InfoJus     Publicaciones Periódicas     Revista Derecho Privado     Num. 3
 


CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL

Paloma MARTÍNEZ GONZÁLEZ *

I. OBJETO

El presente convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado.

El convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida.

II. CARACTERÍSTICAS GENERALES

  • Lugar de firma: La Haya

  • Fecha de firma: 15 de noviembre de 1965

  • Publicación: 16 de febrero de 2001

  • Categoría Multilateral

  • III. TEXTO DEL CONVENIO SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO

      DECRETO promulgatorio del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

      Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

      VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

      El quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, se adoptó en la ciudad de La Haya, el Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, cuya traducción al español consta en la copia certificada adjunta.

      El citado Convenio fue enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con las Declaraciones que a continuación se detallan, siendo aprobados por dicha Cámara el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de mayo del propio año:

      DECLARACIONES:

      I. En relación con el artículo 2, el Gobierno de México designa a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores como Autoridad Central para la recepción de las peticiones de notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales provenientes de otros Estados Parte, quien remitirá a la Autoridad Judicial competente para su diligenciación.

      II. En relación con el artículo 5, los documentos judiciales y extrajudiciales en idioma distinto del español, que deban ser objeto de notificación o traslado en territorio mexicano, deberán ser acompañados por su debida traducción.

      III. En relación con el artículo 6, la Autoridad Judicial que haya conocido del asunto será la encargada de expedir la certificación sobre el cumplimiento de la notificación conforme a la fórmula modelo y la autoridad Central únicamente validará la misma.

      IV. En relación con el artículo 8, los Estados Parte no podrán realizar notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, en territorio mexicano, salvo que el documento en cuestión deba ser notificado o trasladado a un nacional del Estado de origen, siempre que tal procedimiento no sea contrario a normas de orden público o garantías individuales.

      V. En relación con el artículo 10, los Estados Unidos Mexicanos no reconocen la facultad de remitir directamente los documentos judiciales a las personas que se encuentren en su territorio conforme a los procedimientos previstos en los incisos a), b) y c); salvo que la Autoridad Judicial conceda, excepcionalmente, la simplificación de formalidades distintas a las nacionales, y que ello no resulte lesivo al orden público o a las garantías individuales. La petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicita para diligenciar la notificación o traslado del documento.

      VI. En relación con el primer párrafo del artículo 12, los gastos ocasionados por la diligencia de la notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales serán cubiertos por el requirente, salvo que el Estado de origen no exija el pago de tales gastos por la notificación o traslado procedentes de México.

      VII. En relación con el artículo 15, segundo párrafo, el Gobierno de México no reconoce a la Autoridad Judicial la facultad de proveer cuando el demandado no comparece y no se haya recibido comunicación alguna acreditativa de la notificación o traslado o de la entrega de documentos que le fueron remitidos del extranjero para dichos efectos y a que hacen referencia los apartados a) y b) del primer párrafo.

      VIII. En relación con el artículo 16, tercer párrafo, el Gobierno de México declara que tal demanda no será admisible si se formula después del plazo de un año computado a partir de la fecha de la decisión, o en un plazo superior que pueda ser razonable a criterio del juez.

      El Gobierno de México entenderá que, para los casos en que se haya dictado sentencia, sin que el demandado haya sido debidamente emplazado, la nulidad de actuaciones se realizará de conformidad con los recursos establecidos en la legislación aplicable.

      El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal el dos de junio de mil novecientos noventa y nueve, fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, el dos de noviembre del propio año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, con las Declaraciones antes señaladas.

      Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de diciembre de dos mil. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman. Rúbrica.

      EDUARDO PATRICIO PEÑA HALLER, DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

      CERTIFICA:

      Que en los archivos de esta Secretaría obra traducción al español del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, hecho en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, cuyo texto en español es el siguiente:

      CONVENIO1 SOBRE LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL2

      Los Estados signatarios del presente Convenio,

      Deseando crear los medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificación o traslado en el extranjero sean conocidos por sus destinatarios en tiempo oportuno,

      Interesados en mejorar a tal fin la asistencia judicial, simplificando y acelerando el procedimiento.

      Han resuelto concluir un Convenio a tales efectos y han acordado las disposiciones siguientes:

    ARTÍCULO 1

    El presente Convenio se aplica, en materia civil o comercial, a todos los casos en que un documento judicial o extrajudicial deba ser remitido al extranjero para su notificación o traslado.

    El Convenio no se aplicará cuando la dirección del destinatario del documento sea desconocida.

    CAPÍTULO I

    Documentos judiciales

    ARTÍCULO 2

    Cada Estado contratante designará una autoridad central que asuma, conforme a los artículos 3 a 6, la función de recibir las peticiones de notificación o traslado procedentes de otro Estado contratante y darles curso ulterior.

    Cada Estado organizará la autoridad central de conformidad a su propia ley.

    ARTÍCULO 3

    La autoridad o el funcionario ministerial o judicial competente según las leyes del Estado de origen dirigirá a la autoridad central del Estado requerido una petición conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, sin que sea necesaria la legalización de los documentos ni otra formalidad análoga.

    La petición deberá acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en doble ejemplar.

    ARTÍCULO 4

    Si la autoridad central estima que las disposiciones del Convenio no han sido respetadas, informará inmediatamente al requirente precisando sus objeciones contra la petición.

    ARTÍCULO 5

    La autoridad central del Estado requerido procederá u ordenará proceder a la notificación o traslado del documento:

    a) ya según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que se destinen a personas que se encuentren en su territorio;

    b) ya según la forma particular solicitada por el requirente, siempre que no resulte incompatible con la ley del Estado requerido.

    Salvo en el caso previsto en el párrafo primero, letra b), el documento podrá entregarse siempre al destinatario que lo acepte voluntariamente.

    Si el documento debe ser objeto de comunicación o traslado conforme al párrafo primero, la autoridad central podrá solicitar que el documento sea redactado o traducido a la lengua o a una de las lenguas oficiales de su país.

    La parte de la solicitud que, conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio, contiene los elementos esenciales del documento se remitirá al destinatario.

    ARTÍCULO 6

    La autoridad central del Estado requerido o cualquier autoridad que se haya designado a este fin expedirá una certificación conforme a la fórmula modelo anexa al presente Convenio.

    La certificación describirá el cumplimiento de la petición; indicará la forma, el lugar y la fecha del cumplimiento, así como la persona a la que el documento haya sido remitido. En su caso, precisará el hecho que haya impedido el cumplimiento.

    El requirente podrá solicitar que la certificación que no haya sido expedida por la autoridad central o por una autoridad judicial sea visada3 por una de estas autoridades.

    La certificación se dirigirá directamente al requirente.

    ARTÍCULO 7

    Las menciones impresas en la fórmula modelo anexa al presente Convenio estarán obligatoriamente redactadas ya en lengua francesa, ya en lengua inglesa. Podrán redactarse además en una de las lenguas oficiales del Estado de origen.

    Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se cumplimentarán en la lengua del Estado requerido, en lengua francesa o en lengua inglesa.

    ARTÍCULO 8

    Cada Estado contratante tiene la facultad de realizar directamente, por medio de sus agentes diplomáticos o consulares, sin medida de compulsión alguna, las notificaciones o traslados de documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero.

    Todo Estado podrá declarar que se opone a la utilización de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado del mismo a un nacional del Estado de origen.

    ARTÍCULO 9

    Cada Estado contratante tiene además la facultad de utilizar la vía consular para remitir, a los fines de notificación o traslado, los documentos judiciales a las autoridades de otro Estado contratante que éste haya designado.

    Si así lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, a los mismos fines, la vía diplomática.

    ARTÍCULO 10

    Salvo que el Estado de destino declare oponerse a ello, el presente Convenio no impide:

    a) la facultad de remitir directamente por vía postal, los documentos judiciales a las personas que se encuentren en el extranjero;

    b) la facultad, respecto de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios ministeriales o judiciales u otras personas competentes del Estado de destino;

    c) la facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a través de funcionarios judiciales, ministeriales u otras personas competentes del Estado de destino.

    ARTÍCULO 11

    El presente Convenio no se opone a que los Estados contratantes acuerden admitir, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, otras vías de remisión distintas a las previstas en los artículos precedentes y, en particular, la comunicación directa entre sus autoridades respectivas.

    ARTÍCULO 12

    Las notificaciones o traslados de documentos judiciales provenientes de un Estado contratante no podrán dar lugar al pago o reembolso de las tasas o gastos por los servicios del Estado requerido.

    El requirente está obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por:

    a) la intervención de un funcionario judicial o ministerial o de una persona competente según la ley del Estado de destino;

    b) la utilización de una forma particular.

    ARTÍCULO 13

    El cumplimiento de una petición de notificación o traslado conforme a las disposiciones del presente Convenio podrá ser rehusado únicamente si el Estado requerido juzga que este cumplimiento es de tal naturaleza que implica un atentado a su soberanía o a su seguridad.

    El cumplimiento no podrá rehusarse por el solo motivo de que el Estado requerido reivindique competencia judicial exclusiva para el procedimiento en cuestión o de que su derecho interno no admita la acción a que se refiere la petición.

    En caso de denegación, la autoridad central informará inmediatamente al requirente e indicará los motivos.

    ARTÍCULO 14

    Las dificultades que surgieren con ocasión de la remisión, a los fines de notificación o traslado de documentos judiciales, serán resueltos por vía diplomática.

    ARTÍCULO 15

    Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificación o traslado, según las disposiciones del presente Convenio, y el demandado no compareciere, el juez aguardará para proveer el tiempo que sea preciso hasta que se establezca que:

    a) el documento ha sido notificado o se ha dado traslado del mismo según las formas prescritas por la legislación del Estado requerido para la notificación o traslado de los documentos otorgados en este país y que están destinados a las personas que se encuentran en su territorio, o bien,

    b) que el documento ha sido efectivamente entregado al demandado o en su residencia según otros procedimientos previstos por el presente Convenio, y que, en cualquiera de estos casos, sea notificación o traslado, sea entrega, la misma ha tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.

    Cada Estado contratante tiene la facultad de declarar que sus jueces, no obstante las disposiciones del párrafo primero, podrán proveer a pesar de no haberse recibido comunicación alguna acreditativa, bien de la notificación o traslado, bien de la entrega, si se dan los siguientes requisitos:

    a) el documento ha sido emitido según alguno de los modos previstos por el presente Convenio;

    b) ha transcurrido, desde la fecha de envío del documento, un plazo que el juez apreciará en cada caso particular y que será, al menos, de seis meses;

    c) no obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del Estado requerido, no ha podido obtener certificación alguna.

    El presente artículo no impide que, en caso de urgencia, el juez ordene cualesquiera medidas provisionales o cautelares.

    ARTÍCULO 16

    Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente debió remitirse al extranjero a efectos de notificación o traslado, según las disposiciones del presente Convenio, y se ha dictado resolución contra el demandado que no haya comparecido, el juez tendrá la facultad de eximir a dicho demandado de la preclusión resultante de la expiración de los plazos del recurso, si se reúnen las condiciones siguientes:

    a) el demandado, sin mediar culpa de su parte, no tuvo conocimiento en tiempo oportuno de dicho documento para defenderse o de la decisión para interponer recurso;

    b) las alegaciones del demandado aparecen provistas, en principio, de algún fundamento.

    La demanda tendiente a la exención de la preclusión sólo será admisible si se formula dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tuvo conocimiento de la decisión.

    Cada Estado contratante tendrá la facultad de declarar que tal demanda no será admisible si se formula después de la expiración de un plazo de tiempo que habrá de precisar en su declaración, siempre que dicho plazo no sea inferior a un año, a computar desde la fecha de la decisión.

    El presente artículo no se aplicará a las decisiones relativas al estado o condición de las personas.

    CAPÍTULO II

    Documentos extrajudiciales

    ARTÍCULO 17

    Los documentos extrajudiciales que emanen de autoridades o funcionarios ministeriales de un Estado contratante podrán ser remitidos a efectos de notificación o traslado en otro Estado contratante según las modalidades y condiciones previstas por el presente Convenio.

    CAPÍTULO III

    Disposiciones generales

    ARTÍCULO 18

    Cada Estado contratante podrá designar, además de la autoridad central, otras autoridades, determinando el alcance de sus competencias.

    Sin embargo, el requirente tendrá siempre derecho a dirigirse directamente a la autoridad central.

    Los Estados federales tendrán la facultad de designar varias autoridades centrales.

    ARTÍCULO 19

    El presente Convenio no se opone a que la ley interna de un Estado contratante permita otras formas de remisión no previstas en los artículos precedentes, a efectos de notificación o traslado dentro de su territorio de documentos procedentes del extranjero.

    ARTÍCULO 20

    El presente Convenio no se opone a la adopción de acuerdos entre los Estados contratantes para derogar:

    a) el artículo 3, párrafo segundo, en lo relativo a la exigencia de doble ejemplar para los documentos remitidos;

    b) el artículo 5, párrafo tercero, y el artículo 7, en lo relativo a la utilización de los idiomas;

    c) el artículo 5, párrafo cuarto;

    d) el artículo 12, párrafo segundo.

    ARTÍCULO 21

    Cada Estado contratante notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, bien en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión, bien ulteriormente:

    a) la designación de las autoridades previstas en los artículos 2 y 18;

    b) la designación de la autoridad competente para expedir la certificación prevista en el artículo 6;

    c) la designación de la autoridad competente para recibir los documentos remitidos por vía consular conforme al artículo 9.

    En su caso y en las mismas condiciones, notificará:

    a) su oposición al uso de las vías de remisión previstas en los artículos 8 y 10;

    b) las declaraciones previstas en los artículos 15, párrafo segundo, y 16, párrafo tercero;

    c) cualquier modificación de las designaciones, oposición y declaraciones antes mencionadas.

    ARTÍCULO 22

    El presente Convenio reemplazará, en las relaciones entre los Estados que lo hayan ratificado, los artículos 1 a 7 de los Convenios relativos al procedimiento civil, respectivamente firmados en La Haya el 17 de julio de 1905 y el 1 de marzo de 1954, en la medida en que dichos Estados sean partes en uno u otro de estos Convenios.

    ARTÍCULO 23

    El presente Convenio no impide la aplicación del artículo 23 del Convenio relativo al procedimiento civil firmado en La Haya el 17 de julio de 1905, ni del artículo 24 del firmado en La Haya el 1 de marzo de 1954.

    Sin embargo, estos artículos no serán aplicables más que si se hace uso de sistemas de comunicación idénticos a los previstos por dichos Convenios.

    ARTÍCULO 24

    Los acuerdos adicionales a dichos Convenios de 1905 y 1954, concluidos por los Estados contratantes, se considerarán como igualmente aplicables al presente Convenio, salvo que los Estados interesados convengan otra cosa.

    ARTÍCULO 25

    Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22 y 24, el presente Convenio no deroga los Convenios en que los Estados contratantes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas por el presente Convenio.

    ARTÍCULO 26

    El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados representados en la Décima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.

    Será ratificado y los instrumentos de ratificación se depositarán en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

    ARTÍCULO 27

    El presente Convenio entrará en vigor a los sesenta días del depósito del tercer instrumento de ratificación previsto por el artículo 26, párrafo segundo.

    El Convenio entrará en vigor, para cada Estado signatario que lo ratifique posteriormente, a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación.

    ARTÍCULO 28

    Todo Estado no representado en la Décima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado podrá adherirse al presente Convenio después de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, párrafo primero. El instrumento de adhesión será depositado en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

    El Convenio entrará en vigor para tal Estado sólo si no hay oposición por parte de ningún Estado que hubiera ratificado el Convenio antes de dicho depósito, notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la que dicho Ministerio hubiera notificado esa adhesión.

    Si no hubiera oposición, el Convenio entrará en vigor para el Estado adherente el primer día del mes que siga a la expiración del último de los plazos mencionados en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 29

    Todo Estado, en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, podrá declarar que el presente Convenio se extenderá al conjunto de los territorios que represente en el plano internacional o a uno o varios de esos territorios. Esta declaración surtirá efecto en el momento de la entrada en vigor del Convenio para dicho Estado.

    Posteriormente, toda extensión de esa naturaleza será notificada al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos.

    El Convenio entrará en vigor para los territorios mencionados en dicha extensión a los sesenta días de la notificación mencionada en el párrafo precedente.

    ARTÍCULO 30

    El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor conforme a las disposiciones del párrafo primero del artículo 27, incluso para los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él posteriormente.

    Salvo denuncia el Convenio se renovará tácitamente cada cinco años.

    Toda denuncia deberá notificarse al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cinco años.

    Podrá limitarse a algunos de los territorios a los que se aplique el Convenio.

    La denuncia surtirá efecto sólo respecto del Estado que la haya notificado. El Convenio permanecerá en vigor para los demás Estados contratantes.

    ARTÍCULO 31

    El Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados a que hace referencia el artículo 26 y a los Estados que se hubieran adherido conforme a lo dispuesto en el artículo 28:

    a) las firmas y ratificaciones previstas en el artículo 26;

    b) la fecha en que el presente Convenio entrará en vigor conforme a las disposiciones del artículo 27, párrafo primero;

    c) las adhesiones previstas en el artículo 28 y la fecha en que surtirán efecto;

    d) las extensiones previstas en el artículo 29 y la fecha en que surtirán efecto;

    e) las designaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas en el artícu-lo 21;

    f) las denuncias previstas en el artículo 30, párrafo tercero.

    En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

    Hecho en La Haya, el 15 de noviembre de 1965, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos y del que se remitirá por vía diplomática una copia auténtica a cada uno de los Estados representados en la Décima Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.


    MODELOS DE PETICIÓN Y CERTIFICACIÓN

    ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO

    (Anexos previstos en los artículos 3, 5, 6 y 7)

    ANEXO AL CONVENIO

    Modelos de petición y certificación

    PETICIÓN A LOS FINES DE NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE UN DOCUMENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL

      Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial, firmado en La Haya el 15 de noviembre de 1965.

      El requirente infrascrito tiene el honor de remitir -en doble ejemplar- a la autoridad destinataria los documentos enumerados, rogándole, conforme al artículo 5 del Convenio antes citado, haga remitir sin demora un ejemplar al destinatario, a saber:

      (identidad y dirección)

      ..............................................................................................................................

      ..............................................................................................................................

      ...........................................................

      a) Según las formas legales [artículo 5, párrafo primero, letra a)]*

      b) Según la fórmula particular siguiente [artículo 5, párrafo primero, letra b)]*

      ..............................................................................................................................

      ..............................................................................................................................

      ...........................................................

      c) En su caso, por simple entrega al interesado (artículo 5, párrafo segundo)*

      ..............................................................................................................................

      ..............................................................................................................................

      ...........................................................

      Se ruega a esa autoridad envíe o haga enviar al requirente un ejemplar del documento -y de sus anexos-* con la certificación que figura al dorso.

      Enumeración de los documentos

      Hecho en ............................., el .......... de ........................... de ..........

      Firma y/o sello

      (Dorso de la petición)

      CERTIFICACIÓN

        La autoridad infrascrita tiene el honor de certificar, conforme al artículo 6 de dicho Convenio,

        1. Que la petición ha sido ejecutada*

        el (fecha)...................................................................................................

        en (localidad, calle, número)....................................................................

        en una de las formas siguientes previstas en el artículo 5:

        a) según las formas legales [artículo 5, párrafo primero, letra a)]*

        b) según la forma particular siguiente*.....................................................

        c) por simple entrega.*

        Los documentos mencionados en la petición han sido entregados a:

        (Identidad y calidad de la persona)............................................................

        ....................................................................................................................

        ......................................................

        Vínculos de parentesco, subordinación u otros, con el destinatario del documento...............................................................................................................

        ........................................................................................................................

        2. Que la petición no ha sido ejecutada en razón a los hechos siguientes*

        .........................................................................................................................

        .........................................................................................................................

        .........................................................................................................................

        ..............................................................

        Conforme al artículo 12, párrafo 2, de dicho Convenio, se ruega al requirente el pago o reembolso de los gastos cuyos detalles figuran en la declaración adjunta.*

        Anexos

        Documentos reenviados:

        .........................................................................................................................

        .........................................................................................................................

        .............................................

        En su caso, los documentos justificativos de la ejecución

        .........................................................................................................................

        .........................................................................................................................

        .............................................

        Hecho en ............................., el .......... de ........................... de ..........

        Firma y/o sello

        ELEMENTOS ESENCIALES DEL DOCUMENTO

        Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial firmado en La Haya el 15 de noviembre de 1965

        (artículo 5, párrafo cuarto)

          Nombre y dirección de la autoridad requirente:

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Identidad de las partes:*

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          DOCUMENTO JUDICIAL **

          Naturaleza y objeto del documento:

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Naturaleza y objeto del procedimiento y, en su caso, cuantía del litigio:

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Fecha y lugar para verificar la comparecencia:**

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Autoridad judicial que ha dictado la resolución:**

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Fecha de la resolución:**

          ..............................................................................................................................

          Indicación de los plazos que figuran en el documento:**

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          DOCUMENTO EXTRAJUDICIAL**

          Naturaleza y objeto del documento:

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          Indicación de los plazos que figuran en el documento:**

          ..............................................................................................................................

          ..............................................................................................................................

          La presente es copia fiel y completa de la traducción al español del Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en materia Civil o Comercial, hecho en La Haya, el quince de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

          Extiendo la presente, en veintiún páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de diciembre de dos mil, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo. Conste. Rúbrica.

          *Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

          Notas:
          1 Se utiliza el término "Convenio" como sinónimo de "Convención".
          2 Texto revisado en la reunión de los representantes de países de habla hispana celebrada en La Haya, en octubre de 1989. Se utilizó como documento de trabajo la traducción realizada en España, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 25 de agosto de 1987.
          3 Se utiliza "visada" como sinónimo de "refrendada" o "validada".
          * Si ha lugar, identidad y dirección de la persona interesada en la remisión del documento.
          ** Tachar las menciones inútiles.
          ** Tachar las menciones inútiles.

     
     

    Derechos Reservados, (C)2011 IIJ-UNAM
    Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
    Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria,
    CP. 04510, México, D.F.
    Tel. (52) 55 56-22-74-74, Fax. (52) 55 56-65-21-93

     

    arriba