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QUINTANA ADRIANO, Arcelia, Ciencia del derecho mercantil. Teoría, doctrina e instituciones, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, 553 pp. La presentación del texto estuvo a cargo del egregio ex presidente de la Corte Suprema de la Nación, Genaro David Góngora Pimentel, quien comienza diciendo que: La obra elaborada por la distinguida profesora de derecho mercantil de la Facultad de Derecho de la UNAM, Arcelia Quintana Adriano, Ciencia del derecho mercantil. Teoría, doctrina e instituciones, ofrece al estudio-so del derecho un nuevo e importante trabajo académico, pues proporciona los elementos básicos que permiten comprender de una manera sistemática las diferentes instituciones que dan origen y sustentan a la ciencia del derecho mercantil (p. XXI). Según Góngora Pimentel, en el texto se presentan aunados la teoría del derecho mercantil con la doctrina, que conjugadas nos proporcionan la manera de concebir dicho derecho; fija su atención en que la autora del texto que reseñamos, parte de problemas ancestrales que se presentan recogidos en cuatro universos, también ancestrales, a saber: el primer universo gira alrededor de los actos de comercio; en el segundo, nos dice la autora, son los sujetos que realizan los actos de comercio; en el tercer universo se ofrece el estudio de la materia de los actos de comercio que recaen en cosas y bienes; y en el último universo sobre los procedimientos judiciales y/o administrativos que corresponde a los actos de comercio y sus bienes. La autora analiza los actos de comercio: "como una institución que descansa en características similares más no idénticas a las del acto jurídico" (p. XXI), los que sin duda creemos que por su generalidad, cimienta los actos de cualquiera de las materias del derecho, pero expresando su separación, no la similitud, de acuerdo con las modalidades propias de los derechos específicos. Podemos afirmar que las características propias de los actos jurídicos de los derechos tanto públicos como privados, obedecen a la unidad temática recogidas en los códigos particulares. En el Código Mercantil, sin duda, quedan establecidas las características de los actos de comercio por los sujetos que intervienen, por sus actos mercantiles, por los bienes o servicios de la relación, y por las finalidades específicas que se persiguen; y esta atención a la finalidad perseguida por los sujetos en los actos mercantiles son de especial importancia en todos y cada uno de los códigos tanto del derecho privado como del derecho público, por aquello quizá, de que el fin justifica los medios. Así todo código específico no solamente puede atenerse a los sujetos y a sus actos, sino que es esencial también las finalidades específicas que se persiguen por los sujetos y sus actos. Y añade la autora, en el segundo universo, la diferenciación o lo específico de los actos jurídicos se fija en las características de los sujetos que lo ejecutan, en ello es esencial el concepto del comerciante, quién es y cuál es la persona física como sujeto de la diferenciación. El tercer universo se fija por los bienes o servicios y se expresan: "con la finalidad de precisar la importancia del papel que desempeñan dentro de las relaciones jurídico-mercantiles" (p. XXII). Por último, el cuarto universo gira alrededor de los procedimientos judiciales y administrativos, en razón de que el comerciante sea protegido en la salvaguarda de sus derechos y bienes. La autora, nos dice Góngora Pimentel, fija su atención de las características del comercio en las antiguas culturas orientales, como Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia, Cartago y en la latina Roma; con lo que ofrece una selección acertada de pueblos, culturas y civilizaciones que destacaron tanto en el mundo oriental como concretamente en el latino de Italia y su capital Roma. Nos dice Góngora Pimentel, en el prólogo que nos ocupa, que la autora ubica el nacimiento del derecho mercantil en la Edad Media; pero es en la Edad Contemporánea cuando el desarrollo de los actos mercantiles ocupa un lugar predominante muy especialmente en las sociedades capitalistas de nuestra época, las que son de tales proporciones que afirmamos como excepcionales las sociedades políticas actuales no adscritas al sistema capitalista; y son excepcionales en verdad porque el sistema capitalista se basa en abundantes libertades humanas, que abarcan cada uno de los renglones sociales a saber, el religioso, el político, el económico, los convencionalismos éticos, y ante todo y sobre todo los ordenamientos jurídicos. Pero oigamos a la autora: "se crearon los grandes progresos sociales, los medios de comunicación por tierra, mar y aire que fueron los factores que constituyeron la piedra fundamental del desarrollo comercial de los grandes países" (p. XXII). Así, el denominado en nuestro tiempo sistema capitalista, está basado en dos fenómenos muy de nuestros días, tales son los tratados de libre comercio, de los cuales México es el país que mayor número de estos tratados tiene suscritos, desde el pionero TLCAN (Tratado de Libre Comercio con América del Norte) constituido por las tres naciones ubicadas geográficamente en el norte de nuestro continente: Canadá, Estados Unidos y México, conviene aclarar de nuestro país, que si bien geográficamente pertenece al norte, en todo su gran historial nacional se ha relacionado con la denominada América central y américa del sur. Como consecuencia de los tratados de libre comercio, ha surgido una expansión de increíbles proporciones relacionadas también con los tratados de libre comercio, y que se denomina globalización. Mucho se comenta sobre los problemas negativos que, se dice, está originando este fenómeno denominado globalización, el cual principalmente es mercantil. Pero esto es otro tema que traspasa los límites del derecho mercantil nacional y que requeriría de un espacio aparte. Seguidamente pasamos a hojear el índice para entresacar de él aquellos temas que consideraremos esenciales para esta reseña; en sus efectos, pasamos a la parte histórica, que Arcelia Quintana Adriano presenta en las páginas bajo el rubro de Evolución y concepto del derecho mercantil (pp. 45-68), se refiere principalmente a culturas antiquísimas pertenecientes en su mayoría al continente de oriente, a saber: Babilonia, Fenicia, China, Japón, India, Egipto, con excepción de su última referencia en la que estudia y añade a Roma del continente europeo. Arcelia Quintana, comienza preguntándose sobre: "la conceptualización particular de lo que se debe de entender por derecho mercantil; cuáles son sus elementos y características; cuál ha sido su evolución a través de la historia, la situación actual y sus perspectivas" (p. 45). Seguidamente estudia el mercado en Mesopotamia, su capital Babilonia que hoy es Bagdad, y su celebérrimo Código de Hammurabi, descubierto en 1902, en él se encuentran recogidos, asuntos mercantiles, como por ejemplo préstamo, arrendamiento, aprendizaje y gestión de negocios, y en cuanto a asuntos mercantiles se incluye la compraventa, comisión, almacenaje, transporte, construcción naval, y los abordajes; y preceptos sobre actividades agropecuarias. En cuanto a Fenicia, los fenicios pasan a la historia a pesar de las guerras púnicas contra Cartago, como un pueblo pacífico, preocupado y dedicado a la importación y exportación de productos comerciales con otros países extranjeros ubicados en los continentes africano y europeo; los fenicios fueron pioneros en el manejo del mar, para sus relaciones comerciales y estuvieron establecidos en el antiguo continente, hoy Europa. Pasando a Grecia, las demarcaciones con salida al mar como Atenas, o de islas como Rodas, se caracterizaron por su fluido tráfico marítimo mercantil. Seguidamente, Arcelia Quintana fija su atención en China; se refiere a diez siglos anteriores a nuestra era, cuando ya los chinos llevaban sus mercancías a uno y otro lugar mediante la navegación en su célebre Río Amarillo. Se caracterizaron los mandarines, en estas épocas antiquísimas, por ser muy previsores durante las épocas de abundancia almacenando mercancías en previsión de las de escasez. Todavía es materia codiciada en el comercio exterior de China, la adquisición de sus valiosas telas de seda, únicas en su genuina belleza. La autora calcula que las plantaciones de seda natural abarcaban algo así como 5000 kilómetros, en las riberas del Tíber; al cabo de tantos siglos, los gusanos chino y tibetanos siguen libando sus maravillosos hilos de seda denominada natural. La actual raza japonesa, dice la autora, proviene de invasiones a sus islas por parte de China, Malasia e Indochina; y la realidad es que el pueblo japonés a través de la historia ha creado una cultura y civilización que por muchos conceptos son excepcionales. "Ciertamente la raza japonesa es la unión de distintos grupos étnicos que se caracterizan por tener costumbres diversas, lo cual enriquece en gran medida a la nueva cultura que se va conformando. Prueba de ello es el cultivo encharcado del arroz, actividad que llega del continente euroasiático aproximadamente en el año 300 a. C." (pp. 49 y 50). A través de los años, Japón va formando una serie de actividades mercantiles que le situarán en una primer línea de su ubicación geográfica. Una de sus primera compilaciones de leyes es la denominada Diecisiete Leyes Fundamentales, perteneciente al año 604 de nuestra era. En la India las primeras referencias de compilación de leyes en este país, se presentan en el célebre Código de Manú, en la época del siglo XI antes de nuestra era. Sabido es, que la cultura egipcia es antiquísima, fuente de inspiración de culturas y pueblos que inician su reconocimiento histórico, en los que existe influencia egipcia. Tal es el caso de algunos de los pueblos griegos que formaron la confederación de pueblos del Mar Egeo. Hasta hoy siguen siendo famosas las riberas bañadas por su bello Río Tíber, caracterizadas por excepcional riqueza agrícola. Egipto, desde siempre, hasta nuestros días es una civilización encerrada en sí misma, que se hizo y hace conocer por los grandes antropólogos descubridores de sus pirámides y de sus grandes ciudades de proyección más interior que en relaciones exteriores. La antigüedad de Egipto es equiparable a la de China e India. Así, en el siglo XVI antes de nuestra era, Egipto era ya un imperio teocrá- tico, en el que sus altos dignatarios eran considerados dioses, no nos estamos refiriendo a endiosados, pero hay dos clases de imperios teocráticos, aquellos que están regentados por sacerdotes y los que en las grandes autoridades políticas son considerados dioses Afirma Arcelia Quintana que: "en el periodo del Imperio Nuevo, aproximadamente en el 1600 a. C., Egipto comienza a desarrollar su comercio, debido a que se entablan relaciones eminentemente comerciales con Asia" (p. 52). Posteriormente a las civilizaciones hindú y egipcia, aparece el mundo de la Grecia clásica; estamos en el siglo VIII de nuestra era. Ya para entonces las civilizaciones egipcia, hindú y fenicia se habían desarrollado altamente. La Grecia clásica pertenece al siglo VIII a. C., con sus magníficas leyendas o mitos correspondientes a la Iliada y a la Odisea. Son entonces pueblos jóvenes, de hermosos efebos creados por sus dioses. Pero Grecia tiene un Mar Egeo; por el golfo, ayer denominado Lepanto y hoy Corinto, sostiene sus relaciones con el occidente latino; y por la parte este de su península del Peloponeso tiene relaciones marítimas con lo que hoy denominamos Euro-Asia. Hasta las islas griegas, dice la autora del texto, llegaron los egipcios, y su no demasiado contacto, se debió a que: "no lo pudieron lograr, debido a sus costumbres y reglamentación rigurosa impuesta por los sacerdotes quienes eran los encargados de normar la actividad comercial, logrando en contraposición una economía interna particularmente sólida y fuerte" (p. 53). Después de las culturas helénica y helenista, así denominadas por su proyección, en las costas euroasiáticas florece la cultura griega, cuyo centro va a ser Atenas con su gran puerto El Pireo, de su Península del Peloponeso. Las islas griegas enclavadas en el contorno occidental del sur y del este del Mar Egeo, se caracterizan por su alta singularidad en el desarrollo de ideas y pensamientos. Sin duda las pugnas comerciales entre Cartago y Grecia, contribuyeron a las guerras que se entablaron entre estos dos países, sigue diciendo la autora, y al finalizar estas guerras queda una Grecia triunfante hacia el mundo latino de Europa, teniendo como puente a Sicilia. "Si bien no se puede señalar con exactitud la contribución del comercio de Grecia en la formación del derecho mercantil, sí queda claro que los griegos establecieron un conjunto de reglas de derecho consuetudinario, en el cual imperaba el concepto nacional de la prevalencia del uso sobre la ley escrita" (p. 54). En cuanto a la aparición de Roma en sus tareas y proyecciones mercantiles, Arcelia Quintana manifiesta que: "Los romanos, inspirándose en las ideas griegas, desarrollan el comercio en todo el ámbito del imperio romano, ya que siendo los primeros constructores de excelentes caminos para fines militares, utilizan éstos para crear grandes rutas comerciales, logrando engrandecer esta actividad" (p. 54). En cuanto a la Edad Media, es el Mediterráneo (Mare Nostrum) el Centro de comunicación entre diversos países ubicados alrededor de este mar: Aunque se citan precedentes remotos del origen del comercio, resulta generalmente admitido que el nacimiento del derecho mercantil, como rama jurídica autónoma, se da en Europa al iniciarse el Medioevo, en el seno de las corporaciones de los mercaderes, radicado en los usos y prácticas que esos comerciantes observaban en el ejercicio de su profesión, en las negociaciones que celebraban y en la justicia que esas mismas corporaciones administraban, a través de sus cónsules y sopra cónsoli, aplicándola de forma exclusiva al grupo de personas que se sujetaba a cada gremio (p. 56). Italia juega un papel considerable en esto de codificar leyes de contenido mercantil; España y Alemania figuran también entre los grandes países europeos que impulsaron las leyes, codificaciones, tribunales y procedimientos judiciales en ordenanzas que trascendieron de los ámbitos nacionales. Las ciudades que disponían de puertos comienzan a desempeñar importantes actuaciones judiciales, por ejemplo dice la autora: "En España encontramos los siguientes consulados: en 1283 el de Valencia; en 1343 los de Mallorca, en 1347 en Barcelona; en 1388 Perpignan; en 1994 Burgos; en 1511 Bilbao; en 1543 Sevilla (era la Universidad de los Cargadores de Indias en donde se congregaban los mercaderes que embarcaban a América); en 1682 San Sebastián" (p. 58). En ese señalamiento, agrega la autora dos célebres ordenanzas: las de Bilbao y las de Burgos, a pesar que esta ciudad de la vieja Castilla carece de puerto. En cuanto a la Edad Moderna, siguiendo a Langle y Rubio la autora del texto considera que la Edad Moderna comienza con la toma de constantinopla por los turcos en 1453 hasta la revolución francesa en 1789, curiosamente coincide con el fin de la Edad Media y el comienzo del Renacimiento. Durante esa época se producen grandes invenciones y descubrimientos científicos; no olvidemos que el descubrimiento de América se realiza en 1492, y esto fue un acontecimiento de envergadura inusitada, las pretendidas Siete Columnas de los Hércules, sosteniendo la tierra conocida desde oriente al occidente de la Península Ibérica deja de ser una curiosa leyenda, cuando Colón buscando el camino a oriente en busca de las especias descubre todo un continente totalmente desconocido, a pesar de algunas pequeñas incursiones realizadas al sur por los portugueses, y al norte por los vikingos. En el siglo XIX se afirma que los grandes descubrimientos e invenciones científicas son los auténtico modificadores del pasado político. Así la autora nos dice que: Notables beneficios obtuvieron la industria y el comercio interior merced a sus nuevas regulaciones, los aumentos de caminos y canales, las mejoras del servicio postal, etcétera. En el exterior, representaron grandes progresos el fomento de la navegación, el planteamiento de problemas fundamentales del derecho marítimo, la fijación por tratados de los principios jurídicos que dan seguridad a las personas y cosas en el intercambio de las sociedades civilizadas y la celebración de memorables acuerdos internacionales (Westfalia, Pirineos, Ultrech, Aquisgrán, París) que fraguaban nuevas contexturas del mundo (p. 59). De siempre, el progreso del comercio interior de los países, así como el exterior, ha dependido, en mucho, de la apertura de vías de comunicación. Todavía en el siglo XIX muchos productos del comercio se llevaban en las propias diligencias que conducían las personas, pero las carreteras eran insuficientes, se recurrió en el interior de los países a las comunicaciones fluviales, y respecto del exterior no se concibe ni la historia antigua, ni media ni contemporánea, sin la creación de barcos mercantes que transportaban mercancías entre países extranjeros, formándose verdaderas vías marítimas de comunicación. Así por ejemplo, cómo imaginarse el transporte mercantil entre Europa y el nuevo continente, sin la existencia del Atlántico, que sirvió no solamente para el descubrimiento de América, sino para establecer portentosas comunicaciones a través del Atlántico. Es entonces cuando los microorganismos políticos en manos del papado y de la alta aristocracia, desaparecen con la Edad Moderna, se arrincona en el pasado del feudalismo y comienza la era en la que triunfan la democracia y la libertad. El súbdito en la teoría de Hobbes el De Cive, cede su puesto, es decir su lugar, al ciudadano. Aquellas corporaciones de la época medieval ceden su paso a las empresas de grandes factorías, lo rústico campestre va a ocupar lugares secundarios ante lo urbano, y ese es un término que significa industria y comercio. Arcelia Quintana rubrica magistralmente la hondura que supuso la aparición de la época moderna con las siguientes palabras: El comercio vigoroso por los referidos cambios profundos de la economía, al alcanzar un nivel sin precedentes, encontró en las corporaciones, en sus estatutos y en su jurisdicción, la firme base de operaciones que necesitaba, las normas jurídicas apropiadas y la administración de justicia idónea que mejor comprendía y garantizaba los intereses en juego (p. 59). Y así, mucho se ha hablado y se ha escrito sobre cómo en esta época se derrumban las murallas de los castillos, se trabaja la tierra en nuevas, y todavía, en aquel entonces, pequeñas ciudades abiertas, creadas alrededor del exterior de las murallas protectoras de los castillos y de sus territorios internos; aparecen las ferias en las que gente de diversos países llevan sus productos a vender, y con ello se estrecha una relación humana de la que se careció durante la noche negra del Medioevo. Es para entonces cuando hay que legislar, se impone una ley de transacciones y operaciones mercantiles. Al respecto, añade Arcelia Quintana Adriano: "Llega el momento en que el régimen corporativo, con su sistema de agremiaciones profesionales, entre ellas el de los mercaderes, no puede ya contener los imponentes cambios económicos sociales que se gestaron en su seno" (p. 59). Se impone la creación, en ocasiones precipitada, de leyes comerciales, que regulen las transacciones y manifiesten los procedimientos, normas y resoluciones ante controversias y posiciones controvertidas, pero la ley aislada es insuficiente y surgirán los códigos que recogerán los problemas a solucionar; los códigos de comercio se transforman en imperiosa necesidad a pesar de que en aquel entonces comienza a surgir un derecho internacional mercantil formado por aquellos conceptos y elementos que son de generalidad universal. Para el paso de la época moderna a la contemporánea, precisamos detenernos en la aparición del urbanismo de las ciudades, las zonas rurales van dejando paso a la Revolución Industrial, sin cuyos acontecimientos no es posible comprender la época contemporánea, caracterizadas por la aglomeración de grandes ciudades en las que el hombre es un desconocido para sus semejantes, y al efecto Arcelia Quintana Adriano cierra la parte histórica de su libro con el siguiente pensamiento: No se omite desde luego destacar que el despunte tecnológico y los grandes avances de la ciencia en las postrimerías del siglo XX, han llevado a concebir diversas formas de intermediación mercantil y principalmente a depurar algunos viejos conceptos de comercio. En este siglo XXI, en la conocida "Era del conocimiento" se presentan una serie de factores que permiten observar nuevos conceptos comerciales tales como la empresa virtual y por supuesto el comercio electrónico... (p. 63). En el derecho mercantil es primordial dejar establecido qué es el acto de comercio; a este respecto, la autora del texto dedica las páginas 201 a la 247. El análisis que hace de los cuatro universos que ya hemos señalado en el principio de este trabajo, están presentados, tal como expusimos en la exposición del prólogo, en los siguientes elementos: el primer universo versa sobre los actos de comercio, el segundo sobre las personas que realizan los actos de comercio, el tercer universo se integra con las acciones referentes a cosas, bienes y servicios materia de los actos de comercio, que es en suma lo fundamental en el patrimonio del comerciante y que ha de ser protegido; y el cuarto universo son los procedimientos judiciales y mercantiles en los actos de comercio. Respecto del primer universo, que como dijimos versa sobre los actos de comercio, Arcelia Quintana Adriano señala que: El acto de comercio en esencia es el mismo; sin embargo, el avance tecnológico-industrial, entre otros, ha hecho que el referido acto se encuentre matizado con las características y elementos que en un determinado tiempo y espacio han regulado, tanto al comercio como a la actividad del comerciante; de tal manera que para definir al comerciante la legislación mercantil haya tenido que utilizar al propio concepto de acto de comercio, que ha venido de la mano en su evolución (p. 201). Siguiendo los lineamientos de la autora, en realidad el acto de comercio es el mismo de hoy, de ayer y posiblemente lo será de mañana. En el análisis de los elementos que constituyen el acto, lo primero que hay que considerar, es quiénes son los sujetos de ayer y siempre ha sido el comerciante, el de las transacciones mercantiles, el de las operaciones de préstamos y compra venta; en estas transacciones hay un elemento primordial que es el lucro. Pero se plantea cómo identificar el acto de comercio, ¿cuál es su elemento básico? dice la autora del libro que: ...se estará en presencia de un acto de comercio en el momento en que se produzcan, distribuyan y consuman bienes y servicios regulados por la ciencia del derecho mercantil. Por otro lado, la noción de acto de comercio descansa en características similares más no idénticas a las del acto jurídico, que de cualquier manera han sido determinantes para reconocer la esencia del propio acto que no ha cambiado en su particularidad desde el simple trueque de productos hasta la evolución del comercio mismo y su correspondiente regulación por las diversas legislaciones en el movimiento mundial de armonización de la ciencia del derecho mercantil (p. 202). No siempre es fácil configurar el acto mercantil que precisa ser glosado por los móviles de los sujetos que intervienen en él y por sus finalidades, participan los comerciantes y tiene que existir un objeto que es el fundamento del acto comercial, a saber, un trueque, una compraventa, un precio. La autora reproduce del Código Francés de 1807, lo que este texto considera como acto de comercio, el artículo 75 con sus 25 fracciones señala lo que es acto de comercio, que no forma identidad con el acto jurídico, sino que son dos elementos aparte. De estas 25 fracciones consideramos las siguientes como las más importantes de mencionar: Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles y mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; así como las compras y ventas realizadas con el propósito de especulación, las acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles, los títulos de crédito, empresas de abastecimientos y suministros, las de construcciones, trabajos públicos y privados, las fábricas y empresas de manufacturas, las de transporte de personas o cosas, librerías y editoriales, etcétera (p. 202). Respecto del segundo universo, éste se compone de los sujetos que integran los actos mercantiles: "La ciencia del derecho mercantil nutre y enmarca la actividad, tanto del comerciante, persona física, como de las empresas mercantiles. Ambas, al desplegar su función, participan del derecho comercial, es decir, en la producción e intercambio de bienes y servicios" (p. 251). Los comerciantes se clasifican según la autora, en persona física o persona moral, como por ejemplo empresas o agencias dedicadas al comercio, y regidas en su consecuencia por el derecho mercantil. Sin duda lo más primitivo se integraba en la persona física, y lo posterior es la aparición de las empresas con sus empresarios. Los requisitos para ser comerciantes están recogidos en los códigos mercantiles, o leyes comerciales, a saber, hay dos requisitos fundamentales, sine qua non: "El ejercicio objetivo de actos de comercio, en nombre propio; y la profesión habitual" (p. 259). El tercer universo se integra, como ya hemos dicho, por cosas, bienes y servicios materia de los actos de comercio; en este tercer universo se incluye al servicio como un bien, que deberá ser protegido por las leyes mercantiles, en su caso. En cuanto a la existencia de cosas mercantiles, con acierto la autora nos ofrece su definición, a saber: "cosa del latín causa significa . La cosa en contraposición a persona o sujeto, es (p. 310) es decir, lo que se presta, lo que se vende o compra, lo que se permuta". Elementos que originan inmediatamente derechos y obligaciones por las partes contratantes, o simplemente que intervienen en la obligación mercantil. A este respecto es importante distinguir el objeto en el acto mercantil, y es claro de definir, ya se trate de las permutas de antaño o de la compraventa de objetos, así como el cometido de servicios. Dice la autora que: En un sentido técnico, la cosa mercantil destinada al cambio se denomina mercancía. En un sentido amplio, es cosa mercantil toda entidad corporal o incorporal que, no estando excluida del comercio, puede ser objeto de apropiación. Las cosas excluidas del comercio son aquellas que por su naturaleza no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, por ejemplo, el aire, o aquellas que la disposición normativa declara irreductibles a propiedad particular, por ejemplo, el Palacio de Bellas Artes (p. 310). Respecto del cuarto universo, que está basado en procedimientos judiciales o administrativos en materia mercantil. Los procedimientos que regulan lo relativo al cuarto universo no siempre son judiciales, pueden ser también de tipo administrativo. Hay una diferencia esencial entre los actos judiciales mercantiles y los administrativos, según la autora, ya que en los primeros las controversias se resuelven en una decisión que lleva implícita la ejecución, mientras que en el procedimiento administrativo se requiere la avenencia entre las partes, si no la hay, la pretensión administrativa carece de resolución. Además, existen leyes especiales mercantiles que no figuran en el Código Mercantil, pero que son de esencia mercantil, así la denominada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos y la Ley de Concursos Mercantiles, ambas dedicadas exclusivamente al objeto que se incluye en su denominación. Al llegar a este punto, y hacer la autora referencia a diversos juicios particulares y específicos con sus procedimientos propios, vemos o comprobamos que es necesario recurrir al derecho procesal mercantil que tiene importancia excepcional, puesto que el acto mercantil, en sus diversas finalidades es siempre la base para la aplicación del supuesto jurídico, es decir, de la norma precisa aplicable al caso concreto. Como sucede con la mayoría de los derechos, sean públicos o privados ya codificados, en tiempos antiquísimos, Edad Media en el caso concreto del derecho procesal mercantil en los usos y costumbres locales, con sus ferias, originan la existencia de tribunales cuyas disposiciones estaban basadas en la consuetudo jurídica de la localidad, cuyas controversias mercantiles surgidas de los actos comerciales las resolvía el tribunal local y sus resoluciones eran también de ámbito local, en principio. De excepcional importancia fue la Casa de Contratación de Sevilla, cuyas resoluciones traspasaban el ámbito local y eran válidas en el continente recién descubierto. Como bien reconoce la autora, la Casa de Contratación de Sevilla tuvo una importancia trascendental en la regulación de las relaciones mercantiles de la península con el nuevo continente. Se creó la empresa denominada Universidad de Cargadores de Indias "Con la promulgación del Código de Comercio de 1829, los consulados de España dejaron de existir en México, ya que aquel dividió las funciones de la Corte Consular de los gremios entre el nuevo Tribunal del Comercio, que se considera precursora de las Cámaras que se encontraban establecidas en los principales centros industriales y comerciales" (p. 427). Pero antes de llegar al siglo XIX, con su famoso Código de Derecho Mercantil, recordemos a las célebres ordenanzas de Bilbao y la enorme y gran tarea que tuvieron los consulados de un país en el extranjero en apoyo de los derechos mercantiles específicos de una persona nacional, de aquí que surgiera la costumbre que subsiste hasta nuestros días de que en los contratos de compra-venta, servicios, permutas, etcétera, se incluye un artículo por la que ambas partes renuncian a llevar los problemas a la ley internacional, pública o privada de cada una de las partes, sino que manifiesta su conformidad de antemano de que en caso de incoincidencias o controversias, las partes aceptarán llevar sus problemas, en su caso, a los tribunales locales. Los párrafos arriba transcritos pertenecen al cuarto universo que recogen todo lo relativo a los juicios y procedimientos mercantiles. En los párrafos transcritos del libro de Arcelia Quintana Adriano, que como hemos mencionado lleva por título Ciencia del derecho mercantil, el lector descubrirá cómo quedan recogidos los antecedentes judiciales principales, su transformación a través de la historia y la realidad actual, en la que todo lo relativo a transacciones comerciales desempeña en nuestra sociedad un papel principal recogido en los dos grandes códigos del derecho mercantil: su código sustantivo y el procesal. Al llegar a este punto ha quedado clara la distinción entre acto mercantil y acto jurídico, ya que en el primer caso priva la voluntad de las partes contratantes, mientras que en el acto jurídico, la norma específica correspondiente a un hecho jurídico ha de solucionarse conforme a derecho (procedimiento judicial) o en definitiva por avenencia de las partes (acto administrativo). Terminamos reconociendo que el texto Ciencia del derecho mercantil, aporta una serie de diferenciaciones de elementos que han quedado clarificados, al colocar cada uno de ellos en su lugar; es, además, un gran texto de consulta tanto de teóricos como de prácticos en la ciencia del derecho mercantil. Aurora ARNÁIZ AMIGO |