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DECRETO PROMULGATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA * Paloma MARTÍNEZ GONZÁLEZ ** I. OBJETO El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas partes en los campos de la educación, la cultura, el arte y el de- porte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profun- dizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países. II. CARACTERÍSTICAS GENERALES Lugar de firma: Ciudad de México. Fecha de firma: 24 de enero 2002. Publicación: 18 de julio de 2003. Estados parte: Estados Unidos Mexicanos y República de Lituania. Categoría: bilateral. III. TEXTO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la ciudad de México, el veinticuatro de enero de dos mil dos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed: El veinticuatro de enero de dos mil dos, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. El Convenio mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veinticinco de abril de dos mil dos, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo del propio año. Las notificaciones a que se refiere el artículo XXIV del Convenio, se efectuaron en la ciudad de Estocolmo, Suecia, el treinta y uno de mayo de dos mil dos y el veintinueve de mayo de dos mil tres. Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de junio de dos mil tres.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica. JOEL HERNÁNDEZ GARCÍA, CONSULTOR JURÍDICO ADJUNTO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ENCARGADO DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de enero de dos mil dos, cuyo texto en español es el siguiente: CONVENIO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CULTURA, EL ARTE Y EL DEPORTE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LITUANIA El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, en adelante denominados "las Partes"; Animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad entre los dos países; Convencidos de que la cooperación y el intercambio en los campos de la educación, la cultura, el arte y el deporte contribuirá al mutuo entendimiento entre ambas naciones; Reconociendo la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio educativo y cultural, que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional; Han convenido lo siguiente: ARTÍCULO I El objetivo del presente Convenio es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes en los campos de la educación, la cultura, el arte, y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países, con la debida consideración a las convenciones internacionales de las que son parte, observando derechos y obligaciones establecidos por otros acuerdos internacionales y por la legislación nacional de ambos países. ARTÍCULO II Las Partes cooperarán en el campo de la educación, a través del intercambio de publicaciones, materiales e información relacionada con las reformas en este ámbito, así como del intercambio de especialistas, estudiantes, organizaciones juveniles, profesores, y de la cooperación directa entre instituciones educativas. ARTÍCULO III Las Partes promoverán la colaboración en el campo de la educación superior, intercambiarán información en esta área sobre los sistemas en cada país e impulsarán el establecimiento y mantenimiento de relaciones directas entre sus universidades y otras instituciones de educación superior, con el fin de instrumentar acuerdos interinstitucionales, programas de cooperación, participación en proyectos conjuntos e intercambio de expertos. ARTÍCULO IV Las Partes favorecerán la cooperación directa entre instituciones científicas y de investigación de ambos países, facilitarán la participación de científicos e investigadores en proyectos conjuntos, así como la realización de conferencias científicas y seminarios organizados en ambos países. ARTÍCULO V En la medida de sus posibilidades, las Partes impulsarán el intercambio de estudiantes, científicos y profesores de sus instituciones de educación superior y favorecerán el establecimiento de un programa recíproco de becas para que sus nacionales realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en instituciones públicas de educación superior del otro país. Las condiciones, cuotas y las disposiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales y programas separados. ARTÍCULO VI Las Partes facilitarán la enseñanza del idioma, la literatura y la cultura del otro país, así como la participación en cursos de verano. Las condiciones financieras serán previstas en acuerdos interinstitucionales. ARTÍCULO VII Las Partes cooperarán en los campos de las artes visuales, música, teatro, ópera, danza y otras bellas artes, e impulsarán el intercambio de solistas, grupos artísticos, presentaciones teatrales y de ópera, así como también presentaciones de arte y otras exposiciones culturales. ARTÍCULO VIII Las Partes favorecerán un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país y fomentarán los vínculos entre casas editoriales para enriquecer su producción literaria. ARTÍCULO IX Las Partes intercambiarán información en materia de derecho de autor y derechos conexos, con objeto de conocer sus respectivos sistemas nacionales de derecho de autor. ARTÍCULO X Reconociendo la importancia de su respectivo patrimonio histórico y cultural, las Partes promoverán la cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de estos patrimonios, además de intercambiar información sobre las condiciones de la cultura tradicional y del cuidado para continuar con estas tradiciones. ARTÍCULO XI Las Partes colaborarán para impedir la importación, exportación y transferencias ilícitas de los bienes que integran sus respectivos patrimonios culturales, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia de las que formen parte. De conformidad con lo anterior, las Partes realizarán las acciones conducentes para la devolución de dichos bienes importados y exportados ilícitamente. ARTÍCULO XII Las Partes favorecerán la cooperación entre sus archivos nacionales y bibliotecas, además de facilitar el acceso a la documentación e información, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas legislaciones nacionales. ARTÍCULO XIII Las Partes favorecerán la colaboración entre sus respectivas instituciones competentes en las áreas de la radio y la televisión, con el fin de dar a conocer sus más recientes producciones y apoyar la difusión de la cultura de ambos países. ARTÍCULO XIV Las Partes facilitarán la cooperación en el campo de la cinematografía, mediante el intercambio de películas y la organización de encuentros entre cineastas, especialistas y técnicos en el área, así como la participación recíproca en festivales de cine que se realicen en ambos países. ARTÍCULO XV Las Partes favorecerán la colaboración entre sus instituciones competentes en materia de juventud, recreación, educación física y deportes. Asimismo, las Partes impulsarán la cooperación entre las instituciones de ambos países encargadas de otorgar servicios educativos, culturales, de reposo y recreación a la población de la tercera edad. ARTÍCULO XVI Para el logro del objetivo del presente Convenio, las Partes, dentro de sus necesidades y posibilidades, se comprometen a elaborar y ejecutar de común acuerdo, proyectos y actividades para prever formas concretas de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los cuales propiciarán la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social. ARTÍCULO XVII Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas de cooperación bienales o trienales en los campos de la educación, la cultura, el arte y el deporte, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social. Cada programa deberá especificar objetivos, modalidades de cooperación, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Asimismo, deberá especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes. Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las entidades coordinadoras mencionadas en el artículo XIX. ARTÍCULO XVIII Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) realización conjunta y coordinada de programas de investigación; b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles; c) organización de cursos de formación y capacitación de recursos hu-manos; d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambos países; e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los países; f) envío y recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores; g) en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, concesión de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo; h) envío y recepción de estudiantes de posgrado; i) envío y recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura; j) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países; k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país; l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país; m) envío o recepción de material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos; n) envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales; o) envío o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país; p) envío o recepción de material deportivo con fines educativos; q) envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural, y r) cualquier otra modalidad acordada por las Partes. ARTÍCULO XIX Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por re-presentantes de los dos países y se reunirá alternadamente en México y Lituania, en la fecha que acuerden las Partes, a través de la vía diplomática. Esta Comisión Mixta de Cooperación tendrá las siguientes funciones: a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación en los campos de la educación, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su ejecución; b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte; c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos; d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes. Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo del presente artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa, cultural, artística y deportiva, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta. ARTÍCULO XX Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario, solicitar apoyo financiero de fuentes externas, como organismos internacionales y terceros países, en la ejecución de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio. ARTÍCULO XXI Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. ARTÍCULO XXII De conformidad con su respectiva legislación nacional, las Partes otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilicen en la ejecución de los proyectos. ARTÍCULO XXIII Las dudas o controversias que puedan surgir en relación con la aplicación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre las Partes, a través de la vía diplomática. ARTÍCULO XXIV El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, cursada a través de la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen en cumplimiento de sus requisitos legislativos para tal efecto. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables automáticamente por periodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación, a la fecha de expiración del periodo prorrogado, su decisión de darlo por terminado. La terminación del Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubiesen sido acordados durante su vigencia. El presente Convenio podrá ser modificado mediante el consentimiento escrito de las Partes. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. Firmado en la Ciudad de México a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil dos, en dos ejemplares originales en los idiomas español, lituano e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Lituania: el Ministro de Relaciones Exteriores, Antanas Valionis.- Rúbrica. La presente es copia fiel y completa en español del Convenio de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura, el Arte y el Deporte entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de enero de dos mil dos. Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el dieciocho de junio de dos mil tres, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica. * Firmado en la ciudad de México, el veinticuatro de enero del dos mil dos.** Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. |