad, celebró el pasado 22 de abril del año en curso, el CCVII aniversario de su fundación, y por su destacada participación en la lucha contra el Imperio de Maximiliano, mereció el rango de heróica, como ahora se ostenta.

Todo ello constituye el digno marco que encuadra la figura del doctor José Eduardo de Cárdenas y Romero quién llegó a decir:

    ¡Bastante premio es para el virtuoso ciudadano el saber ciertamente que obra como debe!

VII. BIBLIOGRAFÍA

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ENCLICLOPEDIA DE MÉXICO, ts. III y XIII: Sabeca International Investiment Corporation, México, 1996.

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TENA RAMÍREZ, Felipe, Leyes fundamentales de México 1808-1979, 10a. ed., México, Porrúa, 1981.

Direcciones electronicas:

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www.rumbonuevo.com/rumbonuevo/article.php

* Profesor de Historia de l derecho mexicano. Facultad de Derecho, UNAM.

Notas:
1 Hernández y Dávalos, tomo II, documento II, Decreto del Consejo de la Regencia por el que se dispone que se elijan diputados por las posesiones de América, p. 36. 1
2 Lemoine, Ernesto, "El liberalismo español y la Independencia de México", Historia de México, México, Salvat, t. VIII, 1978, p. 1723. 2
3. Moreno Díaz Daniel, Derecho constitucional mexicano, 3a. ed., México, Pax, 1976, p. 89. 3
4 Idem.4
5 Idem.5
6 Cruz Barney, Ó scar, Historia del derecho en México, México, Oxford University Press, 1999, p. 502. 6
7 Enciclopedia de México, t. XIII: Sabeca International Investiment Corporation, México, 1996, p. 7455. 7