PREGUNTAS GENERALES

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Con el fin de articular la discusión conjunta entre los miembros del proyecto, se ha propuesto considerar las siguientes preguntas de manera meramente orientativa:

  1. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad, ¿existen procesos de ‘trasplante jurídico’, ‘difusión del derecho’, ‘circulación de instituciones jurídicas’ que rompan o por lo menos debiliten la idea de un sistema jurídico nacional que expresa los ideales nacionales y la unidad de la cultura de la nación?

  2. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad ¿existen instancias en las cuales, si bien el derecho doméstico parece ser genuinamente elaborado “en casa”, de hecho no es sino una normativa diseñada “afuera” a nivel de organismos internacionales de carácter intergubernamental, por parte de equipos de administradores y servidores públicos nacionales e internacionales?

  3. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad ¿es posible encontrar al lado del Estado, nuevos sitios de autoridad que reclaman capacidad regulatoria, así como autoridad jurídico-normativa superior y de última instancia, en materias que tradicionalmente han pertenecido al Estado?

  4. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad ¿es posible encontrar circunstancias en que el Estado no es poder  indisputado y supremo para prevalecer en todo caso, dentro del territorio respectivo; y con capacidad de excluir a actores externos en las configuraciones domésticas de autoridad?

  5. ¿Existe algún régimen normativo internacional que influya en la dinámica de la rama del derecho nacional de su especialidad, y en qué grado o medida?

  6. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad ¿existe algún régimen normativo internacional que niegue al Estado el control exclusivo de personas o bien de recursos materiales e institucionales  dentro de sus fronteras territoriales?

  7. Desde la perspectiva de la rama del derecho de su especialidad ¿es posible encontrar circunstancias en que el Estado no tenga la exclusividad en la producción de Derecho?

  8. ¿Existe “soft law” o “derecho blando” internacional que sea relevante para la rama del derecho de su especialidad?

  9. ¿Puede identificar de qué manera el legislador nacional o los jueces nacionales emplean en su labor el “soft law” o “derecho blando” en la rama del derecho de su especialidad?

  10. ¿Hay actores y procesos no nacionales que influyen en la definición de contenidos de la rama del derecho de su especialidad?

  11. ¿Identifica algún fenómeno jurídico asociado a la globalización y a la gobernanza global que no pueda ser explicado en términos de los conceptos y categorías tradicionales del Derecho?

  12. ¿Identifica algún fenómeno asociado a la gobernanza global, que altere la actividad que tradicionalmente se ha considerado como “propia” y “adecuada” del legislador nacional, de los tribunales nacionales, del poder ejecutivo nacional?

  13. ¿Puede identificar autores, escuelas, enfoques, propuestas teóricas, vinculadas con el estudio de la globalización, la gobernanza global y su impacto en la rama del derecho de su especialidad?

  14. ¿Puede identificar alguna revista especializada o serie de alguna editorial que se dedique al estudio de estos temas?