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REVISTA JURIDICA | |||||||||||||||||||
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LA CONDICIÓN DEL MUNDO INDÍGENA DE YUCATÁN DURANTE LA MONARQUÍA BORBÓNICA SUMARIO: I. El impacto de las reformas. II. Hacia la extinción de la encomienda. III. El tributo indígena. IV. La pervivencia del sistema de castas. V. Las cajas de comunidad. VI. Las cofradías. VII. La propiedad territorial. VIII. Una consecuencia inevitable: formas de resistencia indígena (desde la insumisión al alzamiento armado). I. EL IMPACTO DE LAS REFORMAS Las reformas borbónicas, intensificadas durante la segunda mitad del siglo XVIII, produjeron diversos efectos sobre la sociedad indígena de Yucatán, éstos no siempre resultaron benéficos. Así, el informe del obispo fray Antonio Alcalde, correspondiente a la visita pastoral que concluyó en julio de 1769, atribuyó los numerosos incestos que el prelado pudo constatar en la provincia de Tabasco a algunas consecuencias no deseadas de la política fiscal, que dispuso revisar: ...en esta Provincia halle ser frequentes los incestos de los indios con sus hijas: siendo el principal motivo de este crimen la demora en casarlas, a fin de que no pagaran tributos, ni obenciones, lo que según practica de aquella Provincia no pagan las embras hasta que no se casan; y para ocurrir a tanto delito, y que algunas havian concevido, y parido dos, y tres veces de sus mismos padres, con acuerdo de el Alcalde Mayor, y parecer de hombres prudentes se mando, que la india que a los 15 años de su edad no se casare, pagare tributos, y obenciones como las casadas.1 Mucho más satisfactoria resultaba, en cambio, la asistencia pastoral de los mayas, tanto en las cabeceras de las parroquias como en muchos de sus pueblos añejos: "se ha puesto en practica, que el indio, o india que enferme, se traiga a la cabecera, y se ponga en la Casa Real; para que sea asistida temporal, y espiritualmente".2 Otro indicador que, a los ojos del obispo alcalde, mostraba el éxito alcanzado en la evangelización de los indígenas es el que proporcionaban las cifras de templos existentes: setenta y nueve construidos en piedra, de los que treinta y ocho se habían alzado durante su pontificado. Cincuenta y nueve de esas iglesias correspondían a las cabeceras, y veinte a pueblos anejos. Sólo en tres cabeceras se había empleado el huano como material de construcción; y, aun en estos casos, sus capillas mayores eran de piedra y bóveda. La única vertiente negativa de ese intenso quehacer arquitectónico procedía del desinterés mostrado por los encomenderos; éstos, "que por ley debian cooperar, no lo han hecho".3 También afectó a la población aborigen el notable auge demográfico. En efecto, el carácter extensivo de las prácticas agrícolas de las milpas, que implicaba el recurso a grandes superficies de tierra en régimen de barbecho, así como la expansión de las estancias ganaderas y de los ranchos de cultivos comerciales, favorecida por la política ilustrada y por el crecimiento de la población, contribuyeron a la dispersión de los mayas y a la pérdida de cohesión de las comunidades, aunque no llegaron a alterar su estructura de un modo sustancial. Subsistieron, pues, los cargos tradicionales, si bien algunos de ellos vieron menguadas sus competencias: caciques o batabo'ob, tenientes de cacique, escribanos, maestros de doctrina, alcaldes o justicias, regidores, procuradores, alguaciles, tupiles, alcaldes de milpas y de mesón.4 El abandono de los pueblos, estimulado por las trazos de coyuntura que acaban de enunciarse, adquirió tintes dramáticos en tiempos del gobernador Antonio de Figueroa y Silva. Una consulta del Consejo de Indias al rey, fechada el 7 de marzo de 1731 y sustentada en los informes transmitidos por el mandatario de Yucatán, señalaba la existencia de pueblos donde apenas quedaban "el cacique, tres o cuatro indios viejos y pocas más infelices indias abandonadas".5 Corrobora esta situación una representación que los ministros del juzgado de indios dirigieron en 1732 al gobernador, en la que apuntaban algunas causas de la emigración de los indios: el poco amor al trabajo, así como el deseo de librarse de las presiones de que eran objeto de parte de las autoridades de los pueblos y de rehuir las pesadas obligaciones que se les imponían en repartimientos y servicios personales. No sorprende, pues, a la vista de lo anterior que la Corona decidiera intervenir, por Reales Cédulas de 18 de marzo de 1740 y 8 de julio de 1742, para encarecer la reducción de los indios: como solía ocurrir, la tenaz oposición de éstos impidió que la voluntad real resultara efectiva.6 En la misma línea se sitúan diversas normas legales tendentes a la adopción de medidas compulsivas que aseguraran el trabajo de los indígenas. Entre ellas pueden citarse un bando de 1800 contra la vagancia, otro de 1808 acerca de la obligatoriedad del cultivo del maíz y, muy en particular, la instrucción sobre el trabajo de los indios de 31 de enero de 1807, ésta contenía disposiciones sobre los semaneros y el repartimiento de los indios en turnos para el servicio de los hacendados.7 II. HACIA LA EXTINCIÓN DE LA ENCOMIENDA Los nuevos aires ilustrados y absolutos que empezaron a correr por España durante el siglo XVIII instaban a la Corona a recuperar aquellas regalías de las que había ido desprendiéndose con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resulta obvio que una institución de tales características no podía prevalecer. Ya en marzo de 1701, se incorporaron a la monarquía todas las encomiendas que estaban concedidas a personas que no residían en Indias. El primer decreto de extinción de las encomiendas se promulgó el 23 de noviembre de 1718, aunque dos años después, el 12 de julio de 1720, se exceptuaron las que procedían de las originarias de trabajo personal de indígenas. Finalmente, el 27 de septiembre de 1721 se reiteró la incorporación general de las encomiendas a la Corona. No obstante, se dispuso que la provincia de Yucatán quedaba eximida de esas normas de carácter general, y se devolvió a su gobernador la facultad de encomendar que el rey había recabado para sí en 1717.8 Avanzado el segundo tramo del siglo XVIII, había crecido notablemente la proporción de indios dependientes de la Corona con respecto a los tributarios situados en encomiendas de particulares: según las estadísticas elaboradas por Diego de Lanz a partir de 1761, que arrojan unos totales respectivos de 11,073 y 44,987, resultan unos porcentajes de 19.75% y 80.25%: aun así, a diferencia de lo que ocurría en el resto de la Nueva España, el número de tributarios en encomiendas particulares de Yucatán seguía superando en mucho a los que estaban en pueblos de la Real Hacienda.9 Sólo en abril de 1786 se publicó en Yucatán la Real Cédula de 16 de diciembre de 1785, la cual ordenaba la desaparición del sistema de encomiendas, reducido por entonces a un valor casi testimonial, pues sólo quedaban setenta y siete encomenderos y treinta y nueve pensionados en toda la península:10 aún así, el reglamento ordenador de los mecanismos de compensación a los encomenderos fue impugnado por éstos, quienes consiguieron la expedición de una Real Cédula, el 20 de agosto de 1794, ésta satisfacía sus demandas, aunque generó dificultades enormes para determinar la cuantía del pago correspondiente a los antiguos titulares de encomiendas.11 El sistema, sin embargo, se resistió a la extinción a que se le condenaba, y la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español. Así lo recordaba el cura de Yaxcabá, Bartolomé del Granado Baeza, al obispo de Yucatán, en abril de 1813: "muchos indios manifiestan inclinacion y afecto á los Europeos y Americanos, de quienes no han recibido algun agravio; pero aquellos de quienes se juzgan agraviados los miran con avercion, y desafecto. Tales eran los encomenderos á quienes pagaban tributo sin recibir de ellos beneficio alguno".12 Por eso resulta paradójico que, en tiempos de Lucas de Gálvez y Montes de Oca -el primer intendente que hubo en Yucatán-, el cargo de defensor de los indios hubiera sido confiado a Luis Tello quien, por su carácter de encomendero, no podía sino perseguir intereses contrarios a los de aquéllos por quienes debía velar.13 Aunque el obispo Juan Gómez de Parada logró la exención de los indios de Yucatán de todo régimen de servidumbre y de la sujeción a trabajos forzosos -su celo lo llevó incluso a excomulgar y suspender de su cargo al gobernador Antonio de Cortaire y Terreros-, muy pronto se hizo necesario rectificar esas disposiciones, por cuanto quedaron abandonadas las tareas agrícolas y se presentó la plaga del hambre (1725-1726). Por eso, Antonio de Figueroa y Silva -sostenido por los ayuntamientos de Mérida, Campeche y Valladolid, el Tribunal de Indios y el Cabildo eclesiástico de Mérida- obtuvo del rey, en julio de 1731, la reintegración del servicio personal obligatorio de los indios y de los repartimientos, con algunas restricciones propuestas por el mismo gobernador.14 Mediado el siglo XVIII, los beneficios que el gobernador de Yucatán obtenía de los repartimientos eran tales que le permitían decuplicar su sueldo.15 Piña y Mazo titular de la diócesis entre 1780 y 1795- denunció ante el rey, en junio de 1782-, las vejaciones a que se hallaban sujetos los indios, arruinados por los repartimientos de patíes y cera16 a que los obligaba el gobernador Roberto Rivas Betancourt. Aunque el rey los había autorizado en beneficio de los gobernadores, en la práctica se habían extendido también a los capitanes a guerra: "y lo más sensible es, que exede tanto al número y peso permitidos, y se hace con tan inicuas é insoportables condiciones, que constituye á los miserables indios en la más dura é inhumana esclavitud".17 III. EL TRIBUTO INDÍGENA Abolido el sistema de las encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, expedida para Nueva España el 4 de diciembre de 1786, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se obligó a los indios, negros y mulatos comprendidos entre dieciocho y cincuenta años, ya fueran casados, solteros o viudos, por su condición de súbditos de la Corona. De los diecisiete reales anuales que se exigía a los indígenas, dieciséis se destinaban a las finanzas de la Corona, y el real sobrante, al fondo que, por mitades, se empleaba para el sostenimiento de los funcionarios del Juzgado de Naturales y del Protector de Indios y del Hospital General de Indios de México.18 La unificación del procedimiento de cobro del tributo introducida por la Ordenanza se reveló enseguida inconveniente, pues los ingresos de la mayoría de la población indígena, dedicada a tareas agrícolas, solían producirse en épocas del año que no coincidían con las de las entregas previstas en la Ordenanza.19 En medio de la crisis suscitada por las intenciones anexionistas de Napoleón sobre España, el real decreto de la Regencia de 26 de mayo de 1810 exoneró a los indígenas del pago del tributo, si bien lo mantuvo vigente para las castas. El 13 de marzo de 1811, las Cortes aprobaron el ya mencionado decreto de la Regencia de mayo de 1810 y lo extendieron al resto de América, con inclusión de las disposiciones adoptadas por el virrey Francisco Javier Venegas en favor de las castas defensoras de la causa realista durante la revuelta de Miguel Hidalgo. Aunque el virrey Félix María Calleja repuso el orden antiguo en la administración de la Nueva España, en diciembre de 1814, no incluyó en esa disposición el tributo de los indígenas, "cuya gracia y excepcion se les conserva".20 Sin embargo, los inconvenientes que provocó la exención del tributo aconsejaron al gobierno español la marcha atrás y el retorno a las prescripciones que, en aquella materia, existían hasta 1808. La Real Cédula correspondiente salió al paso del tan ventilado carácter denigrativo que se atribuía al tributo, "por recaer tambien sobre las Castas", y -para prevenir susceptibilidades- cambió su nombre por el de contribución. Especificó también que, hasta que se repartieran tierras a los indios,21 éstos no habían de "pagar mas de lo que pagaban en el citado año de mil ochocientos ocho", ni debían tolerarse abusos en el cobro del tributo.22 La coyuntura por la que atravesaba el erario de Yucatán en vísperas de esa resolución era tan delicada, y tan grave la carencia de recursos con que sostener los gastos de la administración pública, que su gobernador y capitán general, Manuel Artazo y Torredemer, había obligado a los indios a pagar como contribución extraordinaria, con carácter provisional, la misma cantidad aportada antes de la suspensión del tributo en mayo de 1810.23 En junio de 1815, el gobernador de Yucatán suponía aprobado virtualmente por el monarca ese impuesto y por eso consultó al virrey de Nueva España si, en el caso de Yucatán, donde el pago de la contribución de los indígenas proporcionaba unos ingresos suficientes, era de obligado cumplimiento el acuerdo adoptado por la Junta Superior de Real Hacienda para que no se asignara ningún sueldo a los subdelegados.24 En noviembre del mismo año, noticioso Artazo de que la Real Orden de 26 de mayo de 1815 autorizaba el cobro de las contribuciones cuya entrada en vigor había consultado, se apresuró a comunicar los efectos positivos producidos por la recaudación.25 El caso es que, aun después de que recuperara vigor la Constitución de Cádiz, en 1820, siguió percibiéndose el tributo indígena en Yucatán, como lo muestra la Memoria sobre la provincia de Yucatán elaborada por la Diputación para su remisión a los diputados en Cortes de la provincia.26 Incluso se había elevado el monto de lo que se recaudaba de los indios. Así lo denunció ante el rey Juan de Dios Gutiérrez de Cosgaya, protector y defensor de los indios de Yucatán hasta la eliminación de este empleo por el régimen constitucional: ...en el dia aun gravita sobre los indios el duro peso de varios abusos; y quando devia aliviarseles las cargas se les ha impuesto una mucho mayor que la que sufrian qual es la contribucion que V. M. verá en el adjunto documento. El indio casado solo tenía que pagar por si, por su muger, y quantas hijas mayores de catorce años tenia cinco reales al año, y por los varones solteros dos reales y medio con el nombre de comunidad y holpatan,27 ó medio real de ministros. En virtud del citado documento se le há mandado cobrar por cada persona de las dichas cinco reales.28 IV. LA PERVIVENCIA DEL SISTEMA DE CASTAS Suprimido el cargo de protector y defensor de los indios, Gutiérrez de Cosgaya abogó por el nombramiento de un representante de los indígenas ante las Cortes, que ejerciera las funciones antes competentes de aquel oficio. Aunque su propuesta fue denegada el 7 de diciembre de 1820, por ser "incompatible con el sistema constitucional", no dejan de poseer interés los argumentos empleados por Gutiérrez de Cosgaya: era inútil esperar que los pueblos pudieran expresarse con libertad al emitir sus sufragios para designar a sus diputados en Cortes, pues quienes se habían "apoderado del gobierno" disponían de todos los medios necesarios "para que resulte puntualmente quanto tienen proyectado"; y, aun en el caso improbable de que la representación así elegida se propusiera velar sinceramente por los intereses de los indios, carecía de elementos para conocerlos y defenderlos.29 El protector de naturales de la provincia de Yucatán había sido repuesto en sus funciones tras la abrogación del primer régimen constitucional, y tenía asegurados sus ingresos gracias a la contribución extraordinaria impuesta por Artazo -véase supra III-, aunque no parece que pudiera afirmarse lo mismo de su viuda, en caso de que el titular del cargo muriera durante su ejercicio. Al menos es lo que adujo el intendente Miguel de Castro y Araoz en enero de 1818, cuando recomendaba al secretario de Estado y Despacho de Hacienda la instancia de la viuda del protector de indios, recientemente fallecido, quien pedía que se le concediera una pensión sobre los fondos de comunidad de holpatán. Añadía el intendente que esas personas se hallaban sobrecargadas de trabajo y que, tras su deceso, quedaban las viudas expuestas a la mendicidad, porque no se disponía de montepío alguno.30 La organización de las parroquias de la diócesis de Yucatán ya en los albores de la tercera década del siglo XIX habla por sí misma de la pervivencia de la tradicional estructura social basada en las diferencias étnicas y la separación de repúblicas. Así lo recoge la Memoria sobre la provincia de Yucatán transmitida por la Diputación a los diputados en Cortes de esa circunscripción.31 Después de lamentar la ignorancia de los indígenas en materias religiosas y morales, que atribuía a la deficiente asistencia pastoral de la población maya, frecuentemente muy alejada de las parroquias de que dependía; la Memoria recomendaba la erección de nuevas parroquias en el obispado, siempre y cuando quedara asegurada la sustentación de los curas. Sin embargo, era urgente que se cumplieran las disposiciones del derecho canónico, desatendidas en la diócesis y que adjudicaban a cada parroquia un determinado territorio dentro de cuyos límites todos los fieles debían recibir la misma atención espiritual. En Yucatán, en cambio, a cada parroquia "corresponde determinada y especial clase de feligreses. De esto resulta que habitando una misma casa ó comprehendiéndose en una misma familia las tres clases de Indio, Blanco y Negro, son administrados por distintos curas y auxiliados por diversas parroquias".32 Se proponía, en consecuencia, que los diputados en Cortes de la provincia realizaran las gestiones necesarias para lograr esos objetivos, y que procuraran que las parroquias de nueva creación tuvieran una justa y proporcionada demarcación territorial, y que comprendieran tantos habitantes como feligreses.33 V. LAS CAJAS DE COMUNIDAD En 1766 se instaló en México una Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad, ésta acabó con la autonomía financiera de los municipios y desarrolló una línea política tendente a reducir los gastos en los pueblos de indios, a los que se proporcionaron unos reglamentos por los que debía regirse la administración de sus cajas de comunidad.34 Desde entonces, esas cajas se vieron afectadas por la orientación política de los Borbones y de sus funcionarios, quienes concedían gran importancia a la centralización de recursos. Por eso, la Ordenanza de intendentes de Nueva España se limitó a incorporar las principales medidas ya vigentes en el manejo de las finanzas de los pueblos de indios. Nuevos reglamentos "interinos" sustituyeron en tiempos de Revillagigedo y de Branciforte a los que habían sido elaborados antes de la Ordenanza; y en todos se reproducía un párrafo que, con diversas variantes, aludía al amor paternal del rey hacia los indios y a la necesidad de arreglar la administración de los fondos comunales para proveer al socorro de los pueblos en tiempos de hambre o enfermedad. Yucatán contó con esos reglamentos desde 1797; según notificó en 1805 el intendente Benito Pérez, más de doscientos veinte se hallaban por entonces en "rigurosa observancia".35 A propósito de esos reglamentos cabe destacar que los de Yucatán autorizaban erogaciones muy modestas ciertamente- no contempladas en otras intendencias: además del pago de salarios del maestro de escuela, obligatorio para todas las cajas comunales, por mandato de la Ordenanza de intendentes, se preveían otros egresos no incluidos en esta normativa, como el abono de los sueldos del escribano de República y del maestro de capilla, encargado del coro y de la enseñanza en idioma maya de la doctrina cristiana a los niños de las comunidades, así como la provisión de los recursos destinados a cubrir los gastos de la manutención y alojamiento de los sacerdotes quienes se desplazaban a pueblos alejados para administrar sacramentos.36 En la Intendencia de Yucatán, donde era poco frecuente que los pueblos arrendaran sus tierras, las cajas de comunidad se nutrían de una contribución monetaria de cuatro reales por tributario.37 Como en el resto del Virreinato de la Nueva España, esos fondos de las comunidades se vieron incrementados gracias al buen manejo de la Contaduría General de Propios y Arbitrios, mediatizada por la Junta Superior de Real Hacienda desde que empezó a aplicarse la Ordenanza de Intendentes, y por la Audiencia, a partir de una Real Cédula de septiembre de 1788 le concedió la facultad de aprobar el modo de invertir el dinero sobrante de los municipios.38 Pero la disponibilidad de aquellos fondos por los pueblos se hizo cada vez más difícil, a pesar de que no eran considerados como parte del real erario, sino como "ajenos"; esto es, como bienes que los indios entregaban a las cajas reales, para gozar de una especial protección del gobierno. En realidad, lo que importaba a los oficiales reales era que el sobrante final de cada año quedara a disposición del gobierno para así poder ser empleado como donativo o préstamo a la Corona y para la atención de las necesidades financieras de la monarquía, incrementadas por los conflictos bélicos en los que se vio envuelta España durante las dos últimas décadas del siglo XVIII y primeros años del XIX.39 Un ejemplo elocuente viene proporcionado por lo ocurrido en Halachó, uno de los doscientos veinticuatro pueblos de indios contabilizados en la Intendencia de Yucatán en 1803,40 con ocasión de la sequía que se sufrió a lo largo de ese año y del siguiente. Mientras que los habitantes del pueblo padecían hambre y se hallaban incapacitados para pagar los tributos atrasados que debían a su encomendero, Halachó disponía de un saldo favorable de más de siete mil pesos en la cuenta general de las comunidades indígenas, sin contar setecientos cincuenta pesos de intereses por un capital que el rey había tomado de ese fondo para imponerlo como préstamo a la Dirección General del Tabaco.41 Y, sin embargo, el propósito declarado de la fiscalización gubernamental sobre los bienes de comunidad y, específicamente, sobre el arrendamiento de las tierras comunales era asegurar a los pueblos las reservas pertinentes para precaver contingencias como cosechas malogradas, pestes y otro tipo de imprevistos. El caso de Halachó, referido en líneas anteriores, no fue el único en donde pueblos de indios enfrentados a condiciones naturales adversas no pudieron servirse del dinero, ganado o cosechas comunales. La hambruna de 1786 había dado ya una triste muestra de la indefensión causada a esas poblaciones por su subordinación a intereses ajenos.42 No obstante, algunas subdelegaciones de Yucatán obtuvieron la devolución de parte del dinero sobrante de los bienes de comunidad remitidos al gobierno. Así, Camino Real Alto y Campeche lograron la restitución de más de catorce mil pesos para la compra de mulas, y de veinte mil para aliviar los daños provocados por la plaga de langosta. Y varios pueblos pudieron utilizar fondos de esa procedencia, antes de que fueran entregados, para construir sus casas de comunidad o perforar pozos. A pesar de la disposición favorable de los intendentes Arturo O'Neill y Benito Pérez, el complejo procedimiento que debía seguirse para obtener esa aprobación de la Junta Superior de Real Hacienda de México abría un compás de espera en cada caso que oscilaba entre siete y ocho meses después de la solicitud correspondiente.43 En otros trabajos hemos mostrado cómo el fomento de depósitos en el Banco de San Carlos repercutió negativamente en los fondos de comunidad de las comunidades indígenas desde que el virrey Matías de Gálvez promovió, en mayo de 1784, la extracción de fondos de las cajas para imponerlos en aquella entidad bancaria.44 Nada más convincente para refrendar esa afirmación en el ámbito yucateco que las inquietantes noticias aparecidas en el expediente sobre la erección como universidad del seminario tridentino de Mérida, conservado en el Archivo General de Indias de Sevilla. El 28 de febrero de 1791, la junta mandada ha constituir a fin de impulsar ese proyecto trasladó a la Corte algunas propuestas acerca de los medios para costear aquel centro universitario. Sugería la imposición de varios cánones sobre diversos ingresos públicos: y, respecto al fondo de comunidades de los pueblos de indios, recomendó un gravamen sobre los réditos de cincuenta mil pesos que, a través de México, se habían remitido a España el 26 de mayo de 1789, con destino al Banco de San Carlos o de la Compañía de Filipinas. Revisada la propuesta de la junta por el Consejo de Indias e investigado el paradero de esos cincuenta mil pesos por la Contaduría General de Ultramar, el fiscal del Consejo y el Ministerio de Gracia y Justicia, se supo que la Audiencia de México había mandado, en vez de remitirse aquellos fondos a los destinos previstos, que se emplearan para cubrir obligaciones del erario. Resulta sumamente inquietante que, a las alturas de febrero de 1798, el rey hubiese de encargar al virrey de la Nueva España averiguara, a través de los oficiales reales de Yucatán, cuál era el total del débito de la Real Hacienda con los fondos de comunidades de indios de esa provincia. Finalmente se decidió, en 1806, que ese dinero pasara a la Consolidación de Vales Reales, sin haber acumulado ningún rédito durante los diecisiete años transcurridos: una situación que, por lo demás, era habitual en las inversiones del dinero de las repúblicas en el Banco de San Carlos o en los préstamos al rey.45 El monto de ese fondo, sumado a otras cantidades remitidas a España también con destino a la Consolidación, alcanzó la respetable cifra de 172,913 pesos, superior a la de las otras intendencias del Virreinato. 46 Si atendemos a la importancia cuantitativa de esos fondos de comunidad -505,057 pesos y cuatro reales de superávit en 1813, después de descontar las cantidades gastadas reglamentariamente-, comprenderemos la gravedad de su manejo poco cuidadoso por parte de los funcionarios reales, más atentos a paliar el déficit del erario que a la búsqueda de una mejor productividad de aquellos sobrantes.47 Se llega a la misma conclusión, si se considera la cuantía de las cantidades entregadas al gobierno en calidad de préstamos y donativos de los bienes de comunidad de Yucatán entre 1793 y 1809: 445,165 pesos, según la relación de Dorothy Tanck de Estrada.48 VI. LAS COFRADÍAS El carácter de fundaciones piadosas49 preservó a las cofradías del celo de los oficiales reales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad, de un modo permanente desde 1777. Sin embargo, desde la visita pastoral del obispo fray Antonio Alcalde, las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, preocupados por su conservación como capital eclesiástico y ejecutores de las órdenes del virrey, éste requirió informes a los obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías. En 1781, Piña y Mazo decidió subastar las estancias de cofradía e invertir los ingresos en censos eclesiásticos. Los argumentos de que se valió el obispo fueron de doble índole: 1) la sequía de 1769-1774 había causado enormes pérdidas a las estancias de las cofradías, y 2) los mayas eran incapaces de desarrollar de un modo racional las empresas económicas. Piña y Mazo pensaba que la venta de las estancias y la inversión de su valor en censos sobre ellas mismas o en estancias de propiedad española conjuraría el riesgo de que se malograran las intenciones piadosas de los fundadores de las cofradías.50 Aunque la oposición del gobernador, Roberto Rivas Betancourt, aplazó la subasta de una tercera parte de las estancias de cofradía, hasta determinar su status legal como propiedad civil o eclesiástica, los efectos de las ventas realizadas constituyeron "un golpe devastador para las comunidades mayas".51 Una de las consecuencias de la intervención de Rivas Betancourt fue la malquerencia del obispo, a quien faltó tiempo para denunciar ante la Audiencia de México los manejos del gobernador en materia de repartimientos (véase supra II). El siguiente asalto a los bienes de las cofradías se consumó a principios de 1821, después de llegada la noticia a Yucatán, de que las disposiciones sobre repartimiento de tierras del decreto de 9 de noviembre de 1812 habían vuelto a entrar en vigor. No obstante, alcanzada ya la Independencia, el Congreso local yucateco dio marcha atrás y prohibió que prosiguiera la venta de las cofradías e, incluso, llegó a establecer indemnizaciones a quienes se hubiesen visto afectados por las enajenaciones llevadas a cabo durante los años anteriores.52 VII. LA PROPIEDAD TERRITORIAL La propiedad territorial fue evolucionando a lo largo del siglo XVIII de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del Virreinato de la Nueva España, aunque mediatizadas por particularidades de la península de Yucatán, tales como el énfasis en la tradicional política de reducción de los indígenas a congregaciones y según una opinión que encuentra contradictores- la considerable extensión de los realengos, debida tanto a la amplitud de la provincia como a su escasa densidad de población.53 Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, éstas beneficiaron tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano. La llegada a Yucatán de Bernardino de Vigil y Solís, enviado en 1710 por la Audiencia de México para acreditar las propiedades territoriales, alarmó en un primer momento a los detentadores de tierras pertenecientes a repúblicas y parcialidades indígenas: "pero nada hubo que aquellos terratenientes no pudiesen arreglar con dinero, en detrimento de las comunidades, que reclamaban como suyas muchas de las tierras que se estaban disputando".54 La resistencia de las repúblicas a las usurpaciones cometidas por los hacendados se concretó en litigios emprendidos por los caciques de los pueblos para defender sus tierras y evitar que sus habitantes se convirtieran en colcabo'ob. Podemos ejemplificar esas actuaciones con un memorial preparado por los indígenas en 1820 en el rancho Chac, de la República de Nohcacab, para defender sus tierras de las amenazas de la hacienda Tabi -situada entre las sierras de Puuc y de Bolonchén- e impedir que los habitantes de Chac pudieran ser obligados a la realización de trabajos gratuitos, como luneros, en beneficio de la finca.55 Los temores de los campesinos a verse desposeídos de sus tierras no eran infundados, pues -según testimonio del párroco de Oxkutzcab- el propietario de Tabi había realizado en 1817 una "mensura escandalosa, pasando a su antojo líneas divisorias por tierras realengas y de propiedad particular, llevándose [muchas sementeras] particulares".56 VIII. UNA CONSECUENCIA INEVITABLE: FORMAS DE RESISTENCIA INDÍGENA (DESDE LA INSUMISIÓN AL ALZAMIENTO ARMADO) Al margen de manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto ellos, por residir en áreas rurales. Expresamente lo declaró así al gobernador de Yucatán fray Adrián Aldave, cura de la parroquia de San Bernabé Apóstol de Teya, quien ponderó la importancia de "sujetar el orgullo de unos hombres que enteramente tienen abandonadas las leyes de la subordinación y obediencia".57 Aldave se hallaba molesto con los vecinos de Teya, porque rehuían los trabajos para la edificación de la iglesia de Tepakan que, aunque distante una legua de Teya, pertenecía a ese curato. Parecidas quejas elevó al obispo Pedro Agustín Estévez el veterano cura de Yaxcabá, cuando en abril de 1813 lamentaba la altanería de muchos indígenas, quienes incumplían sus obligaciones con el argumento de que no podían ser impelidos a ellas ni castigados por dejar de cumplirlas: "a vista de tan malos principios temo, que en brebe volberan con descaro á ynundar los sacrificios diabolicos y demas supersticiones, como un torrente, que por largo tiempo ha estado represado".58 En fechas muy próximas, fray Pedro Guzmán, cura de Uayma, atestiguaba la negativa de los indios a asistir a las funciones religiosas y a prestar servicios como semaneros, "ni pagándoles el precio doble de antes".59 No extraña, pues, que Justo Serrano poseedor de una larga experiencia como defensor y asesor de indígenas, recomendara a mediados de 1813 que se mantuviera la antigua regla de tratar con "alguna aspereza" a los indios para obligarlos a concurrir al culto y recibir la instrucción religiosa; o que un informe de la diócesis un poco posterior deplorara "la decadencia que en pocos meses se ha experimentado por innumerables indios que no asisten a la misa ni a la divina palabra".60 En efecto, esos conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia. Particular gravedad revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, acaudillados por Jacinto Uc (Canek), durante el gobierno de José Crespo y Honorato. A pesar del escaso tiempo transcurrido desde el inicio de la revuelta (20 de noviembre de 1761) y el descuartizamiento de su promotor (14 de diciembre del mismo año), el recuerdo de aquel movimiento -que contó incluso con una simbólica coronación de Canek como rey- no se borraría de la mente de los mayas yucatecos, vivamente impresionados por los alardes de crueldad con que Crespo y Honorato reprimió la sublevación.61 Las peculiares características de esa insurrección y su particular simbolismo pueden ponerse en relación con el conocimiento que Canek había adquirido de sus antepasados en la biblioteca del convento franciscano de Mérida donde creció y donde leyó la obra de López Cogolludo: no parece excesivamente arriesgado suponer que esas lecturas históricas inclinaron el ánimo de Canek a acometer la arriesgada empresa de recuperar la grandeza perdida de aquellos tiempos antiguos.62 No en vano hay quien ha llegado a atribuir móviles de amplio alcance a la rebelión de Cisteil, como Vicente Casarrubias, para quien se trató de "un movimiento formal pero mal dirigido por Canek, para independizar a su pueblo".63 El amplio eco que encontró esa llamada a la rebeldía se corrobora con lo ocurrido en 1809, casi medio siglo después, cuando las autoridades españolas quisieron formar un pueblo cerca de la laguna de Nohbec y recurrieron, con esa finalidad, a indígenas dispersos por los alrededores a quienes no habían podido reducir desde los sucesos de Cisteil.64 En fin, antes de que se hubieran cumplido cien años de la muerte de Jacinto Uc de los Santos Canek, estallaba en Yucatán una insurrección indígena de amplio calado que las fuerzas militares mexicanas tardarían más de media centuria en aplastar. Tanto en el alzamiento de Canek como en la guerra de castas del siglo XIX hay que pensar en la persistencia de unas creencias religiosas donde el elemento original indígena se fundía con misterios y usos litúrgicos católicos. Esa mescolanza siempre preocupó a las autoridades religiosas de Yucatán, quienes no se cansaron de perseguir a aquellos que incurrían en esos delitos de apostasía. Tal fue el caso del obispo Francisco de San Buenaventura Martínez de Tejada y Díez de Velasco quien, en noviembre de 1748, se lamentaba de que los habitantes de los ranchos habían incurrido en "diabólicas supersticiones";65 o, en fechas posteriores, del cura de Yaxcabá, conocedor de prácticas supersticiosas y adivinatorias en su curato, entre las que destacaban por su difusión el fich y el zaztun, y de vanas observancias, como los ensalmos, la kex, o la sacá.66 Notas:
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