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 REVISTA JURÍDICA
Boletín Mexicano de Derecho Comparado
           InfoJus     Publicaciones     Boletín Mexicano     Contenido     Número 103
 


LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: UN ACERCAMIENTO AL PROBLEMA

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS *

SUMARIO: I. Introducción. II. La teoría de género. III. Las relaciones sociales entre los sexos: situación de la mujer. IV. La violencia de género en los términos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. V. Un acercamiento a la violencia de género. VI. Derecho a la dignidad, integridad y a estar libre de violencia. VII. A manera de conclusión.

I. INTRODUCCIÓN

Para poder comprender el fenómeno de la violencia contra la mujer y sus formas se hace indispensable adentrarnos en aquellos estudios que nos permitan tener una visión acerca de las causas que le dan origen y cuáles son las prácticas que fomentan este tipo de problemas.

En la actualidad se hace necesario conocer un poco del movimiento feminista con el fin de aproximarnos a la corriente que en este momento permite explicar, en torno a las relaciones de poder, la situación que la mujer vive en estos tiempos y con la que ha vivido desde épocas antiguas.

Al decir de Graciela Hierro,1 la situación de las mujeres se puede explicar en la conciencia colectiva -incluso, en el de las propias mujeres- como la de "ser para otro", lo que como veremos durante el desarrollo del presente trabajo se traduce en otorgar a la mujer estereotipos y roles de inferioridad, subordinación y uso.

El feminismo es definido como la doctrina social favorable a la mujer, a quien concede capacidad y derechos reservados antes a los hombres; también es definido como el movimiento que exige para las mujeres iguales derechos que para los hombres.2

En el marco histórico se entiende por feminismo a los pensamientos que alrededor del tema de la igualdad se manifiestan produciendo argumentos polémicos que se desarrollaron y encontraron sustento en las ideas y consecuencias surgidas de momentos históricos importantes, como lo fueron la Ilustración o la Segunda Guerra Mundial. Claro que durante dichas épocas el movimiento no adquirió gran fuerza, por lo que las prácticas sociales, en este sentido, no fueron de carácter masivo. Es decir, se trataba de un movimiento de opinión, particularmente en la literatura.

Para fines del siglo XIX y principios del XX se pueden establecer como objetivos del movimiento: la obtención del derecho al voto por la mujer, así como igualdad social y política. Como podemos ver, el objeto del movimiento se va ampliando conforme la realidad del mundo lo va exigiendo.

El feminismo inicia como un movimiento social que trasciende a la filosofía, la literatura, a los modos de producción, a la psicología y a todos aquellos aspectos que marcan las pautas culturales de concepción, orden y convivencia en las comunidades, esto es, a la cultura, pero sin sustento ideológico o apoyo cualquiera que éste fuera. Fue en la década de los años setenta cuando alcanzó un gran auge y nació lo que se llama el feminismo moderno, que tiene su origen en los Estados Unidos, de donde se expande a países de todos los continentes. Éste encontró su razón de ser en la lucha contra la diferencia vuelta desigualdad. El trabajo de las mujeres por obtener un trato igualitario y justo resulta entonces inseparable de las sociedades industrializadas, y como reflejo general de ello se traslada, como un fenómeno inducido, a aquellos países no industrializados.

Dos de las corrientes que más influyeron en el movimiento feminista actual y que de algún modo representaron el inicio de los estudios teóricos sobre la diferencia sexual y sus consecuencias fueron los llamados feminismos de la diferencia y de la igualdad. En el primero se considera o se reconoce la diferencia sexual como un elemento que determina un mundo distinto para la mujer y para el hombre, puesto que advierten que la naturaleza femenina es distinta de la masculina; en el segundo caso se habla y se sostiene la igualdad de derechos y oportunidades, y afirma que la libertad de la mujer fundada en la igualdad representa la posibilidad de mejorar el mundo, cambiar el sistema de valores y establecer la base para una convivencia armónica que a todos beneficie. Como veremos, esta última corriente se puede considerar el inicio de la teoría de género.

En el feminismo puro, hasta antes de los años setenta, el objeto de estudio es la mujer, su identidad y su interpretación cultural; mientras que posteriormente el objeto de estudio se vuelven las relaciones de género, es decir, se entiende a éste como principio de la vida en sociedad.

II. LA TEORÍA DE GÉNERO3

Con posterioridad, aproximadamente hace dos décadas, el movimiento feminista comenzó a usar el término género como un modo de referirse a la organización social de las relaciones entre los sexos, como una categoría cultural. La teoría de género se da como un avance o evolución del feminismo y tiene por objeto subrayar la diferencia social que se hace con base en el sexo, su influencia en la determinación de los roles sociales o culturales y descubrir el significado que la sexualidad tiene en un orden social o en los cambios que se presenten en el mismo; es decir se presenta como un movimiento macrocultural.

El género representa no sólo la visión feminista de la igualdad de la mujer, sino que además afirma que el problema de la igualdad no termina con la mujer sino que empieza con ella. Es decir, a partir del conocimiento de lo femenino se puede estudiar y entender lo masculino. Por ello se puede entender que género es la construcción social de la masculinidad y la feminidad. La teoría de género también adopta este término, desde el cual se pueden estudiar y entender las construcciones culturales que dan origen a los roles sociales y estereotipos culturales, esto es, los principios a partir de los cuales se crea la identidad de los seres que conforman una sociedad como hombres y mujeres; el género es una identidad social que proporciona una jerarquía de valores.

En otras palabras, el término género nos permite diferenciar las prácticas sexuales, puesto que niega toda relación entre la situación de la mujer y las explicaciones biologistas, de los roles asignados socialmente a hombres y mujeres, es decir, distingue entre sexo y sexualidad, y esta última es la que determina la desigualdad o los roles sociales que establecen situaciones de superioridad e inferioridad o subordinación. Nos permite ver que existe una permanente diferenciación de la vida respecto de lo femenino y lo masculino, que es a lo que llamamos género.4

Así las cosas, vemos que la situación de la mujer no está determinada biológicamente por su sexo, sino culturalmente por los roles o por la interpretación social de lo biológico que se asignan a ese sexo, es decir por el género. El rol de género se forma al tener que asumir un conjunto de normas y valores que para la convivencia establecen la sociedad y la cultura respecto de lo que ideológicamente corresponde al comportamiento masculino o femenino.

La dicotomía masculino-femenino, con sus variantes culturales (del tipo del ying y el yang), establece estereotipos, las más de las veces rígidos, que condicionan los papeles y limitan las potencialidades humanas de las personas al estimular o reprimir los comportamientos en función de su adecuación al género.5

Lo expuesto hasta aquí no significa que no se reconozcan las diferencias naturales o biológicas que existen entre el hombre y la mujer y, que son inevitablemente claras e innegables, mas ha quedado de manifiesto que no son éstas las que determinan la diferencia o desigualdad, sino la concepción o idea de lo que se identifica o se asigna a cada sexo, es decir, el género. Para ser más claros, puede haber lugares en donde un trabajo asignado a una mujer sea trabajo de hombres en otro lugar; luego, no es una cuestión física o biológica la que determina los roles y las actividades asignadas, sino una cultural y social.

Como podemos ver, la teoría de género nos permite precisar cómo la diferencia planteada, en los términos ya explicados, se manifiesta en la práctica de conductas sociales y culturales discriminatorias, esto es, que obviamente traen como consecuencia un trato diferenciado, fenómeno al que se conoce como desigualdad y, que necesariamente trae aparejada una relación superioridad-inferioridad, mando-subordinación (sistema sexo-género).6

Todo lo anterior nos conduce a que el término género es un término cultural que se refiere a la diferencia social de lo femenino y lo masculino, y el término sexo se refiere a la diferencia biológica entre el hombre y la mujer. Luego, el rol de género es el estereotipo que marca los comportamientos, normas, reglas, deberes y actividades apropiados para las personas en torno a su sexo.

El género nos permite reconocer cómo, sobre una base de diferenciación biológica, se construyen desigualdades sociales entre mujeres y hombres, que se reflejan en la asignación de identidades y actividades, así como en la separación de ámbitos de acción dentro del tejido institucional.7

Los estudios de género van más allá de ser un movimiento que agrupa mujeres que se manifiestan en pro de una igualdad o de la denuncia de la desigualdad; en realidad, dirige sus objetivos al estudio de la mujer al interior del grupo de género al que pertenece, así como con respecto al hombre, en su interacción social, y no los limita al estudio de la mujer como grupo aislado o un ente sexual determinado.

III. LAS RELACIONES SOCIALES ENTRE LOS SEXOS: SITUACIÓN DE LA MUJER

Como efecto de las relaciones que se desarrollan entre los sexos, como ya vimos, tenemos como consecuencia que una sociedad puede estar organizada genéricamente. Esto es, proporcionando roles y actividades a los miembros que la integran según su sexo, esto es, de su carácter femenino o masculino.

En las sociedades organizadas genéricamente hay unas actividades para las mujeres y otras para los hombres. A esto todavía nuestros bisabuelos y nuestras bisabuelas le llamaban "división natural del trabajo". Hoy le llamamos, desde la teoría del género, "organización del trabajo por género" y no la vemos como algo natural.8

Esto quiere decir que las actividades, cualquiera que sea su objeto o su fin, tienen un contenido de género, puesto que se asignan en virtud del mismo en los sujetos que las realizan. Por ejemplo, por tiempos inmemoriales se ha reconocido como actividad predominantemente femenina la de la reproducción social; en cambio, todo lo relativo a las actividades de producción son atribuidas a los hombres, es decir, el hombre tiene un papel fundamental de proveedor.

De todo lo anterior se desprende que históricamente siempre ha existido el vínculo entre lo femenino y lo masculino, y esto bajo una forma de relaciones de subordinación de lo primero hacia lo segundo. Culturalmente hablando, los roles que se han asignado y desempeñado por hombres y mujeres siempre fueron diferenciados, sin embargo, también es visible que desde hace mucho tiempo se ha tratado de trabajar por acabar con esta desigualdad que ha presentado grandes problemas para su desaparición.

Cabe reconocer que la situación de la mujer está marcada por la sumisión y la rebeldía, la abnegación y la necesidad, lo que ha llevado a una lucha por lograr un trato igual respecto a derechos que corresponden a la persona humana, establecidos con el fin de permitir un desarrollo humano adecuado y la obtención de una calidad de vida que permita sostener la dignidad humana, la igualdad y la libertad.

Lo anterior no ha sido fácil en virtud del condicionamiento social a que está sujeta la mujer, que la coloca ideológicamente como un ser débil, necesitado de protección y manutención por parte del grupo dominante varonil, el cual tiene un papel predominante de proveedor, así como dentro del juego de las relaciones de poder que permean en la mayoría de los ámbitos del desarrollo humano. Por otro lado, tampoco lo ha sido debido a que no toda mujer está dispuesta a asumir las consecuencias de la igualdad: la independencia, la autosuficiencia, el librarse de un proteccionismo que le resultaba cómodo, pero que la condicionaba a la subordinación en detrimento de su calidad de vida.

Las mujeres somos consecuencia de un modelo de educación que ha sido reproducido por generaciones, y que en la actualidad, a pesar de los movimientos en favor de la mujer, sigue siendo transmitido y con ello todas aquellas pautas de conducta que colocan a la mujer en una situación de desigualdad.

Es evidente, frente a la realidad ahora imperante, que para lograr un mundo de igualdad para hombres y mujeres es necesario un cambio en la concepción de los roles que cultural y socialmente les han sido asignados, los que establecen una diferenciación en las relaciones sociales, sea cual sea la naturaleza de ellas. Para lograr esto se hace necesario transformar las tradiciones culturales y el simbolismo social que se da a la sexualidad, siendo el medio para hacerlo la educación formal e informal de hombres y mujeres, de hijos e hijas.

IV. LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS TÉRMINOS DEL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

La discriminación contra la mujer en los términos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala:

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o res-tricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en las esfera política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.9

Esta definición se aplica a todas las disposiciones de la convención, y consideramos que es muy completa en virtud de que no se limita, como otros instrumentos de derechos humanos, a señalar que la discriminación consiste en la distinción o actos discriminatorios por motivo, entre otros, de sexo, sino que nos proporciona una explicación detallada sobre lo que se debe entender por discriminación en el caso específico de la mujer.

Es en este sentido que se aplica esta definición al contendido de la Recomendación número 19, relativa a la violencia contra la mujer.10 Mediante esta recomendación el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer afirma y extiende la prohibición de la práctica de la discriminación por motivos de sexo a la violencia basada en éste. Sobre el particular, en los antecedentes nos dice:

1. La violencia basada en el género es una forma de discriminación que inhibe seriamente la habilidad de la mujer para disfrutar derechos y libertades sobre la base de la igualdad con el hombre.

2. En 1989, el Comité recomendó a los Estados incluir en sus reportes información sobre violencia y sobre las medidas introducidas para luchar contra ella (Recomendación general núme-ro 12).11

3. ...

4. ...

5. El comité sugiere a los Estados Parte que revisen sus leyes y políticas reportando lo correspondiente en los términos de la Convención, y que considerando los siguientes comentarios del Comité concernientes a la violencia basada en el género.

Por otro lado, el comité manifestó concretamente en la parte relativa a los comentarios generales de la recomendación número 19 que, en los términos de la definición proporcionada por el artículo 1o. de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la violencia basada en el género se encontraba incluida como una forma de discriminación:

6. ...La definición de discriminación incluye la violencia basada en el género, esto es, la violencia que es ejecutada directamente contra la mujer por ser mujer o que afecta a la mujer desproporcionadamente. Esta incluye actos que infligen daño o sufrimiento físico, mental o sexual, amenazas de tales actos, coerción y otras formas de privación de la libertad.

V. UN ACERCAMIENTO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Para poder comprender el fenómeno que estamos estudiando se hace necesario delimitar algunos conceptos.

En primer lugar, habrá de definirse el término "violencia". El Diccionario de la lengua española12 señala:

Violencia: Calidad de violento. Acción y efecto de violentar o violentarse. Acción violenta o contra el natural modo de proceder. Acción de violentar a una mujer.

Violentar: Aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia. Dar interpretación o sentido violento a lo dicho o escrito. Entrar en una casa u otra parte contra la voluntad de su dueño. Poner a alguien en una situación violenta o hacer que se moleste o enoje. Vencer uno su repugnancia a hacer alguna cosa.

Violento: Que está fuera de su natural estado, situación o modo. Que obra con ímpetu y fuerza. Que se hace bruscamente con ímpetu o intensidad extraordinarias. Dícese de lo que hace uno contra su gusto por ciertos respetos y consideraciones.

El Diccionario de sociología13 establece:

Violencia: es la característica que puede asumir la acción criminal cuando la distingue el empleo o la aplicación de la fuerza física o el forzamiento del orden natural de las cosas o del proceder. La violencia es el elemento constitutivo de numerosos delitos contra las personas, ya afecten su vida o su integridad corporal (homicidio, lesiones), ya su honestidad (violación) y contra su patrimonio (robo, daños), etcétera...

El diccionario jurídico14 dice: "Violencia: Acción física o moral lo suficientemente eficaz para anular la capacidad de reacción de la persona sobre quien se ejerce".

Como podemos ver, la violencia es la aplicación de medios extremos, fuera de lo natural o normal a cosas o personas (grupos) con el fin de vencer su resistencia. Necesariamente dentro de este concepto se entiende la existencia de dos elementos que la caracterizan, que son el poder y la jerarquía; es decir, que la violencia es una forma de ejercer poder sobre otra persona o grupo que se encuentra en una situación de inferioridad o subordinación (jerarquía).

Luego entonces, de acuerdo con los conceptos anteriores y con el aspecto de género que hemos visto hasta ahora, podemos decir que la violencia contra la mujer es aquella que se manifiesta a través de una conducta que atenta o ataca, en este caso a la mujer, en su integridad física, sexual, psicológica, o en su desempeño y desarrollo laboral, social, económico, político, etcétera. Este tipo de violencia tiene como efecto crear una desventaja o devaluación de la mujer, así como desconocer, limitar o excluir los derechos humanos y libertades fundamentales de ella.

Como hemos visto, género, sociedad y violencia se entrelazan para dar origen al fenómeno que nos ocupa, que es la violencia contra la mujer. Socialmente se establece un sistema de diferenciación y asignación tanto de roles como de actividades en virtud del sexo al que se pertenece. Esta diferencia necesariamente se ve traducida en una desigualdad que tiene como consecuencia el nacimiento de relaciones que históricamente han dado origen a papeles de poder y subordinación.

La diferenciación tiene como objetivo establecer, por ejemplo, las virtudes de uno y la ausencia de ellas en el otro, o la presencia de ciertas características en uno y la carencia de ellas en el otro y, por ende, la superioridad o inferioridad de uno con respecto al otro. Luego a partir de estos criterios se jerarquizan los sujetos, los grupos y las sociedades. Es así que se ha establecido como parámetro de diferenciación desde tiempos ancestrales, la fortaleza y capacidad del hombre y la debilidad e inseguridad de la mujer, de lo cual se infiere e impone la superioridad del hombre frente a la mujer.

Así las cosas, podemos decir que una sociedad que se encuentra estructurada bajo un orden jerarquizado, necesariamente lleva implícita en su organización, en los términos ya explicados, la diferenciación de sus integrantes, en este caso concreto, en virtud de su sexo; tal diferenciación se manifiesta en la presencia o ausencia de determinadas características (estereotipos), que necesariamente nos llevan a la concepción de superioridad e inferioridad, elementos presentes siempre en las relaciones de poder, y como consecuencia de éstas se desarrollan ideologías, actitudes, conductas, valores y desvalores excluyentes o discriminatorios, que en muchos casos se manifiestan como actos de violencia, sea cual sea la naturaleza de la misma, o bien generan respuestas violentas.

Ahora bien, existen en la sociedad dos mecanismos que sirven en la tarea de enseñar y reforzar la diferenciación por sexo y, por ende, hacen lo mismo respecto de las relaciones de poder y de subordinación; estas dos formas son lo que se conoce como "control social formal" y "control social informal".

El control social formal es aquel que se da como consecuencia de la regulación de la vida de la personas por medio de medi-das de índole jurídica, concretamente son las leyes que pertenecen al Estado y que implican coerción. El control social informal es aquel que se da en virtud de reglas no escritas, que representan consensos sociales, es decir, que tales reglas se asumen en el consciente colectivo como verdaderas, legítimas y justas para mantener un orden ya establecido. Tales reglas se aprenden y reproducen en la familia, en las escuelas, en los medios de comunicación o en la religión.

Claro es que en un círculo vicioso la imposición de los criterios de diferenciación por sexo necesariamente empiezan en lo que llamamos el control social informal, para entonces, como reflejo de esta formación, crear criterios que al final se van a ver reflejados en otros ámbitos de la vida de las personas, esto es, en el control social formal.

De aquí la necesidad impuesta a los Estados por diversos instrumentos internacionales, en materia de derechos sobre la mujer, de tomar todas las medidas que sean necesarias, incluyendo la revisión, creación y reforzamiento de las leyes, que tengan contenidos discriminatorios con el fin de eliminarlos y que se integren aquellos que protejan a la mujer, o bien, en caso de que no exista tal legislación, favoreciendo la discriminación con ello, crear la legislación pertinente. También se recomienda tomar todas las medidas que sean necesarias para eliminar los prejuicios, costumbres y estereotipos sociales y culturales que tiendan a discriminar o violentar a la mujer y su entorno.

El origen de la violencia contra la mujer, que como veremos se ejerce en distintos aspectos de su vida en nuestras sociedades, encuentra sustento en la jerarquía establecida para los sexos, en las relaciones de poder, en la cual la mujer se encuentra en una posición inferior o de subordinación. Este proceso inicia en la familia, y como consecuencia se reproduce, a mayor escala, en la sociedad y en sus formas de organización, ya que el sistema de relaciones presente en el interior de la familia constituye a mediano y largo plazo la reproducción del mismo a nivel social.

Si se entiende, también, que el reconocimiento o no de determinados temas resulta de luchas y consensos políticos, entonces, se puede comprender, de igual forma, por qué por mucho tiempo no se reconoció y se trató el problema de la violencia contra la mujer. El hecho es tal, que sólo hasta que el tema es tratado dentro de la agenda internacional como un objetivo prioritario, se puede constatar la importancia del problema y sus consecuencias, así como el desarrollo de políticas internacionales y nacionales de género, tendentes a trabajar, entre otros, el tema de la violencia contra la mujer.

El reconocimiento de la violencia contra la mujer como un problema social se ha convertido en una prioridad dentro de la agenda mundial que representa una propuesta para prevenirla, sancionarla y erradicarla.

VI. DERECHO A LA DIGNIDAD, INTEGRIDAD Y A ESTAR LIBRE DE VIOLENCIA

La violencia contra la mujer no es un problema que sólo afecte a nuestro país, razón por la cual se han elaborado diversos instrumentos universales que tienden a proteger, unos genéricamente tanto al hombre como a la mujer sin distinción, y otros, específicamente respecto de la mujer, los derechos a la protección de la dignidad y la integridad de las personas. También podemos señalar que el problema de la violencia no es un fenómeno que se presente en una sola clase social o que se manifieste sólo contra mujeres de un nivel cultural, económico o laboral en particular, sino que repercute en la vida de todas como consecuencia de una desigualdad real, ya sea social, cultural, política, jurídica o educativa entre el hombre y la mujer.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos15 nos refieren, en el párrafo 2o. del preámbulo, el reconocimiento de que todos los derechos consignados en el pacto se desprenden de la dignidad humana. La Convención Americana de Derechos Humanos protege en su artículo 11 la honra y la dignidad humanas al señalar: "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Asimismo, la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer,16 tiene disposiciones que tienden exclusivamente a eliminar este problema de la comunidad mundial.

Por otro lado, el artículo 4o. de la Constitución dice que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, y que la ley determinará los apoyos a la protección de los menores a cargo de las instituciones públicas.17 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11.1., 12.1 y 10.3, señala que los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, a una mejora continua en sus condiciones de existencia. Señala que se deberán tomar las medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, asegurar el reconocimiento del derecho que toda persona tiene al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, proteger y asistir a todos los niños y adolescentes (menores de 18 años) sin discriminación alguna por razón de filiación o de cualquier otra condición en general y contra la explotación económica y social; evitar su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, lo que deberá ser sancionado por la ley.

Finalmente los artículos 20.2 y 24.1 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles establecen, primero, que toda apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley, y segundo, que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por par-te de su familia como de la sociedad y del Estado.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará,18 señala, en sus artículos 5o. y 6o., que es un derecho humano de la mujer el de vivir libre de violencia:

Artículo 5o. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y contará con la total protección de esos derechos consagrados en instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

Artículo 6o. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros:

a) El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y

b) El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación.

En estos términos pasaremos a revisar someramente algunos de los tipos de violencia que con mayor frecuencia son ejercidos contra la mujer. 1. Violencia familiar

La violencia familiar se ha explicado como aquella que nace del ejercicio desigual de la autoridad en las relaciones de poder que surgen en el núcleo familiar, cuya aplicación se concreta mediante la ejecución cíclica y sistemática de actos que vulneran la integridad física, psicológica o sexual de uno de los miembros de la familia y que son dirigidos a mantener un estatus de jerarquía.19

Por las repercusiones que se ha comprobado tiene este fenómeno, no sólo en la familia sino en el grupo social y como consecuencia de los compromisos adquiridos por México a partir de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y la ratificación tanto de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, especialmente respecto de la Recomendación número 19 del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer relativa a la violencia de género, como de la Convención de Belém Do Pará, se comienzan a establecer los mecanismos que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y en este caso concreto la violencia familiar, lo que se plasma paulatinamente en la legislación nacional.

Por ejemplo, en el Código Civil para el Distrito Federal se regula lo relativo a la violencia familiar en los artículos 244 y 245 los cuales reconocen como causa de nulidad a la violencia familiar; el 267, fracciones XVII y XVIII que regula a la violencia familiar como causal de divorcio; el 282, fracción VII, que establece las medidas provisionales para proteger a las víctimas de violencia familiar; el 323 ter, 323 quater, 323 quintus y 323 sextus que señalan el derecho de los integrantes de la familia a vivir en un ambiente de respeto, definen los actos constitutivos de violencia familiar e incorporan la obligación del pago de daños y perjuicios por cometer actos de tal naturaleza. En el Código de Procedimien-tos Civiles, se regula en el capítulo III del título quinto, en sus artículos 208 y 216, relativos a la separación como acto prejudicial, así como el título decimosexto, denominado De las Controversias del Orden Familiar, en sus artículos 941, 942 y 945 concretamente.

El Código Penal para el Distrito Federal sanciona las conductas de violencia familiar en los artículos 343 bis, 343 ter, 343 quater y 203 que describen el tipo de violencia familiar, los actos que se equiparan a la violencia familiar, así como las facultades y obligaciones del Ministerio Público en los casos de violencia familiar. El Código de Procedimientos Penales regula en su artículo 115 lo relativo a la comprobación del cuerpo del delito.

Desde el punto de vista administrativo está la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar para el Distrito Federal, que establece los procedimientos administrativos tendentes a resolver, a través de la conciliación y la amigable composición, los conflictos de violencia familiar. 2. Violencia sexual

La violencia sexual se presenta en varios ámbitos de la vida de la mujer, sea público o privado. El Código Penal para el Distrito Federal la sanciona en el título decimoquinto denominado de los Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, respecto de los delitos de abuso sexual, estupro y violación.

Todos estos delitos de naturaleza sexual en mujeres y niñas se sustentan tanto en una situación de vulnerabilidad física y emocional como en las imágenes y concepciones estereotipadas que colocan a la mujer como un objeto de satisfacción sexual y como un ser humano creado para desarrollarse en relaciones de subordinación e inferioridad.20

Así las cosas, podemos ver que se tipifica el delito de abuso sexual en los artículos 260 y 261 del Código Penal para el Distrito Federal. El Código lo tipifica como el acto de naturaleza sexual que ejecuta una persona, sin el consentimiento de la otra, o que la obliga a ejecutar sin el propósito de llegar a la cópula. Para el caso de que se hubiera usado de la violencia física o moral para la ejecución de tal acto la pena se agrava hasta en una mitad.

En el artículo 262 se tipifica el delito de estupro que consiste en tener cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18, obteniendo su consentimiento por medio del engaño. Se sanciona con pena de tres meses a cuatro años de prisión. Como excepción se señala que no se procederá contra el estuprador sino por queja del ofendido o de su representante.

La violación es tipificada por el artículo 265, y se explica como la cópula obtenida por medio de la violencia física o moral ejecutada mediante la introducción del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, o bien cuando por vía vaginal u anal se introduzca, del mismo modo, un elemento o instrumento distinto al miembro viril. Los artículos 266 y 266 bis establecen tanto los actos que se equiparán a la violación así como algunas agravantes del delito.

Por cuanto al hostigamiento sexual21 y la violación entre cónyuges que son otras formas de violencia de carácter sexual contra la mujer, se verá en los siguientes apartados. 3. Consentimiento sexual y matrimonio

Respecto a este punto no existe una disposición concreta que establezca a que edad se considera que el consentimiento sexual de una persona es válido jurídicamente, sin embrago del contenido del título decimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal se entiende que la edad mínima, en este caso, es de 12 años, y por otro lado, de lo expresado en el título octavo, relativo a los Delitos contra la Moral Pública y las Buenas Costumbres, capítulo II en que se tipifica la corrupción de menores se establece como edad mínima los 16 años.

Relativo al consentimiento sexual y el matrimonio encontramos el artículo 265 bis, el cual nos habla sobre la violación entre cónyuges, y establece una sanción al violador con una pena de 8 a 14 años de prisión, así como que sólo se perseguirá por querella de la parte ofendida. El artículo 266 establece los actos que se equiparán a la violación. 4. Hostigamiento sexual

Se encuentra regulado por el artículo 259 bis del Código Penal para el Distrito Federal que a la letra dice:

Al que asedie, acose o solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior e inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral docente o doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión.

Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su encargo.

El delito previsto por este artículo sólo será perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante.

Si hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

En este caso también existe un alto grado de subregistro, lo que impide la elaboración de una estadística real, sin embargo podemos mencionar que en 1991 de 3,852 denuncias por delitos

sexuales 25 fueron por hostigamiento sexual.22 Asimismo hay que recordar que en la práctica existen condiciones que dificultan a la víctima comprobar el hostigamiento.

La idea de incluir este artículo en el Código Penal, con las reformas que se hicieran en enero de 1991 a este ordenamiento, en mucho está dirigida en primer lugar a crear una cultura de la denuncia frente a este problema tan frecuente, y en segundo lugar, a promover el estudio y modificación de ciertos patrones culturales que hacen posible la existencia del hostigamiento sexual.

VII. A MANERA DE CONCLUSIÓN

El feminismo como movimiento y la teoría de género como una de las más actuales corrientes del feminismo moderno nos permiten acceder a una explicación social y antropológica de la violencia contra la mujer, señalando que la situación que ésta vive tiene su origen en sociedades sexualmente organizadas en las que atendiendo al sexo al que se pertenece se asignan ciertas actividades y ciertos patrones de conducta socialmente esperados y aceptados.

Es claro que el papel de la mujer asociado a ideas de debilidad, dependencia e incapacidad la ha colocado en una situación social, familiar e, inclusive, personal de subordinación e inferioridad que no le permiten acceder a una calidad de vida que permita el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, entre los que se encuentra el derecho a una vida libre de violencia.

Por ello podemos señalar, tratando de definir el problema de la violencia contra la mujer, que ésta es aquella que se manifiesta a través de una conducta que atenta o ataca, en este caso a la mujer, en su integridad física, sexual, psicológica, o en su desempeño en otras áreas de su vida. También que se manifiesta de diferentes formas en la vida de la mujer y que fundamentalmente son la violencia familiar y la sexual las que más preocupan, puesto que la primera se da en el lugar en donde se espera que halla cuidados y atención de las personas a las que más se quiere, y la segunda porque este tipo de violencia afecta severamente no sólo la integridad física y psicológica de la víctima sino también la sexual, lo que ocasiona un desequilibrio integral en el desarrollo de la personalidad de la víctima.

Dado que este es un problema cuya existencia y práctica, así como la falta de medidas para prevenirlo, sancionarlo y erradicarlo, representa el desconocimiento e incumplimiento tanto de garantías constitucionales como de derechos humanos, es indispensable que el Estado reconozca su deber de, considerando los compromisos adquiridos en virtud de instrumentos internacionales de carácter obligatorio y los nacionales establecidos hasta ahora en los programas nacionales, establecer medidas integrales que incluyan educación, legislación, medidas administrativas, etcétera, que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer desde la raíz del problema.

Dado que se trata de un problema sociocultural, la herramienta que a nuestra consideración resulta más eficaz para erradicar la violencia de género es la educación, dirigida a toda la población en sus diversas modalidades, en segundo lugar utilizaríamos las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo para prevenirla, tanto en el aspecto general como en el especial, y sancionarla; en estos casos, las medidas adoptadas vienen a coadyuvar a corto y mediano plazo la acción educativa.

*Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Hierro, Graciela, Ética y feminismo, México, UNAM, 1990, p. 9.
2 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Espasa-Calpe, 1992.
3 La teoría de género es la que expresa, que analiza, que muestra, lo que se llama dimensión de género y ella es la que ha dado origen a la categoría de género. La teoría de género es la que parte para sus estudios de un punto de vista histórico para explicar que la condición de hombre y mujer está previamente determinada por un orden ideológico o cultural. La teoría de género plantea que ésta es una construcción histórica sobre los cuerpos en torno a los cuales se crean órdenes sociales. La categoría de género se refiere específicamente, en un primer momento, al aspecto biológico del sexo, es decir, es la que explica al género como el conjunto de características sexuales y biológicas atribuidas al hombre y a la mujer, que pueden ser de cuatro tipos, el genético, hormonal, genotípico y gonádico. Y es a partir de esta concepción que analiza la relación entre lo biológico y las características económicas, sociales, jurídicas, políticas, psicológicas y culturales que se asignan a hombres y mujeres en el contexto de la sexualidad, lo cual implica al sexo, pero como podemos observar, no se agota en él, es decir, la categoría permite construir un orden social a partir de la asignación de atribuciones o funciones a hombres y mujeres. Véase González Marín, María Luisa (coord.), Metodología para los estudios de género, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Económicas, 1996, p. 52.
4 Para obtener más información véase Wallach Scott, Joan, Gender and the Politics of History, Nueva York, Columbia University Press, 1988; y Osborne, Raquel, "Sexo, género y sexualidad: la pertinencia de un enfoque constructivista", Revista Sociológica Papers, España, núm. 45, 1995, pp. 25-31.
5 Lamas, Marta (comp.), El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, México, UNAM, Programa Universitario de Estudios de Género-Miguel Ángel Porrúa, 1996, p. 114.
6 Como podemos ver, la categoría de género tiene como fin desintegrar todas aquellas teorías que fundamentaban la desigualdad y subordinación de la mujer en el aspecto biológico, para explicarlas bajo un punto de vista simbólico o ideológico de naturaleza social y cultural.
7 Barquet, Mercedes, "¿Por qué hablar de género?", Examen, México, año 10, núm. 110, diciembre de 1998, p. 91.
8 Véase González Marín, María Luisa (coord.), op. cit., nota 3, p. 64.
9 Artículo 1o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada el 23 de marzo de 1981, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año.
10 Aprobada en la Decimoprimera Sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1992. Véase General Recomendations, United Nations, Commitee on the Elimination of Discrimination Against Woman (1-23), pp. 9-14.
11 Aprobada en la Octava Sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 1989. Ibidem, p. 5. Nos remitimos a la Recomendación número 12 que sobre el particular señala: "El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda a los Estados Parte que incluyan en sus reportes periódicos información sobre: 1. La legislación creada para proteger a la mujer contra la incidencia de todas las formas de violencia que se dan en la vida diaria (incluyendo violencia sexual, abusos en la familia, hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, etcétera). 2. Otras medidas adoptadas para erradicar esta violencia. 3. La existencia de servicios de asistencia para mujeres que han sido víctimas de agresiones o abusos. 4. Datos estadísticos sobre todas las formas de violencia contra la mujer y de las mujeres que han sido víctimas de violencia".
12 Real Academia Española, op. cit., nota 2.
13 Pratt Fairchild, Henry, Diccionario de sociología, México, Fondo de Cultura Económica, 1960.
14 Pina, Rafael y Pina Vara, Rafael de, Diccionario de derecho, México, Porrúa, 1988.
15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de mayo de 1981.
16 Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer: Violencia contra la Mujer.
17 Si bien la disposición protege a todo el grupo vulnerable denominado niños, lo cierto es que por el sesgo cultural de género con que se cuenta, de hecho y a la larga, es la niña y la mujer quienes son las principales víctimas de este tipo de violencia. Tal es el caso, que en el Informe de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer se inserta un rubro específico dedicado al análisis de la situación y derechos de las niñas. Véase Naciones Unidas, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, A/CONF.177/20, 17 de octubre de 1995. La conferencia fue celebrada en Beijing, China, del 4 al 15 de septiembre de 1995, numerales 259-285.
18 El decreto de promulgación de la Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.
19 Véase Mora Donatto, Cecilia y Pérez Contreras, María de Montserrat, "Contexto jurídico de la violencia contra la mujer en México", Revista Mexicana de Prevención y Readaptación Social, México, nueva época, núm. 4, enero-abril de 1999, pp. 55-57.
20 Ibidem, p. 58.
21 Para más información sobre el hostigamiento de que es objeto la mujer en el trabajo, véase ibidem, pp. 63 y 64.
22 Véase García y García, Blanca Elba, "El hostigamiento sexual hacia las mujeres: lo ves y no lo ves", Memoria de la Reunión Nacional sobre Derechos Humanos de la Mujer, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1995, p. 185.

 


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