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REVISTA JURIDICA | |||||||||||||||||||
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DON JOSÉ MARIANO PONTÓN Y PONCE: UN JURISTA EN UNA ÉPOCA DE CRISIS. NOTAS PARA SU BIOBIBLIOGRAFÍA Alejandro MAYAGOITIA SUMARIO: I. Introducción. II. Su ambiente familiar y los primeros años. III. Los estudios superiores y su actividad docente en Puebla. IV. Su vida profesional en Puebla. V. En la vida política, burocrática y docente en la capital. VI. Miembro de la Orden Mexicana de Abogados y de la Barra Mexicana. VII. Los últimos años. VIII. Sus obras. IX. Reflexiones finales. I. INTRODUCCIÓN El fin de este trabajo no es otro que dar a conocer algo acerca de la vida y obras de un jurista casi del todo desconocido. Desde luego, no pasó, como adelante se verá, de la segunda fila de los de su época. Sin embargo, en abono suyo, confesemos que ello era bien difícil en tiempos de Rabasa, Borja Soriano y los Macedos. Precisamente nos interesa Pontón porque su vida fue, poco más o menos, como la de muchísimos otros abogados y catedráticos de mérito que salieron del "antiguo régimen" apremiados por la necesidad de trabajar mucho para ganar poco. Desde este punto de vista lo que llama la atención es lo común y corriente, lo cotidiano de su existencia. Por otra parte, también merece subrayarse cómo se proyectó en los años veinte, treinta y cuarenta del siglo pasado un hombre que, como Pontón, era muy decimonónico. En efecto, tenía intereses muy variados, una sólida formación exegética en el derecho, en las letras humanas abrevó del humanismo católico y era dueño de una amplia cultura. ¿Cómo le sirvieron estas armas en las nuevas circunstancias nacionales e internacionales?, ¿cómo un hombre como él sobrevivió en la revolución, en las difíciles condiciones de la posguerra y de la depresión de 1929? En fin, creemos que la vida de Pontón tiene algo de paradigmática y que su desarrollo puede ayudarnos a iluminar algunos aspectos ignorados del foro de entonces. Además de todo lo anterior, enseñó historia del derecho y derecho romano en nuestra querida Facultad y parece oportuno traerlo a colación ahora que se tratar de honrar a otro catedrático, ciertamente de proporciones mucho mayores, pero que, como Pontón, entregó muchos años de su vida a la docencia. Sea este pequeño trabajo en memoria de don Guillermo Floris Margadant, extraordinario maestro y siempre buen amigo. Hace algunos años una feliz casualidad puso en nuestras manos una parte importante de los libros y papeles personales de Pontón.1 Éstos documentos, junto con los pocos que se han encontrado en algunos repositorios, han servido para formar las líneas que siguen.2 II. SU AMBIENTE FAMILIAR Y LOS PRIMEROS AÑOS Don Mariano nació en la ciudad de Puebla el 15 de enero de 1861 en el seno de una familia de letrados.3 En efecto, fueron sus progenitores el abogado José Mariano Pontón y Basilisa Ponce (también Gómez). Un hermano suyo, muy mayor, fue el abogado y presbítero Fructuoso Pontón y Ponce.4 Las raíces letradas de nuestro abogado quizá se hunden todavía más en el suelo poblano. Sabemos de la existencia de Tomás Rodríguez Pontón y Manzanedo, abogado de la Audiencia de México matriculado en el Ilustre y Real Colegio de Abogados de México el 8 de julio de 1782. Fue bautizado en Izúcar, obispado de Puebla, el 21 de diciembre de 1759. Sus progenitores fueron Tomás Rodríguez Pontón y Antonia Manzanedo. El primero fue bautizado en San Francisco Chiautla el 26 de diciembre de 1714, fue labrador y comerciante y sirvió como alcalde mayor de Chiautla. Su padre fue un sevillano, también llamado Tomás Rodríguez Pontón, que fue capitán de milicias de Chietla. La dicha Antonia Manzanedo fue hija de un escribano público y notario del Santo Oficio.5 Don José Mariano vivió, pues, en una casa donde sin duda había una biblioteca jurídica y un ambiente de expedientes y litigios. No resulta difícil suponer que la situación de la familia Pontón era relativamente desahogada y que estaba más o menos relacionada con la elite poblana. Casi nada podemos decir sobre el padre de Pontón. Sabemos que recibió el título de abogado el 22 de febrero de 1832, que en mayo de 1838 era miembro del Colegio de Abogados de Puebla y secretario del Tribunal Superior del departamento de Puebla,6 se matriculó el 1o. de febrero de 1854 en el Colegio de Abogados de México7 y en 1863 y 1866 figuraba como ex rector del Colegio de Abogados de Puebla y magistrado del Tribunal Superior del departamento de Puebla.8 Por tanto, si no era un conservador decidido, al menos no tenía ningún empacho en servirles.9 Acerca del hermano de nuestro personaje, el mencionado Fructuoso Pontón y Ponce, podemos señalar que, después de hacer su práctica en Puebla, pasó a la ciudad de México donde se examinó en la Academia Teórico Práctica de Jurisprudencia del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados (7 de abril de 1863) y en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia (28 de abril de 1863). Fue aprobado por unanimidad y en su sínodo estuvieron presentes distinguidos poblanos o abogados vinculados con el foro de esa ciudad, como José María Lafragua, Alejandro Arango, Mariano Flores Alatorre e Ildefonso Amable. Don Fructuoso perteneció al Colegio de Abogados de Puebla.10 En 1863 y 1866 él y su padre vivían juntos en la casa cuatro de la calle del Hospitalito, ciudad de Puebla.11 Fue un sacerdote que alcanzó cierto brillo en el obispado de Puebla. El 15 de enero de 1870, asistido por el rico capitalista Dionisio José de Velasco, abrió el Colegio Católico de Puebla, del cual fue el primer rector. En marzo de 1871 entregó la institución a los jesuitas. Cuando en mayo de 1873 estos religiosos fueron perseguidos por el gobierno de Lerdo de Tejada, dejaron la dirección del colegio -que ya se llamaba del Sagrado Corazón de Jesús- al padre Pontón. Éste también fue prefecto y profesor de las clases "media" e "ínfima" del curso clásico del dicho colegio y cura de Santa Ana Chiautempan. Murió en enero de 1884.12 La sólida presencia religiosa de don Fructuoso debe haber sido muy importante para nuestro abogado ya que su vida posterior estuvo marcada, al menos durante un largo tiempo, por una notable cercanía a los grupos católicos poblanos. Todo lo anterior explica por qué el joven Pontón, en 1870, después de concluir sus estudios primarios en los colegios Guadalupano Francés y San Carlos de Puebla, pasó al Colegio Católico que fundó y dirigió su hermano. Aquí permaneció hasta 1876, obtuvo premios todos los años y alcanzó el diploma de bachiller en letras.13 III. LOS ESTUDIOS SUPERIORES Y SU ACTIVIDAD DOCENTE EN PUEBLA Antes de pasar a los estudios profesionales de Pontón es conveniente decir algo sobre el ambiente jurídico poblano de la segunda mitad del siglo XIX. Después de la independencia su foro creció notablemente gracias, principalmente, a la presencia del poder judicial local. En el Seminario Palafoxiano los estudios de jurisprudencia eran cosa vieja; en tiempos de Pontón, también los había en el Colegio del Estado y en la Universidad Católica.14 Existía un Colegio de Abogados cuya vida fue muy accidentada. Se fundó mediante decreto de 17 de febrero de 1834. Sus primeros estatutos fueron hechos por la Academia Teórico Práctica de Derecho de Puebla -que existía desde 1826- a imagen y semejanza de los de 1829 del Colegio de Abogados de México y fueron promulgados por decreto de 13 de diciembre de 1834. Los fines del Colegio eran parecidos a los de su hermano mayor de México: propagar los conocimientos jurídicos, instruir a los aspirantes a abogado, vigilar la conducta de los letrados, desempeñar los encargos que la ley prescribiera y formar un fondo de socorros mutuos.15 En abril de 1838 el Colegio de Abogados poblano modificó sus estatutos para lograr la hermandad con el de México en el sentido de que los matriculados en una corporación, por esa misma circunstancia, se tendrían como miembros de la otra. Ello para los efectos siguientes: 1. que hallándose en Puebla o en México, se les facilitara por el rector las relaciones e información necesarias para su trabajo; 2. en el caso de requerir auxilios pecuniarios, que se les ministrasen con la calidad de ser reintegrados por su colegio de origen; y, 3. si llegasen a ser enjuiciados, que se les brindasen los medios de defensa que señalaban los respectivos estatutos.16 No sabemos exactamente cuándo volvió a suprimirse, pero consta que con el triunfo del Plan de Ayutla, mediante un decreto de 5 de octubre de 1855, se restableció y quedaron por matriculados en él los letrados que, gracias a la ley de 16 de octubre de 1853, lo estaban en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Este mismo decreto de 5 de octubre de 1855 hizo la colegiación obligatoria en el estado de Puebla.17 Luego, el 15 de octubre de 1855, otro decreto restableció la Academia Teórico Práctica de Derecho.18 Pronto el Colegio fue disuelto, reabierto (decreto de la legislatura de 21 de agosto de 1861) y, como consecuencia de las leyes de reforma, de nuevo cerrado (decreto de 19 de mayo de 1867).19 Tanto el Colegio como la Academia volvieron a abrir sus puertas el 14 de octubre de 186720 y recibieron estatutos nuevos el 8 de julio de 1870.21 Al parecer, desde entonces el Colegio tuvo una existencia relativamente tranquila. Se ha dicho que dejó de funcionar el 3 de febrero de 1879;22 sin embargo, en 1896 y 1914 todavía existía.23 Su biblioteca pasó a la del Colegio del Estado de Puebla.24 Además del Colegio de Abogados, en Puebla existieron la Academia Teológico Jurídica, presidida por el obispo de la diócesis25 y, desde 1895, la Academia de Jurisprudencia y Legislación correspondiente de la de México que contó entre sus fundadores y primeros miembros a lo más granado del foro poblano.26 Entre los litigantes más conspicuos de la ciudad de Puebla durante el último tercio del siglo XIX y primeros lustros del XX se numeran Luis Gómez Daza y Félix Béiztegui; de Puebla salieron para la ciudad de México, entre otros, Eduardo Novoa, subsecretario de Justicia y protector de poblanos en la metrópoli, Miguel Jiménez Labora, notable postulante, y Atenedoro Monroy, acerca del cual algo diremos más adelante.27 No pensamos que sea necesario seguir con este asunto porque con lo dicho queda claro que la Angelópolis estaba lejos de ser un desierto jurídico. Poco sabemos acerca de los estudios profesionales de Pontón. En 1877 ingresó en el Seminario Palofoxiano y, en 1880, en el Colegio del Estado. Hizo su práctica con Juan N. Quintana y, luego, con el ya mencionado Félix Béiztegui. El mismo Pontón nos informa que, debido a su oposición al gobernador Juan N. Méndez,28 tuvo que presentar su examen profesional en Tlaxcala. Fue distinguido con la asistencia de todos sus maestros, quienes se trasladaron a aquella entidad para presenciar las evaluaciones que sufrió Pontón en el Colegio de Abogados y en el Tribunal Superior. Recibió su título el 12 de octubre de 1881 y, poco después, en abril de 1882 lo revalidó el estado de Puebla.29 Enseguida se dedicó al ejercicio profesional; sin embargo, la suya no fue la vida del postulante independiente. En 1899 tenía su domicilio en el número tres de la calle de San Jerónimo.30 Pontón estuvo intensamente vinculado con la instrucción pública en la ciudad de Puebla. En 1890 y 1891 fue profesor de dos cursos de derecho romano en el Seminario Palafoxiano, luego, en 1893, ocupó una cátedra en el colegio del estado. Aquí, a lo largo de 23 años,31 enseñó en la preparatoria y en la carrera de abogado; en la primera las materias lectura corriente y expresiva, recitación y composición, raíces griegas y latinas, literatura preceptiva e historia de las literaturas española y mexicana; en la segunda impartió historia del derecho, derecho romano, elocuencia y literatura forenses, derecho público, conferencias de legislación comparada y un curso libre de economía política (en 1899).32 Dos hechos hablan del relieve que alcanzó Pontón dentro del profesorado poblano: en 1910 fue elegido por sus colegas académicos para perorar el discurso de jura de bandera, comisión que siempre fue para él causa de gran orgullo,33 y el 24 de enero de 1913 el gobierno le confirió la Cruz de Segunda Clase del estado de Puebla.34 Por otra parte, es evidente que los estudios humanísticos, que Pontón realizó bajo la férula de los padres de la Compañía, fueron sus preferidos o, al menos, en los que se sentía más cómodo. IV. SU VIDA PROFESIONAL EN PUEBLA En cuanto a sus demás actividades, después de un breve tiempo en que fue archivero, procurador de Hacienda y juez de primera instancia en Tlaxco, Tlax., Pontón pasó a su estado natal y sirvió como juez menor y mayor de la ciudad de Puebla (1883-1893), por tanto, veía los asuntos civiles y penales que, después, fueron competencia de los juzgados menores y correccionales. Luego fue por seis meses registrador general de la propiedad, diputado local por el distrito de Chiautla en tres periodos (diciembre de 1892-diciembre de 1898), defensor de pobres del Tribunal Superior (1899-1912, con esta calidad despachó más de 2,000 recursos de casación), secretario general de Gobierno (desde los últimos meses de 1911 hasta marzo de 1912), secretario por trece años de la Cámara de Comercio35 y magistrado del Tribunal Superior durante el gobierno del general Mijares Palencia (1933-1935).36 Nuestro abogado también fue distinguido con algunas encargos delicadas. Así, fue secretario de las comisiones de límites entre los estados de Oaxaca y Guerrero y redactó la sentencia de arbitraje,37 también se le encargó revisar, para fincar responsabilidades oficiales, la contabilidad de la Tesorería del Colegio del Estado de Puebla.38 Estuvo vinculado con la exposición de 1910 en el Hospicio de Puebla organizada por la Cámara de Comercio de dicha ciudad y, al parecer, también con la fundación de la compañía de teléfonos "El Comercio de Puebla".39 Pontón perteneció a distintas asociaciones poblanas. Entre las de tipo cultural se cuentan la Sociedad "Manuel Carpio" del cual fue uno de los fundadores y que estuvo bajo la dirección del sacerdote y abogado Tirso Rafael Córdoba;40 el Colegio de Abogados; la Academia correspondiente de Jurisprudencia y Legislación de Puebla; y la Academia de Altos Estudios de Puebla.41 Ahora bien, en donde Pontón tuvo un papel verdaderamente destacado fue en El Círculo Católico de Puebla, de modo tal que mucho de lo que sabemos sobre los vínculos de nuestro abogado con la sociedad poblana de su tiempo es gracias a su presencia en esta organización. El Círculo fue ideado, en diciembre de 1885, por el padre jesuita Pedro Spina, rector del Colegio Católico del Sagrado Corazón de Jesús, y se fundó, gracias a los trabajos del abogado Rafael Mendívil y del doctor Secundino Sosa, el 30 de marzo de 1887. Sus tareas principales eran la promoción de las obras de piedad, el festejo de las solemnidades religiosas, la organización de conferencias públicas y reuniones sociales que difundieran la cultura católica. Por tanto, el Círculo llevaba a cabo, desde veladas literario musicales, hasta peregrinaciones, pasando por la formación de estudiantinas y concursos de bellas artes. Aunque la mayoría de estas actividades obedecían a programas de interés local, algunas tenían que ver con esquemas mucho más amplios. Así, por ejemplo, una de las que más brillo dio al Círculo fue la fiesta del cuarto centenario del descubrimiento de América cuya realización había sido recomendada a los católicos del mundo por el Papa León XIII. Es claro que en aquellos días en los que el catolicismo estaba en continua tensión por los embates del positivismo porfiriano, algunos de los asuntos en los que intervino el Círculo no carecieron de tintes políticos. Uno de los que más llama la atención fue la traslación de los restos del general Miguel Miramón a la Catedral de Puebla (fines de mayo de 1895). El papel que jugó el Círculo para la solemnización de este acontecimiento fue verdaderamente esencial. En cuanto a José Mariano Pontón, lo encontramos al frente de la peregrinación del obispado de Puebla a la Villa de Guadalupe (1895), en la organización de la Exposición Artístico Industrial (enero de 1896), en la segunda vocalía del Círculo (enero-diciembre de 1897), en los festejos por la llegada a Puebla de su nuevo obispo (febrero de 1897), en la vicepresidencia del Círculo (diciembre de 1897 a diciembre de 1898), en la vocalía y en la presidencia de su sección de instrucción (noviembre de 1898 a diciembre de 1899), en la inauguración del local del Círculo (febrero de 1899) -donde pronunció uno de los discursos-42 en la organización de un certamen literario sobre la influencia del culto mariano en la civilización (abril de 1899), entre los suscriptores del primer concurso poblano de Bellas Artes (1900) -donde se expusieron casi 330 obras pictóricas, escultóricas, fotográficas, arquitectónicas y musicales- en un homenaje a Nunó (octubre de 1901) y en la organización del jubileo pontifical del Papa León XIII (1902). Ahora bien, al Círculo pertenecían los Velascos, los Traslosheros, los Ovandos, los Martínez Conde, los Díaz Rubín, los Pérez Salazar y otros sujetos que, con apellidos de próceres virreinales o de inmigrantes recién llegados y enriquecidos, formaban la elite política, cultural y económica de la Puebla porfiriana. Cabe señalar que, detrás de todos, pero no agazapados o en lo oscuro, estaban los padres de la Compañía.43 Desde el punto de vista político poco podemos decir sobre las opiniones de Pontón antes de 1910. Sin duda era un católico amigo del orden y, quizá, más o menos cómodo con la administración de Díaz. Sin embargo, como tantos otros sujetos de estas características, podía vislumbrar mejoras importantes con el fin del régimen porfiriano. Así, no sorprende que en 1910 lo encontremos en la comitiva que recibió a Madero en Puebla y como candidato a senador respaldado por el club de Aquiles Serdán, del cual fue consejero. Luego, en agosto de 1911, participó con otros delegados poblanos en la convención del partido, recién fundado por Madero, llamado Constitucional Progresista, que se llevó a cabo en el teatro Hidalgo; entonces logró, en un ambiente que le fue francamente adverso, que se incorporara al programa de esa organización la supresión de la vicepresidencia de la República. En el mismo año dirigió en Puebla la campaña que llevó al triunfo de la mancuerna Madero-Pino Suárez y, también a la del licenciado Nicolás Meléndez, candidato del Partido Liberal a la gubernatura estatal. Éste lo hizo su secretario de gobierno, cargo al que renunció para presentarse como candidato independiente a la Cámara de Diputados Federal.44 Un último aspecto de la vida de nuestro personaje en Puebla está relacionado con una labor editorial sobre la cual apenas podemos dar dos o tres datos. El 21 de julio de 1902 salió de las prensas el primer número de El Foro de Puebla que era, como reza su portada, un semanario de legislación y jurisprudencia. Sus propietarios eran Pontón y los abogados Ramón y Agustín Maldonado. Ahora bien, estos señores formaban un despacho llamado "Oficina de Abogados", que entonces se hallaba en la cuarta calle de San José número nueve, contaba con teléfono y tenía apartado postal: lujos muy modernos. Los mismos caballeros, seguramente, eran dueños o tenían participación en el taller que imprimía el semanario y que, naturalmente, se llamaba como éste, es decir "Oficina Tipográfica de El Foro de Puebla". Estaba en la calle Estanco de las Mujeres número cinco y, al decir de la publicidad que se encuentra en las entregas de El foro que hemos visto, poseía máquinas, caracteres e implementos tipográficos "modernos y completamente nuevos", capaces de hacer facturas, cheques, letras de cambios, tarjetas de bautizo, esquelas y demás productos de semejante jaez; también se vendían en el taller papeles para imprimir, finos, corrientes y de fantasía. Ahora bien, la revista que nos ocupa era, como se ha dicho, un semanario. Su paginación era corrida ya que debía formar volúmenes anuales; lamentablemente sólo conocemos unos cuantos números -hasta el quinto correspondiente al 21 de agosto de 1902- del tomo primero, por lo que no podemos decir si llegó a más.45 La revista estaba dividida en secciones: casación penal, casación civil (ambas con escritos de mejora y sentencias), sentencias notables del Tribunal Superior de Puebla y de juzgados de primera instancia, leyes federales y del estado de Puebla, alegatos y demás obras jurídicas notables (incluyendo escritos del Colegio de Abogados y de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Puebla), acuerdos de los tribunales, bibliografía jurídica, noticias y avisos. Como se observa, la revista no era muy diferente a otras que había en el medio jurídico de entonces. El encargado de los asuntos administrativos y de la redacción de El Foro era el mismo Pontón. Él también estaba al frente de El boletín notificador, un diario de jurisprudencia vespertino acerca del cual nada sabemos, fuera de que en sus páginas publicó Pontón, en 1901 y 1902, unos escritos económicos. Sea la que haya sido la suerte de estas publicaciones, por ellas Pontón se nos presenta como un abogado moderno, del estilo de los que hemos descrito en otro trabajo aparecido en este mismo anuario.46 Pontón se trasladó definitivamente a la ciudad de México en 1912.47 Vale la pena señalar que, antes de este año, al parecer, no tuvo despacho o ejercicio profesional en la capital de la República; a ello apunta el hecho de que su nombre no figure entre los litigantes capitalinos.48 Sin embargo, ya en México siguió vinculado a su estado natal, por ejemplo, en su representación asistió a congresos que más adelante se detallan. A la larga recibió la Cruz de Mérito que otorgaba la ciudad de Puebla.49 V. EN LA VIDA POLÍTICA, BUROCRÁTICA Y DOCENTE EN LA CAPITAL Nuestro personaje fue elegido, como candidato independiente, diputado propietario por el distrito de Cholula, Pue., a la XXVI Legislatura del Congreso de la Unión que debía sesionar de 1912-1914 pero, como es bien sabido, fue disuelta en octubre de 1913.50 Ya en el Congreso encontramos a Pontón, junto con Carlos Trejo, Manuel Castelazo, Abraham Castellanos, Ismael Palomino, Manuel Malo y otros, en las filas del Bloque Liberal Independiente.51 Este grupo representó, especialmente, a los capitalistas urbanos. Se formó con diputados independientes, militantes del partido del gobierno -el Constitucional Progresista- y del Partido Liberal. Aunque muchos de los miembros del Bloque eran ideológicamente contrarios al Partido Católico, en más de una ocasión la comunidad de intereses los situó uno junto al otro. En la Cámara Pontón fue secretario de las juntas preparatorias (septiembre de 1912), vicepresidente (abril de 1913), miembro de la Comisión Permanente, de la primera de Hacienda, de la segunda de Instrucción Pública, de la tercera de Puntos Constitucionales y de la Especial Agraria. Desde su curul, amén de hacer profesión de católico, aprobó el impuesto del 10% sobre las exportaciones de oro, se opuso a la iniciativa de ley que aumentaba el salario de los obreros textiles -más por defectos técnicos del proyecto, pero también recuérdense sus lazos con los capitalistas poblanos, muchísimos de ellos dueños de empresas de este ramo- y defendió una amplísima ley de amnistía, es decir, una que abrazara tanto a los que lucharon contra el gobierno de Madero, como a los enemigos del gobierno huertista, señaladamente los seguidores de Carranza. El nombre de Pontón está al calce de los dictámenes que aceptaban las renuncias de Madero, Pino Suárez y Lascuráin y del que llamaba a Huerta para ocupar la presidencia de la República.52 Tras la disolución del Congreso sufrió, junto con otros diputados, la prisión.53 Es de notar que, al tiempo del golpe de estado, era presidente de los diputados del Bloque Liberal.54 En 1915 lo encontramos en el puerto de Veracruz donde contribuyó a la formación de leyes del trabajo,55 de dos proyectos de ley electoral, del reglamento para catastros y otras normas de menos relevancia. Fue jefe del Cuerpo Consultivo del Distrito Federal (nombrado en octubre de 1915) y con esta calidad intervino en los proyectos reglamentarios tocantes a la organización municipal del Distrito Federal.56 Poco después, desde octubre de 1916, fue magistrado del Tribunal Superior; seguía como tal en mayo de 1919. En este año fue candidato al mismo cargo propuesto por la Orden Mexicana de Abogados y El monitor republicano.57 Perdió la elección ya que en septiembre de 1921 era agente auxiliar del Procurador General de la República. No sabemos de cuándo a cuándo, pero consta que fue abogado consultor de la Beneficencia Pública del Distrito Federal (al menos de febrero de 1926 a 1928)58 y jefe de Economistas y representante de la Secretaría de Hacienda en las sucesiones. Regresó, brevemente, a Puebla como magistrado del Tribunal Superior (1933-1935); después, otra vez en la capital de la República, fue secretario de estudio de la Suprema Corte de Justicia y "abogado del departamento jurídico para estudios históricos". Adicionalmente, sabemos que en abril-mayo de 1924 estuvo en Sonora comisionado por la Secretaría de Gobernación para el arreglo de la cuestión china. No tenemos detalles sobre su actuación; sin duda no simpatizaba con los orientales.59 Sobre la docencia de Pontón poco podemos decir. En la Escuela Nacional Preparatoria fue profesor de historia general mediante nombramientos de 10 de febrero y 21 de febrero de 1914; el segundo se dejó insubsistente y consta que en marzo de 1914 no se había presentado a tomar posesión de la clase. Ocupó esta cátedra desde el 26 de marzo de 1923 y, el 2 de enero de 1924, recibió el nombramiento de profesor de ética comisionado en historia, título que fue revalidado el 2 de enero de 1925.60 En la Escuela Nacional de Jurisprudencia y en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional fue profesor de derecho romano (interino 18 de marzo de a 24 de octubre de 1914, propuesto para el segundo curso el 29 de julio de 1915 por el rector y tomó posesión en Veracruz el 1o. de agosto de 1915, enseñó del 6 de septiembre de 1915 al 1o. de enero de 1916, luego, como profesor séptimo del primer curso del 1o. de enero de 1922-? y todo enero de 1923); del primer año de prolegómenos de derecho (propuesto por el rector Macías el 29 de julio de 1915 y tomó posesión, en Veracruz, el 1o. de agosto de 1915, cesado el 1o. de mayo de 1916); encargado provisional de la cátedra de síntesis del derecho (26 de agosto de 1915-?); interino de historia general del derecho e historia del derecho patrio (29 de diciembre de 1915, tomó posesión el 1o. de enero de 1916, cesado el 1o. de mayo de 1916);61 del primer curso de literatura forense (en lugar de Erasmo Castellanos Quinto, de 6 de julio de 1920 a 3 de enero de 1922); del segundo curso de práctica forense (al menos en 1922);62 del primer curso de historia del derecho (1o. de febrero de 1923-2o. de enero de 1926, titularidad el 11 de febrero de 1925, luego el 2 de enero de 1926 como profesor de diversas enseñanzas, nombramiento dejado sin efecto el 1o. de abril de 1927 y, desde el 1o. de enero de 1928, como "profesor para las enseñanzas de jurisprudencia y ciencias sociales" y, a partir del 15 de enero de 1930, como interino "para asignaturas de las carreras de licenciado en derecho y licenciado en economía", dejó de enseñar el 1o. de marzo 1930); titular del segundo año de historia del derecho (11 de febrero de 1925-?); y de introducción y personas como suplente del licenciado Julio García (con nombramiento de interino de diversas enseñanzas, 1o. de abril de 1927-26 de marzo de 1928). Gracias a una "reorganización" de la Facultad dejó la docencia en marzo de 1930.63 De esta madeja de cátedras, fechas y nombramientos, vale la pena destacar algunos puntos referentes a las clases de historia general del derecho. Su contenido abarcaba la normatividad de los pueblos antiguos de Asia y Europa hasta el derecho de la revolución francesa y siempre se impartía con un fuerte contenido romanista. Nuestro abogado participó activamente en la elaboración de programas y cuestionarios; en ellos siempre buscó fortalecer los aspectos más bien históricos en detrimento de los exegéticos o dogmáticos. Así, en octubre de 1924, cuando sometió a la dirección de la Facultad un temario para los exámenes del primer curso de historia general, mismo que elaboró a partir de otro hecho por el profesor Francisco de P. Herrasti, se mostró crítico de la estructura de la materia porque eliminó lo tocante a la exposición del derecho penal, de la organización de los tribunales y del procedimiento romanos, y lo sustituyó con un análisis histórico de las fuentes del derecho romano hasta el corpus para que, de este modo, el primer curso de historia pudiera quedar engarzado con el segundo.64 Ahora bien, Pontón con Atenedoro Monroy, el dicho Herrasti y Carlos Vargas Galeana, desde febrero de 1926, formaron un plan de estudios para las materias históricas que quedaron tras la supresión de un curso de historia del derecho que se impartía en el cuarto año de la carrera. Esta reorganización de la enseñanza histórica y del derecho romano fue, esencialmente, el origen del programa del primer curso de historia del derecho que se volvió, en enero de 1929, oficial.65 En efecto, en una carta escrita por Pontón y mandada al director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales el 22 de enero de 1929, aquél dijo que la intención del plan había sido incluir tanto el derecho privado como aspectos del penal y referencias a las transformaciones económicas y políticas de cada pueblo estudiado. También se buscó unificar los criterios de los distintos catedráticos, especialmente en lo tocante al peso específico que debía otorgarse al derecho romano. Pontón, que no era de los maestros que centraban su curso en la exposición de las instituciones romanas, acordó con sus colegas que se daría preferencia a la exposición histórica del derecho romano sobre la de cada una de sus instituciones jurídicas (a pesar de lo cual ambas cosas eran el objeto de seis meses de clases). Este resultado se debió a tres circunstancias: 1. recientemente -en 1926- la materia de derecho romano había dejado de ser obligatoria para volverse sólo optativa; 2. al poco tiempo que había para el desarrollo de los cursos de historia; 3. a la falta de textos apropiados. Además, se redujo el derecho germánico a su más mínima expresión y se eliminó la enseñanza del derecho islámico. Cada catedrático de los dos cursos de historia general, sin embargo, tendría la libertad de abundar en el desarrollo histórico jurídico de los griegos y pueblos orientales; los que impartieran el dedicado al derecho patrio podrían, a su gusto, detenerse en el visigótico y canónico, en el feudalismo, en el derecho comunal hasta la revolución francesa y en los precedentes hispanos de la legislación mexicana. Igualmente, cada profesor podría dedicar el tiempo que creyera necesario para estudiar el origen de las instituciones de derecho social. Es claro que este programa implicó un empobrecimiento de los contenidos y una confusión entre los propios de la historia del derecho y del derecho romano; pero, quizá lo peor, fue que abrió las puertas a un alto nivel de politización.66 Con todo, la historia del derecho ya no era concebida como una herramienta más para la interpretación exegética de la ley; sin embargo, los logros concretos en este terreno quedaban a cada expositor. Al tiempo de entrar en vigor el plan de estudios de 1929, Pontón era, junto con Atenedoro Monroy, profesor del primer curso de historia general del derecho;67 el segundo era impartido por los abogados Francisco de P. Herrasti y Carlos Vargas Galeana. En aquel tiempo estas materias estaban en los dos primeros años de los cinco que contemplaba el flamante programa de la licenciatura. Los dos cursos de históricos iniciales se coronaban con uno tercero, optativo en el quinto año, llamado historia de las instituciones civiles mexicanas. Para tener alguna idea del nivel que había en la Facultad de entonces, téngase presente que algunos de los colegas de Pontón en el primer año de la licenciatura fueron profesores de la estatura de Luis Chico Goerne (sociología), Trinidad García (introducción y personas), Alfonso Caso y Mario de la Cueva (teoría general del derecho). La huella que dejó el contenido de los cursos históricos del programa de 1929 fue bastante profunda. En 1935 todavía existían los dos cursos de historia general del derecho con material esencialmente romano. Para algunos esta situación era poco deseable porque asociaban al derecho romano con las tendencias más conservadoras y retrógradas de la sociedad.68 Finalmente, Pontón llevó a cabo diversas comisiones para la Universidad. Por ejemplo, fue encargado de pronunciar el discurso en recuerdo de Juárez el 18 de julio 1920, con Antonio Ramos Pedrueza y Ricardo Couto representó a la institución en la ceremonia luctuosa en honor de Eguía Lis el 16 de agosto de 1920, fue miembro de la comisión nombrada para el estudio del plan reducido de la Escuela Nacional Preparatoria y fue el relator encargado de escribir los respectivos programas.69 VI. MIEMBRO DE LA ORDEN MEXICANA DE ABOGADOS Y DE LA BARRA MEXICANA Pontón fue miembro de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística (30 de julio de 1906),70 de la Academia de Ciencias Antonio Alzate,71 de la de Jurisprudencia y Legislación,72 de la rama mexicana del Instituto de Derecho Internacional de Londres73 y de la Sociedad de Historia del Distrito Federal.74 Sin embargo, lo que permite ubicarlo en la vida jurídica de su tiempo es la pertenencia a la Orden Mexicana de Abogados y a la Barra Mexicana; el nacimiento de estas agrupaciones está vinculado con uno de los movimientos de abogados más importantes en la historia del foro de la ciudad de México. Hay que recordar que la Orden surgió en un momento muy difícil para las asociaciones abogadiles capitalinas. Existían el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación, pero con la revolución quedaron en estado de vida vegetativa. Mientras, Agustín Rodríguez y Miguel S. Macedo, ambos distinguidos miembros del Colegio, consumían sus esfuerzos en mantener viva a la Escuela Libre de Derecho, al tiempo que se daban cuenta de que sus alumnos requerirían de algún tipo de organización que los acogiera cuando pudieran dedicarse al ejercicio profesional. Además, la abogacía era acosada desde muchos frentes: los revolucionarios de todos colores la criticaban, la corroía la presencia, cada vez más amenazante, de licenciados poco letrados y todavía menos escrupulosos, abundaban los tinterillos y comerciantes de influencias y, finalmente, la corrupción había invadido la administración de justicia a punto tal que los conocimientos jurídicos sólidos eran cada vez menos necesarios para ganar pleitos.75 En este ambiente nació la Orden Mexicana de Abogados, fundada a mediados de 1917 por ilustres postulantes: Antonio Ramos Pedrueza, Demetrio Sodi -ambos pilares de la nueva organización- Fernando Noriega, Miguel Lanz Duret, Eduardo Pallares, Gonzalo Alfaro y Juan D. Tamez. La Orden debía cohesionar al foro capitalino y vivir al margen del poder público, pero fue atacada de reaccionaria y sus miembros perseguidos. Sin embargo, fue consolidándose al punto que, con ocasión del centenario de la consumación de la independencia, el Congreso al que convocó la Orden fue inaugurado por el presidente Obregón.76 Desde otro ángulo, lo que también explica el nacimiento de la Orden es la desastrosa situación que entonces guardaba la administración de justicia. Este problema era vivamente sentido por una sociedad cuyos integrantes, amén de ocasionalmente padecer en carne propia las tropelías de funcionarios, tinterillos y abogados, estaban hace muchos años acostumbrados a seguir, a través de diversas especies de publicaciones periódicas, los casos célebres del momento y, por ende, a conmoverse, alegrarse y sufrir con las peripecias de sus protagonistas.77 Con el nuevo orden de cosas que trajo la Constitución de 1917, se vislumbró la posibilidad de hacer reformas profundas. Por ello es que no debe sorprendernos la multitud de proyectos y trabajos, más o menos académicos, que se escribieron sobre distintos aspectos del tema y para proponer soluciones. Como una pequeña muestra podemos traer a colación el curioso sistema de enjuiciamiento ideado por Eduardo Delhumeau, litigante que luego perteneció a la Orden de Abogados. Para superar la morosidad de los tribunales planteó un procedimiento que comenzara, precisamente, con la sentencia. Ésta se habría dictado después de una breve instrucción y con efectos provisionales y el "juicio formal" serviría para confirmarla o revocarla.78 También tenemos el disparatado y anticonstitucional proyecto que presentó en 1918 el general Hay a la Cámara de Diputados para que se nombrara en dicho cuerpo una comisión que investigara la administración de la justicia local; así, se colocaría un poder sobre otro y nacería una camarilla de visitadores con facultades metalegales.79 En el mismo año de 1918, Ramón Obregón publicó un pequeño folleto80 en donde llamaba a poner fin a la "tiranía judicial" porque la "soberanía judicial" -que residía en el pueblo- debía administrar la justicia. Obregón buscaba retribuir mejor a los integrantes de la judicatura y ampliar el número de sus empleados y subalternos, acabar con el timbre, con la dependencia de los empleos judiciales de la Secretaría de Justicia, con el concepto "monárquico" -i.e. presidencialista- de la justicia que causaba el apocamiento de los litigantes y otros males, que llama sociales y costumbres, pero que no son más que las sinvergüenzadas de siempre: el cohecho, la parcialidad y el favoritismo de los jueces. Según Obregón los litigantes, en vez de quejarse con políticos, debían ventilar las cochinadas de los malos jueces en la prensa. Sin embargo, creía que los verdaderos revolucionarios buscarían sustituir a los jueces obsequiosos del poder y de la influencia política por hombres de verdad. También consideraba que habían de eliminarse las malas leyes y para ello era necesario evitar que las normas fueran elaboradas por el Ejecutivo federal, o mejor dicho, por los letrados que a su servicio obraban en el secreto de lujosas oficinas. Obregón sugirió reformas, algunas un poco extrañas, como que la justicia civil debía ser impartida de oficio ya que, de lo contrario, dejaría de ser una garantía social; sin embargo había que dejar a salvo el derecho de los litigantes para desistirse de sus demandas, para someterse a árbitros o para transigir. Otra muestra interesante es la denuncia, escrita en 1919 por Ernesto Nieto, distinguido litigante de la ciudad de México, de una práctica introducida después de 1917 en la Suprema Corte, consistente en que cada ministro se dedicaba a estudiar todos los negocios de su competencia. Esto causó un notable rezago, el cual llevó a que la Corte declarara unos asuntos de fácil resolución -por tanto, de estudio preferente- mientras que los demás, considerados más laboriosos, dormían el sueño de los justos.81 Finalmente, Antonio Ramos Pedrueza, profesor de derecho penal de la Universidad, sirve como ejemplo de los muchos autores que en este período propusieron cambios administrativos en la impartición de justicia con la creación, no sólo de nuevos modos de enjuiciamiento, sino también de nuevos órganos jurisdiccionales. En 1921 Ramos sugirió todas las bases procesales y administrativas para un tribunal especializado en los casos de menores delincuentes.82 Gracias al padrinazgo de Ramón Lanz Duret, Fernando Noriega y Ernesto Nieto, Pontón ingresó el 13 de enero de 1920 en la Orden Mexicana de Abogados. Inmediatamente se unió a la Comisión de Estudios y Conferencias83 y, poco tiempo después, encontramos su nombre al pie de diversos documentos publicados por la Orden en torno a proyectos de la más alta importancia. Así, en junio-julio de 1920 intervino, junto con Antonio Ramos Pedrueza, en las diligencias hechas para reformar la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común.84 Como ya dijimos, al año siguiente, del 14 de septiembre al 12 de octubre y en la ciudad de México, la Orden celebró el primer Congreso Jurídico Nacional. Asistieron más de 150 letrados -entre ellos Pontón- y en una de sus sesiones se resolvió crear la Barra de Abogados85 y una comisión "Pro-Justicia" encargada de propiciar la recta y expedita administración de justicia, así como el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los magistrados.86 Este momento ha sido caracterizado por uno de sus actores principales del modo siguiente: ...cuando en los ámbitos de los hombres de ley se sentía la necesidad presionante de agruparse en instituciones organizadas para dar vida real a las renacientes instituciones políticas, en orden a las actividades profesionales apagadas en todo el tiempo ido, durante el que, los que ya habíamos podido sentar de nuevo los pies en tierra propia, nos movíamos en planos desiguales.87 La nueva fundación fue iniciativa de Paulino Machorro y Luis Sánchez Pontón (sobrino de don José Mariano). El primero leyó en la sesión inaugural del segundo Congreso Jurídico Nacional (14 de septiembre de 1922) un trabajo sobre la necesidad de organizar la Barra; éste era uno de los grandes temas propuestos por la comisión permanente del mismo Congreso para su discusión. Para Machorro, en México, debía fundarse un cuerpo semejante a los existentes en otras partes, donde ...los abogados forman asociaciones para el fomento de los intereses colectivos, que procuran la conservación de un alto nivel intelectual y moral en los individuos del gremio y tienen la facultad de traer al camino del honor profesional o de segregar definitivamente del ejercicio de la abogacía a los que olvidan que la nuestra es una profesión de alta confianza y que debe corresponderse a ella con una honradez intachable. En el fondo de esta acción disciplinaria que la persona moral de la asociación de abogados ejerce sobre la conducta profesional de sus miembros, me parece ver esta gran verdad. Para pedir justicia debemos comenzar por ser justos nosotros mismos.88 Por otra parte, la historia de las organizaciones abogadiles del viejo mundo, especialmente de Inglaterra y Francia, debía dar a los mexicanos una lección: gracias a la independencia de los letrados respecto del Estado, lograda a través de sus organizaciones gremiales, aquéllos se constituyeron en los defensores de sus naciones y de la justicia frente a autoridades despóticas. En México, en cambio, la falta de una barra o de un foro con facultades disciplinarias permitió que la corrupción se adueñara de la práctica profesional, ya que cada litigante seguía los dictados de su conciencia y, así, podía hacer y justificar lo que fuera. Además, en nuestro país no eran las eminencias del foro quienes legislaban y moldeaban las instituciones, ya que: Los abogados distinguidos que han figurado en la política, han hecho su reputación en las Cámaras o Ministerios; no han venido, por lo general, ya ilustres, del foro al gobierno. Seguramente que más de la mitad de la razón de esto se encuentra en que los gobiernos, representando más o menos el triunfo personal de un caudillo, más necesitan de sus propios partidarios para consolidarse, que de la ciencia jurídica que pudiera alguna vez ser adversa a sus tendencias. Pero de todos modos, existe el hecho de la no cooperación del foro en la orientación política del país. La violencia, que algunas veces en nuestra historia se impone, ha alejado de la vida pública a los abogados de gran reputación y deja a los gobiernos sin sus naturales consejeros, obligados a formarse nuevo círculo de legistas, que llega a ser competente, pero a costa de tiempo y de esfuerzos perdidos.89 Por tanto, para Machorro, la organización que fuera a surgir del Congreso debía enfrentarse a los excesos jurídicos de la revolución. Don Paulino también se refirió a los problemas de siempre: abogados que sacrificaban la justicia a su desmedido interés, el desprestigio generalizado de la profesión, la decadencia de la judicatura y el desprecio con que ésta trataba a los letrados. El origen de todos estos males era, en su opinión, la ausencia de una organización que controlara la ética profesional mediante sanciones efectivas -que incluían la inhabilitación- por la infracción de reglas mucho más estrictas que las establecidas en la legislación común. Es de notar que, con toda razón, Machorro recalcaba la necesidad de que en el medio mexicano se recuperara la distinción profesional entre abogados y procuradores. Para Machorro no había habido en México una institución como la que proponía. El Colegio de Abogados, después de la independencia, no había alcanzado a tener una facultad disciplinaria que pudiera llegar a impedir el ejercicio profesional de los elementos corruptos, amén de que tampoco tuvo una vida estable (lo cual era una evidente exageración lanzada para llevar agua a su molino). La barra o foro que se fundara debía buscar la inclusión en la legislación vigente de tres principios rectores para la profesión: a) la necesidad del título de abogado para poder litigar y dejar libre la comparecencia personal -con algunas restricciones- y el patrocinio esporádico a no titulados; b) la creación de un consejo disciplinario de abogados con facultades suficientes para imponer la suspensión profesional; y c) la formulación clara y suficiente de las reglas del ejercicio profesional y del honor de los abogados. Así pues, en la sesión de clausura del mencionado Congreso (12 de octubre de 1922) se convino en la fundación de la Barra Mexicana de Abogados. El acta de protocolización de los estatutos se firmó el 27 de enero de 1923. El primer presidente de la Barra, y que lo había sido antes de la Orden, fue Antonio Pérez Verdía. Es importante hacer notar que, al menos desde 1925, ambas instituciones buscaron la fusión, cosa que lograron hasta el 19 de diciembre de 1927, en un ambiente de fraternidad profesional, exento de prejuicios y animadversión.90 Los fines más importantes de la flamante Barra eran la defensa de la profesión, la elevación del nivel de su ejercicio, la búsqueda de una buena administración de la justicia, la gestión de casos de responsabilidad de jueces y empleados judiciales, proporcionar asesoría gratuita a quienes tuvieran necesidad de ella y la solidaridad gremial según lo establecieran los estatutos. Los barristas se comprometían, entre otras cosas, a buscar la transacción antes del litigio; a no interponer recursos inútiles; a no recusar sin motivo grave; a procurar que sólo los barristas fueran síndicos, tutores, depositarios o tuvieran empleos análogos; a no celebrar pactos de quota litis; a no dar propinas o regalos a los funcionarios judiciales; a cobrar según el arancel formado por la Barra independientemente de cualquier iguala que tuvieran; a no seguir causas notariamente injustas; y a siempre devolver los documentos que les hubiesen entregado sus clientes. Algo notable era la creación, como base constitutiva de la Barra, de una Junta de Honor. Entre los otorgantes de la escritura fundacional estaba, desde luego, José Mariano Pontón, y con él muchísimos de los letrados más notables de la ciudad de México. Por ejemplo, Ignacio Bravo Betancourt, Ignacio Burgoa, José Lorenzo Cosío, José Castellot, Aquiles Elorduy, Enrique de Ezcurdia, Faustino Estrada, José Estrada Otamendi, Emilio Garmendia, Francisco Javier Gaxiola, Francisco Javier Gaxiola (hijo), Fernando González Roa, Julio García, Nicanor Gurría Urgell, Ricardo R. Guzmán, Manuel Herrera y Lasso, Andrés Iturbide Alvírez, Pedro Lascurain, Miguel S. Macedo, Paulino Machorro y Narváez, Ernesto Nieto, Fernando Noriega, Guillermo Obregón, Antonio Pérez Verdía F., Ramón Prida, Alejandro Quijano, Carlos Rovalo y Fernández, Emilio Rabasa, Oscar Rabasa, Manuel Rueda Magro, Agustín Santamarina, Alfonso Septién, Carlos Sánchez Mejorada, Indalecio Sánchez Gavito y Luis Sánchez Pontón.91 En 1927 Pontón formó parte de la comisión de educación jurídica de la Barra; en marzo de 1928 y agosto del mismo año, estuvo presente en las recepciones organizadas para el presidente de la Barra de los Estados Unidos y para el doctor Fernando de los Ríos, catedrático de la Universidad de Granada; en noviembre de 1928 la Barra lo presentó al secretario de Gobernación como candidato para una magistratura en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y en 1930 fue uno de los vocales de la Junta de Honor.92 Al cumplir sus bodas de oro profesionales, Pontón recibió de la Barra un homenaje93 y ésta también estuvo presente cuando, diez años después, la Academia de Jurisprudencia y Legislación le organizó otro; a esta celebración también asistieron miembros de la Asociación Nacional de Abogados y de varias organizaciones científicas.94 A pesar de que, como se verá más adelante, Pontón llegó a sostener posiciones sociales y económicas nada conservadoras, al parecer nunca ingresó en las agrupaciones de abogados más radicales como el Sindicato de Abogados, fundado el 16 de octubre de 1928 y que entregó varios de sus agremiados a la burocracia y a la judicatura cuando así lo dictaron los intereses políticos prevalentes, o el Frente Socialista de Abogados de México, creado el 11 de noviembre de 1936 por un grupo de miembros del Sindicato y que actuó a favor del cardenismo.95 VII. LOS ÚLTIMOS AÑOS Al final de su vida Pontón sufrió dificultades económicas y, para de algún modo resolverlas, ocurrió al Congreso del estado de Puebla en busca de una pensión (abril de 1941). Ya porque este cuerpo no quería reconocerle todos los servicios que alegó -decía tener 45 años y el Congreso estaba dispuesto a gratificar sólo 15- ya porque le pidió nombramientos cuyos originales había extraviado, la tramitación de la pensión resultó ser un verdadero calvario. Desde luego, Pontón acudió a varios antiguos discípulos suyos y a parientes que se encontraban vinculados al gobierno local, pero como la ley de pensiones vigente en Puebla no era explícita en cuanto a sumar todos los años de servicios, aunque éstos hubiesen sido simultáneos, que era lo que pretendía Pontón, al parecer, nunca recibió la cantidad a la que creía tener derecho.96 Nuestro abogado debe haber ocupado una buena parte de los últimos años de su vida en la redacción de algunos de sus grandes trabajos. Al menos, consta que el 13 de junio de 1941 obtuvo oficialmente el encargo de una historia de Puebla cuyo resultado fue la obra que abajo se menciona como ficha 16. Pontón murió el 9 de junio de 1946 en la ciudad de México; está sepultado en el Panteón Español. Con él descansa su esposa, Concepción Morales de Pontón, fallecida el 7 de diciembre de 1959. Un hijo de este matrimonio, llamado don Carlos, fue abogado;97 también lo fue un sobrino de Pontón, el mencionado Luis Sánchez Pontón.98 Conocemos dos buenas fotografías de nuestro autor, una publicada por Alberto Pérez Peña y la otra por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística.99 Poco antes de su deceso Pontón vivía en la casa 166 de la calle de Colima, Colonia Roma;100 en 1926 su domicilio estaba en el 282 de la calle de Pino en la todavía elegante colonia Santa María.101 Tras dejar su cátedra, Pontón debió alejarse totalmente de la Facultad de Derecho de la Universidad porque, tras su muerte, no apareció en la conocida Revista ni una pequeña nota necrológica.102 VIII. SUS OBRAS Pontón participó en varios congresos científicos o académicos. Consta, por ejemplo, que fue ponente en los cuatro jurídicos que organizó la Orden de Abogados/Barra Mexicana, en el primero y segundo de historia celebrados en Oaxaca y Mérida, respectivamente, en el de Universitarios, en el de Profesionistas, en el Mexicano de Ciencias Sociales y en el séptimo Científico Americano.103 Sin embargo, muchas de estas reuniones no publicaron memorias o actas. Por tanto, en ocasiones sabemos que Pontón presentó una ponencia sólo porque él mismo nos lo informa. Ahora bien, no era un sujeto muy cuidadoso con los nombres y las fechas de sus obras: hay alguna que nunca menciona y a otras, cada vez que lo hace, les da títulos diferentes. Nuestro abogado fue poco prolífico y, como veremos, sus escritos más importantes no llegaron a la imprenta. Los trabajos a los que se refiere el mismo Pontón, los que hemos encontrado citados por los bibliógrafos104 o en las principales bibliotecas de la ciudad de México, son: A la fuerza. Romance leído en la inauguración del gimnasio del Colegio del Estado el 15 de mayo de 1898, Puebla, Imprenta de la Escuela de Artes y Oficios del Estado, [1898]. No somos expertos en el tema por lo que nada podemos decir sobre su calidad. Contiene uno que otro pasaje de clara influencia positivista, pero realmente este trabajo poco dice sobre las ideas del autor. "Discurso oficial", Círculo Católico de Puebla, Memoria de los trabajos llevados a cabo por el... durante el periodo comprendido del 1o. de julio de 1898-31 de diciembre de 1899, Puebla, Imprenta Artística, 1900, pp. 43-46. Discurso patriótico religioso. "Alocución pronunciada por el licenciado José Mariano Pontón, el 3 de octubre de 1901 en la velada que el Círculo Católico de Puebla, dedicó al maestro señor don Jaime Nuño autor del Himno Nacional Mexicano", Círculo Católico de Puebla, Memoria del... cit, Puebla, Imprenta del "El Foro de Puebla", 1901, pp. 47-51. Grandilocuente discurso patriótico, muy del estilo de los de su época. "Lecciones de economía política", El boletín notificador, diario de jurisprudencia, Puebla, 1901 y 1902. Consta que se publicó pero no hemos encontrado ejemplar alguno.105 Disposiciones complementarias al Código Penal del estado de Puebla 1873-1903, Puebla, Imprenta "El Foro de Puebla", 1904. Se trata de una simple compilación. Informe relativo a reformas de la Ley del Timbre y Reglamento de Cámaras de Comercio, ambos trabajos hechos en 1907 cuando asistió al primer Congreso de Cámaras de Comercio donde fue secretario; el Reglamento gozó de aprobación oficial.106 No los conocemos. Historia del derecho romano.107 Debe ser la misma obra a la que Pontón también llamaba Conferencias sobre historia del derecho108 y que está en el AJMP con el nombre de Apuntes para el estudio de la historia del derecho. Es un manuscrito mecanográfico inédito dividido en tres cuadernos. Su núcleo inicial debió escribirse por 1919. Este tipo de obras obedecían a la práctica que existía en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y, luego, en otros centros de enseñanza jurídica, consistente en que los alumnos contrataban a un taquígrafo para recoger las lecciones del profesor, las cuales se editaban mimeográficamente para su venta entre los estudiantes.109 Con el paso del tiempo, a veces gracias a la mayor experiencia y enjundia del profesor, se hacían nuevas versiones de los apuntes que podían llegar a ser más extensos y costosos que los libros de autores conocidos. Desde luego, los catedráticos no siempre revisaban estos seudotextos los cuales, muchas veces, no eran más que refritos de escritores renombrados, aderazados aquí y allá con las opiniones del expositor y algunos ejemplos.110 Por ende, si bien el valor científico de los apuntes no suele ser muy elevado, sí resultan interesantes para el historiador del derecho en tanto que testimonian la vida docente y académica de una materia. Los apuntes de Pontón que tenemos carecen de unidad; mientras que el primer cuaderno es más erudito y dependiente de los autores, el segundo es mucho más suelto, casi parecen lecciones improvisadas. Ello podría explicarse por su contenido, pero consideramos que también puede obedecer a que provienen de épocas distintas de la vida de Pontón y, por ende, a que tuvieron como foro instituciones diversas. Ambos cuadernos siguen la estructura de la cátedra de historia del derecho en el Colegio del Estado de Puebla.111 Sin embargo, en el primero de ellos hay una alusión al divorcio en la Ley de relaciones familiares (p. 12) y se dice que pertenece al primer año. Esta mención podría referirse, no al primer curso o la primera parte de la materia, sino al primer año de la carrera. Ambas cosas apuntan a que las notas son de una cátedra de la Facultad de Derecho, en la cual Pontón usó las de su clase poblana o dictó unas lecciones como las que allá se estilaban. Además, nuestro abogado en una carta a Aquiles Elorduy de octubre de 1928, informó a éste que había escrito uno apuntes para el primer curso de historia general del derecho de la Facultad, que comprendían todo el temario hasta el corpus iuris civilis y que, para personas y cosas del derecho romano, había ampliado los capítulos de Roma y la organización del derecho de declareuil, texto que estuvo aprobado para ambos cursos de historia general.112 Estos apuntes estaban divididos en 209 parágrafos, al igual que los que pertenecen al AJMP, por ende no cabe duda que son los mismos.113 Por otra parte, lo que tenemos del segundo cuaderno claramente sigue el programa poblano, aunque le falta todo el material después del Islam y podría haberse formado, dada la falta de paginación continua, de fragmentos de notas del mismo curso pero de distintos momentos. Lo que es seguro es que, al menos la parte de canónico, se escribió durante el pontificado de Benedicto XV (1914-1922) y poco después de 1917. Por tanto, como el primer cuaderno, este segundo debe ser una nueva versión de apuntes poblanos hecha para la Escuela Nacional de Jurisprudencia o la Facultad de Derecho. La estructura del ejemplar de las notas que poseemos es la siguiente: Primer cuaderno, llamado "Apuntes para el estudio de historia del derecho, primer año", contiene 106 pp. mecanografiadas. Los rubros de su contenido son "Preliminares", capítulo I "Las legislaciones babilónicas. El Código de Hammurabi" (personas, familia, propiedad, obligaciones, sucesiones y resumen), capítulo II "El Egipto. Las instituciones civiles" (familia, propiedad, obligaciones y resumen), capítulo III "Los hebreos. Las instituciones civiles" (personas, familia, propiedad, sucesiones y resumen), capítulo IV "Legislación civil de la India" (personas, familia, propiedad, obligaciones, sucesiones y resumen), capítulo V "Persia. Sus instituciones civiles" (personas, familia, propiedad y sucesiones), capítulo VI "Instituciones civiles de Grecia" (personas, familia, propiedad, obligaciones, sucesiones y resumen), capítulo VII "Del derecho romano. La costumbre, las leyes curiadas y centuriadas, la Ley de las XII Tablas", capítulo VIII "El derecho romano. La jurisprudencia, los pretores, los senadoconsultos, el edicto del pretor o jus (sic) salvianum, las constituciones imperiales" y capítulo IX "El derecho romano. Las codificaciones, el Corpus Juris (sic), el derecho romano en el Oriente y en el Occidente, glosadores y comentaristas". Para el autor, la historia del derecho se refiere, de modo naturalista y positivista, a la "evolución del sentimiento jurídico". La última etapa de tal evolución, que es la cuarta, está marcada por el "predominio de los intereses colectivos sobre los individuales" (p. 1). Propone una concepción orgánica de la materia que superara las distinciones entre lo externo y lo interno. En cuanto a la utilidad de la historia del derecho, afirma que ésta estriba en la riqueza intelectual obtenida de la constante comparación entre el pasado y el presente. Cosa que Pontón hace, especialmente en los resúmenes que se encuentran al fin de casi todos los capítulos y, como suele pasar con este tipo de juicios, se muestra bastante arbitrario y superficial. Lo que en ellos campea, más bien, es el comentario sociopolítico acerca de la evolución de la humanidad, ya al destacar lo feo e injusto de las viejas sociedades, ya al señalar lo avanzadas que éstas eran respecto de temas que, en los tiempos de Pontón, se consideraban objeto de grandes logros (igualdad entre los hijos naturales y legítimos, propiedad pública de las tierras, protecciones sociales y económicas para obreros y campesinos). Sin embargo, a pesar del tono marcadamente "moderno" del texto de Pontón, soltó uno que otro juicio que francamente suena al "pasado"; por ejemplo, que la ley hebrea era superior a la de los otros pueblos antiguos porque su "espíritu de caridad" igualó a los hombres entre sí y porque la mujer judía pudo asumir encumbrados roles sociales (p. 46). Al mismo tiempo, su cercanía a interpretaciones más o menos radicales acerca del origen y la solución de la cuestión social ya se nota en opiniones, bastante abundantes, como que el origen de la lucha por la igualdad civil se hallaba en la aparición de clases sociales (p. 66). El tratamiento de cada capítulo es muy desigual. En unos es evidente que el autor contaba con información abundante; en otros es claro que apenas la tenía. También este defecto se debe a que en algunos temas Pontón consultó fuentes directas; así, respecto de los hebreos, la Biblia, pero también sucedió con los indios y Las leyes de Manú. De la primera empleó una de las tantas ediciones de la versión de Scio de San Miguel, en cuanto a la segunda pensamos que usó la traducción de José Alemany y Bolufer, publicada como el tomo 227 de la célebre "Biblioteca Clásica".114 Otra de las causas de la desigualdad en el texto es que, al menos tratándose de sus últimos capítulos, cuyo contenido contaba con una riquísima bibliografía, es obvio que a nuestro profesor se le había acabado el tiempo y que atropelló las clases. Por otro lado, Pontón, con gran prudencia, casi nunca se pronuncia por una opinión cuando hay varias en conflicto. Pontón cita muchas autores, pero estamos del todo seguros que sólo conoció directamente las obras de un puñado de ellos. Entre éstos destacan D'Aguanno -a quien sigue muy de cerca- Altamira, May, Fustel de Coulanges y Ahrens. Escritores como Edmond Picard, Rodolphe Dareste de la Chavanne, Charles Latourneau, Sumner Maine, el egiptólogo Eugène Revillout y otros, los conoce sólo gracias al dicho D'Aguanno.115 En algunos ocasiones las pretericiones del texto verdaderamente llaman la atención. Por ejemplo, al hablar del contenido de las XII Tablas no trae a colación otra autoridad que la de Jacobo Godofredo a pesar de que, con seguridad, debió conocer a Ortolan (p. 84).116 Además, con todas sus preocupaciones sociológicas y económicas, realmente nunca consigue despegarse del todo de la historia del derecho como historia de la legislación.117 Incluso en temas que especialmente se prestaban a ello, no logra una valoración acertada de la costumbre o de la doctrina. Para muestra basta con leer sus páginas sobre la jurisprudencia romana, en ellas omite asuntos como los géneros literarios de los juristas y las características de su saber; además, no tiene claras las nociones de ius y lex. Hasta aquí el primer cuaderno. En cuanto al segundo, llamado "Historia del derecho en la Edad Media y en los tiempos modernos", podemos decir bastante menos. Su paginación es como sigue: 34+11(sin numerar)+13+2(sin numerar)+50 (numeradas 53-102)+13(sin numerar que son el apéndice), todas mecanografiadas. La disposición interna de estas notas es: capítulo I "El derecho romano en el reinado de Justiniano", capítulo II "El derecho romano en los imperios de Oriente y Occidente", capítulo III "La invasión y las leyes de los alemanes, anglosajones, bárbaros, borgoñeses, francos, frisones, griegos, ostrogodos y lombardos" (lesiones y violencias, robo, delitos contra las costumbres, delitos políticos, penalidad, estado de las personas, familia, propiedad, obligaciones, sucesiones, administración de justicia y procedimientos), capítulo VII (sic) "El derecho canónico. Importancia de su estudio. Sus fuentes. Los cánones de los apóstoles. Las compilaciones de Dionisio y San Isidoro. El Decreto de Graciano. Las decretales de Gregorio IX. El Liber incesto (sic, por sextus) y las clementinas. Las extravagantes de Juan XXII y las extravagantes comunes. Las reglas de la Cancillería Romana. El Concilio de Trento. Las decisiones de la Rota. Los concordatos. El Corpus Juris (sic) Canonici y sus diversas ediciones. El Codex Canonici de 1917, capítulo VIII "Los visigodos y el Fuero juzgo", capítulo IX "El islamismo y el Corán", capítulo X "El feudalismo", capítulo XI "Legislación penal y tribunales" y apéndice "El Corán". De nuevo encontramos confusiones; aquí se deben tanto a la falta de precisión de su autor como a la mano de quien tomó el apunte. El escrito tiene pifias tan graves que es seguro que Pontón no lo revisó bien. Por otra parte, la limitación del contenido es notable. Por ejemplo, el autor esquiva valorar la Edad Media alegando que su historia todavía estaba por escribirse (posición muy cómoda para un católico poco informado o que rehuía la polémica). Además, su manejo de la información es superficial; para el derecho romano menciona a Gibbon, Savigny, Niebuhr, Ortolan, Petit y Krüger, pero nos parece que sólo usó a los últimos dos, únicos que parece citar directamente; desde luego maneja el corpus.118 En cuanto al derecho islámico menciona autores que difícilmente pudo haber tenido entre las manos; encabeza la lista Albert de Biberstein Kazimirski, célebre orientalista decimonónico cuya versión francesa del Corán sigue imprimiéndose. Omitimos los nombres de los demás porque nada aportarían. "La organización de la Suprema Corte de Justicia y el juicio de amparo", Primer Congreso Jurídico Nacional, Memoria del... Reunido en la ciudad de México el 14 de septiembre de 1921 y clausurado el 12 de octubre del mismo año, México, Imprenta N. León Sánchez, 1922, pp. 29-44. Trata de las reformas que debían hacerse a la Constitución federal para dotar a la Corte de una organización adecuada en orden a garantizar la rapidez de sus decisiones y el cumplimiento de sus funciones técnicas; de las reformas al artículo 107 constitucional necesarias para una mejor administración de justicia; de las reformas al juicio de amparo, entre otras materias, en lo tocante a la suspensión de los actos reclamados, a la substanciación y a reducir los casos de procedencia. Pontón buscaba, también, la eliminación del sufragio popular para cubrir las vacantes de los altos funcionarios judiciales y la reforma del "deplorable" sistema creado en la Constitución federal. En su juicio, lo mejor que podía hacerse para obtener jueces dignos era que fueran votados sólo por abogados; pero dadas las circunstancias del momento, lo más prudente sería que el congreso jurídico recomendara el sistema de designación ejecutiva a propuesta de los abogados de cada entidad ya que, también, quería que se aumentara el número de ministros de la Corte hasta que hubiera uno por cada estado de la República. Pontón creía en la necesidad de restringir el acceso a la judicatura, en la inamovilidad judicial y en acabar con las sesiones públicas de la Corte. Apuntes sobre la legislación y política agrarias, leídos en el II Congreso Jurídico Nacional, México, Imprenta Manuel Sánchez, Sucres, 1922. Ponencia presentada en el segundo Congreso Jurídico Nacional organizado por la Orden Mexicana de Abogados en octubre de 1922 y publicada por órdenes de su presidente, Fernando Noriega, en un folleto de 23 páginas. En esta obra, una de las más interesantes de Pontón, luego de esbozar el concepto moderno de la propiedad social y una historia legal de la rústica hasta 1917, criticó al artículo 27 constitucional en lo que se refería a la dotación de ejidos y fraccionamiento de latifundios (para él eran las propiedades de más de 500 hectáreas). Vale la pena notar, por una parte, la admisión que hizo nuestro autor del desastre económico que significó la desamortización de bienes de comunidades y, por otra, los resabios del positivismo que se le notan al afirmar que la socialización de la tierra era un "movimiento económico" que debía llegar, a la corta o a la larga, pero de modo "fatal" (p. 10), ya que la historia de la propiedad estaba sujeta a un "natural proceso sociológico" (p. 11). Así, es fácil entender que para Pontón el artículo 27 constitucional significaba, en parte, una "regresión" al mundo virreinal (p. 12). Además, dicho artículo en su fracción sexta, al igual que el artículo 11 del decreto de 6 de enero de 1915 que le antecedió, habían introducido una práctica agraria absurda y viciosa porque, primero, se dotaba de tierras comunales para, luego, fraccionarlas y repartirlas a título individual. Para Pontón era claro que lo que debió hacerse era suprimir la dotación de ejidos y pasar inmediatamente a expropiar y repartir los latifundios. En el fondo de esta argumentación está, entre otros asuntos, la repugnancia que le causaba a Pontón la propiedad comunal porque para él obedecía a una etapa superada de la evolución histórica y económica del hombre; al mismo tiempo, pensaba que la propiedad privada nunca desaparecería ya que era "una concepción eterna... la historia de la personalidad humana" (p. 12). Por tanto, lo que era necesario hacer en el México de entonces, era armonizar la existencia de lo privado con las necesidades sociales y de las clases desheredadas. Para cumplir con esta tarea estaba el Estado y, en el caso del mexicano, lo que se imponía era repartir los latifundios para dar lugar a pequeñas propiedades y coronar todo con la modernización del agro. Aparte de las consideraciones anteriores, había otras, más menudas pero de relevancia jurídica, que llevaban a la supresión del sistema de reforma agraria vigente. Por ejemplo, para lograr la restitución los pueblos debían probar la desposesión por violencia o fraude y casi ninguno podía hacerlo; la interpretación que se hacía del decreto de 6 de enero de 1915 era abusiva porque se amplió el sentido del texto que mandaba repartir tierras que colindaban con los pueblos y no los que eran vecinas de ellos; en la práctica se cometían abusos verdaderamente odiosos y lesivos para los intereses de los particulares como de los mismos pueblos dizque beneficiados, como aumentar los padrones de éstos con sujetos que no eran agricultores o que no vivían en la comunidad, no oír a los propietarios afectados cuando los peritos de la Comisión Nacional Agraria calculaban y señalaban las tierras objeto de dotación o de posesión provisional, no notificar a los propietarios el inicio de los procedimientos de expropiación, la desproporción de las dotaciones que a veces sólo afectaban a un propietario cuando varios podrían soportarlas. Pero lo peor era que, sistemáticamente, se negaba la suspensión del acto reclamado en los amparos pedidos por contraria o inexacta aplicación de la ley, alegando el carácter de norma pública de las leyes agrarias, el artículo 27 y el transitorio 11 constitucionales. Ante este abuso Pontón se preguntaba: "¿por qué no mantener el estado jurídico que debe resolver el amparo, si desde luego se demuestra por la violación de la garantía, el perjuicio actual y cierto del propietario en oposición al beneficio futuro y contingente de una dotación impugnada?".119 Nuestro autor estableció algunas bases para el sistema agrario mexicano. Entre ellas destacan:
El trabajo finaliza con una larga serie de conclusiones legales y económicas. Entre ellas hay algunas interesantes, por ejemplo, la que pide la derogación del artículo 27 constitucional y del decreto de 6 de enero de 1915 en lo tocante a la nulidad establecida para las sentencias obtenidas en juicios de tierras porque "una declaración administrativa no puede anular los efectos de la cosa juzgada, ni invadir la jurisdicción de los tribunales " (p. 22), la que afirma que las resoluciones de la Comisión Nacional Agraria no debían ser revisables y la que sugiere que la repartición de las tierras consideradas bienes nacionales debía hacerse mediante contratos de arrendamiento o de enfiteusis. Libertad de cultos y de enseñanza, manuscrito inédito, hoy perdido, que se presentó como ponencia en el cuarto Congreso Jurídico de la Barra Mexicana de Abogados (septiembre de 1932).121 Estudio de las cuestiones jurídicas sobre improcedencia de la "Ley del impuesto a herencias, legados y donaciones" con respecto a la beneficencia privada, edición mimeográfica en AJMP en 56 pp. Esta pieza, escrita después de diciembre de 1929 y antes de 1933, contiene las discusiones sobre el tema del rubro en el seno de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación. Está dividida en dos partes: un trabajo de los abogados Pedro Lascuráin, Federico González Garza y José Vázquez Tagle, presentado al director de la Beneficencia Pública, que pide la no aplicación de la mencionada ley -expedida el 25 de agosto de 1926- a las instituciones de beneficencia privada en contra de lo que pretendía la Secretaría de Hacienda; la segunda parte es la refutación de Pontón. Ambas secciones tocan asuntos constitucionales, civiles y fiscales, especialmente la distinción entre fundaciones y herencias, la necesidad del referendo ministerial en el sistema presidencialista y cuándo una ley es general y cuándo especial. Al tiempo de escribir esta obra Pontón era abogado representante de la Secretaría de Hacienda para el impuesto a las sucesiones. "Las razas indígenas en México. Su pasado Su presente. Su porvenir", Anales del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, 5a. época, t. I, núm. 3, México, julio-diciembre de 1934, pp. 361-421. Se hizo, también, un sobretiro. Pontón era delegado del gobierno del estado de Puebla. Es un trabajo presentado en noviembre de 1933 en el primer Congreso de Historia, celebrado en la ciudad de Oaxaca, donde se responden a ciertas afirmaciones acerca de la inferioridad de los indígenas, pronunciadas en un Congreso de Estadística. Pontón las rechazó y dijo que el "problema" indígena era, esencialmente uno económico y cultural. Quería que el indígena dejara de ser un "instrumento de producción" para convertirse en un "colaborador de la energía nacional" a través del intercambio entre las razas basado en la justicia, el "amor" (pp. 362 y 363), la libertad de conciencia y la de enseñanza. Sólo así se obtendría la unidad de metas en las razas integrantes de la nación. En cuanto a las fuentes de Pontón, a pesar de citar algunos autores recientes, se nos revela como un fiel lector del México a través de los siglos y de los clásicos del repertorio histórico nacional. Así lo demuestran sus opiniones, por ejemplo, sobre el estado vegetativo de los indígenas ocasionado por el paternalismo español y sobre las Leyes de Indias de 1680, "piadosas e inaplicables" (p. 400). Además, tomó algunas de sus apreciaciones históricas de un discurso que él mismo pronunció en 1903, el cual está claramente pergeñado desde la historia oficial de fines del porfirismo, y en mucho depende de los Apuntes de 1922 (ficha 9). Las cosas se ponen interesantes cuando Pontón critica la legislación agraria del momento, "mezquina e impolítica" (p. 397), que sólo había colocado al indígena bajo una nueva tutela: la de los procuradores de sus pueblos y de las autoridades agrarias, civiles y militares. Además, de nada servían las medidas de restitución agraria sin el desarrollo del crédito agrícola. Pontón propuso, además de la realización de obras de infraestructura en el campo, que la redención del indígena se lograra mediante estimular su educación, especialmente artística; el Estado debía tomar conciencia de sus tradiciones e historia, y para ello los maestros rurales debían recoger los datos pertinentes; era menester organizar concursos musicales, fundar conservatorios y estimular reuniones o congresos de indígenas, tanto en los estados como en el Distrito Federal; la dotación limitada de ejidos era aceptable, pero era necesario repartir los bienes comunales porque la pequeña propiedad era mejor para el desarrollo de la agricultura indígena, en tanto que brindaba mayor seguridad jurídica; en cada centro agrícola índigena se debían establecer escuelas-granjas amén de estimular el cooperativismo, las asociaciones de consumo y las sociedades agrícolas; acabar con el servicio militar obligatorio para los indígenas, ya que éstos, en caso de necesidad, siempre habían servido al país con las armas; los baldíos debían ser colonizados por indígenas y europeos blancos, no comerciantes, sino agricultores, que se comprometieran a vivir en comunidades mixtas. Aunque Pontón no lo afirma explícitamente, todo la obra redentora del indígena correspondía al Estado, no a los mismos aborígenes ni al conjunto de la sociedad, y a un Estado blanco o mestizo. Si a esto sumamos la existencia en este trabajo de varios pasajes francamente racistas,122 muy influidos por la literatura europea de este corte, concluiremos que en él se nos muestra un Pontón ingenuamente estatista y seudofascista. Recuérdese que estas posiciones no eran ajenas a muchos mexicanos -algunos, como el doctor Atl, de gran valer- en los treintas y cuarentas. Sin duda, parte de este trabajo sirvió para la elaboración de capítulos de las fichas 14 y 16. En todos estos textos el indígena es visto sólo como un campesino que conviene que permanezca como tal. Economía política nacional, manuscrito mecanográfico inédito.123 Está en el AJMP y tiene la fecha de diciembre de 1934. Este trabajo debe ser el mismo que Pontón alguna vez llamó Economía mexicana y distinto de la ficha 4. Responde a la organización de la Secretaría de Economía Nacional, al inicio del gobierno de Cárdenas, cuyo primer titular fue Francisco J. Múgica. Esta dependencia tenía injerencia en todos los ramos de la producción, en aspectos del trabajo y la propiedad agrícola y urbana. El escrito de Pontón es una introducción elemental a la economía en general y a la política que refleja una gran preocupación por el desarrollo del derecho laboral y la seguridad social. Muestra admiración por la gestión que en estos terrenos hacían los gobiernos estadounidense, alemán y austríaco, al tiempo que critica el sistema soviético. Pontón hace profesión de fe en un capitalismo limitado. Si este trabajo obedeció a fines más o menos oportunistas, la carrera del autor demuestra su fracaso. Apuntes históricos y artísticos del estado y ciudad de Puebla, al cual Pontón también llamaba Síntesis histórica de Puebla, manuscrito mecanográfico inédito que está en el AJMP. Se presentó en noviembre de 1935 en el segundo Congreso de Historia, celebrado en la ciudad de Mérida, Yucatán.124 Pontón era delegado del gobierno del estado de Puebla y no pudo concluir la lectura del trabajo porque el congreso fue disuelto por un atentado que él mismo dijo que era de comunistas.125 Este trabajo tiene la siguiente estructura: Tomo o cuaderno primero: 136 pp. con algunos agregados escritos por el mismo Pontón. Al final 11 pp. en blanco para ilustraciones que ya no están. Hay algunas láminas intercaladas en el texto y que fueron tomadas de obras impresas. Contiene apartados o capítulos con los títulos siguientes: "El hombre primitivo en América", "Las razas indígenas de México", "El estado de Puebla", "Las razas indígenas del estado", "Arquelogía del estado", "Los municipios del estado" y "La ciudad de Puebla". Tomo o cuaderno segundo: pp. 137- 221, más un índice y siete anexos. Tiene notas manuscritas por el mismo Pontón. Su contenido: "Puebla heroica" (episodios militares, desde el sitio de Comonfort, hasta los hermanos Serdán en noviembre de 1910), "Acontecimientos posteriores" (hasta el levantamiento de Madero) y "Estado actual" (se refiere a la administración de Mijares Palencia, comenzó en 1933). Los anexos: "Breves apuntes históricos de la industria agrícola fabril de la seda en México" de M. de la Parra y Quintana; "Los museos Bello" de J. Luis Bello; "Pintura" de un sujeto cuya firma no pudimos leer; "Gobernadores de Puebla", sin firma y, por tanto, quizá de Pontón; "Los ejidos repartidos en el estado de Puebla", igual que el anexo anterior, carece de firma; "Escuelas oficiales del estado", de la Dirección General de Educación Pública del Estado, firmado por su director en noviembre de 1935, Víctor Sosa; "Presupuestos de 1934 y 1935", por el director general de Rentas de Puebla, Enrique Franco Martínez. La parte antropológica y arqueológica de la obra resulta francamente débil y fantasiosa; algunas de sus autoridades, por ejemplo Chavero, ya estaban superadas cuando Pontón escribía. Sin embargo, se nota cierto afán de conocer lo dicho por escritores contemporáneos como Miguel Othón de Mendizábal. La parte que tiene más interés es la que se inicia con la descripción de los municipios. Aquí abundan noticias económicas e históricas verdaderamente curiosas. La formación jurídica de Pontón es evidente al tratar ciertos temas, como por ejemplo la reforma, la cual asocia con la subrogación en el Regio Patronato por el México republicano. Varias veces trae a colación a las grandes figuras del foro poblano, muchos de ellos cercanos a él. Desde luego, el texto no está escrito por un autor cercano al clericalismo conservador del siglo XIX. Sin duda, al tiempo de redactar este trabajo Pontón era un liberal sin exabruptos. Fue sumamente cuidadoso al tocar ciertos temas -por ejemplo la actitud del clero poblano durante la guerra de 1847 o en el segundo imperio- y otros simplemente los evitó -como la persecución religiosa-. Pontón tenía más de setenta años al escribir este trabajo y parece que su edad y las nuevas circunstancias del país, especialmente en atención a que era un empleado del Estado, debieron trocar la pasión del católico militante de 1910 por una calculada cautela que lo llevó a no alabar ni vituperar asuntos como las leyes anticatólicas o la educación socialista. En general, Pontón sólo entresacó información de las grandes obras, desde el México a través de los siglos, hasta las más cercanas a su tema como las escritas por Carreón y Palacios.126 Indigenistas. Política agraria, edición mimeográfica en AJMP. Es una ponencia presentada en noviembre de 1935 en el séptimo Congreso Científico Americano. Pontón era representante del gobierno poblano y recibió una mención honorífica por este trabajo.127 En él Pontón nos informa de dónde salió su interés por la cuestión indígena. Sus tareas como diputado local por Chietla, como diputado federal por Cholula y como delegado por el estado de Puebla en la convención maderista a la que antes aludimos, lo acercaron a los indígenas y le hicieron ver cuál era su triste situación. Como en otros escritos suyos, aquí Pontón aboga por la pequeña propiedad indígena. También se nos revela como un estatista, ahora apologista del plan sexenal cardenista, al menos en lo que toca a la educación del indígena. Destacamos sólo algunas de las ideas esbozadas en este trabajo. Para Pontón había que unificar lingüística y racialmente al país, por tanto, era necesario acercar a los grupos indígenas entre sí mediante reuniones periódicas y propiciar su mezcla con colonos de raza blanca porque el mestizaje "por su naturaleza es la llamada a ser el elemento étnico de la Nación, la base de su organización democrática y el instrumento apto de su cultura" (p. 8). Dentro del utopismo de este trabajo, que mucho debe a los escritos anteriores de Pontón, éste propone algunos puntos concretos en el orden económico, social y legal, muchos de ellos tomados de sus Apuntes de 1922 (ficha 9). Puebla, el estado, la ciudad. Apuntes geográficos históricos-artísticos-económicos-políticos, manuscrito mecanográfico inédito, fechado en 1942, el primer tomo, y en 1944 el segundo. Se halla en el AJMP. Esta obra es una segunda versión de la que está en la ficha 14.128 Su elaboración respondió a que en el Congreso de Historia de Oaxaca se había instado a escribir la historia de cada estado para, así, sentar las bases de una nueva historia general de la República. Pontón entonces escribió sus Apuntes. Además, después, el 13 de junio de 1941, la Secretaría de Educación Pública le comunicó un acuerdo presidencial que le encargó una historia de Puebla. La estructura de esta obra es como sigue: Tomo primero: 326 pp. que incluyen dos mal numeradas del índice de documentos y adiciones del tomo. Tiene pocas notas con indicaciones sobre supresiones y adiciones. El contenido es el siguiente: "Dos palabras sobre la formación de este libro", "Orígenes" (de contenido geológico, paleontológico y antropológico), "El hombre primitivo de América", "Hipótesis sobre la Atlántida. Teoría de las corrientes", "Las razas primitivas", "El estado de Puebla", "Las razas indígenas del estado", "Arqueología del estado", "Los municipios del estado", "La ciudad de Puebla", "Su importancia mercantil", "Sus industrias", "Cultura en las ciencias y en las artes", "Arquitectura colonial en templos", "Edificios públicos y particulares", "Historiadores", "Poetas", "Músicos", "Gobernantes y hombres públicos". Adiciones, tomadas de fuentes impresas diversas: "El libro de las Atlántidas por Armando Vivante y J. Imbelloni", "Población y lenguas de las razas indígenas de México y de Puebla", "Cédula de 28 de septiembre de 1531, relativa a la fundación de la ciudad de Puebla", "Probanza sobre la nueva población de la ciudad de la Puebla de los Angeles" (duplicada), "Ciudades de naturales", "Dato interesante para la fecha de la fundación de Puebla", "Datos tomados del Bosquejo del desarrollo de la ciudad de Puebla por el ingeniero Enrique A. Cervantes", "Origen y fundación de la ciudad de Atlixco" (en el índice dice México), "Aclaración del señor licenciado don Francisco P. [Pérez] de Salazar a un artículo de la Revista de Oriente relativo a don Luis Rodríguez Alconedo" (duplicada), "Decretos sobre cuestiones de límites entre los estados de Puebla, Veracruz, Hidalgo y Tlaxcala", "Adición a la nota relativa a las ruinas de Metlaltoyuca en Huauchinango, y a las de Yehualinchan, en Coetzalan, de la municipalidad de Zacapoaxtla en el estado de Puebla", "Decretos de constitución de nuevas municipalidades, y designación de sus nombres", "Datos relativos a la economía agrícola como complemento de la descripción de los municipios del estado", una adición marcada con el número ocho y sin título pero tocante a las vidas de los abogados Rafael Aguilar y Rafael Saldaña, "La educación pública en Puebla en los años de 1867 a 1905. Las escuelas de instrucción primaria. Las escuelas normales de profesores", "Don Manuel Orozco y Berra en Puebla" (duplicada), "Como una adición a las notas relativas a la Biblioteca Palafoxiana de Puebla, se transcriben algunos párrafos del artículo del señor don Juan B. Iguíniz", "La primera orguesta sinfónica de Puebla", "El libro más antiguo de Puebla", "El anteojo ecuatorial del Colegio, hoy Universidad de Puebla" y "El profesor don Pedro J. de la Llave". Respecto del índice de las adiciones, en nuestro ejemplar están de más los textos sobre Rodríguez Alconedo, Orozco y Berra, de la Llave y las razas y lenguas indígenas. Tomo segundo: 324 pp. que incluyen una bibliografía, índices de mapas e ilustraciones (casi no existen), onomástico, de los documentos y adiciones y general del contenido; además, están 23 pp. con otra foliación que contienen otro índice onomástico -menos completo que el anterior- y una bibliografía. El contenido físico está distribuido en los capítulos siguientes: "Los sitios de Puebla anteriores a la guerra de reforma y a la intervención francesa, y sucesos que se relacionan", "Antecedentes" (de los sitios subsecuentes), "El sitio de Haro y Tamariz, enero de 1856", "El sitio de Orihuela", "El 5 de mayo", "El sitio de 1863", "El sitio y asalto del 2 de abril", "Acontecimientos posteriores", "Hombres notables, militares y civiles en la Independencia y en la República" (abarca dos capítulos), "Gobernadores de Puebla antes de la revolución de 1910" y "Gobernadores posteriores al año de 1914". Apéndice documental, con papeles tomados del archivo del ayuntamiento de Puebla y de fuentes impresas: "El intendente don Manuel Flon se dirigió al Ayuntamiento de Puebla manifestándole la pena que le causan los males políticos que padecen la provincia y el reino y su remedio", "Nota dirigida por el general Nicolás Bravo al ayuntamiento de Puebla, relativa a la entrega de la ciudad", "Nota dirigida por Agustín de Iturbide al ayuntamiento de la ciudad de Puebla relativa a la entrega de la ciudad", "Plan político de Ecatzingo para el establecimiento de un gobierno monárquico moderado", "Parte del general Ignacio Zaragoza relativo a la batalla del 5 de mayo de 1862", "Parte del general Miguel Negrete relativo a la batalla del 5 de mayo de 1862", "Extracto del parte dado por el general francés Lorencez sobre el ataque de Puebla el 5 de mayo de 1862", "Extracto del artículo que sobre la batalla del 5 de mayo de 1862 publicó Le Courrier du Mexique", "La muerte del general don Ignacio Comonfort", "La batalla del 5 de mayo de 1862", "La muerte del general don Ignacio Zaragoza en la ciudad de Puebla", "Elogio al general don Miguel Negrete", "Después del desfile militar en el aniversario del 5 de mayo de 1879, el poeta don Joaquín Villalobos, desde el techo de su coche, dija al presidente Díaz", "El ataque de Santa Inés y la batalla de San Lorenzo", "Informe del general José González Mendoza, al general Jesús González Ortega de su conferencia con el mariscal Forey para el arreglo de un armisticio", "Comunicación del general Jesús González Ortega al mariscal Forey, notificándole el abandono de la plaza sitiada de Puebla", "Las evasiones del general Porfirio Díaz en la ciudad de Puebla", "La recepción del señor Madero en Puebla", "Los sucesos de Puebla en 1911", "Sucesos en el periodo del gobierno constitucionalista en los años de 1914 a 1915", "El observatorio astrofísico de Tonanzintla", "Primera escuela de aviación en Puebla" y "La presa de Valsequillo". Algunas de estas adiciones y documentos están suprimidos en el índice. En cuanto a las fuentes del trabajo, Pontón siguió fiel a Carreón y a Palacios y, en general, a las autoridades que usó en los Apuntes, como México a través de los siglos y México, su evolución social. Sin embargo, esta nueva versión, que él creía que podría imprimirse, está enriquecida con autores que antes no citó. En este sentido, Pontón procedió un poco como los juristas antiguos, invocó autoridad sobre autoridad, a veces con referencias precisas, a veces sólo con su nombre, de modo tal que esta historia es una especie de repertorio de los escritores que dijeron, alguna vez, algo acerca del solar poblano. Es claro que en comparación con los Apuntes, ahora los temas están ampliados, algunos muy notablemente como, por ejemplo, el que se refiere a la fundación de la ciudad de Puebla. Las adiciones se deben, principalmente, a dos circunstancias, por una parte al manejo de nueva bibliografía, ya antigua, ya moderna, y por otra a la necesidad de hacer mención a cambios económicos. La extensión de este trabajo y su mayor ponderación, permitieron a Pontón lanzar algunas opiniones que dejan entrever algo sobre cómo pensaba al final de sus días. Así, acerca del régimen del general Díaz, afirmó que "...por sus condiciones económicas , y lo acertado en lo general de su régimen político parecía indestructible" (t. I, p. 228) e incluso llegó a pedir la repatriación de sus restos (t. II, p. 329). En otras partes escribió juicios sumamente equilibrados; por ejemplo, sobre las reformas de Gómez Farías y la vida del militar conservador Osollo. Sin embargo, todavía hay temas, como la persecución religiosa y la educación socialista, que esquivó; en cambio, elogió el reparto agrario dentro del largo ditirambo que dedicó al gobernador Ávila Camacho. El seguro social obligatorio, México, Talleres Tipográficos Modelo, 1944. Gilberto Loyo invitó a Pontón a participar en el primer Congreso Mexicano de Ciencias Sociales organizado por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Leyó este trabajo el 15 de julio de 1941 y obtuvo con él un diploma. El estudio se aprobó con reserva de lo dicho sobre seguros por daños de guerra ya que entonces México estaba en paz. Cuando se promulgó la Ley del Seguro Social y se fundó el Instituto correspondiente surgieron muchas controversias, unas técnicas, otras claramente políticas, que llevaron a que Pontón editara el trabajo que nos ocupa. Su intención era convencer, tanto al capital como al trabajo, de las bondades del seguro social y de que representaba una pieza importante en la construcción de un orden democrático con sentido social, labor que había empezado gracias a la revolución de 1910. El Pontón estatista y gubernamental se exacerbó en esta obra. Afirmó que el carácter social de la democracia mexicana no podría alcanzarse sin la nacionalización de los negocios dedicados al transporte y de la banca, y que el Estado debía jugar un papel cada vez mayor en la economía. Precisamente una de estas acciones intervencionistas era el seguro social que suplía la "imprevisión habitual de los obreros y su incompetencia reconocida para organizar de manera satisfactoria los seguros y las obras de asistencia social" (p. 10). Es decir, el seguro social obligatorio surgió gracias al fracaso del mutualismo y de las otras formas de asistencia social nacidas del impulso privado. Las fuentes de Pontón que hemos podido identificar son Friedrich List -no el jurista sino el autor del Sistema nacional de economía política- el administrativista Fritz Fleiner, Ernest Poisson y Francesco Cosentini.129 Anunció que preparaba un trabajo más amplio que ayudaría a resolver las muchas dudas suscitadas por la legislación acerca de la seguridad social; al parecer no alcanzó a terminarlo. Síntesis de la filosofía del derecho, manuscrito inédito que no hemos visto y que sirvió como texto a sus alumnos.130 Derecho romano, manuscrito inédito, hoy perdido. No debe ser la misma pieza que está en la ficha 7 porque claramente las distingue el mismo Pontón.131 Derecho público, manuscrito inédito, hoy perdido.132 La tierra y la raza mexicana, manuscrito inédito, hoy perdido.133 Reorganización nacional de las universidades, manuscrito inédito, hoy perdido, que se presentó como ponencia en el primer Congreso de Universitarios Mexicanos, al cual asistió Pontón como representante del entonces Colegio del Estado de Puebla.134 Ponencia para el Congreso de profesionistas, manuscrito inédito, hoy perdido.135 Bases para la constitución de la Universidad de Puebla y proyecto de su presupuesto. Nada sabemos sobre estas piezas.136 Proyecto de reglamento para la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de México. Historia de la literatura, manuscrito inédito y perdido. Seguramente escrito para sus lecciones en Puebla.137 Estudios sobre el proyecto del Código de Comercio. Nada sabemos sobre esta obra.138 Apuntes para el estudio del derecho civil. Nada sabemos sobre esta obra.139 Elocuencia forense. Nada sabemos sobre esta obra.140 IX. REFLEXIONES FINALES Esperamos haber podido llamar la atención de los lectores, a través de una muy desigual biografía, sobre algunos puntos poco conocidos de nuestra historia del derecho. El primero es, desde luego, la vida de los letrados en tanto tales. Pero, también, creemos que se impone una historia de la cátedra de historia del derecho que analice los contenidos de los programas y de los libros usados, al igual que las circunstancias personales de los profesores. Pocos se han aventurado por este camino, pero los que lo han hecho -como Jaime del Arenal- han hallado ricos filones. La vida pública de muchos letrados es más o menos conocida. Pero casi nada sabemos sobre su actividad como postulantes, sus relaciones familiares o sus negocios. También es urgente estudiar las asociaciones profesionales y académicas de abogados, la inclusión de éstos en otras de carácter erudito, social y religioso y su pertenencia a partidos políticos y sociedades secretas. Ahora bien, los caminos que pueden tomarse para ello son variados. Nosotros preferimos la biografía porque, a pesar de las importantes limitaciones impuestas por el desorden o la pérdida de archivos de despachos, colegios y tribunales, la vida de un sujeto siempre resulta compleja, variopinta, llena de vericuetos... no es un hilo, es una madeja. La de Pontón muestra las oscilaciones de un espíritu asediado por cambios profundos e inquietantes y, al mismo tiempo, la capacidad plástica que adquirió gracias al desarrollo de circunstancias tales que hicieron imposible la profesión de fe, simple y llana, en credos políticos, religiosos y filosóficos más o menos excluyentes. Sin duda, esta fue la historia de muchos, muchísimos, abogados de aquellos difíciles y peligrosos tiempos. Formados en un mundo jurídico que obedecía a los dictados dogmáticos e intransigentes, pero seguros, del individualismo liberal burgués, en una religiosidad amodorrada y en una visión unívoca de la realidad física y moral, mucho debieron de padecer ante el derrumbamiento de sus ídolos y el allanamiento de sus baluartes. Creemos muy importante para la historia jurídica examinar las vidas y obras de aquellos que pudieron ver más allá de la catástrofe y, a pesar de la desazón y la nostalgia, explorar nuevas sendas intelectuales y profesionales. Pontón fue un hombre ocupado. El foro, las tareas burocráticas, la administración de justicia, la docencia, los negocios, la asistencia a congresos, la pertenencia a diversas organizaciones sociales y académicas, el manejo de la pluma, en fin, las muchas aristas de su quehacer, nos presentan un perfil de jurista -destacado dentro de los de segunda línea- propio de un tiempo en el que la exagerada especialización o la vida de gabinete se entendían reñidas con el verdadero saber jurídico. Desde este punto de vista, queda desautorizada la biografía donde se omiten o minimizan algunas actividades en aras de estudiar la que, con razón o sin ella, se piensa que fue la principal. Por una parte es evidente que, en tanto significaban un ingreso, todos los afanes de los juristas eran importantes para su vida cotidiana; por otra, creemos que la riqueza que significaban para su vida intelectual y la formación de su particular inteligencia del orden jurídico nos obliga a tratar de explorar, con igual paciencia y dedicación, todos ellos. Sólo así podremos acercarnos a entenderlos en su verdadera realidad. El derecho se transforma, no por la sola espontaneidad social, sino gracias, en buena medida, a que los juristas más cultos y mejor formados alcanzan a ver los derroteros por donde la vida debe transcurrir. Al mismo tiempo, la ciencia de tales sujetos debiera permitirles vivir. En el caso de Pontón, un abogado que ciertamente señaló caminos, quizá no siempre los mejores, podríamos afirmar que su bagaje intelectual apenas le permitió un pasar modesto. Puede ser que buscara en los empleos la seguridad económica que le negaba un foro, extraño y muy competido, como el de la capital de la República. También es posible que haya sido un sujeto que temiera los altibajos económicos del postulante. Sea como fuere, cuando en 1913 se hallaba en la ciudad de México, recién salido de la cárcel, ya era un hombre más que maduro y, con seguridad, poco dispuesto a entrar a un despacho, como cualquier abogado novel, o a fundar uno propio; ignoramos la razón por la que permaneció alejado de su tierra, pero es de suponerse que consideró que había más oportunidades en la ciudad de México que en la de Puebla. Desde otro ángulo, hay que recalcar que, en una época de desenfrenada corrupción, no encontramos nada que desdiga de la honradez de nuestro personaje. Pontón fue uno, entre muchos juristas, algunos conocidos, pero los más ignorados por nuestra historiografía, que dentro del desorden de las ideas y del caos social y político de su tiempo, se preocupó honestamente por la construcción de un nuevo orden jurídico. Entre las justas exigencias del agrarismo y del laborismo, por una parte, y las no menos justas del capital, por otra, estos abogados buscaron el equilibrio, no mediante las armas, sino con el derecho y el orden. Finalmente, no cabe duda que, con mayor o menor profundidad y conciencia, tal búsqueda era la del ser histórico y filosófico del mexicano... mucho les debemos. Notas:
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